PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA INSTALACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TRES PISTAS DE PÁDEL EN HINOJOSA DEL DUQUE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA INSTALACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TRES PISTAS XX XXXXX EN XXXXXXXX XXX XXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato, codificación y calificación.
El contrato tiene por objeto la adjudicación, a iniciativa particular, de la
concesión de la obra pública consistente en la concesión administrativa de terrenos municipales para la construcción (o, en su caso, reparación), gestión y explotación de tres pistas xx xxxxx, en la finca que se describe a continuación, de conformidad con el estudio de viabilidad económico-financiera y proyecto técnico redactado por el Arquitecto Municipal, Sr.Ablanque Xxxxxxxx, que forman parte integrante de este Pliego. Dos pistas serán de nueva creación, y la tercera es la ya existente en esos terrenos que será reparada.
Descripción del inmueble:
a) Situación: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, xx 00; localidad: Xxxxxxxx xxx Xxxxx; Provincia: Córdoba.
b) Superficie: 13.555 m2. FORMADA POR TODA LA FINCA MATRIZ DE AVENIDA DEL PARQUE, Nº 53.
c) Destino del bien: CONSTRUCCIÓN DE DOS PISTAS XX XXXXX Y REPARACIÓN DE LA EXISTENTE.
d) Inscripción del bien en: Tomo 241, Libro 114, Folio 108 del Registro de la Propiedad de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
Según el Vocabulario Común de Contratos Públicos, conforme al Reglamento (CE) nº213/2008, por el que se modifica el Reglamento (CE), nº2195/2000 del Parlamento, los números de codificación del contrato son (al igual que clasificación CPV ): “Trabajos de construcción de instalaciones para la práctica de un solo deporte” 45212200-8, y “Servicios de explotación de instalaciones deportivas” 92610000-0 .
La obra tiene por objeto la construcción de dos pistas xx xxxxx, así como la reparación de la existente, conforme al proyecto técnico mencionado.
El contrato de concesión de obra pública comprenderá necesariamente durante todo el plazo de la concesión:
a) La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad.
b) La conservación de las obras.
c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los
servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven de soporte material.
d) Las actuaciones de reposición y gran reparación, que sean exigibles en relación con los elementos que han de reunir cada una de las obras para mantenerse aptas a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
Este contrato tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de obras públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el
que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP y con la cláusula décimoquinta de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del TRLCSP, al presente procedimiento se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Financiación de las obras.
Las obras se realizarán conforme al reseñado proyecto técnico redactado
por el Arquitecto Municipal, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 107.709,20 euros, más IVA (19.387,66 euros), y en los plazos establecidos en el presente Pliego.
Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas totalmente por el concesionario, quien, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
CLÁUSULA QUINTA. Duración de la concesión.
La duración de la concesión será de QUINCE (15) años, y el plazo
comenzará a contar a partir de la formalización del contrato. El plazo fijado solo será prorrogado por las causas establecidas en los artículos 242 y 258.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA SEXTA. Retribución del concesionario. Revisión de tarifas.
El concesionario será retribuido directamente por los usuarios de las
instalaciones, mediante el abono de las siguientes tarifas:
8 euros por hora y media de utilización de la pista.
Las tarifas establecidas en este Pliego serán revisables de acuerdo con lo establecido en el estudio de viabilidad económico-financiero que obra en el expediente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Ejecución de las Obras o Instalaciones.
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su xxxxx, deben
iniciarse en el plazo de UN MES desde la formalización del contrato, y finalizar la ejecución de las mismas en un plazo no superior a DOS MESES. La puesta en funcionamiento de la actividad se llevará a cabo en el plazo máximo de TRES MESES desde la terminación de las mismas.
Formalizado el contrato, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud de la obra, ajustado al Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto Técnico, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el citado documento.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento antes del inicio de las obras, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección Facultativa de las obras, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la autoridad laboral. Efectuado este trámite, se procederá al acta de replanteo e inicio de las obras (artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Proyecto técnico y a las instrucciones que en la interpretación técnica diere al contratista el Director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA. Principio de riesgo y xxxxxxx.
Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 215 y 231 de TRLCSP
Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de las obras, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o por causa imputable al Ayuntamiento, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de las obras y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso producido, a no ser que se pidiera una menor.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario, a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras, se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el Órgano de contratación al concesionario el importe total de las obras ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
CLÁUSULA NOVENA. Derechos y obligaciones del concesionario.
El concesionario tendrá los siguientes derechos generales:
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista durante el tiempo de la concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del TRLCSP.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, reparación, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante la ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
d) El derecho a recabar del Ayuntamiento la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, reparación, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
e) El derecho a ceder la concesión de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP, y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización, en ambos casos, del Ayuntamiento.
f) El derecho a utilizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley.
g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las leyes. Serán obligaciones generales del concesionario:
a) Ejecutar las obras de conformidad con lo establecido en el contrato.
b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión, con la continuidad y en los términos dispuestos en el contrato u ordenados posteriormente por el Ayuntamiento.
c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Ayuntamiento.
e) Indemnizar los daños que se ocasiones a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios y la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven de soporte material.
h) La realización de las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles, en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
i) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas.
j) Cualesquiera otras previstas en las leyes.
En particular, serán obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a los usuarios de las instalaciones como su contenido.
- Aportación de un ordenador portátil, así como programa informático de aplicación específica a “deportes”. Todo a utilizar por el personal de recepción de las instalaciones deportivas municipales.
- Abono del consumo eléctrico que genere el uso de las instalaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas y derechos de la Administración.
El Órgano de contratación, a tenor del artículo 249 del TRLCSP, ostenta las
siguientes prerrogativas y derechos en relación con este contrato:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del TRLCSP.
d) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 269 y 270.
e) Establecer las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
g) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
k) Cualesquiera otros reconocidos en las leyes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Reversión de la Concesión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes
objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de un año, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se
llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente de los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía le eximirá de aportar la documentación siguiente: personalidad, representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es el adecuado al objeto del contrato.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP).
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, xx
0, Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas), dentro del plazo de veintiséis días (art.159.2. in fine del TRLCSP), contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o por telefax en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En aras del cumplimiento del artículo 145.4 del TRLCSP, en los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de las ofertas (veintiséis días) podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la concesión de la obra pública de tres pistas xx xxxxx ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- En el caso de empresarios individuales, copia autenticada del DNI o pasaporte y N.I.F.
- Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, todo ello autenticado.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% (tres por ciento) del importe de las obras a realizar, IVA excluido.
f) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado de la convocatoria para la contratación de la concesión de la obra pública de construcción, gestión y explotación de tres pistas xx xxxxx, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación:
-Proyecto detallado de las actividades deportivas, que se pretenden realizar, fechado y suscrito por el representante de la empresa.
-Declaración responsable de la empresa, acompañada de los documentos correspondientes emitidos por entidades públicas o privadas, en su caso,
que acrediten experiencia en la construcción y explotación de este tipo de instalaciones.
-Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones, fechado y suscrito por el representante de la empresa.
-Plan de tiempos. Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso. Debe estar fechado y suscrito por el representante de la empresa.
-Reducción del plazo de concesión, mediante declaración responsable suscrita por el representante de la empresa, a la que se acompañará una memoria económica-financiera que contemple la viabilidad de la propuesta presentada.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantías exigibles.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del
3% (tres por ciento) del importe de las obras a realizar, IVA excluido, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Publicada la adjudicación del contrato en el perfil de contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de siete días hábiles una garantía definitiva por importe del 5%(cinco por ciento) del presupuesto de las obras a realizar, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art.55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos citados en el artículo 100 del TRLCSP. Y la devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y artículo 65.2 y 3 del mencionado Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación,
cuantificables automáticamente, que se puntuarán en el siguiente orden:
A) -Calidad y variedad del proyecto de actividades deportivas previstas para realizar: hasta 2 puntos, el resto de forma inversamente proporcional.
B) -Experiencia en gestión de establecimientos similares: hasta 2 puntos, el resto de forma inversamente proporcional.
C) -Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones: hasta 3 puntos, el resto de forma inversamente proporcional.
D) -Plan de realización de las obras que incluirá los plazos de inicio y terminación de las obras y apertura al uso que se destinen. Valoración: hasta 4 puntos.
E) -Reducción del plazo de concesión con un máximo de tres años: hasta 4 puntos.
Total puntuación máxima: 15 puntos
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Alcalde-Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Secretaria de la Corporación, Vocal.
— Interventor de la Corporación, Vocal.
— Concejal del Grupo Político Municipal del P.P., Vocal.
— Concejal del Grupo Político Municipal del P.S.O.E., Vocal.
— Funcionario administrativo, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento solicitar la Mesa cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las proposiciones con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Recibidos los informes, y realizada la valoración por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación aprobará la relación de licitadores por orden decreciente.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Adjudicación del contrato.
1º.- REQUERIMIENTO. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. [Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos]
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Si se debe tener en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante
declaración responsable.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de RGLCAP.
- Asimismo, deberá justificarse la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, mediante certificación positiva de la Tesorería Municipal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o, el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2º.-ADJUDICACIÓN. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
-En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
-Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
-En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará
dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Uso y conservación de la obra.
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas
sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del
concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por el Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Equilibrio económico del contrato.
El concesionario ostenta el derecho al mantenimiento del equilibrio
económico de la concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 245 del TRLCSP.
En este sentido, el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión es un principio básico de nuestra legislación administrativa, tanto contractual como de servicios, que se establece para compatibilizar las potestades administrativas con el derecho del contratista a que se mantenga la ecuación económica de la relación contractual.
A tal efecto, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa, la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderán por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP.
c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión. En estos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. En cuanto a la advertencia de irregularidades en el equilibrio económico-financiero será el concesionario quien, documentalmente, alegue, en su caso, y fundamente la ruptura del equilibrio referido, presentando los correspondientes estudios económicos. Así mismo, el desequilibrio en la economía del contrato habrá de producirse por circunstancias independientes de la buena gestión del empresario concesionario, y que éste no hubiera podido prever
normalmente (“riesgo imprevisible”). La Administración estará obligada a satisfacer compensaciones al empresario-concesionario en el caso de producirse desequilibrio económico como consecuencia de medidas administrativas generales de obligado cumplimiento, que haya incidido en el contrato haciéndolo más oneroso para el contratista, con ajena culpa por parte de éste último.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por incumplimiento del concesionario.
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u
omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios. Se considerarán faltas leves:
-Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario.
-Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
-La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
-La interrupción del servicio sin causa justificada, durante más de un día.
-La omisión de datos o la tardanza en su entrega, cuando le sean solicitados por la inspección municipal.
-La falta de limpieza en las instalaciones.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de 30,05 euros a 60,10 euros.
Se considerarán faltas graves:
-El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en el TRLCSP o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella.
-El incumplimiento de las órdenes dictadas por la inspección municipal.
-La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la inspección municipal.
-La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribuciones de los usuarios que no estén expresamente autorizados.
-La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a 6 veces en un
mes o 20 en un semestre.
-El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras.
-La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
-La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra.
-El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de 60,11 euros a 1502,53 euros. Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
Se considerarán faltas muy graves:
-Los actos u omisiones que puedan se motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
-La reiteración de 2 faltas graves en un año.
-La contumancia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la inspección municipal y sus servicios.
-Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
-Cualquier conducta que suponga deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio.
Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con una cantidad de 1502,54 euros a 3005,61 euros.
Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución de la concesión en los siguientes supuestos:
-Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública en los casos de que, advertida tal circunstancia por la Autoridad Municipal de forma fehaciente, no sea atendido el requerimiento en el plazo que a tal efecto se le conceda.
-La contumancia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios, cuando se ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
-Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio, que pongan en peligro la buena prestación del mismo.
Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la Legislación específica, el importe diario de la multa será de 3000 euros.
Actualización de penalidades. Con objeto de actualizar la cuantía de las penalidades, las cantidades indicadas serán incrementadas en un 30% una vez transcurrida una cuarta parte del plazo de duración del contrato. Un 40% una vez transcurrida la mitad de la duración del contrato y, un 50% cuando hayan transcurrido las tres cuartas partes del total de duración y hasta la extinción del mismo.
Procedimiento para la determinación de penalidades. La apreciación de la comisión de una falta se determinará mediante la instrucción del correspondiente expediente en el que, tras la comunicación de la infracción por el Ayuntamiento, se abrirá un trámite de audiencia al concesionario para que formule las alegaciones que estime pertinentes a su derecho, y una ves resueltas las mismas por el Ayuntamiento, se impondrá, en su caso, la penalidad que corresponda en atención a la gravedad de los hechos.
Pago de sanciones. El importe de las sanciones será pagado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro de los plazos fijados para la realización, en período voluntario, de los débitos de liquidación individualizada.
Transcurrido el plazo señalado, sin haber ingresado el pago de la sanción, se detraerá de la garantía definitiva, quedando obligado en este caso el contratista a reponer la cantidad restante dentro del plazo xx xxxx días a contar de la fecha en que fuera requerido para ello.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Secuestro de la concesión.
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el
secuestro de la concesión en los casos siguientes:
1º- En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo.
2º- En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 269 y 270 del TRLCSP; y se acordarà por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 271 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Normas complementarias.
El concesionario podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere
convenientes con la autorización previa del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx.
El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones las instalaciones propiedad del Ayuntamiento, que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato.
El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de las citadas instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
Son de cuenta del concesionario los gastos de limpieza y conservación de las instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles. Igualmente, serán a cuenta del empresario-adjudicatario los gastos derivados de la publicación en los boletines oficiales que, en su caso, correspondan.
El concesionario deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal, laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, etc., siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo, quedando el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento. A los efectos de control, el concesionario deberá acreditar siempre que sea requerido por el Ayuntamiento, tener cumplidas todas las obligaciones mencionadas, poniendo a su disposición los comprobantes que hagan referencia a tales obligaciones.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la calidad del servicio prestado y de los bienes, y del procedimiento a
seguir en el reconocimiento del material. A estos efectos, un facultativo del Ayuntamiento podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, a efectuar in situ el control de calidad oportuno, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
El concesionario será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal y elementos materiales de las instalaciones o, a los usuarios o terceras personas, así como de sus bienes, como consecuencia de la realización de los trabajos encomendados relativos a las obras o los derivados de la responsabilidad civil, de la que se dará traslado al Ayuntamiento.
El concesionario gestionará el servicio directamente y por su cuenta y riesgo, atendiendo a las disposiciones normativas que le resulten aplicables y con sujeción a las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento y Explotación de las Instalaciones, que será elaborado por el concesionario y aprobado por este Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá realizar todas las operaciones necesarias para la gestión y funcionamiento del servicio, respetando el horario de apertura. También le incumbe el mantenimiento del edificio e instalaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, siendo su función genérica la de
velar por el cumplimiento de este Pliego de Condiciones y proponer al Ayuntamiento la aprobación de los siguientes asuntos:
-Plan de uso de las instalaciones.
-Programa de actividades.
-Propuesta de promoción de actividades.
-Plan de conservación y mantenimiento.
-Plan de ahorro energético.
-Cuentas anuales y balance económico.
-Propuesta de tarifas.
-Propuesta de inversiones.
-Memoria anual.
-Reglamento de régimen interno.
-Carta de servicio y plan de calidad.
Para cumplir con sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año de manera ordinaria. Y de forma extraordinaria siempre que se considere oportuno de oficio y/o a propuesta del concesionario.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:
-El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma.
-El Concejal-Delegado de Deportes.
-Un representante de la empresa concesionaria.
-Un trabajador del área municipal de deportes, que, además de estar en calidad de técnico, actuará de secretario/a de la Comisión.
Podrán asistir, en calidad de asesores u observadores, otros técnicos municipales o representantes del adjudicatario, en función del orden del día previsto.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en
cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
DILIGENCIA.- Por la presente hago constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, redactado en veintisiete cláusulas, ha sido aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de febrero de dos mil doce. Certifico. LA SECRETARIA,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx.-