Comisiones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Comisiones de trabajo. De acuerdo con lo previsto en el presente convenio colectivo se constituirán las si- guientes Comisiones de Trabajo, dependientes de la CIVCA, y en las que estarán pre- sentes las organizaciones sindicales en ella representadas: • Formación. Acuerdo General 2006-2008 II Convenio Colectivo de personal laboralAcción Social. • Salud Laboral. Por tratarse de comisiones con larga tradición en Correos, se mantienen con esta denominación, aunque cambia su composición. Dejan de ser órganos sin operativi- dad de los que formaban parte todos los sindicatos, incluso los que habían rechazado el acuerdo. Ahora coincidirán con la de la Comisión de Seguimiento, donde está CC.OO. como sindicato firmante y mayoritario.
Comisiones de trabajo. 1. La Comisión podrá acordar la constitución de subcomisiones de trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas de su competencia cuya complejidad así lo aconseje. Página21
Comisiones de trabajo. —La comisión paritaria podrá acordar por unanimidad la creación de cuantas comisiones de trabajo sean necesarias en orden a la preparación y formulación de aquellas pro­ puestas que tengan que ser debatidas y aprobadas por la comisión paritaria en el estricto ámbito de sus competencias.
Comisiones de trabajo. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.- Tiene la estruc- tura y funciones que constan en el articulado de este Convenio. Comisión de Igualdad.- Durante el mes siguiente a la firma del presente Con- venio se procederá a la constitución de la Comisión de Igualdad. Esta Comi- sión, que trabajará en la elaboración de un documento de Plan de Igualdad Sectorial, aplicable a las empresas del ámbito funcional de este Convenio, que estando obligadas a elaborarlo y aplicarlo, y no disponiendo de uno pro- xxx específico, lo puedan tener como referencia. Finalizados los trabajos de esta Comisión de Igualdad, teniendo como fecha tope el día 15 de diciembre de 2019, los mismos se trasladarán a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, convocada al efecto, la cuál los ratificará y realizará las gestiones correspondientes para su publicación en el BOE.
Comisiones de trabajo. Disposición adicional segunda. Complemento de Jubilación artículos 56 y 38 del XXI Convenio Colectivo Interprovincial y de Oficinas Centrales xx Xxxxx.
Comisiones de trabajo. Se elegirán por el Comité Intercentros Comisiones de trabajo, cuando se estime oportuno. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las Comisiones de trabajo deberán guardar la proporcionalidad de las representaciones sindicales. Las conclusiones de las comisiones de trabajo deberán ser refrendadas por el comité Intercentros. Tanto el Comité Intercentros como las comisiones de trabajo, podrán estar asistidas por los asesores de las Centrales Sindicales, con el fin de colaborar al desarrollo normal de su trabajo.
Comisiones de trabajo. Comisión de Valoración, de Promociones, de Formación y Becas, y de Bajo Rendimiento: De dos a cuatro vocales designados por la dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores. Comisión de Préstamos: De dos a cuatro vocales designados por la dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores. Comité de Seguridad y Salud: Los vocales serán designados según establece normativa. Comisión de Igualdad: De dos a cuatro vocales designados por la Dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.
Comisiones de trabajo. COMISIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN: Compuesta por 8 miembros: 4 representantes de U.P.M., 2 DE U.G.T, y 2 de CC.OO. COMISIÓN DE SALUD LABORAL: Compuesta por 8 miembros: 4 representantes de U.P.M., 2 de U.G.T, y 2 de CC.OO. GRUPO CATEGORÍAS PROFESIONALES
Comisiones de trabajo. El concejo municipal al constituir un órgano colegiado o pluripersonal del municipio se le faculta para que pueda crear comisiones de trabajo, con el fin de que estas realicen estudios a fondo sobre los asuntos que conocerá el concejo municipal y al respecto emitan su dictamen, de igual forma pueden proponer acciones con el fin lograr la mayor eficiencia de la administración municipal, las comisiones de trabajo se integraran con los mismos miembros del Concejo Municipal, y cada comisión deberá contar con su presidente. El código municipal establece como obligatorias las siguientes comisiones:
Comisiones de trabajo. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.—Tiene la estructura y funciones que constan en el artículado de este Convenio. Comisión de Actualización del Convenio.—Durante la vigencia del Convenio, esta Comisión estudiará las posibles modificaciones que deban introducirse en el texto del Convenio, con el fin de armonizarlo con la normativa legal vigente.