DISPOSICIONES MISCELANEAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES MISCELANEAS. 1. Con respecto a cuentas de inversión conjuntas o fondos (como por ejemplo los Fondos de Inversión de Capital Extranjero existentes en Chile), que están sujetos a impuesto sobre la remesa y cuya administración debe efectuarse por un residente en Chile, las disposiciones de este Convenio no serán interpretadas en el sentido de restringir la imposición por Chile del impuesto sobre la remesa de esas cuentas o fondos con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile.
DISPOSICIONES MISCELANEAS. 1. Nada en este convenio podrá evitar la aplicación del derecho interno de alguno de los Estados Contratantes en relación a la tributación de las rentas, beneficios, dividendos, ganancias o remesas de instituciones de inversión, o fondos de cualquier tipo incluyendo los fondos de inversión y de pensiones o sus participantes, que sean residentes del otro Estado Contratante, siempre que dicha renta no se someta a imposición de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
DISPOSICIONES MISCELANEAS. 1. Las disposiciones de este Convenio no podrán interpretarse en el sentido de restringir de modo alguno cualquier exención, desgravación, crédito u otra deducción establecida:
DISPOSICIONES MISCELANEAS. 14.1.Confidencialidad: LAS PARTES se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para sí o para terceros o para operaciones distintas a aquellas en que se obligare en virtud del presente contrato o del negocio jurídico que se formare como consecuencia de la aceptación que de la misma hagan los contratantes, de cualquier información de carácter técnico o comercial que obtenga o que se le sea revelada por su contraparte. LAS PARTES utilizaran los medios necesarios para que sus empleados guarden la debida reserva sobre tales informaciones. Así mismo, se obligan a no utilizar el nombre o marcas de LAS PARTES en propagandas, bases de datos, publicidad o similares, sin la previa autorización escrita de la misma. 14.2.Compromiso de mediación: En caso de surgir alguna controversia LAS PARTES acuerdan acudir en primera instancia al proceso de mediación establecido en la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, designándose como mediador unipersonal a quien por turno corresponda en la lista que lleva la Dirección de dicho centro. 14.3.Compromiso arbitral: En caso que el asunto no sea resuelto mediante el proceso de mediación o no se verifiquen las sesiones por ausencias de una de LAS PARTES; la controversia será resuelta mediante laudo definitivo e inapelable de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica. En caso que por alguna razón se declare totalmente nulo el laudo arbitral, las partes acuerdan que serán competentes para conocer la controversia los tribunales costarricenses. 14.4.Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. En primera instancias, cada parte asumirá sus gastos relaciones con el proceso de conciliación y el de arbitraje, incluyendo los honorarios de los abogados y asesores y del mediador. Todo esto si perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a las parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora el pago de todos esos gastos. 14.5.Inaplicabilidad del compromiso: el compromiso arbitral y de mediación, así como la renuncia a la jurisdicción no operan para el cobro de sumas liquidas y exigibles que LAS PARTES puedan reclamar directamente en la vía ejecutiva, sea facturas, letras de cambio, pagares y demás documentos generados en virtud del presente acuerdo.
DISPOSICIONES MISCELANEAS. 1. Los Fondos de Inversión y otros fondos de cualquier tipo, organizados para operar en Chile como tal de acuerdo a las leyes Chilenas serán, para los propósitos del presente Convenio, considerados residentes en Chile y sujetos a tributación de acuerdo a la legislación impositiva chilena respecto de los dividendos, intereses, ganancias de capital y otras rentas que obtengan de bienes o de inversiones en Chile. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará no obstante otras disposiciones de este Convenio.
DISPOSICIONES MISCELANEAS. El Banco queda autorizado por el Tenedor a investigar las referencias de crédito del Tenedor y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la tarjeta dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Tenedor. La omisión por parte del Banco de ejercitar cualquier derecho bajo este Contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho. Si alguna cláusula de este Contrato fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este Contrato continuarán vigentes. El Tenedor establecerá un Número Secreto para poder tener acceso a adelantos de efectivo contra su cuenta a través de Cajeros Automáticos. El Tenedor se obliga y compromete a mantener la confidencialidad de dicho Número Secreto para así evitar el uso de la Tarjeta por parte de personas no autorizadas y se compromete a no divulgar o llevar el Número Secreto escrito junto a la Tarjeta. El límite de los adelantos de efectivo será el que de tiempo en tiempo fije el Banco. Cuando la Tarjeta fuere utilizada fuera de Puerto Rico o en otro banco asociado regirá el límite establecido por el banco asociado al cual se presente la Tarjeta. El Tenedor podrá instruir al Banco a debitar de cuentas depositadas en el Banco cualquier cantidad para cubrir pagos adeudados o el balance total de la deuda. El Banco, a opción de éste, podrá no autorizar adelantos en efectivo y/o compra de mercancías y servicios cuando la cuenta se encuentre en atrasos de treinta días o más y/o cuando el balance adeudado se encuentre sobre el límite de crédito concedido.
DISPOSICIONES MISCELANEAS. A.- Este documento contiene todas las condiciones y acuerdos entre las partes y no podrá ser modificado verbalmente ni en alguna otra manera, sino mediante convenio escrito firmado por los representantes autorizados de

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.