OTRAS RENTAS Cláusulas de Ejemplo

OTRAS RENTAS. 1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, se someterán a imposición únicamente en ese Estado.
OTRAS RENTAS. Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio y que provengan del otro Estado Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
OTRAS RENTAS. 1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, con independencia de su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos de este Convenio, serán gravables exclusivamente en ese Estado.
OTRAS RENTAS. 1. Los elementos de la renta cuyo beneficiario efectivo sea un residente de un Estado Contratante, cualquiera que sea el lugar de donde procedan, no mencionados en los Artículos anteriores de este Convenio solo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.
OTRAS RENTAS. 1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, se someterán a imposición únicamente en ese Estado. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o preste servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
OTRAS RENTAS. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los artículos anteriores del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
OTRAS RENTAS. 1. Las rentas no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio, pueden someterse a imposición en ambos Estados Contratantes.
OTRAS RENTAS. 1. Las rentas de un residente de un Estado de la Unión Europea, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas anteriormente en el presente Protocolo, sólo pueden someterse a imposición en ese país.
OTRAS RENTAS. 1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuere su procedencia, que sean de naturaleza, o procedan xx xxxxxxx, no mencionadas en otros artículos de este Convenio sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
OTRAS RENTAS. Incluyen las rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles, excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, obtenidas por la aplicación de las reglas de cálculo que se indican a continuación. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR TrabajolPensiones: Incluye el total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena (salvo las de aquel en el que haya cesado el solicitante o los miembros de su unidad familiar), becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal. Se excluyen, las rentas obtenidas por el solicitante por trabajos de colaboración social y los salarios del solicitante percibidos por trabajos compatibles con las prestaciones por desempleo en Programas de Fomento de Empleo. Capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.