DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. ARTÍCULO 21
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. ARTÍCULO 12
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. Estas medidas afectan sobre todo a las consultas y a la solución de diferencias, así como a la creación de un Consejo de Servicios. Las competencias de este Consejo se definirán en una decisión ministerial. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios ( AGCS , GATS en inglés) es el primer conjunto de principios y normas convenidos de forma multilateral para regir el comercio internacional de servicios. Consta de tres elementos: un marco general de obligaciones fundamentales para todos los miembros de la OMC, listas nacionales de compromisos específicos para el acceso a los mercados y, finalmente, unos anexos que establecen condiciones especiales aplicables a diferentes sectores. El Acuerdo se caracteriza por su alcance universal. Se aplica a todos los servicios de todos los sectores, salvo los suministrados por el sector público. También se aplica a todas las medidas aplicables a los servicios adoptadas por todos los niveles administrativos (central, regional, local, etc.). El Acuerdo define cuatro tipos de suministro: • Suministro de un servicio de un Estado miembro a otro (ejemplo: llamadas telefónicas internacionales). • Suministro de un servicio en el territorio de un Estado miembro a un consumidor de cualquier otro Estado miembro (ejemplo: turismo). • Suministro de un servicio mediante presencia comercial de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro (ejemplo: servicios bancarios). • Suministro de un servicio por personas de un Estado miembro en el territorio de cualquier otro Estado miembro (ejemplos: proyectos de construcción, modelos de moda, asesores). El Acuerdo se basa en el principio de la cláusula de la nación más favorecida (NMF), según la que cada Estado miembro debe otorgar incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Estado miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de cualquier otro Estado miembro. Sin embargo, se prevén algunas excepciones en actividades de servicios específicas en el marco de una lista de exenciones de las obligaciones NMF. Así, cada gobierno señala en su lista nacional los servicios a los que garantiza el acceso a su mercado, detallando las limitaciones que desea mantener a dicho acceso. Además, los miembros de un acuerdo de integración económica están autorizados a liberalizar entre ellos su comercio de servicios sin tener que ampliar esta liberalización a los demás miembros del AGCS, siempre que tengan una cobertura...
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. Ghana contratará al CI en consulta con la UE sobre la base de procedimientos de selección documentados y trans­ parentes. Los informes del CI y cualquier medida correctiva necesaria serán discutidos por el Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control. El MCVC elaborará y publicará informes resumidos públicos de las conclusiones del CI. El CI informará al Gobierno de Ghana, que será responsable de: — examinar los proyectos de informe, de formular cualquier observación necesaria para garantizar su exactitud y su claridad, así como de solicitar a la UE, a través del MCVC, que examine los proyectos de informe y presente cualquier observación necesaria, — decidir qué medidas se deben tomar sobre la base de las conclusiones de los informes de control, en particular, las necesarias para solucionar los problemas sistémicos del SGL y los problemas encontrados en la aplicación de las medidas correctivas solicitadas por los distintos organismos reguladores, — informar al CI y a las partes interesadas de cualquier medida correctiva adoptada sobre la base de los informes de control. El Acuerdo de Asociación FLEGT UE-Ghana (AA-FLEGT) prevé la creación y aplicación de un Sistema de Garantía de la Legalidad (SGL) destinado a garantizar que todos los productos de la madera especificados en el Acuerdo y exportados de Ghana a la UE han sido producidos legalmente. El SGL debe incluir los siguientes elementos: una definición xx xxxxxx producida legalmente que indique las leyes que deben respetarse para la expedición de una licencia; el control de la cadena de suministro que permita seguir el recorrido de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación; los proce­ dimientos de comprobación que garanticen y demuestren la conformidad con todos los elementos de la definición de legalidad y el control de la cadena de suministro; los procedimientos de expedición de las licencias y la expedición de las licencias FLEGT; y el control independiente con el fin de garantizar que el sistema funciona como debe. Los resultados que espera la Comunidad del SGL se presentan a grandes rasgos en una serie de notas de información preparadas por un grupo de expertos reunidos por la Comisión Europea (CE) (1).
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. 1. Cada Parte designará un Punto Focal que servirá de enlace con la Organización sobre los aspectos técnicos de la ejecución de este Protocolo.
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. 1. El Prestatario a través MINAGRI, actuando a través de INIA, deberá:
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. 1. El Prestatario, a través del MINECO, deberá mantener, en todo momento durante la ejecución del proyecto, una Unidad de Ejecución del Proyecto con una estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, reflejadas en el manual de operaciones. El Prestatario debe garantizar que la Unidad de Ejecución del Proyecto, durante toda la ejecución, esté dirigida por un coordinador del proyecto y con la asistencia de personal administrativo, técnico y profesional adecuado (incluidos especialistas en adquisiciones y gestión financiera), que operen de acuerdo con los términos de referencia satisfactorios para el Banco.
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. Artículo 91: Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. ARTICULO 5 Organos Se crean los siguientes órganos del Régimen: