Prácticas Comerciales Cláusulas de Ejemplo

Prácticas Comerciales. 3.14 En el caso de préstamos cuyo importe sea subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También se debe considerar la posibilidad de utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo cuando se trate de servicios de gran envergadura.
Prácticas Comerciales. 1. Las Partes reconocen que ciertas prácticas comerciales de los proveedores de servicios, aparte de los comprendidos en el Artículo 4.11 (Monopolios y Proveedores Exclusivos de Servicios), podrán limitar la competencia y, por ende, restringir el comercio de servicios.
Prácticas Comerciales. Ambas partes se someten a la legislación española vigente en relación al Código Español de Buenas Prácticas. Por ello las partes se comprometen a cumplir lo establecido en esta cláusula en cuanto al objeto del contrato.
Prácticas Comerciales. (a) Cada Parte confirma que no ha pagado, ni pagará, y no ha entregado, ni entregará ninguna comisión en efectivo, o en especie, ni beneficio de cualquier clase a alguna persona, incluido cualquier intermediario, en relación con el celebración de este Contrato, Funcionario Público o Entidad Gubernamental para afectar o influir en algún acto oficial, con el fin de ayudar a obtener o dirigir negocios de alguna persona.
Prácticas Comerciales. 6.46 El término “Prácticas Comerciales” hace referencia al uso de mecanismos bien establecidos en el sector privado (normalmente, entidades que no están sujetas a la ley de adquisiciones IF-2020-20359647-APN-SSRFID#SAE Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial Página 61 de 159 públicas del Prestatario) para la adquisición de Bienes o la contratación de Obras o Servicios de No-Consultoría. También pueden emplearse prácticas comerciales para un programa de importaciones que lleven adelante entidades del sector privado (según se especifica en el párrafo 6.50). Los Principios Básicos de Adquisiciones del Banco constituyen el parámetro para determinar si las prácticas comerciales resultan aceptables.
Prácticas Comerciales. Las Empresas que sean adhieren al presente Convenio acuerdan cumplir las siguientes prácticas comerciales:

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL BContreras@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 17/1/2022 30/6/2022 MARIA CAROLINA MORALES RANGEL COLOMBIA META VILLAVICENCIO DERECHO ESPECIALIZACION EN GESTION DE ENTIDADES TERRITORIALES ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la revisión, análisis y emisión de información y documentación jurídica necesaria para desarrollar los procesos de cesión a título gratuito de bienes fiscales urbanos PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL MMorales@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 14/1/2022 30/6/2022 ANGELICA MARIA BUSTILLO CABRERA COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPECIALIZACION EN PROYECTOS DE DESARROLLO ESPECIALISTA Apoyar a la Dirección de Política y Regulación en el seguimiento a las actividades de gestión asociadas a la implementación de las políticas de agua y saneamiento básico, así como apoyar la compilación de informes de gestión e indicadores en el marco de las funciones misionales de la Dirección. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION ABustillo@minvivienda.gov.co $ 106,965,000 14/1/2022 30/9/2022 ANDREI ALEXANDER SUAREZ MORENO COLOMBIA QUINDIO ARMENIA DERECHO MAESTRIA EN DERECHO PUBLICO MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda rural en los diferentes programas habitacionales de las zonas rurales PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCION DE SUBSIDIO Y EJECUCION DE VIVIENDA RURAL ASuarez@minvivienda.gov.co $ 123,600,000 14/1/2022 31/12/2022 LUIS ANDRES RAMIREZ OBANDO COLOMBIA ANTIOQUIA VALPARAISO INGENIERIA SANITARIA ESPECIALIZACION EN RECURSOS HIDRICOS ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la evaluación y acompañamiento técnico a los proyectos del sector Agua y Saneamiento presentados en el Sistema General de Regalías. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN LRamirez@minvivienda.gov.co $ 110,925,667 17/1/2022 28/12/2022 JOSE MANUEL DEL CASTILLO PINZON COLOMBIA NARIÑO PASTO INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales a la Subdirección de Programas para apoyar la coordinación y la supervisión para la implementación a nivel nacional del Programa de Conexiones Intradomiciliarias del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1988-2005 21/10/2005 860007590- COMUNICAN S.A. PUBLICACIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA CVC ALUSIVO AL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CVC EN LA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, PAAR EN EL PERIÓDICO EL ESPECTADOR ESPECIAL DEL VALLE QUE CIRCULARA EN EL NIVEL NACIONAL EL 29 DE OCTUBRE DE 2005. 5.000.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1989-2005 21/10/2005 94378366- HERRERA CASTRILLON JUAN MANUEL MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LAS AREAS ANALITICAS DEL LABORATORIO AMBIENTAL DE LA CVC SEGUN LOS REQUISITOS DE LA NORMA ISO 17025: AISLAMIENTO DEL AREA DE RECEPCION DE MUESTRAS, AISLAMIENTO DEL AREA DE SIEMBRA BACTERIOLOGICA, ADECUACION DE AREA DE ACCESO RESTRINGIDO PARA CONTROL DE LOS ANALISIS, REUBICACION BODEGA PARA MATERIAL DE CAMPO, TRASLADO DEL AREA DE MATERIAL EN SUSPENSION, TRASLADO DE MESONES CON SUS RESPECTIVAS LINEAS DE AIRE/VACIO Y 11.360.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1990-2005 21/10/2005 805029336- AIRCO LTDA. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE SEIS (6) CAMPANAS EXTRACTORAS, UN (1) CUARTO FRIO, UN (1) GABINETE DE EXTRACTORA, CUATRO (4) VENTILADORES AXIALES.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). • Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.

  • SERVICIOS ESPECIALES Los Servicios Especiales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables. Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio. Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones y a las Leyes y Disposiciones Aplicables, a solicitud del REGULADOR, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria. Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión, salvo lo dispuesto en el literal e) de la Cláusula 5.2. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE. Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes. Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.