DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA. En caso de que el Contratante solicite por escrito a la Institución realizar una disminución de Suma Asegurada, tanto de la cobertura básica contratada por fallecimiento como de las cláusulas adicionales contratadas, la Institución aplicará un cargo al Fondo de Reserva de la póliza, equivalente a la diferencia entre el Valor en Efectivo de la póliza que resulte de aplicar la disminución de Suma Asegurada solicitada y el Valor en Efectivo de la póliza antes de efectuar el cambio, de acuerdo a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las disminuciones de Suma Asegurada, solo podrán hacerse en cualquiera de los aniversarios de la póliza.
DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que la Compañía deba pagar en caso de siniestro, reducirá en igual cantidad la suma asegurada contratada en los términos del Capítulo II denominado “Límites de Sumas Aseguradas y Deducibles” de estas Condiciones Generales sin derecho a reinstalación automática. La indemnización efectuada por la Compañía no eximirá al Contratante de cubrir la prima pendiente de pago si la hubiere.
DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA. Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía disminuciones en el importe de la Suma Asegurada de su Póliza, siempre que se respeten los límites mínimos de Suma Asegurada establecidos por la Compañía y éstas se soliciten con 30 (treinta) días de anterioridad a la fecha de pago de Prima convenida por las partes. La nueva Prima se ajustará a la Suma Asegurada solicitada, misma que se calculará de acuerdo con el procedimiento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los pagos de Prima subsecuentes contarán con la disminución solicitada, los pagos efectuados con anterioridad a la solicitud de disminución de Suma Asegurada no serán objeto de reembolso por haberse corrido el riesgo sobre la Suma Asegurada por ese periodo y se entregará al Contratante la diferencia en Valor de Rescate a que tiene derecho derivada de la disminución de Suma Asegurada.
DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA. Una vez realizado el pago del anticipo por Enfermedad Terminal se disminuirán en un 50% (cincuenta por ciento) los siguientes conceptos: - Suma Asegurada de la Cobertura Básica por Fallecimiento, es decir la indemnización que se pague a los Beneficiarios, si el Asegurado fallece entre la fecha de pago del Anticipo por enfermedad terminal y la fecha fin del plazo de la póliza - Suma Asegurada de la Cobertura Básica por Sobrevivencia, es decir la indemnización que se pague al propio Xxxxxxxxx, si éste llega con vida a la fecha de fin del plazo de la póliza. - Valores garantizados (Valor de rescate o cualquier otro definido en la póliza), es decir el importe que el Asegurado tiene derecho a recibir si la póliza es cancelada entre la fecha de pago del Anticipo por enfermedad terminal y la fecha fin del plazo de la póliza; así como el importe de valor de rescate para validar contra el saldo adeudado por préstamos. Una vez efectuado el anticipo por Enfermedad Terminal, de ser el caso, el Asegurado continuará efectuando el pago de la prima por las coberturas originalmente contratadas
DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA. En caso de que el Contratante solicite por escrito a la Institución realizar una disminución de Suma Asegurada de la cobertura básica contratada por fallecimiento, la Institución considerará esta disminución como una cancelación parcial, por lo que Asimismo, sobre el monto retirado se aplicara el Ajuste de Valor xx Xxxxxxx, definido en la cláusula respectiva, de tal forma que el retiro neto es igual al monto retirado menos el Ajuste de Valor xx Xxxxxxx. La Institución realizará un cargo por concepto de administración al Fondo de Reserva de la póliza por cada retiro parcial, que será deducido del Saldo del Fondo de Reserva. Este cargo por retiro parcial será el que la Institución registre ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto. Asimismo, la Institución se reserva el derecho de disminuir el beneficio por fallecimiento en la misma cantidad del retiro efectuado.
DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA. Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza reducirá en igual cantidad la suma asegurada, por lo que las indemnizaciones de reclamaciones subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada a su monto original a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, mediante la obligación de pago de la Prima que corresponda.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.