DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro amparado bajo el presente contrato, se deberán observar las siguientes premisas: El Asegurado se obliga a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir la agravación del daño. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y deberá atenerse a lo que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que sean razonablemente necesarios y procedentes para evitar o disminuir la agravación del daño, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos. Si el Asegurado no cumple con la obligación de tomar precauciones y de seguir las instrucciones de la Compañía, ésta tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. X. Xxxxx de reclamación, el Asegurado se obliga a comunicar a la compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuera su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁN OBSERVAR LAS SIGUIENTES PREMISAS:
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO a) Aviso de Reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por el o por sus representantes, a cuyo afecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO a) Aviso de Reclamación:
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO a) Medidas xx xxxxx guarda o recupera- ción. Al tener conocimiento de un Siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por la Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de eje- cutar todos los actos que tiendan a evi- tar o disminuir el daño. Si no hay peli- gro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se atendrá a las que ella indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean improcedentes se cubri- rán por La Compañía.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO e.1) Aviso de reclamación.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO a) AVISO DE RECLAMACION. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización bajo los términos y condiciones de la presente Póliza, el ASEGURADO tendrá la obligación de comunicar por escrito a la COMPAÑIA tan pronto como haya tenido conocimiento del mismo, y en todo caso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes del hecho, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, y la COMPAÑIA se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la COMPAÑÍA ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el ASEGURADO y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula. En el supuesto de que la COMPAÑIA no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al ASEGURADO, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO. A) Procedimiento en caso de Siniestro