Dirección del contrato Cláusulas de Ejemplo

Dirección del contrato. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por medio de los funcionarios designados al efecto, realizará las funciones de supervisión y seguimiento.
Dirección del contrato. 22.1.- La dirección, comprobación y vigilancia de los trabajos objeto de este contrato serán a cargo del director designado por el órgano de contratación que, en su caso, se indica en la portada de este Pliego, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Dirección del contrato. La dirección de los trabajos corresponderá a SFM, a través de la persona o personas que se designen. Son funciones del Director, además de las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Dirección del contrato. La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
Dirección del contrato. El Órgano de Contratación nombrará al técnico facultativo director del contrato. El Director del contrato y en su nombre el personal que lo represente, desempeñará las funciones directoras e inspectoras y cuantas sean propias de tal caso, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por el Cabildo Insular de Tenerife.
Dirección del contrato. 1) La Sociedad, a través de la dirección del contrato, efectuará la coordinación, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del objeto contractual.
Dirección del contrato. El suministrador o suministradores designaran a un interlocutor único que será el Responsable del Suministro por parte del adjudicatario o adjudicatarios. La dirección del contrato será realizada por parte del CTMAS por el Director Técnico, siendo este el responsable en precisar aquellas cuestiones técnicas que no estén contempladas dentro de este pliego de prescripciones técnicas y el responsable de aceptar las modificaciones propuestas por parte del adjudicatario sobre las condiciones del suministro por cambios tecnológicos referentes a los componentes o materiales del suministro. La modificación de cualquiera de las características del contrato propuestas por el Responsable del Suministro deberá contar con la aprobación por escrito de la Dirección del Contrato.
Dirección del contrato. (Ex. Art. 62 LCSP)
Dirección del contrato. 41 Anexo 2.1 42 ANEXO 2.2 43
Dirección del contrato. La Junta de Contratación del MINISDEF, órgano de contratación del presente contrato, designará una Comisión de Seguimiento (COMSE), conforme a lo dispuesto en el PCAP, que será la responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato.