Destacamentos Cláusulas de Ejemplo

Destacamentos. Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender trabajos encomendados por la Empresa. El destacamento no podrá durar más de tres meses, procurándose escoger para el mismo el personal que resulte menos perjudicado, prefiriéndose en primer lugar, a los que hayan solicitado la realización del destacamento, si reuniere la capacidad suficiente para desempeñar las tareas del mismo. El personal destacado tendrá derecho al percibo de los salarios, dietas y gastos de viaje que por su categoría le corresponda hasta su finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio.
Destacamentos. Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender los trabajos encomendados por la empresa, prefiriéndose para estos ser- vicios a personal voluntario. El personal destacado tendrá derecho al percibo de salarios, dietas y gastos de viaje que por su categoría le correspondan hasta la finalización. El tiempo máximo será de tres meses. Se mantendrá un orden de prioridad para estos servicios:
Destacamentos. En los destacamentos superiores a 28 días de duración y en las situaciones de residencia y destino, la Compañía facilitará libre de impuestos y seguro, un billete gratuito con reserva de plaza (ID00R1) para los familiares del TCP incluidos en el artículo 137 y un/a empleado/a de hogar o similar incluido/a en el régimen especial de empleados de hogar. cve: BOE-A-2014-4856 Cuando el número de hijos sea superior a tres, podrá obtenerse un segundo billete para otro/a empleado/a de hogar con los mismos requisitos de inclusión en el régimen anteriormente señalado, siendo este segundo billete gratuito sin reserva de plaza (ID00R2).
Destacamentos. Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender trabajos encomendados por la empresa por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas. El destacamento no podrá durar más de seis meses, procurándose escoger para el mismo al personal que resulte menos perjudicado, prefiriéndose en primer lugar a los que hayan solicitado la realización del destacamento, si reuniere la capacidad suficiente para desempeñar las tareas del mismo. El personal destacado tendrá derecho al percibo de la misma cuantía establecida en el artículo 19 del presente convenio hasta su finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio. En todo caso, el acuerdo para la asignación al destacamento será entre el trabajador y la empresa y en caso de no llegar a ningún acuerdo, será oída la representación de los trabajadores.
Destacamentos. Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender trabajos encomendados por la empresa. El destacamento no podrá durar más de seis meses. El personal destacado tendrá derecho al percibo de los salarios, dietas y gastos de viaje que por su grupo profesional le corresponda hasta su finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio. El destacamento deberá responder siempre a causas de producción, organizativas, técnicas o de contratación referidas a la actividad empresarial. El destacamento que supere en duración el período de seis meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio.
Destacamentos. Se entenderá por destacamento el cambio personal de residencia de un trabajador/a a una población fuera de su localidad, para atender trabajos encomendados por el S.C.I.S. El destacamento no podrá durar más de tres meses, procurándose escoger para el mismo al personal voluntario o al que resulte menos perjudicado. El personal destacado tendrá derecho a percibo de los salarios, dietas, gastos de viaje que le corresponde hasta su finalización. Si hay más voluntarios que plazas, se seleccionará por orden decreciente de antigüedad y riguroso turno rotativo.
Destacamentos. En los destacamentos superiores a veintiocho días de duración y en la situación de destino, la compañía facilitará, libre de impuestos y seguro, un billete gratuito I para los familiares del Tripulante incluidos en el artículo 145 y una empleada de hogar o similar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores al Servicio del Hogar Familiar de la Seguridad Social. Cuando el número de hijos sea superior a tres, podrá obtenerse un segundo billete para otra empleada de hogar con los mismos requisitos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores al Servicio del Hogar Familiar de la Seguridad Social, siendo este segundo billete gratuito II.
Destacamentos cve: BOE-A-2013-914 Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender trabajos encomendados por la empresa. El destacamento no podrá durar más de tres meses, procurándose escoger para el mismo al personal que resulte menos perjudicado, prefiriéndose en primer lugar a los que hayan solicitado la realización del destacamento, si reuniere la capacidad suficiente para desempeñar las tareas del mismo. El personal destacado tendrá derecho al percibo de los salarios, dietas y gastos de viaje que por su categoría le corresponda hasta su finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio.
Destacamentos. Se entenderá por destacamento el cambio temporal de residencia de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, para atender trabajos encomendados por la empresa y justificado en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El destacamento no podrá durar más de tres meses, procurándose escoger para el mismo al personal que resulte menos perjudicado en función de sus cargas familiares, prefiriéndose, en primer lugar, a los que hayan solicitado la realización del destacamento, si reunieren la capacidad suficiente para desempeñar las tareas del mismo. El personal destacado tendrá derecho al percibo de los salarios, dietas y gastos de viaje que por su categoría le corresponda hasta su finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio. El acuerdo para la asignación al destacamento será entre el trabajador y la empresa, y en caso de no haber acuerdo, será oída la representación de los trabajadores.
Destacamentos. Se entenderá por destacamento el cambio temporal de prestación de servicios de un trabajador a una población situada fuera de la localidad, entendida en los términos del articulo 21 del presente Convenio, para atender trabajos encomendados por la empresa. El destacamento no podrá durar más de tres meses, procurándose escoger para el mismo el personal que resulte menos perjudicado, prefiriéndose en primer lugar, a los que hayan solicitado la realización del destacamento voluntaria- mente, si reuniere la capacidad suficiente para desempeñar las tareas del mismo. El personal destacado tendrá derecho al percibo de los sala- xxxx, dietas y gastos de viaje que por su categoría le corresponda hasta su finalización o conversión en traslado por necesidades del servicio. El acuerdo para la asignación al destacamento será entre el trabaja- dor y la empresa, y en caso de no haber acuerdo, será oída la represen- tación de los trabajadores.