Dietas y gastos de viaje Cláusulas de Ejemplo

Dietas y gastos de viaje. Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos al trabajador que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera de la localidad donde radica su Centro habitual de trabajo. El importe de la dieta será el fijado en el anexo sobre gastos de viaje. Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad de utilización de los diferentes apartados. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículos de la empresa tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.
Dietas y gastos de viaje. Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos al trabajador/a que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera de la localidad donde radica su centro habitual de trabajo. El importe de las dietas será el siguiente: Por desayuno: 3 euros. Por comida o cena: 12 euros. Por pernoctar: 30 euros. Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad de utilización de los diferentes apartados. Cuando el personal no realice el viaje en vehículos de la empresa tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. cve: BOE-A-2011-586
Dietas y gastos de viaje. El importe de los gastos ordinarios por este concepto, se abonará por la empresa en el momento en que el trabajador o trabajadora presente el correspondiente justificante.
Dietas y gastos de viaje. Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos al trabajador que, por causa del servicio, se encuentre obligado a un desplazamiento fuera de la localidad donde radica su centro habitual de trabajo y residencia. El importe de la dieta no excederá del importe legalmente establecido como importe máximo exento, en función del tipo de desplazamiento. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículos de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe justificado del viaje en el medio de transporte que haya sido autorizado por la empresa.
Dietas y gastos de viaje. Cuando con motivo de un desplazamiento a otra localidad exista la necesidad de manutención, se justificará con la factura, siendo el importe máximo el establecido en el Anexo I. Si por razón de estos desplazamientos el trabajador tuviera que utilizar su vehículo, la empresa le compensará con un suplido equivalente a 0´19 céntimos de euro por kilómetro recorrido. El importe de esta compensación podrá ser revisado por la Secretaría Provincial para adecuarlo a las modificaciones que el Ministerio de Hacienda dicte al respecto.
Dietas y gastos de viaje. Atodapersonatrabajadoraque,pornecesidadesdelaempresa,tengaqueefectuar servicios fuera de la localidad en la que habitualmente trabaje, se le abonará las cantidades que a continuación se relacionan, además de los gastos producidos por el desplazamiento: Si se efectúan comidas fuera de su localidad 12,46 ◻/día Si se efectúan dos comidas fuera de su localidad 24,02 ◻/día Si además pernoctan 48,56 ◻/día
Dietas y gastos de viaje. Desde la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y hasta el 31 de diciembre de 2007 las dietas establecidas en el artículo 32 “Dietas y gastos de viaje”, se actualizan en las siguien- tes cuantías: Media dieta: 12,14 euros y la dieta completa: 33 euros. Para 2008 las dietas se incrementarán en el porcen- taje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2007 establecido por el INE más 0,50 Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente. Para 2009 las dietas se incrementarán en el porcen- taje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2008 establecido por el INE más 0,55 Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente. Para 2010 las dietas se incrementarán en el por- centaje resultante de adicionar al incremento del IPC real a 31 de diciembre de 2009 establecido por el INE más 0,60 Caso de aplicarse la cláusula de revisión salarial, es- tablecida en artículo 26, el mismo porcentaje de incremen- to se aplicará a las cuantías de las dietas, no generando igualmente pago de atrasos y sirviendo como base de cál- culo para el año siguiente.
Dietas y gastos de viaje. A todo trabajador/a que, por necesidades de la Empresa, tenga que efectuar servicios fuera de la localidad en la que habitualmente trabaje, se le abonarán las cantidades que a continuación se relacionan, además de los gastos producidos por el desplazamiento. - Si se efectúan comidas fuera de su localidad, 9,33 Euros/día.- - Si se efectúan dos comidas fuera de su localidad, 18 Euros/día.- - Si además pernoctan: 36,39 Euros/día.-
Dietas y gastos de viaje. —A todo trabajador/a que, por necesidades de la empresa, tenga que efectuar servicios fuera de la localidad en la que habitualmente trabaje, se le abonarán las cantidades que a continuación se relacionan para los años 2016 al 2020, además de los gastos producidos por el desplazamiento. 2016 0000 0000 0000 0000 Si se efectúan comidas fuera de su localidad - euros/ día, para los años: 11,99 12,05 12,16 12,31 12,46 Si se efectúan dos comidas fuera de su localidad - euros/ día, para los años: 23,13 23,25 23,46 23,74 24,02 Si además pernoctan - euros/día, para los años: 46,76 46,99 47,41 47,98 48,56
Dietas y gastos de viaje. 1. Cuando por necesidades del servicio el trabajador se viese obligado a desplazar- se fuera de la localidad en la que habitualmente tenga su centro de trabajo, la Cámara de Comercio abonará los gastos de manutención (previa justificación de los mismos) y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.