Common use of Descripción Clause in Contracts

Descripción. El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que “bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado”. La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que “la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia”. En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: - Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. - Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. - Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática. - Gestionar la información de retorno (entrega de las notificaciones o rechazo o vencimiento de plazo) - Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar la validez del certificado. - Recabar la firma del ciudadano para los documentos de “solicitud de nueva dirección electrónica”, “suscripción a procedimientos” “rechazo o entrega de notificación”. - Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano. - Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificación.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Administración General Del Estado (Minhap, Convenio De Colaboración Entre La Administración General Del Estado (Minhap

Descripción. El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009Las siguientes Condiciones Generales de Compra (en adelante, las “Condiciones Generales”) deberán ser aplicadas a todos los pedidos de 6 bienes o servicios que realice LEXMARK INTERNATIONAL TRADING CORPORATION SUCURSAL ECUADOR , cuyo domicilio se encuentra en Xxxxx xxx Xxxxxxx X/X, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxx 0, xx 000, Xxxxx Xxxxxxx (en adelante "LEXMARK"), excepto si expresamente se establece cualquier condición particular en la Orden de noviembreCompra que expida LEXMARK y en sus documentos adjuntos (en adelante, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, “Orden de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que “bajo responsabilidad del Ministerio Compra”). Las Condiciones Generales constituyen parte integral de la Presidencia existirá Orden de Compra y, conjuntamente con ésta, constituyen un sistema acuerdo que LEXMARK celebra con el Proveedor (en adelante, el “Acuerdo”). Las Condiciones Generales prevalecen sobre cualesquiera otros términos y condiciones acordadas de dirección electrónica habilitada para manera verbal y/o escrita con anterioridad a la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes expedicion de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas respectiva Orden de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado”Compra. La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, Compra es la solicitud efectuada por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto LEXMARK al Proveedor para comprar los bienes o servicios descritos en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que “la titularidad ella. La aceptación de la dirección electrónica a partir Orden de Compra por el Proveedor tendrá lugar cuando el Proveedor una vez recibida la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas Orden de Compra manifieste dentro de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia”. En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado 10 días habiles siguientes su aceptación o por un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidadhecho inequivoco manifiesta dicha aceptación. El MINHAPtérmino "Productos" servirá para referirse tanto a "productos" como a "servicios" y, con el objetivo de impulsar en consecuencia, la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar "entrega" se entenderá referida tanto a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: - Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. - Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. - Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano Productos como a la prestación de forma telemáticalos servicios que constan en la Orden de Compra. - Gestionar Si cualquier disposición de estas Condiciones Generales se considerase inválida o inejecutable, no afectará a la información de retorno (entrega validez de las notificaciones restantes disposiciones. Cualquier disposición inválida o rechazo o vencimiento de plazo) - Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar inejecutable deberá ser sustituida por una disposición válida y factible que refleje claramente la validez del certificadointención económica y el objetivo establecido en la disposición original. - Recabar la firma del ciudadano para los documentos de “solicitud de nueva dirección electrónica”, “suscripción a procedimientos” “rechazo o entrega de notificación”. - Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano. - Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica Cualquier modificación de la notificaciónpresentes Condiciones Generales y de condiciones establecidas en la Orden de Compra deberá indicarse por escrito para que resulte válida y además deberá confirmarse por escrito por parte de LEXMARK.

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Descripción. El Los bienes objeto del suministro son los que se detallan a continuación: (S) (M) ADQUISICIÓN DE CAFÉ PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS CAFETERÍAS ADSCRITAS A LA SEINT DE LA AGRUPACIÓN DEL CGEA, referenciados en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con código de vocabulario común (CPV) 15860000-4 – “Café, té y productos conexos” y código de clasificación estadística (CPA-2008) 108312 – “Sucedáneos del café; extractos, esencias y concentrados de café o de sucedáneos del café; cáscaras y cascarillas de café”, con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS De conformidad con el artículo 38.2 67.5.a) del Real Decreto 1671/20091098/2001, de 6 12 de noviembreoctubre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2007de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, así como en el artículo 99.3 de la LCSP, la licitación NO se realizará por lotes por el siguiente motivo: La prestación a desarrollar debe ser llevada a cabo por una misma empresa, ejecutando de una manera coordinada, consecutiva y conjunta, el suministro de café en las distintas variedades que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas, así como el depósito de las máquinas extractoras de cápsulas, que impide su ejecución por más de una empresa, de 22 xx xxxxx, manera desglosada en lotes diferenciados de acceso electrónico un mismo expediente de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización contratación. CORREO ELECTRONICO: xxx00xxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx Página 1 de técnicas electrónicas, informáticas 40 Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx TEL: 00-0000000 FAX: 00-0000000 La documentación que se incorporará al expediente y telemáticas que reviste carácter contractual está constituida por:  El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  La proposición seleccionada por la Administración General (oferta del Estado establece que “bajo responsabilidad adjudicatario).  La formalización del Ministerio contrato se realizará mediante la firma de aceptación por parte del contratista de la Presidencia existirá un sistema resolución de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propiosadjudicación. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así De conformidad con lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado”. La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto dispuesto en el artículo 38.2 67.2. b) del Real Decreto 1671/2009RGLCAP, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece y en su base al artículo 2.1 que “la titularidad 28.1 de la dirección electrónica LCSP, las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado son: SUMINISTRO DE CAFÉ EN LAS DISTINTAS VARIEDADES QUE SE RECOGEN EN EL EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, ASÍ COMO EL DEPÓSITO DE LAS MÁQUINAS EXTRACTORAS DE CÁPSULAS CORRESPONDIENTES A LAS CÁPSULAS OFERTADAS SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS CAFETERÍAS DEPENDIENTES DE LA A.C.G.E.A. Conforme al artículo 16.3.a), este contrato comprende aquellos suministros en los que el empresario se obligue a partir entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio Administración. De conformidad con lo estipulado en el artículo 21 y siguientes de la Presidencia”. En aplicación LCSP el presente expediente de lo dispuesto contratación NO ESTÁ SUJETO a REGULACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación Diario Oficial de la administración electrónica, quiere facilitar a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada Unión Europea (DEH) permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: - Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. - Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. - Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática. - Gestionar la información de retorno (entrega de las notificaciones o rechazo o vencimiento de plazo) - Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar la validez del certificado. - Recabar la firma del ciudadano para los documentos de “solicitud de nueva dirección electrónica”, “suscripción a procedimientos” “rechazo o entrega de notificación”. - Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano. - Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificaciónDOUE).

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Descripción. El artículo 38.2 Las siguientes Condiciones Generales de Compra (en adelante, las “Condiciones Generales”) deberán ser aplicadas a todos los pedidos de LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA INC. (SUCURSAL ARGENTINA), cuya sede social se encuentra en Ing. Xxxxxxx Xxxxx 275, 6º piso - Retiro, C1001 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en lo sucesivo "LEXMARK"), excepto si expresamente se establece cualquier condición particular en la Orden de Compra del Real Decreto 1671/2009LEXMARK y en sus documentos adjuntos (en adelante, la “Orden”). Las Condiciones Generales constituyen una parte inseparable de 6 la Orden y, conjuntamente con ésta, constituyen un acuerdo que LEXMARK celebra con el Proveedor (en adelante, el “Acuerdo”). Las Condiciones Generales prevalecen sobre cualesquiera otros términos y condiciones del Proveedor. La presente Orden es la oferta de noviembre, LEXMARK al Proveedor para comprar los bienes o servicios aquí descritos; la aceptación de esta Orden por el que se desarrolla parcialmente Proveedor tendrá lugar cuando el Proveedor reciba la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que “bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado”. La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que “la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia”. En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidadOrden. El MINHAPtérmino "Productos" servirá para referirse tanto a "productos" como a "servicios" y, con el objetivo de impulsar en consecuencia, la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar "entrega" se entenderá referida tanto a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: - Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. - Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. - Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano Productos como a la prestación de forma telemáticaservicios. - Gestionar Si cualquier disposición de este Acuerdo se considerase inválida o inejecutable, no afectará a la información de retorno (entrega validez de las notificaciones restantes disposiciones. Cualquier disposición inválida o rechazo inejecutable deberá ser sustituida por una disposición válida y factible que refleje claramente la intención económica y el objetivo establecido en la disposición original. Cualquier modificación o vencimiento enmienda del presente Acuerdo y de plazo) - Identificar al ciudadano mediante certificado digital condiciones establecidas en la Orden deberá indicarse por escrito para que resulte válida y además deberá confirmarse por escrito por parte de LEXMARK. El silencio o eDNI, así la ausencia de respuesta de LEXMARK en ningún caso podrán ser considerados como comprobar la validez del certificado. - Recabar la firma del ciudadano para los documentos de “solicitud de nueva dirección electrónica”, “suscripción a procedimientos” “rechazo o entrega de notificación”. - Realizar un sellado de tiempo aceptación tácita de las acciones realizadas modificaciones o rectificaciones propuestas por el ciudadano. - Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificaciónProveedor.

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Descripción. El La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CURSO DE IDIOMAS INGLÉS Y FRANCÉS EN LA MODALIDAD VIRTUAL con código de vocabulario común (CPV) 805800000-3 (Provisión de cursos de idiomas) y código de clasificación estadística (CPA-2008) 85.59.11 (Servicios de Escuelas de Idiomas), con las siguientes condiciones, características o especificaciones: Las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), que forma parte inseparable del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). En las prestaciones objeto del servicio, concurren las características indicadas en el artículo 38.2 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo, y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero. De conformidad con el artículo 67 del Real Decreto 1671/20091098/2001, de 6 12 de noviembreoctubre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2007de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, la licitación se realizará POR CADA UNO DE LOS DOS LOTES que comprende la prestación a contratar. La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:  El presente Pliego de 22 xx xxxxx, Cláusulas Administrativas Particulares;  El Pliego de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas Prescripciones Técnicas;  La proposición seleccionada por la Administración General (oferta del Estado establece adjudicatario);  El documento administrativo de formalización del contrato;  Cualquier otro documento administrativo o privado que “bajo responsabilidad contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del Ministerio contrato se incorporase al expediente de contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2.b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: LAS ESPECIFICADAS EN EL PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS, debiéndose tener en cuenta, para ello, los factores que en su caso, se determinen en el PPT o en cualquiera de sus anexos. De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado”. La Orden PRE/878/2010Ley 9/2017, de 5 xx xxxxx8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se establece transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP) el régimen del sistema presente expediente de dirección electrónica habilitada previsto contratación SI ESTÁ SUJETO a REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que “la titularidad 44.1 de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia”. En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citadaLCSP, el Ministerio presente expediente de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: - Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. - Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. - Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática. - Gestionar la información de retorno (entrega de las notificaciones o rechazo o vencimiento de plazo) - Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar la validez del certificado. - Recabar la firma del ciudadano para los documentos de “solicitud de nueva dirección electrónica”, “suscripción a procedimientos” “rechazo o entrega de notificación”. - Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano. - Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificacióncontratación SI ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Los Contratos De Servicios Celebrados en El Ámbito Del Ministerio De Defensa Mediante Procedimiento

Descripción. El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que «bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado». La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que «la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia». cve: BOE-A-2015-9347 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.A.» (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) son: - Gestionar las Direcciones Electrónicas que se otorgan al ciudadano para identificar su buzón. - Gestionar los procedimientos para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. - Gestionar la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática. - Gestionar la información de retorno (entrega de las notificaciones o rechazo o vencimiento de plazo) - ). – Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNI, así como comprobar la validez del certificado. - Recabar la firma del ciudadano para los documentos de «solicitud de nueva dirección electrónica», «suscripción a procedimientos” “» «rechazo o entrega de notificación». - Realizar un sellado de tiempo de las acciones realizadas por el ciudadano. - Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificación.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Administración General Del Estado (Minhap) Y La Comunidad Autónoma De Aragón Para La Prestación Mutua De Soluciones Básicas De Administración Electrónica

Descripción. El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009Cualquier No Conformidad, Desviación, Concesión y Cambio ocurrido durante el proceso de 6 AOC, debe quedar guardado como registro de noviembre, AOC por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que “bajo responsabilidad del Ministerio RAC (ver PA/42/01 Aseguramiento Oficial de la Presidencia existirá un sistema Calidad en la Contratación de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General Defensa) como parte del Estado que no establezcan sistemas de notificación propiosexpediente del contrato en cuestión. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado”. La Orden PRE/878/2010, de 5 xx xxxxx, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que “la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia”. En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formatos utilizados (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulación de los derechos y obligaciones que se establecen para la prestación, por parte del MINHAP, del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada y Catálogo de procedimientos del Servicio de Notificaciones Electrónicas. La plataforma de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permite la práctica de la notificación por medios electrónicos al facilitar a los interesados el acceso al contenido del acto objeto de notificación, acreditando fecha y hora de la puesta a disposición y la del acceso al contenido, de forma segura y fehaciente. Las funcionalidades del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNEsi aplica) son: - Gestionar  F4203.03 como registro de la No Conformidad/ Acciones correctivas.  F4203.10 como registro de Desviación/Concesión, en el caso de solicitudes internacionales (RGQA) o de contratos principales nacionales.  F4203.101 como registro de Desviación/Concesión, en el caso de solicitudes efectuadas por un sub-suministrador (AOCI).  F4203.11 como registro de Cambio propuesto por un suministrador en el caso de contratos principales nacionales  F4203.111 como registro de Cambio propuesto por un sub-suministrador (AOCI) En caso de que el propio suministrador haya identificado antes que el RAC las Direcciones Electrónicas correspondientes NC/AC siguiendo sus propios procedimientos, el RAC hará referencia a las mismas de manera que queden como registro del AOC, pudiendo para ello utilizar listados o informes proporcionados por el suministrador. Es importante el registro de la No Conformidad, que dejará constancia de lo ocurrido. El RAC, si la No Conformidad no ha sido detectada previamente por el suministrador, iniciará el proceso rellenando la primera página del formato F4203.03. El RAC enviará al suministrador dicho formato, dándole un plazo razonable en función del riesgo y de las características del contrato, para que se otorgan al ciudadano lo devuelva con la segunda parte rellena y firmada, adjuntando si así se considera, una copia de sus registros e informes técnicos relativos a la No Conformidad y las acciones correctivas propuestas para identificar su buzóncontrol. - Gestionar los procedimientos Las acciones correctivas propuestas por el suministrador deben ser adecuadas para los cuales se puede recibir notificaciones de forma telemática. - Gestionar prevenir la entrega de notificaciones administrativas desde el emisor al ciudadano de forma telemática. - Gestionar la información de retorno (entrega recurrencia de las notificaciones o rechazo o vencimiento No Conformidades. El RAC evaluará y aprobará las acciones utilizando la tercera parte y comunicando su decisión al suministrador. El RAC utilizará la parte 4 del formato para dejar reflejadas observaciones debidas al seguimiento. Por último, el RAC utilizará la parte 5 para validar la decisión del cierre de plazo) - Identificar al ciudadano mediante certificado digital o eDNIla No Conformidad efectuada por el suministrador, así como comprobar tras verificar la validez del certificado. - Recabar la firma del ciudadano para los documentos de “solicitud de nueva dirección electrónica”, “suscripción a procedimientos” “rechazo o entrega de notificación”. - Realizar un sellado de tiempo eficacia de las acciones realizadas por el ciudadano. - Almacenar los documentos necesarios para asegurar la validez jurídica de la notificacióntomadas.

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