Common use of Descripción Clause in Contracts

Descripción. El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar más fácilmente que otras. El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la violencia, por lo que podríamos decir que: ofensivo. El acoso y la violencia pueden ser realizadas por uno o más trabajadores, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del superior o trabajador, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo. Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo. Procedimientos: Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s. El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una persona de confianza del empresario y de los trabajadores esté disponible para dar consejo y ayuda. Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo siguiente: Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral. Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas apropiadas con relación a los autores. Esto debe significar acciones disciplinarias, en el caso que se produzca entre trabajadores. Cuando sea el empleador quien realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá ante la/s víctima/s por los daños y perjuicios ocasionados. La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su reintegración. Los empleadores, consultando con los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores, establecerán, repasarán y supervisarán estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de problemas como en tratarlos cuando se presenten. Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo se pueden aplicar para tratar de casos de violencia externa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Descripción. El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar más fácilmente que otras. El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la violencia, por lo que podríamos decir que: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce sobre una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo. – Existe violencia cuando una o más personas trabajadoras o directivas son agredidas en el seno de una relación de trabajo. El acoso y la violencia pueden ser realizadas por uno una o más trabajadorespersonas trabajadoras, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del de una persona de nivel jerárquico superior o trabajadorpersona trabajadora, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo. Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo. Procedimientos: Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s. El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una persona de confianza del empresario de la parte empresarial y de los trabajadores la parte trabajadora esté disponible para dar consejo y ayuda. Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo siguiente: – Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos/as. – No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso. – Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas. – Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un tratamiento justo. – Las quejas deben estar apoyadas por información detallada. – Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones disciplinarias. – Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores expertos en la materia ajenos a la empresa. Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral. Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas apropiadas con relación a los autores/as. Esto debe significar acciones disciplinarias, en el caso que se produzca entre trabajadorespersonas trabajadoras. Cuando sea el empleador quien realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá ante la/s víctima/s por los daños y perjuicios ocasionados. La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su reintegración. Los empleadores, consultando con los representantes de los trabajadores, las personas trabajadoras o, en su defecto, con los trabajadoreslas personas trabajadoras, establecerán, repasarán y supervisarán estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de problemas como en tratarlos cuando se presenten. Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo se pueden aplicar para tratar de casos de violencia externa.

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Samples: www.boe.es

Descripción. El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar más fácilmente que otras. El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la violencia, por lo que podríamos decir que: – Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce sobre una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo. – Existe violencia cuando uno o más trabajadores o directivos son agredidos en el seno de una relación de trabajo. El acoso y la violencia pueden ser realizadas por uno o más trabajadores, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del superior o trabajador, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo. Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo. Procedimientos: Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s. El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una persona de confianza del empresario y de los trabajadores esté disponible para dar consejo y ayuda. Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo siguiente: – Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos. – No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso. – Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas. – Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un tratamiento justo. – Las quejas deben estar apoyadas por información detallada. – Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones disciplinarias. – Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores expertos en la materia ajenos a la empresa. Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral. Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas apropiadas con relación a los autores. Esto debe significar acciones disciplinarias, en el caso que se produzca entre trabajadores. Cuando sea el empleador quien realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá ante la/s víctima/s por los daños y perjuicios ocasionados. La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su reintegración. Los empleadores, consultando con los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores, establecerán, repasarán y supervisarán estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de problemas como en tratarlos cuando se presenten. Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo capítulo se pueden aplicar para tratar de casos de violencia externa.

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Samples: Convenio Estatal De

Descripción. El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar más fácilmente que otras. cve: BOE-A-2013-10297 El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la violencia, por lo que podríamos decir que: – Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce sobre una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo. – Existe violencia cuando uno o más trabajadores o directivos son agredidos en el seno de una relación de trabajo. El acoso y la violencia pueden ser realizadas por uno o más trabajadores, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del superior o trabajador, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo. Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo. Procedimientos: Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s. El procedimiento interno puede incluir – Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos. – No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso. – Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas. – Todas las partes implicadas deben conseguir una etapa informal audiencia imparcial y un tratamiento justo. – Las quejas deben estar apoyadas por información detallada. – Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones disciplinarias. – Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores expertos en la cual una persona de confianza del empresario y de los trabajadores esté disponible para dar consejo y ayudamateria ajenos a la empresa. Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo siguiente: Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral. Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas apropiadas con relación a los autores. Esto debe significar acciones disciplinarias, en el caso que se produzca entre trabajadores. Cuando sea el empleador quien realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá ante la/s víctima/s por los daños y perjuicios ocasionados. La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su reintegración. Los empleadores, consultando con los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores, establecerán, repasarán y supervisarán estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de problemas como en tratarlos cuando se presenten. Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo capítulo se pueden aplicar para tratar de casos de violencia externa.

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Samples: www.avecal.org

Descripción. El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar más fácilmente que otras. El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la violencia, por lo que podríamos decir que: − Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce sobre una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo. − Existe violencia cuando una o más personas trabajadoras o directivas son agredidas en el seno de una relación de trabajo. El acoso y la violencia pueden ser realizadas por uno una o más trabajadorespersonas trabajadoras, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del de una persona de nivel jerárquico superior o trabajador/a, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo. Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo. Procedimientos: Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s. El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una persona de confianza del empresario de la parte empresarial y de los trabajadores la parte trabajadora esté disponible para dar consejo y ayuda. Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo siguiente: – Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos/as. − No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso. − Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas. − Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un tratamiento justo. − Las quejas deben estar apoyadas por información detallada. − Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones disciplinarias. − Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores expertos en la materia ajenos a la empresa. Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral. cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas apropiadas con relación a los autores/as. Esto debe significar acciones disciplinarias, en el caso que se produzca entre trabajadores/as. Cuando sea el empleador quien realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá ante la/s víctima/s por los daños y perjuicios ocasionados. La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su reintegración. Los empleadores, consultando con los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores/as, establecerán, repasarán y supervisarán estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de problemas como en tratarlos cuando se presenten. Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo se pueden aplicar para tratar de casos de violencia externa.

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Samples: industria.ccoo.es

Descripción. El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar más fácilmente que otras. El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso aco- so y a la violencia, por lo que podríamos decir que: – Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejer- ce sobre una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo. – Existe violencia cuando uno o más trabajadores o directivos son agre- didos en el seno de una relación de trabajo. El acoso y la violencia pueden ser realizadas por uno o más trabajadores, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del superior o trabajador, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo. Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo. Procedimientos: Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s. El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una persona per- sona de confianza del empresario y de los trabajadores esté disponible para dar consejo y ayuda. Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo siguiente: – Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos. – No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso. – Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas. – Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un tratamiento justo. – Las quejas deben estar apoyadas por información detallada. – Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones disciplinarias. – Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores expertos en la materia ajenos a la empresa. Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral. Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas apropiadas con relación a los autores. Esto debe significar acciones disciplinariasdis- ciplinarias, en el caso que se produzca entre trabajadores. Cuando sea el empleador quien realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá res- ponderá ante la/s víctima/s por los daños y perjuicios ocasionados. La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su reintegración. Los empleadores, consultando con los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores, establecerán, repasarán y supervisarán supervi- sarán estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de problemas como en tratarlos cuando se presenten. Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo se pueden aplicar para tratar de casos de violencia externa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio