TRABAJO EXTRAORDINARIO Cláusulas de Ejemplo

TRABAJO EXTRAORDINARIO. En relación a las necesidades de trabajo extraordinario solicitado por escrito por la autoridad correspondiente, las condiciones de prestación serán las que marque la Ley.
TRABAJO EXTRAORDINARIO. Todo exceso de la jornada legal deberá ser compensada de la siguiente manera: cuando el recargo se produzca en horas diurnas, con el 50% sobre el importe de la hora ordinaria y cuando ello ocurra en horas nocturnas, con el 100%. Se deja establecido que a tal efecto se en- tiende por horas nocturnas las comprendidas entre las 21:00 y 06:00 horas del día siguiente.
TRABAJO EXTRAORDINARIO. Se considerará trabajo suplementario o de hora extras el que exceda de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda de la máxima legal. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites determinados en el párrafo anterior, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerado así:
TRABAJO EXTRAORDINARIO. El trabajo extraordinario se pagará a razón de un cien por ciento adicional al sueldo correspondiente a la jornada ordinaria.
TRABAJO EXTRAORDINARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y en día domingo o festivo, en los que legalmente debe concederse descanso mientras no sea labor según la Ley debe ejecutarse así, debe autorizarlo una de las personas que dirija el establecimiento donde el TRABAJADOR presta sus servicios mediante la inclusión en el respectivo reporte de tiempo de trabajo autorizado por las personas con facultad para ello en el respectivo establecimiento.
TRABAJO EXTRAORDINARIO. Es Trabajo Extraordinario el que exceda del señalado en la jornada diurna, nocturna y mixta y se pagara por cada hora extraordinaria hasta por nueve horas semanales un 100 % xxx xxxxxxx que corresponda, las excedentes de nueves horas semanales se cubrirán en un 200 % más xxx xxxxxxx ordinario que corresponda de manera normal. DIECISEIS: TRABAJO FORANEO, LUGAR DE TRABAJO Y MOVILIZACION DE TRABAJADORES: Cuando deban trabajar en otro lugar, se proporcionara a los trabajadores los medios adecuados para transpórtalos con los Materiales, Herramientas y Útiles necesarios. En caso que no se le proporcione el transporte, “El Ayuntamiento” se obliga a pagarles sus pasajes de ida o vuelta o ambos. Los medios de transporte que se utilicen para las movilizaciones de los trabajadores, deberán ofrecer las mayores condiciones de seguridad, con el objeto de prevenir toda clase de accidentes, cuando no ocurra así, los trabajadores reportaran cualquier condición insegura, el encargado de los trabajadores y el delegado sindical de los trabajadores determinaran si el vehículo pueda salir o no salir.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.