Derechos El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente realizado y formalmente recibido por el Ayuntamiento, con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA.- Penalidades y sanciones.1.- Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo establecido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con perdida de garantía definitiva o por la imposición de penalidades.2.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato. Ayuntamiento de Villanueva de GállegoCIF P5029300J- Plza. España, 1, Villanueva de Gállego. 50830 (Zaragoza). Tfno. 976185004. Fax: 976180404 3.- Se impondrá una penalidad del 1% del precio de adjudicación por cada día de demora en la entrega de los bienes objeto de suministro.4.- Con independencia de la penalidad prevista en el párrafo anterior, que tiene carácter coercitivo, se impondrá en todo caso una penalidad de naturaleza resarcitoria, del 5% del importe de adjudicación del contrato por la falta de entrega en el plazo establecido, salvo que el contratista acredite la imposibilidad de cumplimiento por causa que no le sea imputable.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Estos términos y condiciones se aplican a la compra por usted (también conocido como "Cliente") y la venta por IDT Energy, Inc (“IDT”) de la electricidad como se especifica en este documento. El acuerdo de ventas de IDT consiste en los Términos y Condiciones del Servicio y la Declaración de Divulgación Uniforme. IDT es un vendedor independiente de servicios de energía eléctrica y certificada por la Comisión del Comercio de Illinois, cualquier agente de IDT no está representando o actuando en nombre de una utilidad eléctrica, cuerpos gubernamentales o grupos de consumidores. Su utilidad eléctrica permanece responsable por la entrega de la energía a las instalaciones del cliente y continuará respondiendo a cualquier llamada de servicio y emergencias. Cambiando a IDT no afectará la confiabilidad del servicio eléctrico del cliente. Usted recibirá notificación escrita de su utilidad eléctrica confirmando su cambio a IDT Energy.
Mantenimiento Los que celebra la Cámara de Comercio de Casanare con el mismo contratista que inicialmente suministro los bienes a los que se refiera el mantenimiento, en razón a su especialidad y a la desventaja técnica y/o económica manifiesta que supondría contratar a otro diferente.
PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato). En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato. El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
Tramitación Ordinaria.
Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.
Incumplimiento El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los términos de referencia constituye causal de resolución automática del contrato. La entidad, por decisión unilateral, podrá resolver el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al proveedor, a simple solicitud de la Entidad. Para ello comunicará por escrito al domicilio o correo electrónico del proveedor, sobre la resolución del contrato.
APLICACIÓN Las coberturas de Daños Materiales y Robo Total se contratan con la aplicación invariable en cada Siniestro del deducible contratado. El monto del mismo resulta de aplicar al valor comercial delVehículo Asegurado en la fecha del Siniestro, el porcentaje que aparece en la Carátula de la Póliza, el cual fue elegido por el Contratante. En los casos en que la unidad se haya recuperado después de haberse perpetrado el robo, solamente aplicará el deducible contratado cuando la Institución efectúe algún pago por pérdidas o daños ocasionados al vehículo. Deducible de Rotura de Cristales En las reclamaciones exclusivamente por rotura de cristales, únicamente quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20%del valor de los cristales afectados.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Licitante, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite. El P.C.P determinará a quien debe designarse como beneficiario de las garantías previstas en este pliego, siendo beneficiario para el caso de omisión, esta Universidad.La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.