DEMORA EN LOS PAGOS Cláusulas de Ejemplo

DEMORA EN LOS PAGOS. En caso que el GCBA tenga una demora en el pago de los certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a Tasa Xxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. PLIEG-2018-19755553- -SECAYGC En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho de obtener una prórroga de plazo en la ejecución del mantenimiento integral o la ejecución de tareas complementarias.
DEMORA EN LOS PAGOS. Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos por parte del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx dará derecho al Contratista a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la Obra.
DEMORA EN LOS PAGOS. Si SBASE se demorase en el pago de los Certificados aprobados, por causa no impu- table al Contratista, éste tendrá derecho a reclamar los intereses que correspondan por aplicación de la tasa para el descuento de documentos a treinta (30) días publica- da por el Banco de la Nación Argentina al momento de hacerse efectivo el pago. Cuando corresponda el pago de intereses, ellos se determinarán sobre la suma líqui- da a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de mul- tas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractua- les. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.
DEMORA EN LOS PAGOS. 2.14.6. Retenciones sobre los Certificados y Fondos de Reparo
DEMORA EN LOS PAGOS. En caso que el GCBA tenga una demora en el pago de los certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a Tasa Xxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho de obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De acuerdo a los numerales 6. del PCG que quedan complementados de la siguiente manera: El GCBA tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la fianza precedentemente citada, no sólo en el caso que el Fondo de Reparo deba ser efectuado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el artículo 51 inciso c) de la Ley Nacional N° 13.064 o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquel. Hecha efectiva la fianza que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la Repartición tenga con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nacional N° 13.064 o del contrato (jornales de obreros, créditos correspondidos en el artículo 47, etc.) En los certificados de obra se podrán deducir las sumas que por cualquier concepto debe reintegrar la Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa la deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que se debite al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuara con arreglo a las cláusulas contractuales.
DEMORA EN LOS PAGOS. En ningún caso la demora en los pagos otorgará al Contratista el derecho de obtener una prórroga de plazo en la ejecución del mantenimiento integral o la ejecución de tareas complementarias.
DEMORA EN LOS PAGOS. Si el Municipio se demorase en el pago de los certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa nominal anual adelantada para operaciones de crédito a 30 días, utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho de obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.
DEMORA EN LOS PAGOS. Si el GCBA se demorase en el pago de los certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.- Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma neta a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado, y previa deducción de las sumas que se retengan con arreglo a las cláusulas contractuales.
DEMORA EN LOS PAGOS. Si el G.C.B.A. se demorase en el pago de los certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Xxxxxx xxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho de obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.