RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS Cláusulas de Ejemplo

RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el PCP para constituir el fondo de reparos; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Este fondo quedará en poder del Licitante hasta la recepción definitiva de la Obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. El Licitante no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. Salvo estipulación en contrario en el PCP, sobre todos los certificados, excepto el anticipo, en caso de corresponder, EANA retendrá el cinco por ciento (5%). Estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento del contrato, para constituir el Fondo de Reparos. Este fondo quedará en poder del Comitente hasta la Recepción Definitiva, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. EANA no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto. El monto retenido se reintegrará al Contratista dentro de los treinta (30) días de emitido el certificado de liquidación final y una vez efectuadas las deducciones que correspondieren a EANA tanto por reparaciones, sanciones no percibidas o en concepto de resarcimiento.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. De cada Certificado se efectuarán las retenciones tributarias pertinentes que incluirán aquellas establecidas en: a) la Resolución General N° 1439/03 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (retención Impuesto al Valor Agregado), b) Resolución General N° 830/00 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Impuesto a las Ganancias) y c) Resolución General N° 4052/95 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (SUSS – Sistema Único de la Seguridad Social). Del importe total de cada Certificado, ya sean de valores básicos de Contrato o los de reajuste de precios, se retendrá el importe del CINCO POR CIENTO (5%) para su aplicación al Fondo de Reparo. En caso de ser afectado este Fondo de reparo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles de ocurrida la notificación, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, sobre la base de lo estipulado por el CAPÍTULO X del Título II del PCG (Rescisión de Contrato). Se deducirá de cada certificado el 0.5% correspondiente a gastos administrativos e inspección. Y además en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 94/2016, se deducirá el 1% del monto certificado. Se detalla el inc. Correspondiente.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.2 del P.C.G. Del certificado de obra se retendrá de su valor total bruto, un 5 (cinco) por ciento para constituir el Fondo de Reparos. El Fondo de Reparos quedará en poder del GCABA hasta la oportunidad prevista en el Art. 1.12.2 del P.C.G., en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el Art. 1.11.3 ap. 1.b) del presente Xxxxxx, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.2 del P.C.G. El Fondo de Reparos quedará en poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta la oportunidad prevista en el Art. 1.12.2 del P.C.G., en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el Art. 2.11.3 ap. 1.b) del presente Xxxxxx, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. Del certificado de obra se retendrá de su valor total bruto un cinco por ciento (5%) para constituir el denominado Fondo de Reparo.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el P.C.E.; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato, para constituir el fondo de reparos. Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto. Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas en el artículo 20 del presente pliego.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. De cada certificado de obra se retendrá de su valor total bruto un cinco (5%) por ciento para constituir el denominado Fondo de Reparo. El Fondo de reparo quedará en poder del GCABA hasta la oportunidad prevista en el numeral 1.12.2 del P.C.G. Se deducirán también del Fondo de reparo los descuentos por trabajos mal ejecutados, que se pongan de manifiesto a posterioridad a su aprobación.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. Sobre todos los certificados se retendrá el cinco por ciento (5%) de su valor total, salvo que se establezca otro importe en el P.C.P.; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato, para constituir el fondo de reparos. Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto. Toda vez que, por depreciación de los valores depositados, éstos representaran un valor inferior en diez por ciento (10%) de aquél por el cual han sido depositados, el Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional. Si no lo hiciera, el Comitente podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor del Contratista.
RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. Sobre todos los certificados se retendrá el importe del 5% en concepto de Fondo de Reparos; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato. Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.