FONDO DE REPARO Cláusulas de Ejemplo

FONDO DE REPARO. Del monto de los certificados se deducirá el 5% para la constitución del Fondo de Reparo, que no devengará intereses y que se retendrá hasta la Recepción Definitiva en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado. El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparo parcial o totalmente con una póliza de seguro de caución. En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma involucrada en el plazo xx xxxx días corridos, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, conforme el punto 13.1 del presente.
FONDO DE REPARO. Se establece en 5 % (cinco por ciento) la retención a deducir de cada Certificado de Obra en concepto de garantía de la correcta ejecución de los trabajos hasta la fecha de Recepción Definitiva de los mismos. Podrá sustituirse el monto resultante de la retención, a la solicitud del Contratista, mediante Aval Bancario o Seguro de Caución a favor del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, sobre Empresas o Bancos con domicilio legal o corresponsalía en la ciudad y expresar el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, todo a satisfacción del Contratante.
FONDO DE REPARO. Se establece en 5 % (cinco por ciento) la retención a deducir de cada Certificado de Obra en concepto de garantía de la correcta ejecución de los trabajos hasta la fecha de Recepción Definitiva de los mismos. A la fecha de aprobación del Acta de Recepción Provisoria de las obras, a solicitud del Contratista, la Unidad de Gestión FOCEM procederá a devolver el 50 % (cincuenta por ciento) del monto retenido en concepto de fondo de reparo, previa presentación de Aval Bancario o Seguro de Caución a favor de la Unidad de Gestión FOCEM, emitido por Empresas o Bancos con domicilio legal o corresponsalía en la ciudad y expresar el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, todo a satisfacción del Contratante. Tanto el Banco como las compañías de seguros deberán constituirse en liso y llano y principal pagador, sin beneficio de división y excusión. El otro 50 % (cincuenta por ciento) será devuelto posteriormente al formalizar el Acta de recepción Definitiva de las Obras.
FONDO DE REPARO. (Art. 39 de la Ley 2051).
FONDO DE REPARO. Del monto de cada certificado previo al descuento correspondiente al anticipo financiero y sumado el IVA, será retenido un CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de Fondo de Reparo. Este fondo será aplicado a atender los gastos que pudieran demandarle a BCyL S.A. la corrección o enmienda de cualquier anomalía, defecto, desperfecto o vicio oculto que pudieran detectarse en los trabajos y/o materiales provistos por el Contratista; sea durante la realización de los trabajos como dentro del período de prueba o garantía; cuando se dé el caso que no sean resueltos sin pérdida de tiempo y de conformidad con la inspección de BCyL S.A. De no mediar observación alguna, esta garantía será devuelta dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la firma de la Recepción Definitiva. Dicha retención podrá ser reemplazada por una póliza de seguro de caución emitida por una compañía a entera satisfacción de BCyL S.A. La misma deberá ser presentada certificada y legalizada por ante Escribano Público.
FONDO DE REPARO. Se constituirá este fondo reteniendo el 5% (cinco por ciento) del monto de cada certificado hasta la recepción definitiva, para garantizar el correcto cumplimiento del contrato. El monto retenido podrá sustituirse según la Ley de Obras Públicas por Fianza Bancaria o Póliza de Caución, estas deberán ser expedidas a entera satisfacción del Poder Judicial. La póliza deberá contener cláusula de reajuste por el por el Índice de Costo de la Construcción – Nivel General del INDEC. El fondo permanecerá inalterable, a tal fin, en caso de afectación del mismo, será repuesto por el adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles de la intimación en tal sentido. Si no cumpliere se retendrá la suma usada de los certificados pendientes de pago, y en caso de insuficiencia de los mismos, se suspenderán los pagos sin que el contratista pueda paralizar los trabajos sin incurrir en las sanciones previstas en la Ley nº 5.854, sin perjuicio de lo prescripto por el art. 57 - última parte- de la ley 5854.
FONDO DE REPARO. Del importe de cada certificado se descontará el cinco por ciento (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras y efectuada la liquidación final. Asimismo se efectuarán las restenciones que dispone la AFIP. En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescindirese el contrato.
FONDO DE REPARO. Fondo de reparo: Del monto de cada pago al contratista, se deducirá un 5% en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley N° 2051/03. No se admitirá la sustitución de este fondo de reparo por ningún tipo de póliza. La validez de la garantía de fondo de reparo será por un plazo que exceda en treinta días la recepción definitiva de las obras.
FONDO DE REPARO. Del importe de cada Certificado se deducirá el 5% (Cinco por ciento) para este Fondo de Reparo como Garantía de Obra que se retendrá hasta la Recepción Definitiva.
FONDO DE REPARO. La entidad contratante retendrá de cada certificado, con excepción de los de acopio, un cinco por ciento en carácter de fondo de reparo hasta la recepción definitiva de la obra.