Common use of DEL CONTRATO Clause in Contracts

DEL CONTRATO. El GCABA podrá proceder a la ampliación del Contrato celebrado con el ADJUDICATARIO, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 119, inc. “I” de la Ley Nº 2.095, consolidada por la Ley N° 6.017, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06. Asimismo, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos establecidos en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas

DEL CONTRATO. Dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes al otorgamiento de la Buena Pro debe suscribirse el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, iniciándose las acciones legales correspondientes por parte de la Entidad; procediendo a declarar ganador al postor que ocupó el segundo lugar y a falta de este declarará desierto el proceso. El GCABA podrá proceder contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la ampliación Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos:  Carta Fianza de garantía de fiel cumplimiento1 del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista2.  Constancia vigente de Registro Nacional de Proveedor.  Copia de DNI del Representante Legal.  Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.  Contrato celebrado de consorcio con el ADJUDICATARIOfirmas legalizadas de los integrantes, de conformidad con lo dispuesto por ser el Artículo N° 119, inccaso. “I”  Código de la Ley Nº 2.095, consolidada por la Ley N° 6.017, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones cuenta interbancario (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones GeneralesCCI). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06. Asimismo, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos establecidos en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo)

DEL CONTRATO. El GCABA podrá proceder contrato que, en su caso, sea formalizado con motivo de este procedimiento de contratación contará con un período de vigencia a partir del 1º xx xxxxx al 31 de diciembre del 2018. Para efectos de lo establecido en los artículos 45 penúltimo párrafo de “LA LEY” y 81 fracción IV de “EL REGLAMENTO”, y el numeral 4.2.6. del “MANUAL”, la convocatoria de invitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria de la invitación y sus anexos; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. “EL LICITANTE” adjudicado deberá presentarse a firmar el contrato correspondiente, en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1, Planta Baja, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan de Juárez Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles y en horario de 09:00 a 16:30 horas dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la ampliación comunicación del Contrato celebrado con el ADJUDICATARIOfallo. Para ello y dentro de este plazo “EL LICITANTE” adjudicado deberá comunicarse al teléfono 0000 0000, a fin de coordinar la fecha y hora en que deberá presentarse para la formalización del documento contractual. De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 46 de “LA LEY” y el numeral 4.2.6.1.2 del “MANUAL”, si “EL LICITANTE” adjudicado no firma el contrato por causas imputables a él, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato a “EL LICITANTE” que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones establecidas a “EL LICITANTE” adjudicado que no firme el contrato correspondiente, “LA CONVOCANTE” procederá a notificar a la Secretaria de la Función Pública, tal y como lo señala el artículo 60 de “LA LEY”. “EL LICITANTE” adjudicado, no podrá por ningún motivo, subcontratar o ceder total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato objeto de la presente invitación, al amparo de lo señalado por el Artículo N° 11946 último párrafo de “LA LEY”, incsalvo los derechos de cobro, previo consentimiento expreso y por escrito de “LA CONVOCANTE”. – DOCUMENTOS QUE EL ILICITANTEde la Ley Nº 2.095ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR, consolidada por la Ley N° 6.017, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06. Asimismo, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los términos establecidos en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones GeneralesPREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza

DEL CONTRATO. El GCABA podrá proceder Se designa como administrador del presente contrato por parte de la Sociedad Arrendante a ella misma y por parte de la Institución Arrendataria a la ampliación erente Administrativo del Contrato celebrado IAIP. XIV) DOMICILIO Y ACCION JUDICIAL: Para los efectos de las presentes obligaciones señalamos esta ciudad como nuestro domicilio especial a cuyos tribunales nos sometemos en caso de acción judicial. Declaramos que por estar redactado el presente contrato a nuestra voluntad, lo ratificamos y firmamos en duplicado. En la ciudad de San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.""" Asimismo, el señor MAN XX XXXX XX conocido por XXXXXXX XXXXX XXX bajo juramento declara: Primero: No ser empleado del Instituto de Acceso a la Información Pública. Segundo: No tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con funcionarios y/o empleados, o miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública. Tercero: No tener alguna causal de incapacidad o impedimento para contratar con el ADJUDICATARIOEstado, así como no estar comprendido dentro de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 119, inc. “I” de la Ley Nº 2.095, consolidada por la Ley N° 6.017, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto cualquiera de las notificaciones judiciales circunstancias que inhabilitan para el GCABA queparticipar en procedimientos de contratación administrativa. Y leído que les hube la presente acta notarial, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio que consta de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06. Asimismo, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedorescuatro hojas, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesun solo acto y en su integridad, conforme a los términos establecidos en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y Condiciones Generalesfirmamos. DE TODO DOY FE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento

DEL CONTRATO. El GCABA podrá proceder Para efectos de lo establecido en los artículos 45 de “LA LEY” y 81 fracción IV del Reglamento de “LA LEY”, la convocatoria a la ampliación Invitación a Cuando Menos Tres Personas, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la ITP; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas últimas. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción V del Contrato celebrado Reglamento de “LA LEY”, el licitante adjudicado para efectos de elaboración del contrato deberá entregar, a más tardar a las 17:00 horas, del día hábil siguiente a la fecha en que se emita el fallo, la documentación que se enlista a continuación:  Copia simple y copia certificada del acta constitutiva y sus reformas, con la que acredita la existencia legal y el nombre de los socios.  Copia de su cédula de identificación fiscal.  Copia y original para su cotejo, del poder otorgado ante Fedatario Público a su representante legal, (pudiendo ser un poder especial para efectos de procedimientos de esta naturaleza, o bien poder para actos de administración o poder para actos de dominio).  Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, acompañando el original para su cotejo. Formato que se agrega inserto en el Anexo VI, requisitado con los datos para que “EL SAT” realice el pago de las obligaciones mediante transferencia electrónica. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el licitante adjudicado deberá sujetarse a lo dispuesto en la Regla 2.1.31 y 2.1.39. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y su anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2019 o la vigente al momento de suscribir el contrato. Se adjunta como Anexo VII-A, un archivo con el ADJUDICATARIOcontenido de dicha disposición. El licitante presentará ante la Convocante, el acuse de respuesta de opinión que emita “EL SAT” de conformidad con su solicitud. Lo anterior, acorde a lo dispuesto publicado por el Artículo N° 119, inc. “I” la Secretaría de la Ley Nº 2.095Función Pública, consolidada por la Ley N° 6.017, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público Diario Oficial de la CiudadFederación el 19 de septiembre de 2008, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, “Oficio Circular por el que se efectuará en establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de la Ciudad Autónoma las Leyes de Buenos AiresAdquisiciones, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA Arrendamientos y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días Servicios del Sector Público, y de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas Obras Públicas y Servicios Relacionados con las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA quemismas, para tener validezverificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”. La opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo de obligaciones fiscales en materia de seguridad social que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° de la Ley N° 1.218 y observando lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06. AsimismoRegla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado dictado por el proveedor H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en oportunidad materia de inscribirse seguridad social, emitido por el IMSS, publicado en el Registro Informatizado Único DOF el 27 de febrero de 2015, mismo que fue modificado mediante los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y Permanente ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR publicados en el DOF el 3 xx xxxxx de Proveedores2015 y 25 de octubre de 2017 respectivamente, dictados por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y enteros de descuentos vigente emitida por el “EL INFONAVIT” en términos del “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se tendrán por válidas todas emiten las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno Reglas para la obtención de la Ciudad constancia de Buenos Airessituación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, conforme a los términos establecidos publicado en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único DOF el 28 xx xxxxx de Bases 2017. Anexo VII-C “EL SAT” a través de la Subadministración de Recursos y Condiciones GeneralesServicios en Torreón, elaborará el contrato conforme al modelo descrito en el Anexo III de esta Convocatoria.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica De Bienes

DEL CONTRATO. Forman parte integrante del Contrato la presente Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del Proceso de Selección que se establezcan y que sean señalados en el Contrato. Antes de la suscripción del Contrato, el postor ganador deberá presentar los siguientes documentos: Copia simple de la Ficha Registral extendida por los Registros Públicos Copia simple de los planos de ubicación del inmueble ofertado en formato A-1, debidamente firmados y sellados por un arquitecto o ingeniero civil colegiado. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Peruano emitida por CONSUCODE. Para el caso de consorcio deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común. El GCABA podrá proceder Contrato será suscrito dentro de los diez (05) días siguientes hábiles a la ampliación del Contrato celebrado con fecha en que quedó consentida la adjudicación. En caso de que el ADJUDICATARIOpostor no se presente en la fecha prevista, la DISA V Lima Ciudad lo citará en una nueva fecha, la que no podrá exceder de los cinco (05) días hábiles de la fecha inicialmente señalada. Si el postor no se presentase, perderá la Buena Pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable y la entidad convocante, llamará al postor que ocupó el segundo lugar, para que suscriba el Contrato, el cual deberá presentar los documentos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 119, inc. “I” de la Ley Nº 2.095, consolidada por la Ley N° 6.017, y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06. Asimismo, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generalesplazos señalados xx Xxx.

Appears in 1 contract

Samples: docs.seace.gob.pe

DEL CONTRATO. El GCABA podrá proceder a Resuelta la ampliación del Contrato celebrado con el ADJUDICATARIO, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 119, inc. “I” de la Ley Nº 2.095, consolidada por la Ley N° 6.017, adjudicación y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Airescomunicada oficialmente, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos concurrir a firmar el contrato dentro de los diez (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación. Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los presentes Pliegos y conforme al contenido de la propuesta adjudicada. La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones, y de mediar exigencias en tal sentido por parte del adjudicatario que impidan o demoren la firma del contrato, por más del plazo previsto en este artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida por parte del adjudicatario de la garantía de oferta, más una suma equivalente a un (1) año del precio de los servicios ofertados en concepto de daños y perjuicios.- En el caso de ser adjudicataria una promesa de UTE, no se firmará el contrato hasta tanto la misma se constituya efectivamente y se encuentre debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, con pérdida en caso de imposibilidad de su notificación al Gobiernoconstitución y/o registración por parte del adjudicatario de la garantía de oferta, más una suma equivalente a un (1) año del precio de los servicios ofertados en concepto de daños y perjuicios. Para el caso de UTE ya constituidas se requerirá, bajo los mismos apercibimientos, la debida registración en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx. El GCABA constituye domicilio contrato a celebrarse deberá contener, bajo pena de nulidad, la cláusula establecida en Xxel Art. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° 18º de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto por Nº 2756- Orgánica de las Municipalidades que textualmente expresa: "Cuando la Resolución N° 77/PG/06. AsimismoMunicipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad la corporación arbitrará dentro del término de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno los seis meses siguientes a la notificación de la Ciudad sentencia respectiva, la forma de Buenos Aires, conforme a los términos establecidos en verificar el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.pago".-

Appears in 1 contract

Samples: www.santafeciudad.gov.ar

DEL CONTRATO. El GCABA podrá proceder Para efectos de lo establecido en los artículos 47 de “LA LEY” y 81 fracción IV del Reglamento de “LA LEY”, la convocatoria a la ampliación del Contrato celebrado con licitación, el ADJUDICATARIOcontrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la Convocatoria a la licitación y su Junta de Aclaraciones; en caso de discrepancia, de prevalecerá lo estipulado en éstas últimas. De conformidad con lo dispuesto por establecido en el Artículo N° 119artículo 48 fracción V del Reglamento de “LA LEY”, inc. “I” el licitante adjudicado deberá entregar la documentación en copia legible y escaneada en disco compacto, misma que se enlista a continuación, al día hábil siguiente de la Ley Nº 2.095Notificación del Fallo a la Subadministración de Procesos de Contratación 3, consolidada por ubicada en Xx. Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxx XX, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 06300, en horario de 9:00 a 14:00 hrs. Copia simple y original para cotejo del acta constitutiva y sus reformas, en la Ley N° 6.017que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, donde conste el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Copia de la cédula de identificación fiscal. Copia y original para su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio cotejo, del oferente el que hubiera declarado poder otorgado ante Fedatario Público al representante legal, (pudiendo ser un poder especial para efectos de procedimientos de esta naturaleza, o bien poder para actos de administración o poder para actos de dominio) registrado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente Propiedad y del Ministerio Comercio (en caso de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generalesque aplique). Es condición que dicho domicilio esté constituido Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, y original para su cotejo (Sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el IFE o INE, pasaporte vigente, cédula profesional, en caso de ser de nacionalidad extranjera los formularios FM2 o FM3) y CURP. Acta de nacimiento para acreditar la nacionalidad mexicana. Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma, y original para cotejo (Sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el ejido IFE o INE, pasaporte vigente, cédula profesional). Copia de la Ciudad Autónoma inscripción al Registro Federal de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°Contribuyentes, de la Ciudad Autónoma cédula de Buenos Airesidentificación fiscal y CURP en el caso de que no esté incluido en la cédula antes mencionada. Todas las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a 3 meses. Formato que se efectúan agrega inserto en el Anexo V, requisitado con los domicilios constituidos, excepto respecto datos para que “EL SAT” realice el pago de las notificaciones judiciales para obligaciones mediante transferencia electrónica derivadas del contrato que se realice al adjudicar la presente licitación. Copia de Estado de Cuenta Bancario donde se indique la CUENTA CLABE, con antigüedad no mayor a 3 meses. Opinión positiva vigente de cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitida por el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio SAT (32-D). Opinión positiva vigente de cumplimiento de Obligaciones Fiscales en materia de Seguridad Social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS). Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Procuración General Federación, el licitante adjudicado deberá sujetarse a lo dispuesto en la regla 2.1.31 de la Ciudad Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de Buenos Airesla Federación el 23 de diciembre de 2016, Departamento Oficios Judiciales y Cédulaso la aplicable al momento de suscribir el contrato. Se adjunta como Anexo VI, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad un archivo con el artcontenido de dicha disposición. 20° En caso de no firmar el contrato en la fecha establecida por esta Convocante debido a la no presentación de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto Opinión del Servicio de Administración Tributaria en sentido Positivo, esta convocante sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por la Resolución N° 77/PG/06. Asimismo, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesciento, conforme a los términos establecidos lo establecido en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único artículo 46 de Bases y Condiciones Generales“LA LEY.

Appears in 1 contract

Samples: m.sat.gob.mx

DEL CONTRATO. El GCABA podrá proceder a Resuelta la ampliación del Contrato celebrado con el ADJUDICATARIO, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 119, inc. “I” de la Ley Nº 2.095, consolidada por la Ley N° 6.017, adjudicación y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y modificatorio. Se tomará como domicilio del oferente el que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6° Pliego de Bases y Condiciones Generales). Es condición que dicho domicilio esté constituido en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo cambio de domicilio, el que se efectuará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Airescomunicada oficialmente, deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos concurrir a firmar el contrato dentro de los diez (10) días hábiles administrativos a partir de su notificación la notificación. Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones de los presentes Pliegos y conforme al Gobiernocontenido de la propuesta adjudicada. La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones, y de mediar exigencias en tal sentido por parte del adjudicatario que impidan o demoren la firma del contrato, por más del plazo previsto en este artículo, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida por parte del adjudicatario de la garantía de oferta, más una suma equivalente a un (1) año del precio de los servicios ofertados en concepto de daños y perjuicios.- Para el caso de UTE ya constituidas se requerirá bajo los mismos apercibimientos, la debida registración en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx. El GCABA constituye domicilio contrato a celebrarse deberá contener, bajo pena de nulidad, la cláusula establecida en Xxel Art. Xxxxxx Xxxxxx 346 Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones PLIEG-2018-34796088- -DGREC entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto respecto de las notificaciones judiciales para el GCABA que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay N° 458, de conformidad con el art. 20° 18º de la Ley N° 1.218 y lo dispuesto por Nº 2756-Orgánica de las Municipalidades que textualmente expresa: "Cuando la Resolución N° 77/PG/06. AsimismoMunicipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad la corporación arbitrará dentro del término de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno los seis meses siguientes a la notificación de la Ciudad sentencia respectiva, la forma de Buenos Aires, conforme a los términos establecidos en verificar el Artículo 6 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.pago".-

Appears in 1 contract

Samples: www.concejosantafe.gov.ar