Defensa suplementaria de la responsabilidad civil Cláusulas de Ejemplo

Defensa suplementaria de la responsabilidad civil. 1. ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad civil derivada de imprudencia, impericia o negligencia, en los procedimientos penales y civiles seguidos contra los Asegurados, a consecuencia de hechos producidos en el ámbito de su vida particular, cuando: - no exista Seguro de Responsabilidad Civil; - existiendo Seguro de Responsabilidad Civil, éste no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora. Todo ello, siempre que la responsabilidad civil no dimane del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el demandante.
Defensa suplementaria de la responsabilidad civil. Esta garantía comprende la defensa de la Responsabilidad Civil por hechos con resultado de daños a terceros, derivada de imprudencia, impericia o negligencia, en procedimientos penales seguidos contra el Asegurado cuando éste se encuentre sin seguro de Responsabilidad Civil o se halle en situación de descubierto, por rechace o insolvencia de la entidad aseguradora de la Responsabilidad Civil en el ámbito de su vida particular. Todo ello siempre que la responsabilidad civil no dimane del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el demandante. En situaciones análogas a las contempladas en el párrafo anterior el Asegurador defenderá al Tomador del seguro en los pleitos civiles promovidos contra el mismo, siempre que se refieran a supuestos de falta de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil que aquel pudiera tener contratado con entidad aseguradora. Asimismo, el Asegurador defenderá al tomador del seguro cuando otras Compañías de Responsabilidad Civil ejercitaran su derecho a reclamar contra el propio asegurado, las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos, en virtud de la acción directa prevista en el artículo 76 de la vigente Ley de Contrato de Seguro. En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor. Estas coberturas no comprenderán las costas judiciales del adverso. En ningún caso existirá responsabilidad alguna del asegurador respecto al pago de las indemnizaciones o intereses a que pudiera ser condenado el asegurado, ni el depósito de fianzas para garantizar la responsabilidad civil.
Defensa suplementaria de la responsabilidad civil. 12. Defensa de derechos sobre el local
Defensa suplementaria de la responsabilidad civil. 1. Siempre que no exista Seguro de Responsabilidad Civil o existiendo no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia establecida en la póliza, de ocasionarse daños a terceros por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad profesional, autónoma o empresarial declarada, ARAG garantiza la defensa del Asegurado y en su caso, también de sus representantes legales y asalariados, frente al tercero perjudicado por el siniestro, derivada de: Se excluye de la cobertura del presente apartado b) la defensa del Asegurado por los daños causados por los productos o servicios entregados o prestados antes del efecto del seguro y los que no se manifiesten en el plazo de tres años a contar desde su fecha de entrega o ejecución, así como la defensa derivada de reclamaciones relacionadas con la garantía legal de los productos de consumo. Se excluye expresamente de la cobertura del presente apartado d) la defensa del Asegurado por los daños causados por la radiación o contaminación radiactiva de cualquier tipo.
Defensa suplementaria de la responsabilidad civil. 1. Siempre que no exista Seguro de Responsabilidad Civil o existiendo no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia estable cida en la póliza, de ocasionarse daños a terceros por imprude ncia, impericia o negligencia en el ejercicio de la actividad empresarial o autónoma declarada, ARAG garantiza la defensa del Asegurado (empresa o autónomo) y en su caso, también de sus representantes legales y asalariados, frente al tercero perjudicado por el siniestro, derivada de:

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  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO APLICA.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.

  • Limitación de la responsabilidad SALVO QUE LA LEY LO PROHÍBA, EN NINGÚN CASO TEKTRONIX, SUS REPRESENTANTES, FILIALES O PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL CLIENTE O CUALQUIER TERCERO POR DAÑOS CONSECUENTES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITIVOS O AUMENTADOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS O INGRESOS, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE TIEMPO, PÉRDIDA DE DATOS QUE RESULTEN DEL DAÑO O EL FALLO DE UN PRODUCTO AL QUE SE HAYA PRESTADO SERVICIO O POR RETRASOS EN EL SERVICIO DE UN PRODUCTO, LA IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR SERVICIO A UN PRODUCTO O LA DISMINUCIÓN DEL VALOR QUE SURJA DE, EN RELACIÓN A, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, O CUALQUIER OTRO MOTIVO, INCLUSO SI DICHOS DAÑOS ERAN PREVISIBLES POR TEKTRONIX O TEKTRONIX FUE ADVERTIDO POR EL CLIENTE DE LA POSIBILIDAD DE LOS MISMOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TEORÍA LEGAL O EQUITATIVA SOBRE LA CUAL SE BASA LA RECLAMACIÓN. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE TEKTRONIX POR TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXCEDERÁ EL MENOR DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL CLIENTE POR EL SERVICIO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN O EL TOTAL DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL CLIENTE DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES EN VIRTUD DEL PLAN DE TRABAJO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad Civil Patronal Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, quedan amparadas las Reclamaciones contra el Asegurado por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal:

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

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