Defensa Cláusulas de Ejemplo

Defensa. El Asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses y por lo tanto tiene la obligación de asumir la defensa de la Reclamación. Para estos efectos, el Asegurado enviará al Asegurador la hoja de vida y cotización del abogado de su elección, para la aprobación previa tanto de su identidad como los honorarios. Una vez sean aprobados, el Asegurador pagará los Gastos Legales del Asegurado en la medida en que se vayan causando, aún cuando los hechos que den lugar a la Reclamación no tengan fundamento pero siempre y cuando estos hechos no se encuentren desprovistos de cobertura o estén excluidos de la póliza. Por lo tanto, el Asegurador no será responsable de asumir Gastos Legales que no hayan sido incurridos en la defensa de una Reclamación originada de un Acto Culposo. Excepto disposición expresa en contrario en la póliza, el Asegurador aceptará Gastos Legales separados en caso de que se presente un conflicto de interés entre los Asegurados. Si se llegare a determinar que los gastos legales no están cubiertos por esta póliza, el Asegurado deberá rembolsar la integridad de las mismas al Asegurador. No obstante lo anterior, de acuerdo con la extensión de cobertura de GASTOS DE EMERGENCIA, si el Asegurado cuenta con un término igual o inferior a cinco días hábiles para incurrir en un gasto legal y por lo tanto no le es posible obtener el consentimiento previo y por escrito del Asegurador, el Asegurador dará cobertura retroactiva a los mismos, siempre y cuando el Asegurado solicite la aprobación de tales Gastos Legales antes de quince (15) días contados a partir del momento en que incurrió en ellos. El Asegurado deberá mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamación en su contra. El Asegurador podrá investigar cualquier Reclamación o Acto Culposo que involucre al Asegurado y tendrá el derecho de intervenir en y/o asumir la defensa y transacción de la Reclamación, de la manera que lo estime conveniente. El Asegurado cooperará con el Asegurador y le suministrará toda la información y asistencia que el Asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentación en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebración de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza. Así mismo, se abstendrá de realizar acto alguno que p...
Defensa. El asegurado únicamente incurrirá en gastos de defensa con el previo consentimiento por escrito del asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada. Sin perjuicio de ello, se establece que los asegurados podrán elegir el despacho de abogados para que lleve su defensa.
Defensa. La Aseguradora no tendrá la obligación de manejar o asumir control de la defensa o el finiquito de ninguna reclamación presentada en contra del Asegurado, pero la Aseguradora tendrá el derecho, más no el deber, de participar con el Asegurado en la defensa y el control de cualquier reclamación que pudiera ser parcial o totalmente recuperable bajo los términos de esta sección. La Aseguradora no tendrá la obligación de pagar ningún costo de defensa relacionado con cualquier reclamación hasta después de la resolución definitiva de dicha reclamación. La Aseguradora no tendrá la obligación de pagar ningún costo de defensa, a menos que se hubiera obtenido el consentimiento previo por parte de la Aseguradora, antes de incurrir en tales costos de defensa. La Aseguradora reconoce que se realizan actividades en los pozos responsabilidad del Asegurado, por lo que la presente SECCIÓN no presenta o establece limitación alguna en las coberturas con independencia de quien ejecute las operaciones en pozos. Esta sección otorga cobertura a los daños a los pozos asegurados ocasionado por o como consecuencia de alborotos populares y/o huelgas y/o conmoción civil y/o vandalismo, actos terroristas, sabotaje, o actos mal intencionados incluyendo el riesgo de incendio y/o saqueo, así como, las medidas realizadas por actos de autoridad, con el propósito de suprimir o de minimizar las consecuencias de cualquier disturbio del orden público, o con el propósito de impedir cualquier acto, o de minimizar las consecuencias del mismo.
Defensa. La Aseguradora no tendrá la obligación de manejar o asumir el control del finiquito o defensa de ningún tipo de evento que pudiera estar Asegurado bajo esta póliza, pero tendrá el derecho, mas no el deber, de participar junto con el Asegurado en la defensa o el finiquito de cualquier evento que pudiera ser indemnizable, total o parcialmente bajo los términos de esta sección. El Asegurado, en forma oportuna, deberá proporcionar todos los datos razonablemente solicitados por la Aseguradora con respecto a cualquier evento, en lo que se refiere a cualquier reclamación en contra del Asegurado y la cobertura bajo los términos de esta póliza.
Defensa. Los Aseguradores no serán requeridos para dirigir o controlar la defensa o acuerdos de ninguna reclamación hecha contra el Asegurado, pero los Aseguradores tendrán el derecho, pero no la obligación, de participar con el Asegurado en la defensa y control de cualquier reclamación que pueda ser indemnizable en todo o en parte por esta Póliza. Los Aseguradores no serán requeridos para pagar los costes de defensa en relación con una reclamación hasta la resolución final de dicha reclamación.
Defensa. Principio 5: Cada Entidad debe adoptar medidas y ejercitar las acciones adecuadas para prevenir y/o proteger sus Activos de PI de importancia operacional, económica o estratégica frente a usos inapropiados o infracciones de su PI por parte de terceros.
Defensa. Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra. El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador. El Asegurado deberá prestar al Asegurador la ayuda que razonablemente se requiera, cooperar en la defensa de dicho Xxxxxxx y proporcionar toda la información que razonablemente se requiera. El Asegurado no admitirá o asumirá ninguna responsabilidad, no celebrará transacción, y recurrirá en contra de toda, sentencia, dictamen o resolución que afecte la responsabilidad del Asegurador conforme al Reclamo y no incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento expreso por escrito del Asegurador. El Asegurador anticipará los Costos de Defensa sujeto al límite de la cobertura disponible, antes de la resolución final del Reclamo, todo de acuerdo con un convenio previo celebrado entre el Asegurador y el Asegurado. El Asegurado reembolsará los Costos de Defensa pagados por el Asegurador en caso de que se demuestre que la Reclamo no esté cubierto por la presente póliza.
Defensa. 3.1. EL SUSCRIPTOR TENDRÁ EL DERECHO, PERO NO LA OBLIGACIÓN, DE DEFENDER AL ASEGURADO EN CONTRA DE UNA RECLAMACIÓN A LA QUE SEA APLICABLE ESTA PÓLIZA, TOMANDO EN CUENTA QUE EL DERECHO DE DEFENDER O CONTINUAR DEFENDIENDO DICHA RECLAMACIÓN Y DE PAGAR CUALQUIER RECLAMACIÓN, PÉRDIDA, COSTOS DE DEFENSA, COSTOS DE EMERGENCIA O GASTOS ADICIONALES TERMINARÁ AL MOMENTO EN QUE LOS LÍMITES DEL SEGURO SEAN AGOTADOS O SEAN OFRECIDOS AL ASEGURADO. LOS COSTOS DE DEFENSA REDUCEN LOS LÍMITES DEL SEGURO Y EROSIONAN EL DEDUCIBLE. 3.2. EL SUSCRIPTOR TENDRÁ EL DERECHO, PERO NO LA OBLIGACIÓN, DE TOMAR EL CONTROL Y CONDUCIR, EN CUALQUIER MOMENTO Y EN NOMBRE DEL ASEGURADO, LA DEFENSA, INVESTIGACIÓN, AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN CON RESPECTO A LA CUAL EL ASEGURADO PUDIERA TENER DERECHO A OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA PÓLIZA. EL SUSCRIPTOR TENDRÁ ENTERA DISCRECIÓN EN LA CONDUCCIÓN DE DICHOS PROCEDIMIENTOS Y EN LA LIQUIDACIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, Y PODRÁ RETIRARSE DE LA CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA, INVESTIGACIÓN Y AJUSTE DE CUALQUIER RECLAMACIÓN A SU ABSOLUTA DISCRECIÓN. 3.3. EN CASO DE QUE EL SUSCRIPTOR RECOMIENDE UNA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN AL ASEGURADO QUE SEA ACEPTABLE PARA UN RECLAMANTE, QUE EXCEDA EL DEDUCIBLE APLICABLE, Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SEGURO, Y EL ASEGURADO RECHACE DICHA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ DEFENDER LA RECLAMACIÓN INDEPENDIENTEMENTE DEL SUSCRIPTOR, Y LA RESPONSABILIDAD DEL SUSCRIPTOR NO EXCEDERÁ EL MONTO POR EL QUE LA RECLAMACIÓN HUBIERA PODIDO SER
Defensa. En cuanto a la defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, dado que este Ayuntamiento tiene suscrita tal defensa con un contrato de asesoría jurídica no se incluye en este contrato, sin perjuicio de que, dado que, la jurisdicción contencioso administrativa, art. 21.1c), en los casos de responsabilidad patrimonial, prevé que la entidad aseguradora siempre se considera codemandada, en caso de que comparezca, deberá nombrar su propio letrado y procurador, y si ello supusiera el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro, asumirá los mismos.