Deberes Cláusulas de Ejemplo

Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:
Deberes. Los Oferentes deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. Así mismo, tal como lo dispone el Decreto 1078 de 2015, que compila el Decreto 1524 de 2002 (Capítulo Primero, Título Décimo), las partes se obligan a disponer de procedimientos y aplicaciones para el cumplimiento a la legislación establecida, en cuanto al bloqueo de URL con contenido de pornografía infantil. Por su parte ETB se obliga a consultar y bloquear las URL publicadas en la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de prevenir y combatir la pornografía infantil en internet.
Deberes. Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
Deberes. De manera general el AGENTE cumplirá con todas las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia, leyes federales, provinciales o de orden local, así como las Resoluciones de cualquier índole establecidas por la Superintendencia Riesgos de Trabajo y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación. Cumplirá además con las normas e indicaciones emanadas de la ART manteniendo un alto standard de ética en los negocios. En particular, el AGENTE asume: a) Cumplir el presente contrato con lealtad, acatando las instrucciones o directivas que imparta la ART o que sean convenidas con el mismo; b) De modo general, actuar en interés de la ART. Deberá abstenerse de no obrar en forma extensiva, más allá de lo autorizado por éste contrato, aún cuando la circunstancia no lo beneficie; c) Hacer conocer al tomador, proponente, asegurable y otros terceros, las limitaciones establecidas a su representación; d) Entregar a los asegurados, si así se lo requiriese la ART, los contratos de afiliación, sus prórrogas y/o modificaciones y toda otra documentación que acompañe a tales instrumentos bajo las condiciones estipuladas en el presente; e) Notificar fehacientemente a la ART dentro de las 24 horas hábiles siguientes, de cualquier denuncia, citación, notificación, o intimación judicial o extrajudicial que reciba o le sea transmitida al AGENTE, que pueda afectar los términos de este contrato o de los contratos de afiliación celebrados por su intermedio. El Agente no tiene facultades de representar judicialmente a la ART; f) No falsear, desnaturalizar o exagerar los beneficios de los contratos de afiliación cuya comercialización realice en nombre de la ART, ni promover servicios o beneficios que la ART no esté obligado a cumplir; g) Mantendrá informada a la ART de toda circunstancia o suceso que pueda tener relevancia e influir para la revocación del mandato, su reforma o para el cambio de las instrucciones impartidas por la ART o previamente convenidas con el mismo, a los efectos de salvaguardar sus derechos, según lo exija la naturaleza de la operación o la evolución de los sucesos o las circunstancias concernientes a la ejecución del mandato.-
Deberes. Los Interesados, Oferentes, Proponentes, Preadjudicatarios, Adjudicatarios, Contratistas y Subcontratistas deberán comportarse en todas las etapas de su relación con el Contratante y el Comitente (durante el procedimiento de selección, en la adjudicación, en la ejecución del contrato y/o mientras por cualquier motivo se mantenga vinculado con estas) de acuerdo a las siguientes exigencias: IF-2019-68464597-APN-DNCO1P4RCYFC#JGM
Deberes. Son deberes de todo servidor público:
Deberes. Todos los trabajadores de Confa que intervengan, autoricen, revisen, supervisen y en general participen en la celebración y ejecución de contratos en cualquier etapa del proceso contractual deberán dar cumplimento con:
Deberes. Son deberes de los proponentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.