MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
LICITACIÓN PRIVADA ORDEN DE COMPRA ABIERTA PROCESO 46/2-0043-LPR19
AÑO 2019
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 2° DISTRITO – CORDOBA.
Nombre del organismo contratante
Tipo: LICITACIÓN PRIVADA | PROCESO: 46/2-0043-LPR19 | Ejercicio: 2019 |
Clase: ETAPA ÚNICA NACIONAL | ||
Modalidad: ORDEN DE COMPRA ABIERTA | ||
Expediente EX-2019-18518539-AP N-DCBA#DNV | ||
Rubro comercial: PIEDRAS Y OTROS | ||
Unidad Operativa de Contrataciones: 46/02 - 2° Distrito Córdoba - DNV |
O
b j e
to de la Licitación: ADQUISICION DE 1200 TONELADAS DE MATERIAL GRANULAR PARA SER UTILIZADA EN TRABAJOS DE OBRAS DE MANTENIMIENTO POR ADMINISTRACIÓN, DIVISION CONSERVACION RUTA NACIONAL Nº 1V09 XXXXX-XXXX-VILLE. XXXXXXXXXXXXXX X XXXX 0x XXXXXXXX, XXXXXXX- X.X.X.
Xxxxx xxx xxxxxx: SIN COSTO S/DECRETO REGLAMENTARIO Nº1030/16
CONSULTAS Y RETIRO DE PLIEGOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD SECCION LICITACIONES Y COMPRAS POETA XXXXXXX Nº 161 – PLANTA BAJA-CORDOBA.
Consultas al correo electrónico: POR SISTEMA XXXXX.XX Descarga de Pliegos: xxx.xxxxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Lugar/Dirección
RE NG. | U/M | CANT | N° DE CATALO GO | DESCRIPCIÓN |
MATERIAL GRANULAR | ||||
1 | TN | 1200 | 2.8.4- | |
2107.13 | ||||
Según especificaciones técnicas adjuntas en el presente pliego |
IMPORTANTE PARA COTIZAR:
• Deberá ajustarse a las especificaciones técnicas que forman parte del presente pliego particular y del proceso en el XXXXX.XX como anexo electrónico IF-2019- 15070902-APN-DCBA#DNV
• La cotización deberá realizarse en moneda nacional (peso argentino), con alícuota de
I.V.A incluida.
MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA
POLÍTICA DE INTEGRIDAD.
1. Política de integridad. Principios y alcance.
1.1- Esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante DNV) asume la responsabilidad de mantener los más altos niveles de integridad, transparencia, competencia, concurrencia y trato igualitario en los procedimientos de selección.
Por este motivo, se espera que los proveedores acompañen este compromiso desempeñándose
en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
1.2- A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato regulado por la N°
13.064 de obra pública, la ley N° 17.250 de concesiones públicas, la ley N° 22.460 de servicios
de
consultoría, el Régimen general de contrataciones aprobado por Decreto delegado N° 1023/01 el Decreto Nº 1030/2016 reglamentario del régimen general de contrataciones y sus modificatorias.
1.3- A los efectos de esta política son definidos como proveedores todas las empresas, entidades, o individuos oferentes por participar o participando en actividades de selección de contratistas -tales como solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, subcontratistas, consultores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios- encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de dichas empresas o entidades.
2. Deberes de los proveedores y prácticas prohibidas.
2.1- Deberes.
Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.
b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV.
c) Informar las relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.
e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono: x00 000 0000-0000 interno: 2018, escribiendo a
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xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o al formulario web disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/.
-
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx
2.2- Prácticas prohibidas
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de esta DNV o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus acciones.
b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a la DNV o sus integrantes con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación;
c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: acuerdos entre proveedores realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 25.156.
d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativa para los análisis, evaluaciones y, en sus casos, investigaciones que deban ser llevados adelante en la DNV en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.
3. Conflictos de interés.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección.
A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017, potencialmente generadores de tales conflictos.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017.
En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de:
● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos
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no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata
(artículo 1º del Decreto Nº 202/2017)
● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017).
Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
3.1- Funcionarios con competencia inferior a Ministros con competencia para decidir sobre la presente contratación
A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, se informa que son considerados como funcionarios con competencia inferior a ministro, con competencia para decir sobre la presente contratación los siguientes:
1. Nombre de Jefe de Región II: ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
2. Nombre de Jefe de Distrito: ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
3.2- Formularios Las personas interesadas en presentarse como oferentes deberán presentar la declaración jurada obrante en el Anexo II, cuyo modelo reproduce el aprobado por la Resolución Nº 11 del 00 xx xxxx xx 0000 xx xx XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX (XXXXX-0000-00-XXX-XX#XX).
4. Programa de integridad
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Las empresas deberán acreditar junto con la oferta que cuentan con un Programa de Integridad
Monto a partir del cual se exige | Cronograma | |
BIENES Y SERVICIOS DEC 1023/01 | ||
Licitaciones públicas y privadas | Desde 50.000 Módulos (Anexo al Art. 9 del Decreto Reglamentario. 1030/16 y su modificatorio Decreto 963/18) | A partir del 1° de enero de 2019 |
Contrataciones directas | Desde 30.000 Módulos (Anexo al Art. 9 del Decreto Reglamentario. 1030/16 y su modificatorio Decreto 963/18) | |
OBRA PÚBLICA | ||
Desde 500.000 Módulos* | A partir del 1° de septiembre de 2018 | |
Desde 50.000 Módulos* | A partir del 1° de enero de 2019 |
adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401. Al respecto, se tomará en cuenta el siguiente cronograma de implementación:
*Si bien la Ley de Obra Pública N° 13.064 no contempla el concepto de Módulos, se toman los establecidos por el Decreto Reglamentario N° 1030/16 como referencia, a fin de evitar posibles confusiones. (1 MÓDULO = $ 1.600 según Decreto Modificatorio N° 963/2018).-
A los efectos de su acreditación podrá optarse indistintamente por cualquiera de las siguientes vías, siempre que se lo haga en la oportunidad concreta de la oferta y como parte integrante de esta:
1. Nota, documento o folleto explicativo del programa de integridad en el que describan sus
principales características y elementos.
2. La referencia de hipervínculo al apartado del sitio web oficial de la empresa en la que se consigne esa misma información. En ese caso la firma deberá garantizar que la información disponible online se mantenga actualizada y a disposición del público desde la oferta y mientras dure el trámite contractual.
3. Certificación de una consultora externa de reconocida trayectoria en relación a la existencia de un programa de integridad adecuado.
Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada por parte de la empresa, incluso cuando se trate de informes o documentos suscriptos por terceros especializados a requerimiento de esta. En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no interferirá en dicha evaluación y definición ni emitirá juicios de valor sobre ellos, limitándose a constatar únicamente que los programas hayan sido debidamente explicados a la autoridad contratante en oportunidad de la
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oferta. A los efectos del análisis asociado a la admisibilidad de las ofertas será constatado por la
autoridad evaluadora que la empresa brinde una explicación clara y circunstanciada de los elementos y las razones por las que resultan adecuados. La DNV se reserva el derecho a solicitar información aclaratoria o adicional en relación al programa. La DNV considerará inadmisible la oferta en aquellos casos en los que: a) La presentación y descripción del programa carezca de toda precisión o claridad o contenga información falsa o mendaz; b) requeridas aclaraciones o información adicional, estas no sean suministradas en tiempo y forma; c) Cuando no se presente programa de integridad.
En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
Renglones: En caso que las contrataciones se realicen mediante renglones, sólo deberán acreditar la existencia del Programa de Integridad aquéllas empresas que coticen por uno o más renglones, cuya sumatoria supere el monto exigido para la presentación de un programa de integridad. En los casos que no superen dicho monto, se exceptuará de presentar dicho programa a las empresas, más allá que la contratación en su totalidad por los montos deba ser aprobada por Ministro.
Unión Transitoria de Empresas UTE: Para el caso de uniones transitorias de empresas, resulta exigible el plan de integridad para todas las firmas que la compongan cuando la contratación por su valor así lo requiera.
5. Consecuencias.
Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones.
La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a:
1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista.
2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN XX XXXXXX.
1.1-El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda la documentación relativa a este procedimiento, podrán ser obtenidos con el fin de realizar consultas o presentarse a cotizar, en el portal: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx denominado XXXXX.XX, por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, conforme la Disposición N° 65/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Asimismo el presente Pliego tendrá difusión en la Página web de la Dirección Nacional de Vialidad xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 2°. CÓMPUTO DE PLAZOS:
2.1-Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
2.2-El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx. A los
efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 3°. NOTIFICACIONES:
3.1-Todas las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de XXXXX.XX, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
3.2-El envío de mensajería mediante XXXXX.XX en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
3.3-Asimismo, las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrá efectuarse por correo electrónico, teniéndose por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor,
certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (artículo 7°, inciso f, del Reglamento
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aprobado por Decreto N° 1030/2016; artículo 2°, inciso d, del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Disposición ONC N° 62-E/2016; y artículo 6, inciso f, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63-E/2016).
ARTÍCULO 4°. - CONSULTAS AL PLIEGO
4.1-Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse a través de XXXXX.XX, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/2016.
4.2- No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera de término.
4.3- Deberán ser efectuadas hasta el día y hora estipulados en el cronograma de fechas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°. - CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
5.1- La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
5.2- Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la UOC y se comunicarán con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx Xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.3- Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, y serán difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.4-En las circulares modificatorias se indicarán la nueva fecha para la presentación y apertura de las ofertas.
5.5- Las circulares por la que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la UOC y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las
personas que hubiesen descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se
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emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.6-Las consultas deberán formularse hasta TRES (3) DÍAS de anterioridad a la fecha de
Apertura.
ARTÍCULO 6°. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
6.1- Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el cronograma de fechas del presente pliego, a través del XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos del presente pliego, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
6.2-Para el caso en que sólo sea posible efectuar la presentación en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta electrónica y serán presentados ante la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de ofertas, y dentro de las 24 hs posteriores a la apertura para la presentación de garantías.
6.3- A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, según Disposición ONC N° 65/2016.
6.4-La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar este pliego firmado junto con la oferta.
6.5-La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
6.6. Las ofertas que no sean ingresadas y confirmadas en el portal XXXXX.XX y hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como no válidas, sin excepción.
ARTÍCULO 7°. - OFERTA ALTERNATIVA:
7.1- Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa.
7.2- Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en unas todas las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
7.3- La repartición podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas.
7.4- Queda a criterio de este ORGANISMO a través del área técnica competente, la estimación o desestimación de esa propuesta alternativa de acuerdo a su conveniencia por calidad y precio.
ARTÍCULO 8°. - OFERTAS VARIANTES.
8.1- No se aceptarán ofertas variantes para la presente contratación.
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de Información de Proveedores) a
ARTÍCULO 9°. - INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO (Sistema DE SISTEMA XXXXX.XX:
TRAVÉS
9.1- A los fines de la presentación de ofertas a través del Sistema Electrónico de Compra estipulado en el XXXXX.XX, los eferentes deberán realizar la pre inscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de internet de XXXXX.XX ( xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx ) donde completarán la información requerida en los formularios de pre inscripción, en un todo de acuerdo con la Disposición N° 64/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ingresar a xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx). 9.2- Los oferentes y adjudicatarios extranjeros están exceptuados de la obligación de inscripción en el SIPRO.
ARTÍCULO 10°.- MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
10.1- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten su condición de tal, podrán presentar ofertas por el 20% del total de cada renglón.
ARTÍCULO 11°.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
11.1- Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
ARTÍCULO 12º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
12.1- Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 13°- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
13.1- En caso de corresponder los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. -
13.2. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. -
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx
Único. -
13.3-Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. -
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13.4- La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CON 00/100 ($ 416.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. -
13.5-Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. -
El oferente que manifestará que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. -
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. -
13.6-Para la presente contratación no será aplicable este artículo.
ARTÍCULO 14º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
14.1-No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas. -
b) Contrataciones de avisos publicitarios. -
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (Pesos un millón seiscientos mil - $ 1.600.000)
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (Pesos un millón seiscientos mil - $ 1.600.000)-
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal. -
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones. -
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -
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i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. -
14.2-No obstante, lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. -
14.3- Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías. - ARTÍCULO 15º. APERTURA DE LAS OFERTAS:
15.1-La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el cronograma del presente pliego. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
15.2- Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora.
ARTÍCULO 16° EFECTOS DE LA PRESENTACION:
16.1-Significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 17°.- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
17.1- Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, es causal de inelegibilidad el incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición que deberá acreditarse fehacientemente en el expediente.
ARTÍCULO 18°.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
18.1- El plazo para subsanar deficiencias errores u omisiones observadas por la Oficina de Licitaciones y Compras para esta compulsa abreviada, será dentro de los 5 días de notificado.
ARTÍCULO 19°.- CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS.
19.1- La COMISION EVALUADORA procederá a la selección de ofertas en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
19.2- Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas,
se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
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ARTICULO 20°. COMUNICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS:
20.1- El dictamen de evaluación emitido por la COMISIÓN EVALUADORA se comunicará y se notificara a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviaran avisos mediante mensajería del portal XXXXX.XX, dentro de los DOS (2) días de emitido.
20.2- Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación deberán presentarse dentro de los TRES (3) días de su comunicación. Quienes no revistan el carácter de oferentes podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N°1030/20.16
ARTÍCULO 21º. - FORMA DE ADJUDICACIÓN:
21.1- Luego de la evaluación y recomendación de ofertas, la adjudicación se realizará por reglón completo según el criterio de evaluación establecido.
21.2.- La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX
21.3- El contrato quedará perfeccionado con la notificación al Adjudicatario de la correspondiente Orden de Compra Abierta mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 22º.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN DEL BIEN (art. 44 xxx Xxxxxx de Bases y
Condiciones Generales que se anexa al presente proceso en el XXXXX.XX.
22.1-LA COMISIÓN DESIGNADA PARA TAL FIN HARA LA RECEPCION CON CARÁCTER PROVISIONAL Y LOS RECIBOS O REMITOS QUE SE FIRMEN QUEDARÁN SUJETOS A LA CONFORMIDAD DE LA COMISION DE RECEPCIÓN.
ARTÍCULO 23°.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
23.1-Las facturas electrónicas deberán remitirse a la Sección Contaduría, vía e-mail a xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx con copia: xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx , xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx especificando:
ASUNTO: FACTURA + NOMBRE DE PROVEEDOR (DE CORRESPONDER ACLARAR MES DEL SERVICIO).-
23.2- En la factura se deberá indicar indefectiblemente el N° de Expediente, Nº de Proceso Comprar, N° de Orden de Compra y el objeto de la contratación/adquisición. Al mail deberá adjuntarse en archivo pdf
• Orden de Compra o Solicitud de provisión
• Acta de Recepción o Certificación de servicio
PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
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• Constancia de AFIP
23.3- Con motivo de efectuar el alta en el registro de beneficiarios (*dar de alta cuenta única xxx xxxxxx-CUT) será requerido por única vez con la presentación de la primera factura:
DATOS DE LA EMPRESA | |
Razón Social o Denominación: | |
CUIT: | |
Dom icilio:Legal: | |
Localidad: | Provincia: |
Código Postal: | Teléfono:/ Fax: |
23.4 - *ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES (CUT)
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
23.5- Para cualquier consulta de seguimiento de pagos, reclamos de los mismos, o tramitación del CUT, deberá comunicarse con la SECCIÓN CONTADURÍA – 2º DISTRITO –CORDOBA. Tel 0000- 0000000.-
ARTÍCULO 24°.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO.
24.1- La cotización deberá realizarse exclusivamente en PESOS (moneda nacional). No se aceptarán ofertas presentadas en otras monedas. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir la alícuota del IVA.
24.2- Los pagos se efectuarán en PESOS (moneda nacional) por transferencia a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx a la cuenta bancaria denunciada por el beneficiario en el Padrón Único de Entes dentro de los treinta (30) días hábiles partir del día siguiente al de presentación de la factura. Sin prejuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
24.3- En caso de observarse error en la documentación presentada el trámite de pago se interrumpirá hasta la correspondiente subsanación.
24.4- No se aceptan reclamos por variaciones en los tipos de cambios de divisas.
24.5-LOS PAGOS SE REALIZARÁN DE FORMA PARCIAL MENSUALMENTE SEGÚN LAS ENTREGAS REALIZADAS EN DICHO PERÍODO. -
ARTÍCULO 25°.- DEL CONTRATO – ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
25.1- El inicio del Contrato será comunicado con la Orden de Compra Abierta
25.2- El plazo de la presente contratación: Desde el perfeccionamiento del contrato, es decir, desde la notificación de la Orden de Compra Abierta al adjudicado será por el plazo de tres meses (3)
PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
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25.3- ENTREGA: La firma deberá entregar según solicitud de provisión acordando día, xxxxxxx y lugar de entrega, según especificaciones técnicas, en un plazo no mayor con 48 horas de notificada cada solicitud de provisión.
25.4- EL CONTRATO. El contrato durará tres (3) meses y una vez cumplido el plazo el mismo se extingue inmediatamente.
25.5- Pagos: la Repartición solo realizará pagos mensuales según lo entregado en ese período.
25.6- La Repartición designará una persona de la UNIDAD REQUIRENTE/COMISION DE RECEPCIÓN para realizar el seguimiento del contrato, y encargado de realizar los pedidos. -
ARTÍCULO 26°.- REQUISITOS INDISPENSABLES.
26.1 -Será requisito indispensable para realizar la Adjudicación, aparte de lo detallado la Inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Para realizar la misma se deberá ingresar en la Página web de la Oficina Nacional de Contrataciones.
26.2- Se verificará la habilidad para contratar según el Decreto 1023/01, 1030/16, Resolución AFIP 4164/17 y Comunicación General Nº 90/17 de la ONC. Para ello los oferentes no deberán tener deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
26.3- No se deberá tener sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
26.4- Deberá tramitar el alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS de
conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. -
ARTÍCULO 27°.- DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.
27.1- Forman parte de la presente documentación, el anexo de las especificaciones técnicas, de las cuales los oferentes deberán ajustarse en un todo de acuerdo a las mismas.
ARTÍCULO 28º.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.
28.1- Toda vez que surja una controversia en relación con la presente contratación, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES, con asiento en la Ciudad xx Xxxxxxx, tanto para la Dirección Nacional de Vialidad como para el proponente.
CONSIDERACIONES FINALES
Forman parte del presente pliego:
1. Decreto Nacional N° 1224/89 que reglamenta la Ley sobre Emergencia Económica – Bs. de
Fabricación Nacional
PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
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2. Decreto Nacional N° 2284/91 de desregulación Económica
3. Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional
4. Resolución N° 61/01 de Compre Nacional
5. Disposición ONC N° 64/16 – Manual de Procedimientos para incorporación y actualización de datos en SIPRO
ANEXO I
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARTICULAR
REF.: ADQUISICIÓN DE 1.200 (UN MIL DOSCIENTAS) TONELADAS DE MATERIAL GRANULAR PARA SER UTILIZADO EN TRABAJOS DE MANTENIMIENTO POR ADMINISTRACIÓN EN RUTA NACIONAL Nº 1V09, TRAMO: PROGRESIVAS: KM. 659,51 – XXXXX; KM. 502,00 – BELL VILLE, PUESTA SOBRE CAMIÓN DE LA REPARTICIÓN. -
ITEM N° 1: PROVISION DE MATERIAL GRANULAR PARA TAREAS DE BACHEO PROFUNDO
1.- DESCRIPCIÓN
La presente especificación técnica se refiere a la provisión de material granular para tareas de bacheo profundo, puesto sobre camión en planta.
1.1.- Pliegos de Especificaciones Técnicas
BASE GRANULAR
Para este Ítem rige lo establecido en el Capítulo C – Sección C-II del Anexo II – Modificaciones xxx xxxxxx de ETG de la DNV versión 1998 según lo dispuesto por resolución RESOL-2017-1069-APN-DNV#MTR. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx ) Se dan a continuación las condiciones de granulometría, plasticidad, sales y los Valores Soporte que deberá, en todos los casos, cumplir la mezcla.
CRIBAS Y TAMICES IRAM | % que pasa |
38 mm (1½”) | 100 |
25 mm (1") | 70 - 100 |
19 mm (3/4”) | 60 - 90 |
9,5 mm (3/8") | 45 - 75 |
4,8 mm (Nº 4) | 35 - 60 PLIEG-2019-18843646-A |
PORCENTAJES QUE PASAN
PN-DCBA#DNV
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2 mm (Nº 10) | 25 - 50 |
0,420 mm (Nº 40) | 15 - 30 |
0,074 mm (Nº 200) | < que 5 |
Plasticidades, Sales y Sulfatos y Valores Soporte exigidos:
Límite Líquido | < que 25 |
Índice Plástico | < que 4 |
Valor Soporte | > que 60 |
Sales Totales | < que 1,5 |
Sulfatos | < que 0,5 |
El ensayo de Xxxxx Xxxxxxx, se realizará según la Norma de Ensayo VN-E.6-84 y su complementaria (Método Dinámico Simplificado Nº1); y el Valor Soporte indicado se deberá alcanzar con una densidad menor o igual al 97% de la densidad máxima exigida.
La curva representativa de la granulometría deberá ser sensiblemente paralela a los límites fijados, continua, sin inflexiones gruesas y ligeramente cóncava hacia arriba.
La Base Granular se ejecutará en planta fija y la distribución se hará por medio de elementos mecánicos autopropulsados.
2.- MEDICIÓN, PLAZO DE ENTREGA Y FORMA DE PAGO
La provisión del material granular se medirá por toneladas colocadas sobre camión en planta. Su pago será por toneladas conforme a la medición. El material granular deberá estar a disposición de la D.N.V, en un plazo no mayor a 48 hs de notificada cada solicitud de Provisión. Dicho plazo podría ser ampliado de acuerdo a Factores climáticos que imposibiliten la carga y/o la aplicación del material en el plazo establecido. -
El plazo total para la presente adquisición es fijado en tres (3) meses, para la totalidad de la entrega del material granular. -
Se deberá facturar en forma parcial, de acuerdo a la Certificación efectuada y remitos entregados por parte de la firma Contratante, de las toneladas colocadas sobre el camión de la repartición, y previa inspección y aprobación por parte de Personal idóneo de éste Distrito. -
3.- OBSERVACIONES
Es condición necesaria que la planta de la Contratista no supere una distancia de 150 Km. respecto a los tramos de referencia, es decir, lugar de las tareas de bacheo. Cabe aclarar que los trabajos mencionados precedentemente se llevarán a cabo en la RUTA NACIONAL Nº 1V09, TRAMO: PROGRESIVAS: KM. 659,51 – XXXXX; KM.502,00 – XXXX XXXXX. -
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXX
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ANEXO II: DECLARACIONES JURADAS
Completar solo cuando se trate de oferta nacional
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que los Bienes ofertados cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados como OFERTA NACIONAL, en los términos considerados virtud de lo estipulado en EL Artículo 13° apartado H inciso 3 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16. | |
Lugar y Fecha: | |
Completar solo en contrataciones de tercerización de servicios
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
19
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010. | |
Lugar y Fecha: | |
INFORME XX XXXXXXX COMERCIAL | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
Informe sobre la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de la balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente. DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O MATERIAL IMPORTADO: _ ORIGEN: _ RESULTADO DE LA BALANZA COMERCIAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO: _($ _) (DIFERENCIA ENTRE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL ÚLTIMO EJERCICIO EXPRESADA EN PESOS) PROYECCIÓN PARA EL EJERCICIO CORRIENTE: _ _($_ _) | |
Lugar y Fecha: | |
Firma y aclaración | |
Cargo | |
PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
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De no registrar el oferente operaciones que declarar, cruzar los campos y firmar.
PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017 PERSONA HUMANA |
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar moPtLivIoEGd-e20a1c9r-e1e8n8c4i3a64y6m-AoPnNto-DCBA#D |
NV
22
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
23
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017 PERSONA JURÍDICA |
RAZÓN SOCIAL | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
24
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de las mismas, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXX
00
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV
CORDOBA, CORDOBA
Miércoles 27 xx Xxxxx de 2019
Referencia: Adquisición de material granular. Proceso:46/2-0043-LPR19
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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.03.27 15:42:07 -03'00'
Xxxxx Xxx Xxxxxx Asesora
Distrito xx Xxxxxxx
Dirección Nacional de Vialidad
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.03.27 15:42:08 -03'00'