RIESGOS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS DE TRABAJO. Los riesgos de trabajo que sufran los trabajadores se regirán por este “Contrato Colectivo de Trabajo”, la “Ley del ISSSTE”, “Ley Federal del Trabajo” y otras disposiciones aplicables.
RIESGOS DE TRABAJO. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la Universidad cubrirá íntegramente al trabajador los derechos y prestaciones establecidos en los artículos 487 y 502 de la Ley Federal del Trabajo.
RIESGOS DE TRABAJO. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delicuencial del trabajador, "La Empresa" pagará a los beneficiarios el equivalente a 5,000 días de salarios, en caso de que estos riesgos no estén cubiertos por el Seguro Social. (Articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo) En caso de muerte de un "Trabajador" cualquiera que sea el tiempo que tenga en "La Empresa" la prima de antigüedad se pagará a sus beneficiarios. Esta prestación es independiente de cualquier otra que les corresponda y además, "La Empresa" entregará a sus beneficiarios, de ser posible, una cantidad que la misma determine en calidad de ayuda. Se consideran accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse "El Trabajador" directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
RIESGOS DE TRABAJO. ARTICULO 58
RIESGOS DE TRABAJO. SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DE SU DESEMPEÑO LABORAL. XXXXXXXX EL TRATAMIENTO DE ACUERDO A LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y A LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EN EL CASO DE LOS ACCIDENTES EN TRAYECTO A SU CENTRO DE TRABAJO O A SU DOMICILIO SEGÚN FUERE EL CASO, O A LO QUE POR MOTIVO DE
RIESGOS DE TRABAJO. CLAUSULA 66.- La Institución reconoce como enfermedades profesionales la tabla de enfermedades del trabajo consignada en la Ley, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de que pudiesen surgir otros estados patológicos, como consecuencia de la prestación del servicio. CLAUSULA 67.- Cuando un trabajador académico sufra un riesgo de trabajo, tendrá derecho a licencia con goce xx xxxxxx durante todo el tiempo que dure la incapacidad, debiendo justificarlas con la constancia médica correspondiente.
RIESGOS DE TRABAJO. El presente Artículo debe ser interpretado como mínimo requerimiento obligatorio y permanente para esta obra. Por otra parte, la Empresa Contratista deberá cumplir rigurosamente toda la legislación sobre Seguridad e Higiene en la Industria y fundamentalmente la Ley sobre Riesgos de Trabajo Nº 24557y reglamentación concordante. Los elementos indicados en este Artículo, estarán asimismo disponibles para todo el personal, incluso de la Inspección / Dirección de Obra y de toda otra que intervenga en la obra o sea parte del edificio.
RIESGOS DE TRABAJO. El empleador está obligado por ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido. El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro de vida, pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa. Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.
RIESGOS DE TRABAJO. Las partes dan por reproducido el Título Noveno de la Ley, con las siguientes modalidades: I.- INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES:
RIESGOS DE TRABAJO. ARTICULO 66.- Los riesgos de trabajo son las eventualiadades que originan accidentes y enfermedades a que están expuestos "Los Trabajadores" en ejercicio o con motivo del trabajo. El accidente de trabajo es toda lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior o la muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que sobrevenga durante el trabajo, en el ejercicio de éste o como consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento producido en las mismas circunstancias. La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado en la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Los accidentes que ocurran al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste al primero, son considerados como riesgos de trabajo.