Common use of Deber de confidencialidad Clause in Contracts

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 3 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Una Formación a Través De Una Plataforma E Learning Para La Capacitación De Las Empresas, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación De Los Servicios De Diseño, Montaje, Decoración, Mantenimiento Y Desmontaje Necesarios, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Soporte Técnico Especializado en Licitaciones Multilaterales De Organizaciones

Deber de confidencialidad. En Toda información de cualquier naturaleza comunicada por una de las Partes a la otra en relación con este Contrato Tripartito, antes o después de su firma y marcada como confidencial, será considerada como “Información Confidencial”. No se considerará Información Confidencial (i) la confidencialidad será información que sea del dominio público, (ii) la información conocida por la Parte receptora con anterioridad a la negociación del Contrato Tripartito, (iii) la información que la Parte receptora haya recibido de aplicación lo dispuesto terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, y (iv) la información desarrollada de forma independiente por la Parte receptora. Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellas que precisen conocerla para garantizar el artículo 133 LCSPadecuado desarrollo del Contrato Tripartito o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. El adjudicatario Las Partes se compromete obligan a mantener absoluta confidencialidad guardar secreto sobre la Información Confidencial, a no reproducirla ni transformarla y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos transmitirla a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán(salvo, en su caso, a sus asesores, consultores y en auditores) sin el sobre correspondiente que parte previo consentimiento por escrito de la otra Parte, empleando el mismo cuidado y discreción para evitar su revelación, publicación o difusión que el que usarían con su propia información facilitada por ellos al formular confidencial similar, y utilizando la Información Confidencial exclusivamente para los fines de este Contrato Tripartito. En cualquier caso, todos los terceros a quienes sea revelada Información Confidencial de alguna de las ofertas ha Partes sin el consentimiento de ser considerada confidencialla otra, deberán haber suscrito un acuerdo de confidencialidad en especial con respecto términos similares a los secretos técnicos previstos en este Contrato Tripartito. Las Partes no estarán sujetas a la obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula cuando la Información Confidencial deba ser revelada en aplicación de cualquier norma o comerciales y disposición o para dar cumplimiento a los aspectos confidenciales una orden, solicitud o requerimiento de las mismasnaturaleza judicial o administrativa. Los órganos Las obligaciones establecidas en esta Condición Común se mantendrán vigentes diez años después de contratación no podrán divulgar esta información sin la terminación, resolución y/o extinción del presente Contrato Tripartito, cualquiera que fuera su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialcausa.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

Deber de confidencialidad. En Toda información de cualquier naturaleza comunicada por una de las Partes a la otra en relación con este Contrato Tripartito, antes o después de su firma y marcada como confidencial, será considerada como “Información Confidencial”. No se considerará Información Confidencial (i) la confidencialidad será información que sea del dominio público, (ii) la información conocida por la Parte receptora con anterioridad a la negociación del Contrato Tripartito, (iii) la información que la Parte receptora haya recibido de aplicación lo dispuesto terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, y (iv) la información desarrollada de forma independiente por la Parte receptora. Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellas que precisen conocerla para garantizar el artículo 133 LCSPadecuado desarrollo del Contrato Tripartito o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. El adjudicatario Las Partes se compromete obligan a mantener absoluta confidencialidad guardar secreto sobre la Información Confidencial, a no reproducirla ni transformarla y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos transmit irla a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán(salvo, en su caso, a sus asesores, consultores y en auditores) sin el sobre correspondiente que parte previo consentimiento por escrito de la otra Parte, empleando el mismo cuidado y discreción para evitar su revelación, publicación o difusión que el que usarían con su propia información facilitada por ellos al formular confidencial similar, y utilizando la Información Confidencial exclusivamente para los fines de este Contrato Tripartito. En cualquier caso, todos los terceros a quienes sea revelada Información Confidencial de alguna de las ofertas ha Partes sin el consentimiento de ser considerada confidencialla otra, deberán haber suscrito un acuerdo de confidencialidad en especial con respecto términos similares a los secretos técnicos previstos en este Contrato Tripartito. Las Partes no estarán sujetas a la obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula cuando la Información Confidencial deba ser revelada en aplicación de cualquier norma o comerciales y disposición o para dar cumplimiento a los aspectos confidenciales una orden, solicitud o requerimiento de las mismasnaturaleza judicial o administrativa. Los órganos Las obligaciones establecidas en esta Condición Común se mantendrán vigentes diez años después de contratación no podrán divulgar esta información sin la terminación, resolución y/o extinción del presente Contrato Tripartito, cualquiera que fuera su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialcausa.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad Sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadSociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 22 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Agencia De Viajes

Deber de confidencialidad. En relación Se deja establecido que toda la información entregada en virtud o con motivo de este proceso de licitación por la confidencialidad será Entidad Crediticia a las Compañías Participantes y viceversa, es confidencial y de aplicación lo dispuesto en propiedad de la parte que entregó dicha información y que ninguna información deberá ser utilizada por una parte, para un objeto distinto del permitido o requerido para el artículo 133 LCSPcumplimiento de este proceso de licitación y el futuro contrato que se suscriba con motivo de la adjudicación. El adjudicatario Las partes se compromete a mantener absoluta confidencialidad y obligan a no revelar o ceder datosproveer ninguna información recibida de la otra parte a un tercero, ni aún sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, y las partes acuerdan tomar todas las medidas razonables para su conservaciónsalvaguardar la información confidencial de cada una de ellas. Con todo, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de las Compañías Participantes podrán compartir con sus entidades reaseguradoras la información que hayan recibido en el marco de esta licitación, con el sólo objeto de cotizar el reaseguro y presentar sus ofertas, haciéndose responsables ante la Entidad Crediticia de que toda la información entregada a los reaseguradores quede sujeta a la misma obligación de confidencialidad que aquí se suministra en establece. Asimismo, las Compañías Aseguradoras se obligan a no emplear el nombre de la documentación Entidad Crediticia para obtener beneficios que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de este contrato para otros fines esta obligación hará responsable a las Compañías Participantes por los perjuicios que su utilización para se causen directamente a la elaboración Entidad Crediticia, sin que ello impida la iniciación de las correspondientes ofertasacciones penales correspondientes. El contrato establecerá las normas y obligaciones de confidencialidad que regirán entre las partes, no pudiendo trasladar su contenido o copia de en términos similares a los mismos a tercerosindicados precedentemente. Además, Una vez expirado el contrato que se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionadasuscriba, las siguientes medidas: • No partes se comprometen a hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable devolución de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y/o antecedentes que pudieren haber recibido de conformidad con dicho contrato y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar comprendan o realizar los procedimientos contengan cualquier información de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros propiedad de la documentación otra parte, incluyendo todas sus copias o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designaránreproducciones, en su casocualquier medio, y sea mecánico, electrónico, magnético, fotoquímico, o cualquier otro. Lo anterior se hará efectivo en un plazo máximo de 30 días, una vez expirado el sobre correspondiente mencionado contrato o en la fecha que parte acuerden ambas partes. Asimismo, las partes se comprometen a mantener en forma indefinida la restricción de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos utilizar o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por entregada durante el órgano proceso de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando licitación o el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialrespectivo contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Bases De Licitación Seguro Colectivo De Desgravamen, Bases De Licitación

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego xxxxxx desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Contable

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la SociedadAdministración del Principado xx Xxxxxxxx. Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad Administración del Principado xx Xxxxxxxx y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadAdministración del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 33 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Informáticos De Implantación en El Puesto De Trabajo De Una Solución De Virtualización

Deber de confidencialidad. En relación con El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la confidencialidad será información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de aplicación lo dispuesto en seguridad que dicte el artículo 133 LCSPresponsable del contrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se compromete le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no revelar siendo públicos o ceder datosnotorios, ni aún para su conservaciónestén relacionados con el objeto del contrato, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a tercerosque tenga conocimiento con ocasión del mismo. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, para cualquier otro uso no previsto como necesario salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el presente documento, especialmente los datos de carácter personaltiempo. El adjudicatario no podrá hacer uso utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertaslos trabajos contratados ni publicar, no pudiendo trasladar su total o parcialmente, el contenido o copia de los mismos a tercerossin autorización escrita del órgano de contratación. AdemásEl adjudicatario adquiere, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad igualmente, el compromiso de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia fiel y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de: • no divulgar, hacer pública o cuentas de acceso transmitir a terceros (salvo a los equipos informáticos empleados, colaboradores o asesores de las Partes que maneje pudieran necesitar dicha información únicamente en el responsable contexto del Contrato ), la Información Confidencial ya sea de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización palabra, por terceros escrito o por cualquier otro medio o a través de los medios cualquier soporte, actualmente conocido o que se puedan facilitar al responsable de cuenta invente en el futuro, ya sea con carácter anterior, simultáneo o posterior a su firma, sin el consentimiento previo y por escrito del adjudicador; • no copiar, duplicar, conservar, ni reproducir, total o parcialmente la Información Confidencial, salvo en lo estrictamente necesario para acceso a las dependencias de la sociedadejecución del Contrato. El adjudicatario garantiza que las personas (empleados, colaboradores o asesores de las Partes) que participen en la ejecución del contrato se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir los compromisos de confidencialidad y seguridad asumidos por el adjudicatario, así como a cumplir con las medidas técnicas y organizativas, que habrán de ser debidamente informadas. Por su parte el adjudicador se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Las Redes De Abastecimiento Y Saneamiento, Alumbrado Y Mantenimiento Y Limpieza De Viales, Acerados Y Zonas Verdes Del Ámbito

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad Sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadSociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 22 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Agencia De Viajes

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a contratista no revelar o ceder datospodrá utilizar para sí, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos proporcionar a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente dato alguno sobre los datos resultados de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso los trabajos sin autorización escrita de la información Administración. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se suministra en la documentación deriven del incumplimiento de este contrato para otros fines esa obligación. Las medidas que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidasproporcionada al Principado xx Xxxxxxxx son: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable a las personas del equipo de cuenta trabajo para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable equipo de cuenta trabajo para acceso a las dependencias de la Sociedaddel Principado xx Xxxxxxxx. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad el Principado xx Xxxxxxxx y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyectocontrato. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable equipo de cuentatrabajo. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyectocontrato. • Comunicar de forma inmediata al responsable Director del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable equipo de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedadtrabajo. El adjudicatario se compromete estará obligado a formar e informar mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión a su la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en las obligaciones que de tales normas dimananeste sentido en el contrato, para lo cual programará las acciones formativas necesariassin el consentimiento, por escrito, del Principado xx Xxxxxxxx. El deber de confidencialidad se mantendrá en el durante un plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego de 10 años desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Urgente De Los Servicios Informáticos Relativos Al Desarrollo De Activos Tecnológicos, Sistemas De Gestión Y Servicios Electrónicos

Deber de confidencialidad. En relación De acuerdo con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto establecido en el artículo los artículos 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso 154.7 de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertasLCSP y, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente órgano de contratación cuidará que parte de no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contrataciónofertas. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar presentar una «declaración responsable complementaria», en cada uno el modelo recogido en el anexo II.B de este pliego, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los sobres criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la relación Ley de documentación Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que propongan ese se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencialconfidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, fundamentando o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el motivo conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.8 del CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar Las Partes manifiestan que toda documentación, información o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados material facilitada por la DGTIC o copia de los mismos a tercerosotra parte y designada por ésta como confidencial, para cualquier otro uso no previsto así como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto que cada uno tenga acceso por sí misma o a través de sus trabajadores, y en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanantodo caso, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusulapueda acceder, en virtud de la prestación del servicio prevista en el presente Acuerdo, es considerada estrictamente confidencial (la “Información Confidencial”). La extensión de este deber Dicha confidencialidad alcanza a cuanta documentación se entenderá facilite entre las Partes, sin perjuicio de la necesidad de su utilización para el desarrollo y ejecución del Acuerdo, en cuyo caso se adoptarán las obligaciones específicas medidas de confidencialidad que puedan afectar al contratista procedan. En cualquier caso, no será considerada confidencial aquella información: • Que sea pública en relación con dicha información de acuerdo con el momento en que la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas parte transmitente la facilite a la protección del derecho parte receptora o se haga pública en el momento de ser facilitada por la parte transmitente o se haga pública después de haber sido transmitida por cualquier medio distinto a una difusión no autorizada realizada por la parte receptora o por cualquier tercero que haya vulnerado algún compromiso de confidencialidad. • Que la parte receptora haya conocido con arreglo a Derecho, con anterioridad a su transmisión. • Que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sobre una base distinta de la información recibida de la parte transmitente. • Que exista la obligación de difundirla en virtud de un precepto legal o por resolución administrativa o judicial, incluyendo la normativa aplicable al honorMercado de Valores. Asimismo, las Partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones. Las Partes quedan relevadas de la obligación de cumplimiento de la presente cláusula, cuando fuesen requeridas por la autoridad competente o por Ley aplicable, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección revelación de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que todo o parte de la información Información Confidencial. Asimismo, las Partes se comprometen a: • No transmitir, comunicar, copiar, reproducir, ni por cualquier otro procedimiento, ceder la Información Confidencial facilitada por ellos al formular las ofertas ha la otra parte a terceros, sin la autorización previa de éste, manifestada expresamente y por escrito. • No revelar la Información Confidencial, la cual no podrá ser considerada confidencialutilizada, en especial caso alguno, en asuntos no relacionados con respecto la prestación de los servicios vinculados al presente Acuerdo, salvo que dicha divulgación sea necesaria para permitir la adecuada prestación de los servicios y, en este supuesto, siempre que la otra parte lo autorice de manera previa y expresa por escrito. • Restringir el acceso a los secretos técnicos la Información Confidencial sólo a aquellas personas físicas o comerciales y jurídicas cuya intervención sea necesaria debido a los aspectos confidenciales su vinculación a la prestación del servicio. Las Partes se obliga a no revelar la Información Confidencial a persona o entidad alguna, tanto durante como después de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimientorelación. No se podrá divulgar obstante, todo lo anterior, las Partes si podrán mostrar el presente Acuerdo a un tercero reclamante cuando la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano divulgación de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar su contenido les pueda servir para demostrar no estar incursas en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialuna determinada responsabilidad.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo De Colaboracion

Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS – PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego xxxxxx desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Jurídicas – Procedimiento Abierto

Deber de confidencialidad. En relación De acuerdo con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto establecido en el artículo los artículos 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso 154.7 de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertasLCSP y, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente proyecto. • Comunicar de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente órgano de contratación cuidará que parte de no se divulgue la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial con respecto particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contrataciónofertas. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar presentar una «declaración responsable complementaria», en cada uno el modelo recogido en el anexo II al CCP, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los sobres criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la relación Ley de documentación Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que propongan ese se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencialconfidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, fundamentando o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el motivo conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.8 del CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Deber de confidencialidad. En relación La Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real asume la obligación de no divulgar aquella información que recibiera de los empresarios que participen en procedimientos de contratación que éstos hubieren calificado expresamente como confidencial y tuviere tal carácter. No se entenderá infringido el deber de confidencialidad si la citada información debe ser entregada a las autoridades judiciales o administrativas atendiendo un requerimiento de éstas de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, o cuando dicha información fuere divulgada en medios de acceso público. De igual manera, todo empresario que participe en un procedimiento de contratación asumirá el deber de respetar la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por la DGTIC o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal. El adjudicatario no podrá hacer uso de toda la información que tuviere dicho carácter confidencial a la que tenga acceso en el curso de dicho procedimiento o en ejecución del contrato correspondiente. Para aquellos supuestos en que por una imperiosa urgencia, derivada de acontecimientos no previsibles y no imputables a la Cámara, sea necesaria una pronta ejecución del contrato, se suministra reducirán a la mitad todos los plazos establecidos en el correspondiente procedimiento de contratación, dejando constancia en el expediente de una declaración expresa del Órgano de Contratación por la documentación que se acuerde motivadamente la urgencia del procedimiento. Cuando la Cámara tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro o urgencia, se aplicará el siguiente régimen excepcional: - El Órgano de Contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá acordar y ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en este contrato para otros fines que su utilización para manual, incluso el de la elaboración existencia de crédito suficiente. - El plazo de inicio de la ejecución de las correspondientes ofertasprestaciones no podrá ser superior a un mes, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros. Además, se adoptarán para asegurar contados desde la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada, las siguientes medidas: • No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren al responsable de cuenta para acceso a los sistemas informáticos. Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la Sociedad. • Mantener toda la documentación proporcionada por la sociedad y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto. • Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten adopción del proyecto. • Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del responsable de cuenta. • No dar a la información facilitada un uso no acuerdo previsto en el presente proyectopunto anterior. • Comunicar Si excediese de forma inmediata al responsable del contrato cualquier sospecha o anomalía ese plazo, la contratación de dicha prestación requerirá la tramitación por el procedimiento ordinario que pueda observarse corresponda. Todos los plazos señalados en relación con el acceso o uso por parte las Instrucciones Internas de terceros Contratación de la documentación o cuentas Cámara se entienden referidos a días hábiles, salvo que expresamente se indique lo contrario. En los señalados por meses, se computarán de acceso fecha a los equipos informáticos que maneje el responsable de cuenta. • Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al responsable de cuenta para acceso a las dependencias de la sociedad. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El deber de confidencialidad se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencialfecha.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obras