CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
, EN SU CALIDAD DE RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UTSOE”; Y POR OTRA PARTE, EL
POR PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”, ASÍ MISMO, Y PARA EL CASO DE COMPARECER AMBOS SE LES REFERIRA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS, SEÑALANDO LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
UNICO.- Breve cita de quien, solicita, por qué la contratación, que la motiva u origina. Por lo que, se procede a la formalización del debido contrato, realizando las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA UTSOE”.-
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y patrimonio propios; creada mediante Decreto Gubernativo (de Creación) número 103 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 22 de Septiembre de 1998; así mismo, declara que su organización interna se reestructuró mediante el Decreto Gubernativo 242, publicado en el Medio de Información Oficial mencionado con antelación, en fecha 18 de octubre del 2005, de la misma manera, se modificó su objeto mediante el Decreto Gubernativo 171, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 18 de Octubre del 2016.
I.2.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo número 18 del Decreto Gubernativo, referido en la declaración anterior, el Rector tiene la representación legal de la Institución, y en este caso en su carácter de Rector es el
, quien cuenta con facultades para firmar el presente contrato, según lo acredita con el nombramiento expedido a
su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de Guanajuato, de fecha .
I.3.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: UTS-980928-HM6.
I.4.- Que tiene su domicilio, el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx – Xxxxxxxxx Xx.
0.0, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Código Postal 38400.
II.- De “LA PROFESIONISTA”.-
II.1. Que es una persona física, llamarse como ha quedado establecido anteriormente; con domicilio en xxxxx xxxxxx , xxxxxxx , xx xx xxxxxx xx . X.X .
II.2. Que tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse al cumplimiento del objeto de este contrato.
II.3. Expresa que tiene estudios de que le permite ejercer las funciones afines a las áreas de conocimiento, colaborando y participando con “LA UTSOE”, y que conoce las instalaciones, condiciones y circunstancias que presenta el lugar donde realizará el servicio materia de este contrato, confirmando que no afectan el monto del contrato, y que además se tienen considerados todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: .
III.- De “LAS PARTES”.-
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostentan.
III.2. Que en la celebración del presente contrato no existe, dolo, error o mala fe, por lo que, los servicios prestados, no constituyen su actividad preponderante, ni su principal, ni única fuente de ingresos, por tanto, el presente instrumento lo celebra de manera independiente y no constituye una relación laboral entre estos; y reconoce que la relación profesional con “LA UTSOE”, se rige por las disposiciones legales aplicables de conformidad con lo establecido por el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Por lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. EL OBJETO.
En este acto “EL PROFESIONISTA”, se obliga a prestar sus servicios profesionales consistentes como , actividades que tendrán un desarrollo en las instalaciones de ''LA UTSOE'', obligándose ésta a proporcionar el uso de instalaciones adecuadas para ello.
SEGUNDA. COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS.
“LA UTSOE”, pagará a “LA PROFESIONISTA”, por los servicios contratados, la cantidad
de $ ( PESOS 00/100
MN) , menos impuestos, que serán pagados de manera quincenal, mediante transferencia electrónica en a la cuenta bancaria que proporcione “EL PROFESIONISTA”.
“EL PROFESIONISTA” acepta que “LA UTSOE”, efectúe las retenciones de impuestos conforme la normatividad vigente y aplicable.
TERCERA. DE LA VIGENCIA.
La duración de los servicios contratados será única, exclusiva y retroactivamente por un
período del
de .
de
de
al de
Igualmente establecen “LAS PARTES, que, al vencimiento del término estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso previo, y cesarán todos sus efectos, de conformidad con lo señalado por el artículo 1349, fracción I, del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES.
a).- De “EL PROFESIONISTA”:
- A desarrollar el servicio profesional que se establece en la cláusula primera, a entera satisfacción de ''LA UTSOE'', aportando toda su experiencia y capacidad.
- Se obliga a mantener en buen estado los instrumentos u objetos que sean utilizados.
- Informar a ''LA UTSOE”, del estado que guarde su servicio profesional, cuantas veces sea requerido para ello, y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este instrumento, sin consentimiento expreso de ''LA UTOSE”.
- A cumplir entera y cabalmente el servicio profesional materia de este contrato.
- A informar por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas de “LA UTSOE”, si presta servicios para otro empleador y si éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que el cálculo de retenciones del Impuesto Sobre la Renta no se aplique nuevamente; dicha obligación deberá de cumplirla antes de que “LA UTSOE” realice el primer pago, materia de este contrato.
- Funciones específicas (según cédula de cada puesto):
- 1.
- 2.
- 3.
Lo anterior con fundamento en los artículos 21 fracción IV, XIV, XVI, XIX del Decreto Gubernativo 242 por medio del cual se reestructura la organización interna de la Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato; en relación con los artículo 2, 3, 28, 34, 37 y 43 de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado de Guanajuato.
QUINTA. RENOVACIÓN DE CONTRATO.
Para el caso de que "LA UTSOE", tuviese necesidad de contar nuevamente con los servicios de “EL PROFESIONISTA”, será necesario la elaboración de un nuevo contrato.
SEXTA. CUESTIONES LABORALES.
“LAS PARTES”, establecen que el presente contrato, no genera, ni da lugar a derechos laborales, toda vez que los comparecientes no actúan en su carácter de trabajador ni patrón, por no existir una relación de subordinación entre estos, ya que el presente instrumento consiste únicamente en la prestación de servicios profesionales.
SÉPTIMA. PERSONAL DE APOYO.
Queda expresamente convenido que cuando “EL PROFESIONISTA”, se apoye o utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo al servicio profesional que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de “EL PROFESIONISTA”, sin que establezca ningún vínculo laboral o de cualquier naturaleza con “LA UTSOE”, y el mismo, quedando a cargo de “EL PROFESIONISTA”, todas las responsabilidades jurídicas provenientes de la utilización de los servicios del personal que le apoye o ayude, y que no sea puesto a su disposición por “LA UTSOE”.
OCTAVA. DE LA RESPONSABILIDAD DE “EL PROFESIONISTA”
Sera responsable de los daños y perjuicios que ocasione por incumplimiento de sus obligaciones señaladas en este contrato o que cause a “LA UTSOE”, por motivo de su negligencia o dolo, en el desempeño del servicio.
NOVENA. PENA CONVENCIONAL.
Para el caso del incumplimiento en las obligaciones adquiridas por “EL PROFESIONISTA”, pagará a “LA UTSOE” por cada día transcurrido a partir del surgimiento del incumplimiento hasta su cabal cumplimiento, la cantidad equivalente al índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México cada mes sobre el valor de los servicios.
DÉCIMA. NULA CESIÓN.
“EL PROFESIONISTA”, no podrá ceder o traspasar en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA RESCISIÓN.
Serán consideradas como causas de rescisión las siguientes:
a).- Por incumplimiento en las obligaciones por parte de “EL PROFESIONISTA”, b).- Por no cumplir los servicios en la forma y términos convenidos.
c).- Por la acumulación de más de tres actas administrativas, en las que incumpla cualquiera de sus obligaciones.
Se observará el procedimiento establecido en los artículos 111 y 112 de las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato, así como el artículo 50 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: a).- Término de la vigencia.
b).- Por cumplimiento del objeto.
c).- Por mutuo consentimiento de “LAS PARTES”.
d).- Por actualizarse una causa de recisión.
Queda expresamente convenido que para el caso de que tenga lugar la terminación del contrato por el no cumplimiento de su objeto, “LAS PARTES”, quedan obligadas a responder por los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.
DÉCIMA TERCERA. DISPOSICIONES APLICABLES.
“LAS PARTES”, se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que la integran, y para las disposiciones no previstas a los lineamientos, procedimientos, disposiciones y requisitos establecidos en el Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Leído y enterado de su contenido, firman de conformidad las partes este contrato en presencia de dos testigos, en la ciudad de Valle de Santiago, Guanajuato, el día de
de .
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