DE LA OFERTA TÉCNICA Cláusulas de Ejemplo

DE LA OFERTA TÉCNICA. La oferta técnica deberá ajustarse a lo previsto en las bases técnicas y en el presente punto y deberá ser presentada a través del portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en formato electrónico o digital, en los formularios contenidos en los anexos que a continuación se indican: En este Anexo deberá constar que el oferente cumple con todos los requerimientos mínimos que se señalan en los puntos 1.6.2, 1.6.3.3 y 1.7 de las bases técnicas. Para acreditar la experiencia, sólo se aceptarán certificados simples o cartas de recomendación emitidos por la institución, empresa o persona natural respecto de la cual el oferente prestó o actualmente presta servicios de similares características, que hayan sido contratados a contar del 1° de enero de 2005. Para que los certificados y/o cartas sean evaluados deberán estar debidamente firmados por la Contraparte Técnica o por el representante de la entidad que lo emite. El o los certificado(s) simple(s) o carta(s) de recomendación deberá(n) señalar como información mínima: el nombre o razón social del oferente, el nombre de la institución, empresa o persona natural donde prestó o actualmente presta servicios de similares características, el tipo de servicio realizado, el mes y el año de inicio y término del contrato, un medio de contacto, quien suscribe el certificado o carta y su fecha de emisión, la que no podrá ser anterior al 1° de enero de 2005. En el caso de aquellos contratos que se encuentren actualmente en ejecución, deberá indicarse el mes y año de su inicio, así como el mes y año previsto para su término. Respecto de aquellos contratos que tengan duración indefinida, deberá indicarse, al menos, el mes y año de inicio del mismo, el que no podrá ser anterior al 1° de enero de 2005, junto a la circunstancia de ser de duración indefinida. En caso que la información consignada en los certificados o cartas de recomendación no cumpla con las indicaciones mínimas señaladas en el párrafo anterior, o en caso que dichos documentos no correspondan a contratos suscritos a contar del 1° de enero de 2005, al momento de la evaluación se aplicará lo dispuesto en el punto 2.18, letra d), de las presentes bases. A través del Anexo N° 7, se adjunta un modelo de certificado que podrá ser utilizado por los oferentes. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptarán otros certificados o cartas de recomendación en la medida que contengan la información mínima solicitada en el presente literal. Para acreditar la responsabilidad social, el oferent...
DE LA OFERTA TÉCNICA. La oferta técnica deberá ajustarse a lo previsto en las bases técnicas y en el presente punto y deberá ser presentada a través del portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en formato electrónico o digital, en los formularios contenidos en los anexos que a continuación se indican: En este Anexo deberá constar que el oferente cumple con lo siguiente: - Si los seguros cumplirán con las coberturas y especificaciones mínimas requeridas en las presentes bases. - Si se adjunta el procedimiento general para informar y denunciar siniestros, debiendo presentar dicho procedimiento como documento adjunto a su oferta técnica, en formato libre. - La persona que será asignada como administrador de los seguros y que será el contacto para esta contratación. - En el caso de corredores de seguros, éstos deberán indicar a través del referido anexo la compañía de seguros que representan, quién emitirá la factura por el servicio contratado y adjuntar una carta de autorización de dicha compañía y los antecedentes que correspondan para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, del Ministerio de Hacienda. En caso de no presentar el Anexo N° 5 o de no cumplir alguna de las exigencias previamente señaladas, la oferta será desestimada y será declarada inadmisible, por tratarse de requisitos esenciales.
DE LA OFERTA TÉCNICA a) Perfil de la empresa b) Listado de principales clientes con números de referencia para confirmación. c) Certificación de Distribuidor Autorizado en Carta Original, firmada y sellada por una autoridad competente, con fecha de emisión menor de 30 días previo a la presentación de la oferta. d) Plan de entrega
DE LA OFERTA TÉCNICA. El sobre con la Oferta Técnica deberá contener:
DE LA OFERTA TÉCNICA. La Oferta Técnica estará conformada por todos aquellos antecedentes y documentos que permitan un correcto y cabal entendimiento del servicio ofertado incluyendo las consultas y respuestas al Coordinador, así como la realización de una adecuada evaluación de los recursos ofrecidos por el Proponente, debiendo contemplar todos los aspectos establecidos en las presentes Bases.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.