Dirección General de Patrimonio
Dirección General de Patrimonio
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE RIGE PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS DE RIESGO DE PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES EN EL PATRIMONIO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de una póliza de seguro de Daños Materiales, que cubra las pérdidas o daños materiales en todos los bienes detallados en el Anexo I pertenecientes al patrimonio del Principado xx Xxxxxxxx, como consecuencia de la materialización de cualquiera de los riesgos contemplados en este pliego.
2.- TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADO
La Administración de la Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Dirección General de Patrimonio, siendo la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, en la que aquella se integra, órgano de contratación competente por razón de la materia.
Actuando como mediador del seguro la Correduría de Seguros que resulte adjudicataria del contrato celebrado al efecto, y que será comunicado al adjudicatario del seguro.
Será Asegurado, el Principado xx Xxxxxxxx, Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades vinculadas a las mismas.
3.- BIENES ASEGURADOS
Quedarán cubiertos por el seguro los bienes tangibles, que constituyan el patrimonio del Principado xx Xxxxxxxx o sobre los que tiene interés asegurable, incluidas las obras de mejora y reforma de edificios propiedad de terceros.
También se considerarán como bienes asegurados:
a) Todos los bienes muebles de terceros que estén en poder o bajo custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder.
b) Cualquier propiedad de la cual sea responsable el Asegurado.
Los bienes asegurados, a los que se refiere el apartado anterior, figuran en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con referencia a su continente y su contenido.
A los efectos de este contrato se entiende por:
A) Continente:
Edificación, conjunto de construcciones, principales y accesorias, entendiéndose por tal el los cimientos, muros, incluidos los de contención, estructura, paredes, techos, puertas, ventanas, suelos, cubiertas, verjas, cercas, vallas de cerramiento, las instalaciones fijas incluidas redes de distribución y similares y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad administrativa, así como elementos incorporados al edificio. Queda comprendido dentro de este concepto, las obras de reforma efectuadas en los locales asegurados, entendiéndose por tales el conjunto de mejoras o adiciones realizadas para acondicionar, compartimentar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios o locales.
Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones, protección contraincendios, refrigeración, seguridad e informática.
Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
Las dependencias y construcciones anexas situadas en el recinto asegurado como canales, torres de soporte de líneas eléctricas propiedad del asegurado, piscinas, frontones, instalaciones deportivas, invernaderos, palos, antenas, anuncios, chimeneas, cierres, cercas y vallas de cerramiento y muros de contención independientes o no del edificio.
Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración.
Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
B) Contenido:
Mobiliario, Maquinaria, equipamientos e instalaciones:
Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, rótulos, luminosos o no, aparatos de visión, sonido e informáticos, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada.
No se considera contenido:
-Las aeronaves y embarcaciones, equipos trasladados por el agua, vehículos que precisan matriculación para circular, remolques, caravanas, así como accesorios y/o equipos instalados en los mismos.
-Los objetos situados o formando parte de cualquier instalación subterránea u operación de bombeo, perforación o extracción. No obstante si formarán parte del Contenido cuando si estén desmontados y/o depositados en almacenamientos.
-Colecciones filatélicas o numismáticas.
-Dinero en metálico, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de dinero.
4.- BIENES NO ASEGURADOS
Instalaciones nucleares; materiales radiactivos y/o ionizantes; minas y túneles (excepto galerías subterráneas de conducciones), así como los materiales situados en su interior; satélites, naves espaciales y cualquier vehículo o componente necesario para su lanzamiento; vías férreas, carreteras, caminos, puentes, presas, embalses, canales, pozos, muelles, embarcaderos e instalaciones marítimas o fluviales de cualquier clase; los situados en, sobre o bajo el agua, ya sean en el mar, lagos y xxxx o cauces similares; estructuras neumáticas y lo contenido en las mismas; bancos de sangre y órganos.
5.- SUMAS ASEGURADAS
Continente : 594.821.798,87 Euros
Contenido: 97.647.341,89 Euros
Estos valores se considerarán como valor de reposición a nuevo por el licitador, por lo que se deroga la regla proporcional aplicable en caso de siniestro.
6.- RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales (destrucción, pérdida o deterioro) causados directamente a los bienes asegurados por los riesgos que se describen.
Cobertura básica (100% de las sumas aseguradas/ sin franquicia)
1.- Incendios, Caída xx xxxx y Explosión
2.- Inundación
3.- Daños por Agua
Daños materiales producidos por derrames de agua, incluso cuando tengan su origen en los colindantes.
- Gastos ocasionados por la localización de averías causantes de daños por agua y reparación de las mismas y reposición de los elementos afectados.
4.- Estarán también cubiertos en las mismas condiciones:
Daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el Asegurador o el Asegurado, a fin de evitar, limitar, aminorar o extinguir el siniestro.
Gastos que ocasione al Asegurado el traslado de los objetos asegurados o cualquier otra medida que se adopte para salvarlos de un riesgo cubierto.
Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los apartados a) y b) que preceden.
El valor de los objetos desaparecidos con motivo de un siniestro, siempre y cuando el asegurado acredite su preexistencia.
B.- Coberturas adicionales
1.- Garantía suplementaria, extensión de garantías:
( 100% de las sumas aseguradas) (Franquicia del 10% del importe de los daños indemnizables por siniestro, con un límite máximo de 6.000€ por siniestro).
Actos de vandalismo o malintencionados.
Acciones tumultuarias y huelgas.
Lluvia, viento, granizo o pedrisco y nieve.
Humo.
Choque o impacto de vehículos, o de las mercancías por ellos transportados.
Caída o impacto de astronaves, aeronaves u objetos.
Ondas sónicas.
Impacto de objetos.
Derrame de material fundido.
Derrame o escape accidental de instalaciones de extinción de incendios.
2.- Rotura xx xxxxxxxxx, lunas y espejos: (Sin franquicia)
Con un límite de 12.020,24 euros por siniestro, excepto en los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx sitos en las calles Xxxxxxx Xxxxxx 2, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0-0, x Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x/x xx Xxxxxx, que el límite alcanzará la cifra de 24.040,48 euros.
3.- Daños eléctricos en líneas, maquinaria y aparatos eléctricos y/o electrónicos ( Sin franquicia):
Con un límite de 12.020,24 euros por siniestro, excepto en el los Edificios Administrativos de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx sitos en las calles Xxxxxxx Xxxxxx 2, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0-0, x Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x/x xx Xxxxxx, que el límite alcanzará la cifra de 60.101,21 euros.
4.- Daños estéticos, sin franquicia y con un límite máximo de 6.000 euros por anualidad de seguro.
5. Gastos complementarios a las garantías recogidas en todos los apartados anteriores(A y B) (sin franquicia):
En aquellos siniestros que estén cubiertos por cualquiera de las garantías recogidas en todos los apartados anteriores, se garantizan los siguientes gastos con el límite máximo para cada una de las coberturas del 5% de las respectivas sumas aseguradas:
Gastos por las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado.
Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza.
Pago del servicio de extinción de incendios.
Gastos de reposición de títulos y valores.
Gastos de reconstrucción de archivos y ficheros.
Gastos de reposición de planos, diseños, patrones, moldes, modelos y matrices.
Gastos de extracción de fangos, lodos y humos, desescombro y traslado de de los escombros y/o restos o deshechos hasta el más próximo lugar en que sea posible depositarlos, incluyendo los gastos del desescombro y su traslado.
6.- Otros perjuicios (sin franquicia)
Sobre las garantías recogidas en todos los apartados anteriores (A y B) y sin que el conjunto de la indemnización exceda de las sumas aseguradas:
Honorarios de profesionales externos.
Obtención de permisos y/o licencias con el límite máximo del 5% de las sumas aseguradas.
Maquinaria y materias primas de procedencia extranjera.
Bienes temporalmente desplazados. Máximo 90 días con el límite máximo del 10% de las sumas aseguradas.
Bienes propiedad de terceros.
Cimentaciones.
Reembolso de los costes desembolsados.
Gastos originados como consecuencia del desalojo forzoso de locales asegurados.
7.- Otras mejoras:
- Robo y expoliación incluyendo el deterioro causado en los edificios por los autores del robo o tentativa de robo : A primer riesgo con el límite de 15.000 euros.
- Daños de existencias en cámara frigoríficas hasta 1.000 euros por siniestro.
- Daños en jardines hasta 1.000 euros por siniestro.
- Gastos de alquiler de un local de similares características al siniestrado para continuar con la actividad que se venía desarrollando, a consecuencia de un siniestro amparado por la Garantía Básica, hasta un límite máximo de 300.000 euros por anualidad de seguro
- Gastos jurídicos dentro de los límites de las condiciones particulares de la Póliza.
8.- Exclusiones:
Se excluyen de estas garantías los daños producidos por:
- Hurto.
- Pintadas, inscripciones y pegado de carteles y hechos análogos realizados en las fachadas de los inmuebles asegurados que tengan la consideración de centro educativo.
- Agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que se hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso, las oxidaciones de cualquier clase; y los daños sufridos por depósitos, aparatos, tuberías y sus accesorios.
- Los producidos por la acción del agua sobre las mercancías y existencias situadas directamente sobre el suelo o a una altura inferior a 10 cm del mismo, excepto cuando los daños se hubieran ocasionado igualmente de haberse encontrado aquellas por encima de dicha altura, o bien si las mercancías y existencias dañadas por sus especiales características no fueran susceptibles en ningún caso de almacenarse sobre palets, estanterías o similares.
9.- Consorcio
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y a solicitarle la correspondiente indemnización. A pesar de todo, los Aseguradores, podrán entregar al asegurado cantidades a cuenta de la indemnización que en su momento corresponderá pagar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Cuando el asegurado haya obtenido de los aseguradores cualquier cantidad a cuenta de la indemnización, estará obligado a mantener la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que este organismo se pronuncie en la forma que establece su reglamento, sobre el pago del siniestro.
Toda indemnización que el asegurado reciba del Consorcio de Compensación de Seguros, la devolverá al asegurador hasta el importe total entregado por éste.
La entidad licitadora se hace responsable de la correcta determinación de la tarifa de la prima del Consorcio de Compensación de Seguros.
10.- Condiciones de Aseguramiento.-
10.1.- Incorporación de nuevos bienes o la baja de los asegurados, con el consiguiente incremento o disminución proporcional del importe de la póliza. .El Principado xx Xxxxxxxx podrá comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier alta de situación de riesgo que deba incluirse en la póliza en cualquier momento de la vigencia del contrato. Se le aplicará la tasa que se haya establecido en la póliza proporcionalmente a los días en alta hasta el vencimiento más próximo. Asimismo, el Principado xx Xxxxxxxx podrá comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier baja de la situación de riesgo durante la vigencia del contrato. En este sentido, la aseguradora extornará la parte de la prima correspondiente desde la comunicación de la baja hasta el vencimiento.
10.2.- Seguro a valor de reposición a nuevo.- Los capitales asegurados corresponden a valores de reposición de los valores asegurados a costes actuales. Por tanto, la indemnización por daños corresponderá al costo de sustituir los bienes siniestrados por otros nuevos, iguales o similares, que realicen la misma función del siniestrado y con las mismas capacidades, sobre la base de los costos de reposición a dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. Con las siguientes precisiones:
- La indemnización correspondiente al importe de depreciación o uso amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a edificios, o al reemplazo, en lo que se refiere a los demás bienes asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
- La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial. Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.
No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiese realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
10.3.- Compensación de capitales: Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso podrá aplicarse a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
10.4.- Se entiende que quedan garantizados los daños que afecten a los bienes asegurados por un siniestro que se origine en bienes excluidos u otros.
10.5.- Cláusula de margen.- Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del valor de los bienes asegurados.
10.6.- Con independencia del valor total de los bienes asegurados y derogando por tanto la aplicación de la regla proporcional, se establece un límite de indemnización por siniestro “ a primer riesgo” de cuarenta y tres millones de euros (43.000.000 €).
8.- SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La gestión y administración del presente contrato se llevará a cabo por la correduría de seguros que resulte adjudicataria del contrato de servicios de mediación en el seguro objeto de este pliego, coincidiendo su duración temporal y prorrogado en iguales términos que este contrato.
LA JEFA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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