Vigencia de la Póliza de Seguro Cláusulas de Ejemplo

Vigencia de la Póliza de Seguro el Comprador deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato más noventa (90) días.
Vigencia de la Póliza de Seguro el Remitente deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato más noventa (90) días. En caso de prórroga del término duración del presente Contrato el Remitente deberá renovar la Póliza de Seguro por el término de duración del Contrato, conforme a las reglas establecidas en los numerales anteriores con antelación a la finalización de la vigencia inicial del Contrato, o de sus prórrogas según el caso. Será condición indispensable para la prestación del Servicio la constitución y vigencia de la Póliza de Seguro por el término de duración del Contrato. En consecuencia, CENIT podrá suspender la prestación del Transporte de GLP o terminar anticipadamente el Contrato, cuando la Póliza de Seguro no estuviere vigente o cuando esta no se renueve con antelación a cualquiera de sus vencimientos, según sea el caso, sin que ello exonere al Remitente de sus obligaciones de pago y demás obligaciones derivadas del presente Contrato.
Vigencia de la Póliza de Seguro. La EMPRESA DE SEGUROS asume las consecuencias de los riesgos cubiertos en esta Póliza de Seguro, a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, la cual se materializará y computará a partir de la fecha en que el TOMADOR notifique su consentimiento, por escrito a la proposición formulada por la EMPRESA DE SEGUROS o cuando ésta participe por escrito su aceptación a la solicitud efectuada por el TOMADOR, según fuere el caso.
Vigencia de la Póliza de Seguro. EL DEUDOR se compromete y obliga a mantener en vigor, por renovaciones sucesivas, las veces que fuere necesario durante la vigencia xxx xxxxxxxx, lo cual deberá participar a EL BANCO. Si por cualquier circunstancia EL DEUDOR no procede a la renovación de la póliza antes del vencimiento de la misma, de manera que exista una ininterrumpida cobertura, se producirá de pleno derecho la caducidad del término otorgado para el pago de la presente facilidad, debiendo EL DEUDOR pagar la totalidad del saldo adeudado, pudiendo EL BANCO proceder a la ejecución de la garantía que se ha consentido en su favor. En caso de que EL BANCO tome conocimiento de la falta de EL DEUDOR y decidiese realizar el pago de la prima, cualquier desembolso ejecutado como causa o consecuencia de esta medida, queda totalmente a cargo de EL DEUDOR. La realización de este pago por parte de EL BANCO, con cargo a EL DEUDOR, en ningún caso constituirá novación o limitación alguna a los derechos que el presente Contrato acuerda a favor de EL BANCO, y el mismo podrá ser realizado por EL BANCO en cualquier momento de la vida del crédito y aunque al momento de realizado haya sido iniciado el procedimiento de ejecución que el presente Contrato le acuerda a EL BANCO. Las sumas pagadas por EL BANCO para la contratación y/o renovación de la póliza de seguro previamente descrita será considerada como crédito otorgado por EL BANCOS a EL DEUDOR, debiendo éste ultimo cancelar los avances en que incurra EL BANCO en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su desembolso y así como lo intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido que la suma que por este concepto fueran avanzadas por EL BANCO devengará intereses a razón de un cuatro por ciento (4%) anual, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 1.1 del presente contrato, serán exigibles a voluntad de EL BANCO, pudiendo éste en caso de no recibir el pago por parte de EL DEUDOR cargar dichas sumas al préstamo. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía prendaria otorgada mediante el presente contrato.
Vigencia de la Póliza de Seguro. EL COMPRADOR/XXXXXX se compromete y obliga a mantener en vigor una póliza de seguro, por renovaciones sucesivas, las cuales deberán ser notificadas siempre a EL BANCO, y mientras sea deudor de EL BANCO, la Póliza de Seguro a que se refiere la Sección 6.1 del presente contrato, a su solo costo, en el entendido de que si EL COMPRADOR/DEUDOR dejaren de renovarla, EL BANCO está autorizado, sin estar obligado a ello, a hacer por cuenta de EL COMPRADOR/DEUDOR dicha renovación, debiendo éste cancelar los avances en que incurra EL BANCO antes del próximo vencimiento de las comisiones bancarias y los intereses convencionales establecidos en el presente contrato, en el entendido que las sumas que por este concepto avance EL BANCO devengarán intereses a la tasa establecida en el artículo 2 del presente contrato, pudiendo EL BANCO en caso de no recibir el pago por parte de EL COMPRADOR/DEUDOR cargar dichas sumas al préstamo. Las sumas que EL BANCO avance por tal concepto estarán garantizadas por la cesión y delegación de la póliza y por la garantía otorgada mediante el presente contrato.
Vigencia de la Póliza de Seguro. El Remitente deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato incluyendo sus prórrogas más noventa (90) Días. Será condición indispensable para la prestación del Servicio la constitución de la Póliza de Seguro y que la misma se encuentre vigente. El remitente deberá contar con una Póliza de Seguro, con una vigencia de por lo menos un (1) año, la cual deber renovarse y actualizarse treinta (30) días antes del vencimiento, por otro año más, proceso de renovación que se hará continuamente durante el plazo del contrato. En consecuencia, CENIT podrá suspender la prestación del servicio de Transporte de Producto, cuando la Póliza de Seguro no estuviere vigente o cuando esta no se renueve con antelación a cualquiera de sus vencimientos, según sea el caso, hasta tanto el Remitente la constituya en la forma acá establecida, sin que ello exonere al Remitente de sus obligaciones de pago y demás obligaciones derivadas del presente Contrato.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.