Crédito Cláusulas de Ejemplo

Crédito. El Acreditante otorga a favor del Acreditado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) (el “Monto Total del Crédito”) por concepto de principal. La cantidad que se precisa en el párrafo anterior incluye, específicamente, el importe para financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Tercera siguiente, y no incluye intereses y demás accesorios financieros pagaderos al Acreditante en términos del presente Contrato derivados del Crédito o de los demás Documentos de la Obligación. El Crédito no tiene el carácter de revolvente por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Crédito. El Acreditante otorga a favor del Estado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[●] ([●] pesos 00/100 M.N.) por concepto de principal. La cantidad que se precisa en el párrafo anterior incluye, específicamente, el importe para financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Tercera siguiente, y no incluye intereses y demás accesorios financieros pagaderos al Acreditante en términos del presente Contrato derivados del Crédito o de los demás documentos del financiamiento. El Crédito no tiene el carácter de revolvente por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Crédito. Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el Asegurado tiene derecho de exigir y cobrar. Línea de crédito otorgado donde el comprador, lo utiliza de acuerdo con sus necesidades, sin sobrepasar el límite previamente autorizado. Asimismo, al amortizar el crédito, se libera el disponible, con lo cual se puede utilizar hasta el monto aprobado.
Crédito. La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” podrá solicitar una línea de crédito a “PEMEX TRI”. En caso de que “PEMEX TRI” autorice a la “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” una línea de crédito para el pago de los Productos Petrolíferos Pemex objeto del presente Contrato, éste se sujetará a lo establecido en el contrato de crédito que al efecto se suscriba entre las “PARTES”.
Crédito. Es el derecho que ostenta el Asegurado de exigir al deudor y/o en su caso al garante, el pago de una obligación de dinero o de créditos de dinero.
Crédito. Constituye toda operación formalizada con personas físicas o jurídicas por un proveedor de servicios financieros, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual el proveedor suministra fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantía frente a terceros en el cumplimiento de obligaciones; todo lo anterior bajo la xxxxxxxx de un riesgo.
Crédito. El Acreditante otorga a favor del Acreditado un crédito por la cantidad que se señala en la Carátula del presente Contrato; así como en el Estado de Cuenta que corresponda a la Cuenta de Nómina en la que se deposite dicho Crédito, para que el mismo haga uso del Crédito concedido. El crédito que en su caso se otorgue en términos del presente Contrato, tendrá un régimen de manejo individual. El Acreditado se obliga a cubrir oportunamente las sumas de que disponga con la periodicidad y de acuerdo al plazo establecido en la Carátula. Dentro del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y accesorios que deba cubrir el Acreditado por la utilización del crédito, los cuales serán cubiertos en las mismas fechas en que se pague el saldo insoluto del importe del crédito concedido. Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditante podrá otorgar al amparo de este Contrato un monto adicional al crédito otorgado al Acreditado por una cantidad igual, mayor o inferior al importe del crédito originalmente otorgado, el cual formará parte del mismo crédito autorizado. Para lo cual el Acreditante evaluará el comportamiento de pago, las amortizaciones que el Acreditado haya realizado al crédito y su historial crediticio en las sociedades de información crediticia. En este caso el Acreditante le formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual podrá ser aceptada, si así lo requiere el Acreditado, en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
Crédito. El Banco ha otorgado al Usuario por cada Tarjeta de las marcas comerciales que emita, un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Usuarios de Tarjetas Adicionales emitidas a su solicitud por el uso de las mencionadas Tarjetas, y de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos, por los montos máximos indicados en la Cláusula Cuadragésimo Tercero o su equivalente en otras monedas, si correspondiese. El Usuario se obliga a no exceder dichos montos máximos por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir al Usuario el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar los créditos otorgados y declarar la pérdida de validez de las Tarjetas, comunicándolo a los Comercios Adheridos, salvo en los casos en que la normativa vigente prevea soluciones preceptivas diferentes. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de estas medidas, el Banco podrá imponer cargos adicionales en compensación por la superación del límite de los créditos, informándole el importe en forma previa a su aplicación. El Límite de Crédito podrá ser ajustado por el Banco en forma unilateral y periódica. En razón de la existencia del Límite de Crédito para cada Tarjeta, el Banco o la entidad administradora podrán negar la autorización requerida por el comercio de que se trate cuando se haya excedido el Límite de Crédito de que se trate, o el Usuario se halle incurso en xxxx.
Crédito. Todos las ordenes vendidas a crédito están sujetas a la aprobación del Departamento de Crédito y Cartera de Hilti. Hilti se reserva el derecho a modificar los cupos de crédito asignados y términos de pago a los clientes los cuales están sujetos al nivel de riesgo crediticio evaluado por Hilti y al comportamiento de pago del Cliente.
Crédito. Un 2 % de las Tarifas de Suscripción Mensuales para cada 1% por debajo del SLA de Disponibilidad del Sistema, sin superar el 100 % de las Tarifas de Suscripción Mensuales. Tiempo de Inactividad Excluido El Total de Minutos en el Mes se atribuye a lo siguiente: (i) un Tiempo de Inactividad Planificado para el cual el Período de Mantenimiento Regular se describe en la Sección 4 a continuación; o (ii) cualquier otro Período de Actualización Principal descrito en la Sección 5, o para el cual el cliente haya sido notificado con, al menos, cinco (5) días laborales de anticipación a dicho Período de Actualización Principal; o (iii) la falta de disponibilidad provocada por factores que están fuera del control razonable de SAP, como acontecimientos imprevisibles que no se hubieran podido evitar incluso si se hubieran tomado los recaudos necesarios.