Pérdida Cláusulas de Ejemplo

Pérdida. Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
Pérdida. Cualquier:
Pérdida. Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en su propiedad y/o que esté bajo su control y/o cuidado y/o custodia, o pertenencias de terceros, a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
Pérdida. Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado o beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
Pérdida. Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
Pérdida. La garantía de mantenimiento de oferta se perderá, sin perjuicio de las demás causales que se indiquen en otras cláusulas del este Pliego:
Pérdida. Los Perjuicios, Gastos de Defensay Fianzas.
Pérdida. Perjuicio económico sufrido por el Asegurado, como consecuencia de un siniestro o accidente amparado bajo esta Póliza.
Pérdida. Significa:
Pérdida. En caso de extravío, hurto, robo o cualquier otro modo de apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la Tarjeta de Crédito en cuestión, el Usuario queda obligado a denunciar ante el Emisor tal circunstancia inmediatamente y no más allá de las 24hs de producido el hecho. Dicha denuncia podrá efectuarse personalmente o de manera telefónica. Una vez recibida por parte del Emisor la mencionada denuncia de extravío, hurto, robo, o cualquier otro modo de apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la Tarjeta de Crédito, cesará la responsabilidad del Usuario por los consumos efectuados con la Tarjeta de Crédito, salvo que se constate la existencia de culpa o dolo por parte del Usuario. Será responsabilidad del emisor el bloqueo de la tarjeta denunciada. Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado anteriormente el Usuario deberá efectuar la denuncia ante la autoridad policial, de seguridad, y/o judicial correspondiente, y acreditar tal circunstancia al Emisor dentro de las setenta y dos (72) horas de haber efectuado la denuncia policial. Si posteriormente el Usuario recuperase la Tarjeta de Crédito, deberá comunicarlo por escrito, abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato al Emisor conjuntamente con la comunicación precitada. El canal de comunicación telefónica, que funciona en la modalidad descripta en la cláusula 18 del presente Contrato, actuará como sistema de denuncias ante sustracciones y/o pérdidas de Tarjetas de Crédito, el que identificará y registrará cada una de ellas con hora, asignándole un número de denuncia, el que será comunicado en el acto al denunciante. El Usuario no asumirá costo alguno por la denuncia. El Usuario Titular deberá presentar una declaración jurada sobre aquellos consumos no reconocidos, a los efectos de su tratamiento y resolución por el Emisor, tal como se expone en el apartado siguiente, de acuerdo a la legislación vigente. Los consumos desconocidos efectuados con anterioridad a la fecha de denuncia, serán tratados en forma especial y su anulación quedará a resultas de la investigación que se efectúe, de la cual se emitirá una resolución que será notificada fehacientemente al Usuario Titular.