Criterios de evaluación económica Cláusulas de Ejemplo

Criterios de evaluación económica a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
Criterios de evaluación económica. Para la evaluación económica de las proposiciones, la Convocante considerará los aspectos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 36, 36 Bis de la LAASSP y las disposiciones administrativas expedidas en esta materia. La Convocante llevará a cabo la evaluación económica de las proposiciones, a partir de que se tenga conocimiento del resultado de la evaluación técnica, evaluando únicamente aquellas proposiciones económicas que técnicamente hayan sido aceptadas una vez que cumplieron con los requisitos técnicos, solicitados en la presente licitación pública alcanzando el puntaje mínimo requerido en el punto anterior y que además hubieran entregado la totalidad de los documentos requeridos para la presentación y apertura de las proposiciones. La Convocante para determinar la solvencia económica de las proposiciones aceptadas llevará a cabo la evaluación donde se realizará un análisis de las mismas, se revisarán todos y cada uno de los aspectos señalados a continuación, aplicando los criterios siguientes que consistirán en: Se verificará que la información proporcionada por los licitantes en sus proposiciones cumplan con todos y cada uno de los requisitos económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus juntas de aclaraciones, revisando cada uno de los documentos y/o anexos para corroborar que contengan toda la información solicitada y que se describe en el numeral V, puntos 1 y 3, así como en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de la convocatoria del presente procedimiento. Se corroborará el cumplimiento de toda la información legal y administrativa solicitada en la presente convocatoria y sus juntas de aclaraciones. Se analizará en detalle que se haya incluido toda la información solicitada por la convocante y se verificará que coticen la totalidad de los conceptos contenidos en el Anexo 1Términos de Referencia” (según las partidas por las que determine el licitante participar), de conformidad al criterio de adjudicación establecido y que los factores y condiciones involucrados en las propuestas económicas cumplan con los requerimientos del presente procedimiento de contratación. Se verificará que los precios que cotiza el licitante corresponden a las condiciones actuales xxx xxxxxxx, para lo cual podrá efectuarlo mediante cualquiera de las siguientes opciones: Información contenida en CompraNet. Análisis del histórico de precios de contratos actualizados mediante los índices económicos ...
Criterios de evaluación económica. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL O LOS CONTRATOS SE ADJUDICARÁN AL O LOS LICITANTES QUE OFERTE (N) EL PRECIO MÁS BAJO, Y QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, Y POR TANTO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. EN CASO DE EXISTIR IGUALDAD DE CONDICIONES, SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO QUE SE REALICE EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DE LA “LEY”. SE ANALIZARÁ EN FORMA COMPARATIVA CADA UNA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS (DE AQUELLAS PROPUESTAS QUE HAYAN CUMPLIDO CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA PARA SELECCIONAR LA PROPOSICIÓN QUE OFERTE EL PRECIO MAS BAJO, Y QUE NO EXCEDA DEL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA ESTE FIN POR EL “IPN”. SE REVISARÁ QUE EL PERÍODO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA SE APEGUE A LO SEÑALADO EN EL PUNTO 7.4 DE ESTA CONVOCATORIA. SE VERIFICARÁN LOS PRECIOS UNITARIOS CON LOS TOTALES GLOBALES; CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTEN ERRORES DE CÁLCULO Y SI LA CORRECCIÓN NO IMPLICA MODIFICACIÓN, SE CORREGIRÁ EN EL DICTAMEN, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA “LEY”. SE DESECHARÁ CUALQUIER PROPUESTA QUE PRESENTE CONDICIONES DE PAGO DISTINTAS A LAS QUE SEÑALE EL “IPN”. EN LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EN NINGÚN CASO PODRÁN UTILIZARSE MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES, TODA VES QUE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA NO HA EMITIDO LOS LÍNEAMIENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA “LEY”.
Criterios de evaluación económica. En general para la evaluación económica de las propuestas se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:
Criterios de evaluación económica a) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
Criterios de evaluación económica. (Artículos 65 y 255 del RLOPSRM)
Criterios de evaluación económica. 3. Desechamiento de la proposición del licitante.
Criterios de evaluación económica. 1.- LA EVALUACIÓN SE HARÁ DE CONFORMIDAD AL MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO POR: A).- LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO XX XXXXXXX Y SU REGLAMENTO, B).- LEY Y REGLAMENTO DEL IMSS, C).- LEY FEDERAL DEL TRABAJO, D).- LEY DEL INFONAVIT, E).- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS,
Criterios de evaluación económica. Se procederá a la apertura de la “PROPUESTA ECONÓMICA”, y se establecerá un orden de elegibilidad en cuanto a los precios ofertados, de conformidad con los siguientes pasos: PONDERADOS; si presenta errores aritméticos, se corregirán, en todo caso, el oferente debe cumplir con los elementos exigidos en la invitación pública y no podrá superar el presupuesto oficial total. El valor corregido se tendrá en cuenta tanto para la evaluación como para la adjudicación. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones de la Sección tercera del Consejo de Estado mediante sentencia 12663 del 18 de octubre de 2000 X.X XXXXX XXXXX GIRARDO GOMEZ señaló: “…-La corrección aritmética fue prevista, interpretando su contenido y finalidad, de la manera y limitante siguientes: Cuando el oferente en el análisis de precios unitarios, al multiplicar el dato de precio unitario por las cantidades obtenga un dato equivocado, la Administración podrá corregirlo, efectuando la operación correcta; los errores aritméticos no podrán, o por aumento o por disminución, sobrepasar un 5% del valor de la propuesta. La Administración no podrá jamás corregir el dato de precio unitario….” Así mismo la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante Sentencia 12083 del 1 xx xxxx de 2003 X.X XXXXX XXXXX GIRALDO GOMEZ señaló: “La jurisprudencia se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre la evaluación de las ofertas y ha destacado la exigencia legal de que las evaluaciones deben hacerse con base en la ley y en el pliego de condiciones-ley de la licitación-, sin negarle a la Administración la posibilidad de corregir errores de las ofertas, susceptibles de dicho procedimiento. En la licitación objeto del proceso se encontraba contemplada la facultad de la Administración de corregir los errores simplemente aritméticos que advirtiera en las propuestas la cual debía ejercerse en la etapa de calificación de las mismas, es decir antes de adjudicar. Igualmente que tal corrección solo podría efectuarse ante el error simplemente matemático o de ejecución de operación de tal naturaleza, es decir que el poder de corrección administrativo no tenía alcance para modificar las condiciones substanciales de las ofertas;” Teniendo en cuenta lo anterior, se verificará:
Criterios de evaluación económica a) Se verificará que las ofertas presentadas correspondan a lo solicitado en el Formato A-2 y el punto 6.2 del numeral 6. “Documentos que deben de presentar los licitantes” de esta Convocatoria, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.