COTIZACIONES PARCIALES Cláusulas de Ejemplo

COTIZACIONES PARCIALES. El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.
COTIZACIONES PARCIALES. Los interesados no pueden presentar propuestas parciales, es decir, deberán ofrecer todos los servicios y actividades requeridas en el objeto de la presente invitación abierta a cotizar.
COTIZACIONES PARCIALES. El oferente debe formular oferta por la totalidad de los bienes y/o servicios solicitados para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones por parte del renglón.
COTIZACIONES PARCIALES. La cotización puede estar incompleta, en cantidad de productos requeridos, de acuerdo con el stock disponible que tenga el proveedor. Precio sucio Algunas cotizaciones pueden tener costos ocultos en las condiciones de compra, por ejemplo, gastos de envío, de bodegaje, intereses de financiamiento, con el objeto de reflejar un precio menor al de sus competidores. Propuesta técnica Ausencia de una propuesta técnica en los casos que el cliente lo requiera.
COTIZACIONES PARCIALES. No se aceptarán cotizaciones parciales.
COTIZACIONES PARCIALES. El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso 7 Art. 96 Decreto N°754/GCBABA/2008
COTIZACIONES PARCIALES. El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. PLIEG-2018-04657219- -LOTBA Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.
COTIZACIONES PARCIALES. Se podrá realizar cotización parcial por renglón, no por parte del renglón.-
COTIZACIONES PARCIALES. Se podrá realizar cotización parcial de los renglones solicitados.

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  • Autorizaciones Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Excepciones La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 24

  • ACLARACIONES Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional.