Control de las exportaciones Cláusulas de Ejemplo

Control de las exportaciones. El comitente reconoce que los suministros podrían estar sometidos a las disposiciones y normativas legales suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, no pudiendo, en modo alguno, proceder a su venta, alquiler o transmisión, o utilizar para un propósito distinto al acordado, sin la autorización de exportación y reexportación de la autoridad competente. El comitente se responsabiliza de cumplir con tales disposiciones y normativas legales, y está al tanto de que éstas puedan sufrir modificaciones y pueden ser aplicables a las cláusulas vigentes en el contrato.
Control de las exportaciones. Cualquier entrega en virtud del presente contrato está sujeta a la presunción de que su ejecución no entra en conflicto con ninguna norma nacional o internacional de control de las exportaciones, como embargos o sanciones de otra naturaleza. El cliente se compromete a proporcionar x Xxxxxxxxxx toda la información y documentos necesarios para la exportación o traslado. En caso de que la entrega del producto esté sujeta a restricciones o prohibiciones impuestas por la legislación de control de exportaciones, Vanderbilt, a su total discreción, podrá suspender de inmediato los derechos y obligaciones del cliente hasta nuevo aviso y/o podrá dar por resuelto el contrato (total o parcialmente) sin previo aviso. Vanderbilt no será en ningún caso responsable de los gastos o daños resultantes de cuestiones relacionadas con el control de exportaciones. En consecuencia, una demora en la entrega debida a una cuestión relacionada con el control de exportaciones no otorgará al cliente ningún derecho a percibir la indemnización por daños estipulada por contrato con arreglo a la cláusula 7. El cliente se compromete a no exportar, reexportar ni distribuir de ningún otro modo el producto cuando esto suponga el incumplimiento de cualquier norma nacional o internacional de control de exportaciones. El cliente eximirá x Xxxxxxxxxx de cualquier reclamación, pérdida, coste, responsabilidad y gasto, incluidos los gastos legales razonables en los que incurra Vanderbilt como consecuencia del incumplimiento de cualquier norma de control de exportaciones por parte del cliente.
Control de las exportaciones. Usted no podrá utilizar ni exportar o reexportar ninguna Información Confidencial de Apple que haya recibido de Apple salvo en la medida permitida por la legislación de Estados Unidos y las leyes de la jurisdicción en la que se haya obtenido la Información Confidencial de Apple. En particular y sin limitación alguna, la Información Confidencial de Apple no podrá ser exportada o reexportada (a) a ningún país sobre el que Estados Unidos haya impuesto un embargo ni (b) a nadie que figure en la lista de Ciudadanos Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de EE.UU. o en la lista de Personas o Entidades Denegadas del Departamento de Comercio de EE.UU. o en cualquier otro listado de personas restringidas. Al convertirse en Desarrollador de Apple o utilizar cualquier Información Confidencial de Apple, usted manifiesta y garantiza que no está situado en ninguno de dichos países ni aparece en dichas listas. Usted se obliga asimismo a no utilizar la Información Confidencial de Apple para ningún fin prohibido por la legislación de Estados Unidos, incluyendo, sin limitación alguna, el desarrollo, diseño, fabricación o producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas.
Control de las exportaciones. El Comitente reconoce que los Servicios están sujetos a las disposiciones legislativas y regulaciones suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, pudiendo quedar sujetos a requisitos de licencias oficiales, así como a la necesidad de presentar una certificación de usuario final. Ello podrá suponer que las mercancías, los programas informáticos, las tecnologías (datos técnicos), etc., no podrán exportarse ni utilizarse para fines distintos de los convenidos sin un permiso de exportación o reexportación emitido por la autoridad competente. El Comitente se compromete a observar dichas disposiciones y regulaciones. Asimismo, reconoce que estas pueden ser modificadas y que tales modificaciones serán aplicables al contrato. Los Servicios no se utilizarán, directa ni indirectamente, en modo alguno en relación con el diseño, la fabricación, el uso o el almacenamiento xx xxxxx químicas, biológicas o nucleares o de sistemas vectores.
Control de las exportaciones. 22.1 El Proveedor deberá mediante recepción de los Pedidos o la firma del contrato especifico, notificar al Comprador por escrito si todo o parte de los Suministros a ser Proveídos, incluyendo la documentación técnica, es sujeta a alguna regulación de control de exportación; esta condición es un requisito previo para obligarse al cumplimiento de todos los Pedidos y/o el Contrato Específico. El Proveedor garantizará que la información proporcionada al Comprador es correcta, completa, exacta y relevante, el Proveedor notificará inmediatamente al Comprador de cualquier cambio que pueda alterar el régimen de control de exportación.
Control de las exportaciones. A. Usted no podrá utilizar, exportar, reexportar, importar, vender, liberar o transferir el Software de Apple, los Servicios o la Documentación, salvo en los casos autorizados por la legislación de los Estados Unidos, las leyes de la jurisdicción en la que Usted haya obtenido el Software de Apple y cualquier otra ley y normativa aplicable. En particular, entre otros, el Software de Apple, los Servicios, el código fuente, la tecnología y la Documentación (denominados conjuntamente «Tecnología de Apple» a los efectos de esta cláusula 14.8) no se podrán exportar, reexportar, transferir o liberar a) a ningún país o región bajo embargo de EE. UU. o b) a ninguna persona que figure en la lista de Ciudadanos Especialmente Designados del Departamento xxx Xxxxxx de EE. UU. o del Departamento de Comercio de EE. UU. o en cualquier otra lista de partes restringidas. Al utilizar la Tecnología de Apple, Usted declara y garantiza que no se encuentra en ninguno de dichos países o regiones ni en ninguna de dichas listas. Asimismo, se compromete a no utilizar la tecnología de Apple, incluidas sus versiones preliminares, para ningún fin prohibido por la legislación estadounidense, entre otros, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción xx xxxxx nucleares, misiles, armas químicas o biológicas o cualquier otro uso final militar, tal y como se define en el apartado 744 del artículo 15 C.F.R. Usted certifica que las versiones preliminares de la tecnología Apple solo se utilizarán con fines de desarrollo y prueba, y que no se alquilarán, venderán, arrendarán, sublicenciarán, cederán ni transferirán de ningún otro modo. Además, Usted certifica que no venderá, transferirá ni exportará ningún producto, proceso o servicio que sea un producto directo de dicha Tecnología preliminar de Apple.
Control de las exportaciones. 1. El cumplimiento de las obligaciones contractuales (suministro de bienes, incluido el software y la tecnología y la prestación de servicios) está sujeta a la condición de que no entre en conflicto con la legislación nacional, europea o supranacional (ONU/OMC) en materia de comercio exterior, como la normativa de control de las exportaciones, los embargos, las sanciones, la normativa aduanera u otras restricciones.
Control de las exportaciones. La prestación de los Servicios al Usuario final puede estar sujeta a las leyes y normativas de control de las exportaciones. El Vendedor no garantiza que se concedan todas las aprobaciones y licencias. El Usuario final colaborará de forma razonable con el Vendedor para obtener todos los consentimientos necesarios. Sin embargo, si no se concedieran los consentimientos necesarios, aún cuando el Vendedor no hubiese cometido error alguno, las partes podrán terminar este Acuerdo sin que de ello se derive ninguna responsabilidad mutua.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.