Control de Acceso a los Datos Cláusulas de Ejemplo

Control de Acceso a los Datos. Aquellas personas que estén autorizadas para utilizar sistemas de tratamiento de datos únicamente deberán tener acceso a los Datos Personales para los que tengan derecho de acceso, y los Datos Personales no podrán leerse, copiarse, modificarse o eliminarse sin autorización durante el tratamiento, el uso y el almacenamiento.
Control de Acceso a los Datos. Como parte de la Política de Seguridad de SAP, los Datos Personales requieren al menos el mismo nivel de protección que la información "confidencial" de acuerdo con el estándar de Clasificación de la Información de SAP. • El acceso a los Datos Personales se otorga en función de la necesidad de conocerlos. El personal tiene acceso a la información que necesita para cumplir sus obligaciones. XXX utiliza conceptos de autorización que documentan los procesos otorgados y los roles asignados por cuenta (ID de usuario). Todos los Datos del Cliente están protegidos de conformidad con la Política de Seguridad de SAP. • Todos los servidores de producción funcionan en los Centros de Datos o en salas de servidores seguras. Las medidas de seguridad que protegen las aplicaciones que tratan Datos Personales se verifican periódicamente. Con este objetivo, SAP lleva a cabo verificaciones de seguridad internas y externas y/o pruebas de entrada en sus sistemas de TI. • Existen procesos y políticas para detectar la instalación de software no autorizado por SAP en los servidores de producción. • Un estándar de seguridad de SAP rige cómo se eliminan o destruyen los datos y los soportes de datos una vez que ya no son necesarios.
Control de Acceso a los Datos. Medidas para garantizar que las personas autorizadas para usar un sistema de tratamiento de datos tengan acceso únicamente a los datos para los que tienen autorización y que los datos personales no puedan leerse, copiarse, modificarse o eliminarse sin autorización durante el tratamiento o utilización y después de haberse guardado (incluidos los procesos de encriptado): • Concepto de autorización / implantación de restricciones de acceso: - Hay normas relativas a la creación, modificación y borrado de perfiles de autorización. - Cada persona autorizada con acceso únicamente puede acceder a los Datos que él o ella requiera específicamente para llevar a cabo el proceso actual conforme a los métodos de tratamiento acordados en este Contrato y que se han establecido en el perfil de autorización individual. - Si se guardan en una base de datos o procesan conjuntos de datos que incluyen varios Clientes usando el mismo sistema de tratamiento de datos, se ha instaurado un método de restricción de acceso lógico para organizar el tratamiento de datos para cada Cliente respectivo (capacidad multi-cliente). • Gestión y documentación de autorizaciones personales de acceso: - Se ha establecido un proceso para solicitar, aprobar, asignar y retirar autenticaciones de acceso. - Las autenticaciones están vinculadas a una ID de usuario personal y a una cuenta. - Si la base para tener una autorización ya no está en vigor (p.e., en caso de cambio de función), esta autorización se retirará de inmediato. • Registro del acceso a los datos: - Todas las operaciones relativas a la lectura, entrada, modificación y borrado se registran. - Se realizan evaluaciones regulares de forma aleatoria para identificar cualquier posible mal uso.
Control de Acceso a los Datos. Aquellas personas que estén autorizadas para utilizar sistemas de tratamiento de datos únicamente deberán tener acceso a los Datos Personales para los que tengan derecho de acceso, y los Datos Personales no podrán leerse, copiarse, modificarse o eliminarse sin autorización durante el tratamiento, el uso y el almacenamiento. • Como parte de la Política de Seguridad de SAP, los Datos Personales requieren al menos el mismo nivel de protección que la información "confidencial" de acuerdo con el estándar de Clasificación de la Información de SAP. • El acceso a la información personal, confidencial o sensible se garantiza en función de la necesidad de conocerla. En otras palabras, los empleados o terceros externos tienen acceso a la información relevante para poder llevar a cabo su trabajo. XXX utiliza conceptos de autorización que documentan cómo se asignan las autorizaciones, qué autorizaciones se asignan y a quién. Todos los datos personales, confidenciales o sensibles están protegidos de acuerdo con los estándares de seguridad de SAP. La información confidencial debe procesarse de forma confidencial. • Todos los servidores de producción funcionan en los Centros de Datos o en salas de servidores seguras. Las medidas de seguridad que protegen las aplicaciones que tratan datos personales, confidenciales o sensibles se verifican periódicamente. Con este objetivo, SAP lleva a cabo verificaciones de seguridad internas y externas y pruebas de entrada en sus sistemas de TI. • SAP no permite la instalación de software personal, ni de cualquier otro software que no haya sido autorizado por SAP. • Un estándar de seguridad de SAP rige cómo se eliminan o destruyen los datos y los transportadores de datos una vez que ya no son necesarios.
Control de Acceso a los Datos. El personal autorizado para utilizar los sistemas de tratamiento de datos solo obtendrá acceso a los datos personales a los que tengan derecho a acceder, y los datos personales no se deben leer, copiar, modificar ni eliminar sin autorización durante el transcurso del tratamiento, el uso y el almacenamiento. Medidas:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.