Common use of CONTENIDO DE LOS SOBRES Clause in Contracts

CONTENIDO DE LOS SOBRES. Los Sobres A (Documentación previa o Documentación Administrativa), el B (Documentación técnica relativa a criterios de valoración no cuantificables de forma automática) y el C (Proposición económica y documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática) incluirán, precedidos cada uno de ellos de un índice enunciando numéricamente su contenido, la siguiente documentación: Cuando así se indique en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige (Art. 146 del TRLCSP). En este caso, todos los licitadores quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa que se señala en el apartado 11.3.1.2 siguiente, incluyendo en su lugar en el Sobre A los siguientes documentos: ➢ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como XXXXX XX). ➢ En su caso, los empresarios que concurran en UTE además de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. ➢ Garantía provisional. Cuando se exija garantía provisional, se incluirá el resguardo original acreditativo de haber depositado dicha garantía por el importe que se indica en el APARTADO 23 del Cuadro-Resumen, constituida mediante alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. ➢ Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO V de este pliego. En todo caso, el órgano de contratación, podrá requerir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en el apartado siguiente. La documentación administrativa que deberá aportar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación con carácter previo a la misma o todos los licitadores en el SOBRE A, cuando así se indique en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen, será la siguiente (Art. 146 del TRLCSP): Cuando el licitador fuese una persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad, o su fotocopia debidamente autenticada. Cuando el licitador fuese una persona jurídica acreditará su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuanto este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la comunidad europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Se detalla la documentación que deben aportar las empresas extranjeras en el ANEXO IV de este Pliego. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad xx Xxxxxx y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 de TRLCSP. Cuando el firmante de la propuesta no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, adjuntará poder, debidamente bastanteado conforme al modelo recogido en el ANEXO XII, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la persona que presenta la proposición como apoderado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La prueba de la no concurrencia de una prohibición para contratar podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Se adjunta modelo de declaración en el ANEXO III de este Pliego. Esta declaración incluirá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En caso de exigencia de clasificación, se incluirá también la manifestación sobre la vigencia de las condiciones de solvencia requeridas en su día para obtener dicha clasificación, independientemente de la aportación del Certificado de Clasificación otorgado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. La solvencia del licitador se acreditará, de manera preferente, por los medios que se señalan en el APARTADO 12 del Cuadro-Resumen. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y que se indica en el APARTADO 12, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de servicios en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y que se indicará en el APARTADO 13 del Cuadro-Resumen. Se podrán introducir cláusulas sociales y medioambientales, a través de la exigencia de determinados criterios que se indicaran, en su caso en el APARTADO 34.3 del Cuadro-Resumen. La exigencia de capacidad técnica en la materia social deberá ser lógica, objetiva, proporcionada y razonable. Debe justificarse en el expediente de contratación y se indicaran los criterios objetivos que se utilizaran para la admisión, así como el nivel de capacidades requeridas. Es importante que el requerimiento concreto de solvencia técnica no incurra en restricciones que vulneren la libre concurrencia qué criterios se van a emplear para determinar la selección.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios

CONTENIDO DE LOS SOBRES. Los Sobres A (Documentación previa El sobre de la oferta contendrá a su vez otros tres sobres, señalados con las letras A, B y C, igualmente cerrados y sellados o Documentación Administrativa)lacrados, el B (Documentación técnica relativa a criterios de valoración no cuantificables de forma automática) y el C (Proposición económica y documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática) incluirán, precedidos conteniendo cada uno de ellos la documentación que se indica más adelante. Los licitadores podrán presentarse tanto a título individual como en forma de un índice enunciando numéricamente su contenidoAgrupación de Empresas, la siguiente documentación: Cuando así se indique si bien en este caso éstas sólo serán admitidas si presentan documento suscrito por todos sus integrantes en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige (Art. 146 del TRLCSP). En este caso, todos los licitadores quedarán eximidos contenga la xxxxxxxx de presentar la documentación administrativa que se señala en el apartado 11.3.1.2 siguiente, incluyendo en su lugar en el Sobre A los siguientes documentos: ➢ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como XXXXX XX). ➢ En su caso, los empresarios que concurran en UTE además de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. ➢ Garantía provisionalLos empresarios que concurran agrupados, quedarán obligados solidariamente frente al Grupo Renfe y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cuando La duración de la agrupación adjudicataria, será coincidente con la duración del contrato hasta su extinción. Los requisitos exigidos en la Condición Particular 4. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITADORES, de este PCP se exija garantía provisionalacreditarán mediante la aportación de los documentos en papel enumerados a continuación, adjuntándose en el mismo Sobre “A” una copia de toda la documentación presentada en formato CD-ROM o memoria USB. Se exigirá a cada partícipe, tanto si se incluirá presenta a título individual como en agrupación, el resguardo original acreditativo cumplimiento y acreditación de haber depositado dicha garantía por los requisitos enumerados en la Condición Particular 5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS, desarrollados a continuación, con las salvedades en algunos puntos concretos que se indican a continuación. NOTA: en el importe caso de las empresas a las que RENFE-Operadora haya comunicado el usuario y contraseña de acceso al Espacio de Licitadores, no resultará necesario que aporten la documentación que ya está incluida en Espacio de Licitadores, siempre que ésta se encuentre debidamente actualizada y vigente (caso contrario, deberán aportar la documentación correspondiente, de acuerdo con lo que se indica en el APARTADO 23 del Cuadro-Resumencada apartado). No obstante, constituida mediante alguna de deberán aportar declaración responsable firmada por persona con capacidad y poder suficiente donde manifiesten que las formas previstas circunstancias reflejadas en la documentación que obra en el artículo 96 del TRLCSPEspacio de Licitadores no han experimentado variación, con los requisitos establecidos conforme al modelo de declaración responsable expresa: Documentación Registro Proveedores. Dicho modelo se encuentra en el artículo 103 perfil del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. ➢ Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO V de este pliegocontratante: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxxx. En todo caso, será responsabilidad de los licitadores el órgano comprobar, antes de contratación, podrá requerir en cualquier momento anterior preparar la documentación para presentarse a la adopción presente licitación, los documentos que figuran en dicho Espacio de Licitadores y la propuesta vigencia de adjudicación, a los licitadores para mismos. Los empresarios que aporten la documentación señalada en el apartado siguiente. La documentación administrativa que deberá aportar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación con carácter previo a la misma o todos los licitadores en el SOBRE A, cuando así se indique en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen, será la siguiente (Art. 146 del TRLCSP): Cuando el licitador fuese una persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad, o su fotocopia debidamente autenticada. Cuando el licitador fuese una persona jurídica acreditará su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuanto fueren personas jurídicas acreditarán este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación aportando copia de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialpúblico que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la comunidad europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo personas físicas se acreditará mediante la inscripción en los Registros copia del D.N.I., pasaporte o presentación documento oficial de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratosidentificación equivalente vigente. Se detalla la documentación que deben aportar las empresas extranjeras en el ANEXO IV En acreditación de este Pliego. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que requisito también se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad xx Xxxxxx y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 de TRLCSP. Cuando el firmante de la propuesta no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, adjuntará poder, debidamente bastanteado conforme al modelo recogido en el ANEXO XII, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la persona que presenta la proposición como apoderado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en admitirá certificado emitido por el Registro Mercantil. Si se trata Oficial de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro MercantilLicitadores y Empresas Clasificadas del Estado, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La prueba de la no concurrencia de una prohibición para contratar podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. Se adjunta modelo de declaración en el ANEXO III de este Pliego. Esta declaración incluirá expresamente la manifestación de hallarse lo estipulado al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En caso de exigencia de clasificación, se incluirá también la manifestación sobre la vigencia de las condiciones de solvencia requeridas en su día para obtener dicha clasificación, independientemente de la aportación del Certificado de Clasificación otorgado efecto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía normativa vigente, siempre y Hacienda. La solvencia del licitador se acreditará, de manera preferente, por cuando en él consten los medios que se señalan en el APARTADO 12 del Cuadro-Resumen. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior datos relativos a 200.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y que se indica en el APARTADO 12, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de servicios en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos personalidad jurídica y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función capacidad de la naturaleza, objeto y valor estimado obrar del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y que se indicará en el APARTADO 13 del Cuadro-Resumen. Se podrán introducir cláusulas sociales y medioambientales, a través de la exigencia de determinados criterios que se indicaran, en su caso en el APARTADO 34.3 del Cuadro-Resumen. La exigencia de capacidad técnica en la materia social deberá ser lógica, objetiva, proporcionada y razonable. Debe justificarse en el expediente de contratación y se indicaran los criterios objetivos que se utilizaran para la admisiónlicitador, así como el nivel su objeto social, caso de capacidades requeridas. Es importante que el requerimiento concreto licitador sea una empresa. Caso de solvencia técnica aportar el citado Certificado del ROLECE, también deberán aportar, conjuntamente, una declaración responsable, debidamente sellada, firmada y cumplimentada por persona con poder bastante para representar al licitador, certificando que los datos que figuran en dicho Certificado no incurra han sufrido ninguna modificación respecto a lo acreditado, conforme al modelo denominado “Declaración Responsable Empresas Inscritas en restricciones el ROLECE” que vulneren puede consultarse en el “perfil del contratante” del Grupo Renfe. Se acreditará mediante declaración responsable según Xxxxxx que se puede obtener en el “Perfil de Contratante” en la libre concurrencia qué criterios página Web de RENFE, que surtirá los mismos efectos que la declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa a que se van a emplear para determinar la selecciónrefiere dicho apartado.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Abierto Para La Adjudicacion Del Servicio De Recogida Y Reparto De Documentación Y Paquetería

CONTENIDO DE LOS SOBRES. Los Sobres sobres A (Documentación previa o Documentación Administrativa), el B (Documentación técnica relativa a criterios de valoración no cuantificables de forma automáticaTécnica) y el C (Proposición económica y documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automáticaEconómica) incluirán, precedidos cada uno de ellos de un índice enunciando numéricamente su el contenido, la siguiente documentación: Cuando así se indique Las proposiciones en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumenprocedimiento abierto deberán incluir, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicaciónen este sobre, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige (Art. 146 del TRLCSP). En este caso, todos los licitadores quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa que se señala en el apartado 11.3.1.2 siguiente, incluyendo en su lugar en el Sobre A los siguientes documentos: ➢ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS • A.- D.N.I. del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como XXXXX XX). ➢ En su caso, los empresarios que concurran en UTE además firmante de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contratoproposición. ➢ Garantía provisional. Cuando se exija garantía provisional, se incluirá el resguardo original acreditativo de haber depositado dicha garantía por el importe que se indica en el APARTADO 23 del Cuadro-Resumen, constituida mediante alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes • B.- Acreditación de la unión temporalpersonalidad y capacidad de obrar del licitador. ➢ Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO V de este pliego. En todo caso, el órgano de contratación, podrá requerir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en el apartado siguiente. La documentación administrativa que deberá aportar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación con carácter previo a la misma o todos los licitadores en el SOBRE A, cuando así se indique en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen, será la siguiente (Art. 146 del TRLCSP): Cuando el licitador fuese una persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad, o su fotocopia debidamente autenticadaautentificada. Cuando el licitador fuese una persona jurídica jurídica, acreditará su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuanto cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, caso en el correspondiente Registro registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la comunidad europea Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Se detalla la documentación que deben aportar las empresas extranjeras en el ANEXO IV de este Pliego. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente españolaEspañola, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extrajera extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad xx Xxxxxx Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública • C.- Acreditación de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 de TRLCSP. representación Cuando el firmante de la propuesta no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, adjuntará poder, poder debidamente bastanteado conforme al modelo recogido en el ANEXO XIIbastanteado, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la persona que presenta la proposición como apoderado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito • D.- Declaración responsable de no estar incurso en el Registro Mercantil. Si se trata alguna de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La prueba de la no concurrencia de una prohibición las prohibiciones para contratar podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados recogidas en el artículo 73 del TRLCSP. Se adjunta modelo 49 de declaración la LCSP Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el ANEXO III de este Pliego. Esta declaración incluirá artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la manifestación circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio . Se adjunta modelo como anexo I al presente pliego. • E.- Dirección de correo electrónico en la que la justificación acreditativa se autoriza para efectuar las notificaciones relativas al proceso de este requisito deba presentarse antes contratación. • F.- Acreditación de la adjudicaciónsolvencia económica, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En caso de exigencia de clasificación, se incluirá también la manifestación sobre la vigencia de las condiciones de solvencia requeridas en su día para obtener dicha clasificación, independientemente de la aportación del Certificado de Clasificación otorgado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía financiera y Haciendatécnica. La solvencia del licitador se acreditará, de manera preferente, por los medios que se señalan en el APARTADO 12 del Cuadro-Resumen. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera cualesquiera de los medios establecidos en los artículos 75 64 y 78 67 de la LCSP. • G.- Garantía Provisional.- El licitador deberá acreditar haber constituido la garantía provisional estipulada en la letra “L” del TRLCSPcuadro anexo, bien mediante ingreso en efectivo en la cuenta corriente que Aremsa dispone en la entidad Cajasur con número 2024-0413-39- 3300003689; o bien mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP. Para En caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los contratos integrantes de servicios cuyo valor estimado sea inferior la unión temporal. • H.- Declaración de sometimiento a 200.000 eurosjurisdicción española Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Nota sobre documentación: El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticada. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación que, relacionada con los criterios de adjudicación no cuantificables de forma automática, se detallan en el apartado “J” del Cuadro Resumen y en el Pliego de Condiciones Técnicas. Se considera como documento imprescindible para valorar la oferta, la clasificación Memoria del empresario en el grupo o subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y que se indica en el APARTADO 12, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratarservicio a prestar. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de servicios en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios considerados como obligatorios, o la misma no contiene todos los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estostécnicos correspondientes, la acreditación proposición de la solvencia se efectuará con los requisitos dicho licitador será excluida del proceso de licitación. La proposición económica, debidamente fechada y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Este requisito será sustituido firmada por el de la clasificación cuando esta sea exigible licitador o persona que le represente, contendrá exclusivamente una sola proposición, aunque podrá ofertarse a lotes independientes, redactada conforme a lo dispuesto al modelo que figura como XXXXX XX, incluyéndose en el TRLCSP y precio ofertado cualquier gasto que se indicará en el APARTADO 13 del Cuadro-Resumen. Se podrán introducir cláusulas sociales y medioambientales, a través de pueda gravar la exigencia de determinados criterios que se indicaran, en su caso en el APARTADO 34.3 del Cuadro-Resumen. La exigencia de capacidad técnica en la materia social deberá ser lógica, objetiva, proporcionada y razonable. Debe justificarse en el expediente de contratación y se indicaran los criterios objetivos que se utilizaran para la admisiónoperación, así como el nivel importe de capacidades requeridastoda clase de tasas o tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excepto la cantidad correspondiente al IVA que figurará como partida independiente. Es importante Se rechazará cualquier oferta que el requerimiento concreto exceda del presupuesto máximo de solvencia técnica no incurra en restricciones que vulneren la libre concurrencia qué criterios se van a emplear para determinar la selecciónlicitación o sea incorrectamente formulada.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Varios Criterios De Adjudicación, Del Servicio De Mantenimiento De Campos De Futbol De Cesped Natural Y Artificial en Las Instalaciones Deportivas Juan Reales Roman Y La Forestal De Rota

CONTENIDO DE LOS SOBRES. Los Sobres A (Documentación previa distintos sobres, necesariamente firmados con firma legible, contendrán los siguientes documentos: Incluirá el DEUC, puesto a disposición de los licitadores por la Comisión Europea en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx o Documentación Administrativa), el B (Documentación técnica relativa a criterios de valoración no cuantificables de forma automática) y el C (Proposición económica y documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática) incluirán, precedidos cada uno de ellos de un índice enunciando numéricamente su contenido, la siguiente documentación: Cuando así se indique en el APARTADO 15 perfil de contratante de la USC: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx cuando se trate de contratos sometidos a regulación armonizada, o la declaración responsable que se publica en el perfil de contratante cuando se trate de contratos no sometidos a regulación armonizada. De exigirse en el apartado 20 del Cuadro-ResumenAnexo de especificaciones, se incluirá el licitador a cuyo favor recaiga documento que acredite la propuesta constitución de adjudicaciónla garantía provisional, que deberá acreditar ante ser original. La Mesa o el órgano de contratación, previamente contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la adjudicación del contrato, la posesión y validez totalidad o una parte de los documentos exigidos justificativos del cumplimiento de lo declarado, cuando consideren que acrediten existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte de los sobres B o C en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. De exigirse fianza provisional, los errores relativos a fecha de finalización su constitución fuera del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y no serán subsanables en ningún caso. El sobre B deberá contener la solvencia documentación técnica que se exige (Art. 146 del TRLCSP). En este caso, todos los licitadores quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa que se señala solicite en el apartado 11.3.1.2 siguiente, incluyendo en su lugar en el Sobre A los siguientes documentos: ➢ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como XXXXX XX). ➢ En su caso, los empresarios que concurran en UTE además pliego de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. ➢ Garantía provisional. Cuando se exija garantía provisional, se incluirá el resguardo original acreditativo de haber depositado dicha garantía por el importe que se indica en el APARTADO 23 del Cuadro-Resumen, constituida mediante alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. ➢ Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO V de este pliego. En todo caso, el órgano de contratación, podrá requerir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en el apartado siguiente. La documentación administrativa que deberá aportar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación con carácter previo a la misma o todos los licitadores en el SOBRE A, cuando así se indique en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen, será la siguiente (Art. 146 del TRLCSP): Cuando el licitador fuese una persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad, o su fotocopia debidamente autenticada. Cuando el licitador fuese una persona jurídica acreditará su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuanto este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritosprescripciones técnicas o, en su caso, en el correspondiente Registro oficialde cláusulas administrativas particulares, además de la que será calificada mediante un juicio de valor de acuerdo con lo que se establece en el apartado 11.1 del anexo de especificaciones de este pliego. La capacidad referida documentación, en su caso, será parte integrante del contrato y obligará al contratista a su cumplimiento. En el caso de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la comunidad europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAPestablezca, en función ajustará su contenido y formalización al modelo de los diferentes contratos. Se detalla la documentación que deben aportar las empresas extranjeras en el ANEXO IV de este Pliego. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, oferta técnica que se acompañará a la documentación que se presente, que publique con el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad xx Xxxxxx y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análogapresente pliego. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 de TRLCSP. Cuando el firmante de la propuesta no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, adjuntará poder, debidamente bastanteado conforme al modelo recogido en el ANEXO XII, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la persona que presenta la proposición como apoderado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantilsu caso, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La prueba de la no concurrencia de una prohibición para contratar podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados lo previsto en el artículo 73 146.2 letra a) de la LCSP, en el apartado 11.2 del TRLCSPanexo de especificaciones se indicará el servicio técnico especializado o la composición del comité de expertos que cualificará esta documentación. Se adjunta modelo indicará también en este sobre qué documentos y datos del licitador son de declaración carácter confidencial, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el ANEXO III de este Pliegopropio documento señalado como tal. Esta declaración incluirá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En caso de exigencia de clasificaciónDe no realizar esta declaración, se incluirá también la manifestación sobre la vigencia de las condiciones de solvencia requeridas en su día para obtener dicha clasificación, independientemente de la aportación del Certificado de Clasificación otorgado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. La solvencia del licitador se acreditará, de manera preferente, por los medios considerará que se señalan en el APARTADO 12 del Cuadro-Resumen. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo ningún dato o subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y que se indica en el APARTADO 12, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de servicios en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán documento tiene carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y que se indicará en el APARTADO 13 del Cuadro-Resumen. Se podrán introducir cláusulas sociales y medioambientales, a través de la exigencia de determinados criterios que se indicaran, en su caso en el APARTADO 34.3 del Cuadro-Resumen. La exigencia de capacidad técnica en la materia social deberá ser lógica, objetiva, proporcionada y razonable. Debe justificarse en el expediente de contratación y se indicaran los criterios objetivos que se utilizaran para la admisión, así como el nivel de capacidades requeridas. Es importante que el requerimiento concreto de solvencia técnica no incurra en restricciones que vulneren la libre concurrencia qué criterios se van a emplear para determinar la selecciónconfidencial.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contrato De Servicios Procedimiento Abierto

CONTENIDO DE LOS SOBRES. Los Sobres A (Documentación previa distintos sobres, necesariamente firmados con firma legible, contendrán los siguientes documentos: Se incluirá el DEUC, puesto a disposición de los licitadores por la Comisión Europea en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx o Documentación Administrativa), el B (Documentación técnica relativa a criterios de valoración no cuantificables de forma automática) y el C (Proposición económica y documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática) incluirán, precedidos cada uno de ellos de un índice enunciando numéricamente su contenido, la siguiente documentación: Cuando así se indique en el APARTADO 15 perfil de contratante de la USC: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx cuando se trate de contratos sometidos a regulación armonizada o la declaración responsable que se publica en el perfil de contratante cuando se trate de contratos no sometidos a regulación armonizada. De exigirse en el apartado 18 del Cuadro-Resumenanexo de especificaciones, se incluirá el licitador a cuyo favor recaiga documento que acredite la propuesta constitución de adjudicaciónla garantía provisional, que deberá acreditar ante ser original. La Mesa o el órgano de contratación, previamente contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la adjudicación del contrato, la posesión y validez totalidad o una parte de los documentos exigidos justificativos del cumplimiento de lo declarado, cuando consideren que acrediten existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte de los sobres B o C en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. De exigirse fianza provisional, los errores relativos a fecha de finalización su constitución fuera del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y no serán subsanables en ningún caso. El sobre B deberá contener la solvencia documentación técnica que se exige (Art. 146 del TRLCSP). En este caso, todos los licitadores quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa que se señala solicite en el apartado 11.3.1.2 siguiente, incluyendo en su lugar en el Sobre A los siguientes documentos: ➢ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como XXXXX XX). ➢ En su caso, los empresarios que concurran en UTE además pliego de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. ➢ Garantía provisional. Cuando se exija garantía provisional, se incluirá el resguardo original acreditativo de haber depositado dicha garantía por el importe que se indica en el APARTADO 23 del Cuadro-Resumen, constituida mediante alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. ➢ Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO V de este pliego. En todo caso, el órgano de contratación, podrá requerir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en el apartado siguiente. La documentación administrativa que deberá aportar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación con carácter previo a la misma o todos los licitadores en el SOBRE A, cuando así se indique en el APARTADO 15 del Cuadro-Resumen, será la siguiente (Art. 146 del TRLCSP): Cuando el licitador fuese una persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad, o su fotocopia debidamente autenticada. Cuando el licitador fuese una persona jurídica acreditará su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuanto este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritosprescripciones técnicas o, en su caso, en el correspondiente Registro oficialde cláusulas administrativas particulares, además de la que será cualificada mediante un juicio de valor de acuerdo con lo que se establece en el apartado 11.1 del anexo de especificaciones de este pliego. La capacidad referida documentación, en su caso, será parte integrante del contrato y obligará al contratista a su cumplimiento. En el caso de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la comunidad europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAPestablezca, en función ajustará su contenido y formalización al modelo de los diferentes contratos. Se detalla la documentación que deben aportar las empresas extranjeras en el ANEXO IV de este Pliego. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, oferta técnica que se acompañará a la documentación que se presente, que presente con el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad xx Xxxxxx y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análogapresente pliego. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 de TRLCSP. Cuando el firmante de la propuesta no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, adjuntará poder, debidamente bastanteado conforme al modelo recogido en el ANEXO XII, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la persona que presenta la proposición como apoderado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantilsu caso, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La prueba de la no concurrencia de una prohibición para contratar podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados lo previsto en el artículo 73 146.2 letra a) de la LCSP, en el apartado 11.2 del TRLCSPanexo de especificaciones se indicará el servicio técnico especializado o la composición del comité de expertos que calificará esta documentación. Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte del sobre C en el sobre B o la inclusión en éste de información que permita conocer la oferta económica o determinar la puntuación que alcanzarían los licitadores con base en los criterios evaluables de forma automática. Se adjunta modelo indicará también en este sobre qué documentos y datos del licitador son de declaración carácter confidencial, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, en el ANEXO III margen o de este Pliegocualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Esta declaración incluirá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En caso de exigencia de clasificaciónDe no realizar esta declaración, se incluirá también la manifestación sobre la vigencia de las condiciones de solvencia requeridas en su día para obtener dicha clasificación, independientemente de la aportación del Certificado de Clasificación otorgado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. La solvencia del licitador se acreditará, de manera preferente, por los medios considerará que se señalan en el APARTADO 12 del Cuadro-Resumen. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo ningún dato o subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y que se indica en el APARTADO 12, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de servicios en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán documento tiene carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y que se indicará en el APARTADO 13 del Cuadro-Resumen. Se podrán introducir cláusulas sociales y medioambientales, a través de la exigencia de determinados criterios que se indicaran, en su caso en el APARTADO 34.3 del Cuadro-Resumen. La exigencia de capacidad técnica en la materia social deberá ser lógica, objetiva, proporcionada y razonable. Debe justificarse en el expediente de contratación y se indicaran los criterios objetivos que se utilizaran para la admisión, así como el nivel de capacidades requeridas. Es importante que el requerimiento concreto de solvencia técnica no incurra en restricciones que vulneren la libre concurrencia qué criterios se van a emplear para determinar la selecciónconfidencial.

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Samples: www.usc.es

CONTENIDO DE LOS SOBRES. Los Sobres A (Documentación previa Todos los documentos deberán presentarse en originales o Documentación Administrativa), mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente. En el B (Documentación técnica relativa a criterios interior de valoración no cuantificables de forma automática) y el C (Proposición económica y documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática) incluirán, precedidos cada uno de ellos de un índice enunciando numéricamente sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, relacionado numéricamente. Cada sobre deberá contener la siguiente documentación: Cuando así En aplicación de lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, el Órgano de Contratación de la Universidad xx Xxxxxx establece que la aportación inicial de la documentación, se indique sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el APARTADO 15 PUNTO 19 del Cuadro-Resumen, el Cuadro de Características. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige (Art. 146 del TRLCSP). En este caso, todos los licitadores quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa que se señala en el apartado 11.3.1.2 siguiente, incluyendo en su lugar en el Sobre A los siguientes documentos: ➢ DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Universidad xx Xxxxxx y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como XXXXX XX). ➢ En su caso, los empresarios que concurran en UTE además de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. ➢ Garantía provisional. Cuando se exija garantía provisional, se incluirá el resguardo original acreditativo de haber depositado dicha garantía por el importe que se indica en el APARTADO 23 del Cuadro-Resumen, constituida mediante alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. ➢ Dirección de correo electrónico en la que se autoriza para efectuar las notificaciones según el modelo recogido en el ANEXO V de este pliegoexigidos. En todo caso, caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a que los licitadores para que aporten la documentación señalada en el apartado siguiente. La documentación administrativa que deberá aportar el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación con carácter previo a la misma o todos los licitadores en el SOBRE A, cuando así se indique en el APARTADO 15 acreditativa del Cuadro-Resumen, será la siguiente (Art. 146 del TRLCSP): Cuando el licitador fuese una persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad, o su fotocopia debidamente autenticada. Cuando el licitador fuese una persona jurídica acreditará su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuanto este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar cumplimiento de las empresas no españolas condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de Estados miembros los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la comunidad europea o signatarios Administración será el de finalización del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o plazo de presentación de las certificaciones que se indican proposiciones. Los licitadores incluirán en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Se detalla la documentación que deben aportar las empresas extranjeras en el ANEXO IV de este Pliego. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a sobre la documentación que se presentedetalla en el PUNTO 20 del Cuadro de Características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios considerados como obligatorios, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los pliegos técnicos correspondientes, la proposición de dicho licitador será excluida del proceso de licitación. La proposición económica, debidamente fechada y firmada por el licitador o persona que le represente, contendrá, exclusivamente una sola proposición, redactada conforme al modelo que figura como ANEXO, incluyéndose en el precio ofertado cualquier gasto que pueda gravar la operación, incluidos los de desplazamiento, así como el importe de toda clase de tasas o tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excepto la cantidad correspondiente al IVA, que el Estado figurará como partida independiente. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de procedencia una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la empresa extrajera admite desestimación de todas las ofertas por él presentadas. La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad xx Xxxxxx y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados lo establecido en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga84 del RGCAP. En los contratos sujetos a regulación armonizada Además incluirá la documentación necesaria para valorar el resto de criterios que se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 de TRLCSP. Cuando el firmante de la propuesta no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, adjuntará poder, debidamente bastanteado conforme al modelo recogido en el ANEXO XII, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la persona que presenta la proposición como apoderado. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantilmiden mediante fórmulas, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La prueba de la no concurrencia de una prohibición para contratar podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados lo que se establezca en el artículo 73 PUNTO 21 del TRLCSP. Se adjunta modelo Cuadro de declaración en el ANEXO III de este Pliego. Esta declaración incluirá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En caso de exigencia de clasificación, se incluirá también la manifestación sobre la vigencia de las condiciones de solvencia requeridas en su día para obtener dicha clasificación, independientemente de la aportación del Certificado de Clasificación otorgado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. La solvencia del licitador se acreditará, de manera preferente, por los medios que se señalan en el APARTADO 12 del Cuadro-Resumen. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP. Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y que se indica en el APARTADO 12, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de servicios en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP y que se indicará en el APARTADO 13 del Cuadro-Resumen. Se podrán introducir cláusulas sociales y medioambientales, a través de la exigencia de determinados criterios que se indicaran, en su caso en el APARTADO 34.3 del Cuadro-Resumen. La exigencia de capacidad técnica en la materia social deberá ser lógica, objetiva, proporcionada y razonable. Debe justificarse en el expediente de contratación y se indicaran los criterios objetivos que se utilizaran para la admisión, así como el nivel de capacidades requeridas. Es importante que el requerimiento concreto de solvencia técnica no incurra en restricciones que vulneren la libre concurrencia qué criterios se van a emplear para determinar la selecciónCaracterísticas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del “Suministro, Soporte Y Mantenimiento De Una Aplicación De Contratación Y Licitación Electrónica Para La Universidad De Burgos