Contenido de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Contenido de los contratos. Los contratos deberán de contener lo siguiente:
Contenido de los contratos. Los contratos celebrados por la Institución Educativa deberán realizarse en hoja membreteada de la Institución Educativa o previa identificación de la Institución y contener los siguientes elementos definidos
Contenido de los contratos. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren las mutuas deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: La identificación de las partes. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. La definición del objeto del contrato. La referencia a la legislación aplicable al contrato. La enumeración de los documentos que integran el contrato, la cual podrá estar jerarquizada según el orden de prioridad acordado por las partes a efectos de determinar la prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. El precio cierto, o el modo de determinarlo. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Las condiciones de pago. Los supuestos en que procede la resolución. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Contenido de los contratos. En los contratos se abarcarán las estipulaciones pertinentes de acuerdo a la esencia y naturaleza de cada uno como lo son:
Contenido de los contratos. Los contratos que celebre la Entidad en cuantía superior de 3.000 SMMLV, incluirán en primer término la identificación de las partes y las consideraciones a que haya lugar y en general las siguientes cláusulas, de acuerdo con el derecho comercial y civil, y con lo dispuesto en el presente procedimiento: Objeto del contrato Alcance y/o especificaciones del objeto, según sea el caso Valor y forma de pago.
Contenido de los contratos. En los contratos se incluirán las estipulaciones a que haya lugar de acuerdo con la esencia y naturaleza de cada contrato, así mismo se podrán pactar cláusulas de imposición de multas y cláusulas penales pecuniarias.
Contenido de los contratos. 1. Los contratos referidos en los artículos anteriores, a excepción de los que se tramiten mediante el procedimiento simplificado, deberán contemplar los siguientes extremos:
Contenido de los contratos. La Oficina Asesora Jurídica, elaborará las minutas de los contratos, las cuales se ajustarán a las normas civiles, comerciales y de contratación estatal que correspondan a la esencia y naturaleza del respectivo contrato y que deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
Contenido de los contratos. El contenido mínimo, salvo que ya se encuentren recogidas en las condiciones de contratación de la licitación, de los contratos que celebre la Sociedad debe incluir, necesariamente las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) Definición del objeto del contrato. c) El precio cierto, o el modo de determinarlo. d) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. e) Las condiciones de pago. f) Modificaciones previstas. Queda prohibida la contratación verbal, salvo en los supuestos de emergencia, o en aquellos otros casos en que por el concurso del presupuesto, la aceptación y la factura quede debidamente acreditado en el expediente el objeto y prestaciones y la emisión de la voluntad de las partes. Los contratos normalizados que respondan a una misma tipología deben ser informados previamente por la Asesoría Jurídica de la empresa en lo concerniente a su contenido básico. Los posteriores contratos que se atengan al mismo contenido no necesitan esta supervisión. El visado o informe de la Asesoría Jurídica no servirá como excusa para la omisión de cualquier trámite, procedimiento o competencia previstos en esta Instrucción; ni tampoco para la elusión de cualesquiera otras normas o garantías impuestas por la normativa interna de la empresa o las instrucciones legítimas de los restantes órganos y cuadros de mando de la sociedad.
Contenido de los contratos. Las estipulaciones de los contratos de ILDETECS.A.S., serán las que de acuerdo con las normas de derecho privado y las previstas subsidiariamente en el manual de Contratación correspondan a su esencia y naturaleza.