CONDICIONES PREFERENCIALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES PREFERENCIALES. La tasa de interés fija anual de intereses ordinarios que le será aplicable, será la que aparece bajo el rubro “CONDICIONES PREFERENCIALES” en la SOLICITUD U OFERTA de que se trate. El Crédito será liquidado bajo la modalidad de Crédito Simple. Ambas partes convienen y la ACREDITADA reconoce expresamente, que las CONDICIONES PREFERENCIALES iniciarán su aplicación una vez que la ACREDITADA haya cubierto a la única y entera satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO todos y cada uno de los REQUISITOS mencionados, por lo que durante cada día de vigencia del Crédito, contado a partir de la fecha de disposición del mismo le será aplicable al crédito la tasa de interés fija anual de intereses ordinarios sin la aplicación de CONDICIONES PREFERENCIALES, y sólo a partir del día hábil siguiente inmediato a aquel en que acredite haber cumplido con la totalidad de los REQUISITOS indicados, le será aplicable la tasa de interés fija anual correspondiente a las CONDICIONES PREFERENCIALES. Igualmente, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO podrá suspender o cancelar, la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, en el momento que a su sola y entera satisfacción y sin necesidad de declaración judicial, se acredite que la ACREDITADA incumplió o ha incumplido con cualquiera de los requisitos señalados. En tal caso, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO continuará prestando los servicios objeto del presente apartado sin la aplicación de las CONDICIONES PREFERENCIALES. CRÉDITO 24x7. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que corresponda, el crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. A cada una de las modalidades de crédito que sean otorgadas como simple, le serán aplicables l...

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  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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