CONTRATO ÚNICO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO ÚNICO. El presente Contrato constituye el Contrato único y completo entre las partes y reemplaza todos los contratos anteriores, verbales y por escrito, y expresa todas las obligaciones de las respectivas partes, como también las restricciones impuestas a ellas, durante su vigencia. Todos los contratos individuales, tanto verbales como por escrito, que puedan existir entre el Empleador y cualquier empleado de la unidad de negociación deberán rescindirse tras la ejecución del presente Contrato. Las partes acuerdan que el presente Contrato es el acuerdo único sobre los salarios y los beneficios de los empleados cubiertos. La existencia, o la posterior disposición, de beneficios no mencionados en el presente Contrato no crea ningún derecho adquirido o práctica anterior exigible. El Empleador podrá proporcionar o rescindir cualquier compensación o políticas o prácticas de beneficios que no se mencionan expresamente en el presente Contrato en cualquier momento. Cuando ejerza dicha discreción, el Empleador notificará al Sindicato con antelación.
CONTRATO ÚNICO. Es el presente Contrato Único de Servicios Bancarios celebrado entre el CLIENTE y el BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen la totalidad de servicios ofrecidos.
CONTRATO ÚNICO. El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre EL CLIENTE y CHR, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre CHR y EL CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
CONTRATO ÚNICO. Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
CONTRATO ÚNICO. El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el cliente y el agente y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubiere existido entre el agente y el cliente respecto de las mercancías objeto de este contrato.
CONTRATO ÚNICO. Es el contrato celebrado entre EL CLIENTE y EL BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen el manejo de la Cuenta y de los servicios ofrecidos, los cuales son beneficiosos para los intereses de ambas partes y que serán de obligatorio cumplimiento, el cual entrará a regir a partir de la fecha de apertura de la Cuenta.
CONTRATO ÚNICO. El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y DAP CARGO LINE, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre DAP CARGO LINE y el CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
CONTRATO ÚNICO. Al amparo del presente CONTRATO ÚNICO, así como de sus anexos, carátulas y demás documentos al respecto suscritos, el BANCO llevará en nombre del CLIENTE un registro por cada uno de los servicios o productos contemplados en el CONTRATO ÚNICO, que refleje cada una de las operaciones que éste realice respecto a cada uno de los servicios o productos solicitados por el CLIENTE (incluyendo servicios adicionales a aquellos previamente contratados por el CLIENTE), de acuerdo a lo señalado en el inciso H) de la presente cláusula, respecto de los cuales le hubiera dado instrucciones el BANCO para que se manejen a través del CONTRATO ÚNICO. Salvo por lo establecido en el presente CONTRATO ÚNICO, las condiciones generales establecidas por el BANCO, respecto a los depósitos efectuados al amparo de este CONTRATO ÚNICO, serán aplicables al tipo de producto de que se trate y podrán ser cambiados libremente por el BANCO, con el deber de comunicarlo previamente al CLIENTE con treinta días naturales de anticipación, ya sea por escrito, a través de comunicados publicados en carteles dentro de la oficinas del propio BANCO, en cualquier periódico de circulación nacional y por MEDIOS ELECTRÓNICOS. Dependiendo del tipo de producto que se contrate, los depósitos podrán hacerse en efectivo, mediante documentos de otros bancos o por medio de transferencias. Los saldos a favor del CLIENTE en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista devengarán intereses a favor del mismo, dependiendo del tipo de producto de que se trate, sobre el saldo diario del período en el cual hayan estado vigentes conforme a las tasas establecidas al efecto y serán acreditados en la propia cuenta del CLIENTE al cierre del mes que corresponda. Adicionalmente, la tasa de interés del producto que corresponda podrá ser fija o variable, según se señale en la carátula del producto que se contrate. El BANCO se reserva la facultad de cancelar cualquier cuenta cuando lo estime conveniente, ya sea, mencionando de manera enunciativa pero no limitativa, por xxxxxxx xx xxx, por encontrarse en alguno de los supuestos establecido como prohibitivos en los lineamientos de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo, por presunción de que el CLIENTE se encuentre involucrado en un acto delictivo y/o que se encuentre en un proceso de orden penal, por no actualizar su información y/o datos personales solicitados previamente por el BANCO, entre otros, por lo que al CLIENTE se le notificará inmediatamente...
CONTRATO ÚNICO. El Contrato constituye el exclusivo acuerdo entre las partes respecto de la materia aquí contemplada, el cual contiene precisa, textual y literalmente todos los términos y condiciones reales a los que las partes quisieron obligarse, sin excepción, exclusión, condición ni reserva alguna, reemplazando y dejando sin efecto legal a cualquier otro posible acuerdo escrito o verbal establecido entre las partes con anterioridad. Los términos y condiciones del Contrato solo podrán modificarse, siempre y cuando medie acuerdo por escrito entre las partes, en original y firma autógrafa de persona autorizada, en el que se exprese clara e inequívocamente la intención de modificar los términos del Contrato.
CONTRATO ÚNICO. DE SERVICIOS FIJOS OBLIGACIONES ETB