Common use of Competencia Clause in Contracts

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.

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Samples: Condiciones Generales Del, Condiciones Generales Del

Competencia. En caso de controversia, el reclamante “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México o bien pudiendo a su elecciónelección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los Artículos artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez del que corresponda según el domicilio de dichas delegacioneslas delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección del reclamante de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podráLo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentessu caso, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte a partir de la Compañía, acudir negativa de “LA ASEGURADORA” a la Comisión Nacional satisfacer las pretensiones de Arbitraje Médico (CONAMEDEL BENEFICIARIO). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.

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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda Bancario Santander, Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional La Sala es competente para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorioconocer del presente asunto, en razón del domicilio recurso de cualquiera apelación interpuesto por la parte demandante en contra de sus delegacionesla sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 10 de diciembre de 2003, en términos un proceso con vocación xx xxxxx instancia ante esta Corporación, dado que la pretensión mayor se estimó en quinientos setenta y siete millones novecientos veintiún mil setecientos once pesos ($577’921.711) por concepto de los Artículos 50 Bis y 65 daño emergente, mientras que el monto exigido al momento de su presentación19 para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de controversias contractuales tuviera vocación xx xxxxx instancia era de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil pesos ($18’850.000) (Decreto 597 de 1988). Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 80 de Protección 199320, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del presente proceso, debido a que se pretende, además de otras declaraciones y Defensa al Usuario condenas, la nulidad de Servicios Financieros los Decretos Nos. 058 del 16 de octubre de 1998 y 277 066 del 3 de noviembre del mismo año, ambos actos administrativos proferidos por el municipio de Ubaté, entidad territorial. Teniendo en cuenta el panorama que se deja expuesto en el acápite de antecedentes, previo a resolver el caso que se somete a consideración de la Sala por razón del recurso de apelación impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del presente proceso, resulta necesario hacer referencia a la naturaleza de la acción judicial instaurada. La parte actora solicitó que se declare la nulidad del Decreto No. 058 del 16 de octubre de 1998, por medio del cual la alcaldesa del municipio de Ubaté terminó unilateralmente el denominado por las partes contrato de arrendamiento celebrado el 23 de diciembre de 1997. Así mismo, pidió declarar la nulidad del Decreto No. 066 del 3 de noviembre de 1998, a través del cual el referido Municipio negó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera decisión. Como se observa, los actos administrativos cuestionados fueron proferidos por la entidad pública demandada en desarrollo de su actividad contractual y con posterioridad a la celebración del negocio jurídico cuya terminación unilateral se dispuso por tales actos, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro 1993, en concordancia con el artículo 87 del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oCódigo Contencioso Administrativo, en su caso, texto modificado por el artículo 32 de la negativa Ley 446 de 1998, vigente para la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante ofecha en la cual se presentó la demanda - 30 de octubre de 1998 -, en caso ha de entenderse que se trate la acción procedente para adelantar el juicio de reclamaciones por servicios no solicitadoslegalidad correspondiente era la de controversias contractuales, a partir aspecto procesal 19 30 de que tuvo conocimiento del mismo. En caso octubre de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último1998.

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Samples: Contrato De Arrendamiento – Concepto

Competencia. En Corresponde a esta Sala conocer la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19913, en cuanto estipula que «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente». Vistos los antecedentes fácticos del caso y el objeto de controversiala impugnación, el reclamante podrá hacer valer problema jurídico central sobre el que ésta Sala debe pronunciarse consiste en determinar si la Nación – Ministerio del Trabajo y el Banco de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, dentro del proceso surtido para dar por terminado su contrato trabajo, por el supuesto desconocimiento de su condición de madre cabeza de familia y el fuero por discapacidad o debilidad física, psíquica, sensorial del que manifiesta es sujeto de protección, pues su retiro del servicio ocurrió sin la autorización del Ministerio del Trabajo y sin que hubiese recuperado sus condiciones de salud. Para resolver el problema así planteado, se referirá la Sala a la procedencia de la acción de tutela frente a madres cabeza de familia y la posición de la Corte 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículos 86 de la Constitución Política”. Constitucional frente al fuero por discapacidad o debilidad física, psíquica, sensorial, para luego contrastarlo con el caso concreto. Veamos: El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. No obstante, sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por su parte, el numeral 1° del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable4. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo a las circunstancias en que se encuentra la solicitante. Ahora bien, debe señalarse que la acción de tutela no procede para atacar actos administrativos de carácter laboral, pues para tal fin el ordenamiento jurídico ha creado medios de control, que son considerados como mecanismos idóneos para la protección de los derechos. Es decir, que ante la Unidad Especializada existencia de Atención otros mecanismos de Consultas y Reclamaciones de defensa judicial diferentes a la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”)tutela, pudiendo a su elecciónesta acción constitucional se torna improcedente, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de salvo que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante instaure como mecanismo transitorio para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.evitar

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Samples: www.consejodeestado.gov.co

Competencia. En caso Calificada la acción ejercida por la demandante como de controversiacontroversias contractuales, la Sala es competente para conocer del asunto en grado jurisdiccional de consulta. De conformidad con lo previsto en el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros artículo 184 del Código Contencioso Administrativo (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia modificado por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 el artículo 57 de la Ley 446 de Protección y Defensa al Usuario 1998), la consulta de Servicios Financieros y 277 sentencias proferidas en contra de entidades públicas requiere la concurrencia de los aspectos que se pasan a verificar: La pretensión formulada en la demanda, para la fecha de su presentación, equivalía a 338.990 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual supera, suficientemente, el monto previsto para que el presente trámite sea pasible de la Ley segunda instancia, esto es, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro conformidad con el artículo 129 del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oCódigo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 132 ejusdem. Se encuentra acreditado que el valor de las acciones cuya restitución fue ordenada en el fallo objeto de consulta ascendía, para la fecha de tal providencia, a $125.396’390.076, valor superior a 300 salarios mínimos legales mensuales exigidos en la norma. No aparece en el proceso documento alguno que permita inferir que las partes hubieren impugnado el fallo, como se anotó en precedencia, sin embargo, la demandada, coadyuvada por el Ministerio Público, solicitó conceder el grado jurisdiccional de consulta por cumplirse los requisitos xx Xxx. Advertida la concurrencia de los elementos necesarios para agotar el grado jurisdiccional de consulta, para la Sala resulta importante precisar que éste se ha instituido a favor de las entidades públicas y con el objeto de precaver afectaciones a su casopatrimonio, por lo que, sobre tales supuestos, se edificarán las consideraciones de la Sala al abordar el caso en estudio. En efecto, en lo que sigue, la Sala se ocupará exclusivamente de verificar los aspectos que pudieran haber resultado contrarios a los intereses del Estado, pues es para tales efectos que fue instituido este grado jurisdiccional según las voces del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo No puede dejar de observarse, finalmente, que los estudios que serán adelantados, solo atenderán a la verificación de la legalidad del contrato de donación suscrito entre las partes demandante y demandada en el sub lite y, de la negativa ninguna manera, se referirán al contrato de donación celebrado entre las empresas del denominado “Grupo Antioqueño” y Productividad, más allá de su invocación como antecedente de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso relación contractual objeto de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimolitis.

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Samples: Contrato De Donacion

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoAsegurado. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Se hace del conocimiento del t los siguientes datos: La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, oficina 1702, colonia Xxxx Xxxxx, delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, C.P. 05349, Ciudad de México. Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 45116, Municipio Zapopan, Jalisco. Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México. Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrápodrá solicitar por escrito a la Institución de Xxxxxxx le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución de Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en caso un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte recepción de la Compañía, acudir a solicitud. Las obligaciones de la Comisión Nacional Institución de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.Seguros quedarán extinguidas:

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

Competencia. En caso Los artículos 129 y 132-8 del C. C. A., en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones 1999 de la Compañía Sala Plena del Consejo de Estado, le asignan a ésta Sección el conocimiento en segunda instancia de los procesos de nulidad contra actos de elección de alcaldes de municipios cuyas poblaciones sean superiores a 70.000 habitantes, como es el caso del Municipio de Magangué que tiene 121.515, como lo acredita el certificado remitido por el Departamento Nacional de Estadísticas que obra a folio 72 del Exp. N° 2007-0776 CP No. 1. Los demandantes solicitaron la nulidad del acto acusado porque estiman que el demandado violó el numeral 3º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Este numeral establece dos causales de inhabilidad diferentes para inscribirse y ser elegido o designado alcalde municipal o distrital: 1) haber intervenido, dentro del año anterior a la elección en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital en interés propio o de terceros y 2) haber intervenido durante el mismo periodo en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros que debieran ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Pero en las demandas acumuladas sólo se imputó al demandado la inhabilidad relacionada con la intervención en la celebración de contratos. En efecto, en la presentada por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx se resaltó con negrillas y subrayas el texto de la norma mencionada, así: no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido ni designado como alcalde municipal “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la Comisión Nacional para celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio…”. También dijo explícitamente que la Protección acusación trataba únicamente sobre la segunda de las causales y Defensa se describieron los elementos que la configuran. En los mismos términos la demanda presentada por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx destacó el texto transcrito en párrafo anterior y describió los elementos de la inhabilidad señalada. Ninguna de las demandas trata pues sobre la causal de intervención en la gestión de negocios y a ella tampoco se refirió el A quo ni los Usuarios demás sujetos procesales en el curso del proceso, razón por la cual se estudiará exclusivamente la causal de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar intervención en la competencia por territoriocelebración de contratos. La Sala anticipa que el fallo de primera instancia será confirmado. Para efectos de sustentar esta decisión, en razón primer lugar, la Sala hará inicialmente unas precisiones de rigor acerca de la teleología y el alcance de la inhabilidad por intervención en la celebración de contratos, para luego abordar los supuestos fácticos que son necesarios para dar por configurada la causal de inhabilidad mencionada. El régimen de inhabilidades tiene como finalidad la preservación de la integridad del domicilio proceso electoral, el equilibrio en la contienda política y la igualdad de cualquiera de sus delegaciones, oportunidades entre los competidores en términos de los Artículos 50 Bis y 65 una elección. La regla prevista en el numeral 3° del artículo 37 de la Ley 617 de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 2000 que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de Instituciones 1994, esto es, la intervención en la celebración de Seguros y Fianzascontratos constituye la consagración normativa del interés del legislador en garantizar estos valores que deben caracterizar la máxima expresión de la democracia, representada para este caso en la elección de los miembros del Concejo Municipal. Lo anterior La Corte Constitucional justamente al referirse a la causal de inhabilidad de intervención en la celebración de contratos en el caso de los alcaldes, realizó unas precisiones en torno al fin que buscaba el legislador frente a la prohibición a los candidatos de intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas que deban ejecutarse en el respectivo municipio dentro del término año anterior a la elección. Al respecto dijo: (…) la inhabilidad también puede cumplir otra finalidad constitucionalmente relevante, pues obstaculiza el aprovechamiento de dos años contados a partir de que se suscite recursos públicos para desfigurar los procesos electorales. En efecto, un contratista, por el hecho de adelantar obras de utilidad para la comunidad, puede llegar a ejercer una cierta influencia local, que le dio origen opodría aprovechar en los procesos electorales municipales, con lo cual se viola la igualdad en su caso, este campo y se altera la propia dinámica de la negativa participación política. (…)1 (Resaltas de la Compañía a satisfacer las pretensiones Sala). Ahora bien, precisada la finalidad del reclamante o, en caso régimen de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 inhabilidades y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o causal de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio intervención en la celebración de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMEDcontratos, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo con el artículo 37-3 de la Ley 617 de 2000 para que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza prospere la causal de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos inhabilidad en estudio es necesario que se generen acrediten los siguientes supuestos fácticos: a) la elección xxx xxxxxxx demandado; b) la existencia de un contrato en cuya celebración éste haya intervenido, en interés propio o en interés de terceros; c) que el contrato se haya celebrado con motivo una entidad pública; d) que ello hubiere ocurrido dentro del arbitraje correrán año anterior a cargo la elección, y e) que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el municipio en que fue elegido el alcalde. La jurisprudencia de este últimola Sección ha entendido por intervención en la celebración de contratos la participación personal y activa del demandado en actos conducentes a consolidar un contrato que efectivamente se celebró, participación ya como parte o ya como tercero,2 siempre que develen un claro interés en tal sentido3. Ha 1 Corte Constitucional, Sentencia C-618 de 1997, M.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. 2 Sentencia del 19 de octubre de 2001, expediente 2654. 3 Sentencia del 28 de septiembre de 2001, expediente 2674. señalado igualmente que lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la “celebración” del contrato y no su ejecución, 4 que dicha causal se configura aunque el objeto contractual no se cumpla o ejecute 5 y que su finalidad es evitar una confusión entre los intereses privados de quienes han intervenido en nombre propio o de terceros en la celebración de un contrato con la administración y el interés que compete al elegido de preservar los intereses públicos; igualmente, impedir que quien tiene acceso a los beneficios de la contratación estatal pueda utilizarlos rompiendo el equilibrio frente a quienes compiten por el acceso a los cargos públicos. Ha señalado igualmente la jurisprudencia que la actividad precontractual que no concluya con la celebración de un contrato tipifica la causal de inhabilidad por intervención en la gestión de negocios, siempre que reúna las demás exigencias de dicha causal, y que la inhabilidad sólo puede predicarse frente a quienes intervienen en la celebración de contratos en interés particular (propio o de un tercero) y no frente a quienes celebran contratos en su calidad de funcionarios públicos y en nombre de entidades públicas, pues en tal caso actúan como representantes del interés general y en cumplimiento de un deber legal.6 Precisado lo anterior, se ocupara la Sala de establecer si, en el caso objeto de estudio, se presentan o no los supuestos fácticos que son necesarios para dar por configurada la existencia de la causal de inhabilidad denominada intervención en la celebración de contratos. Al respecto, se destacan como relevantes las siguientes probanzas allegadas al proceso: 4 Sentencia de 6 xx xxxxx de 2003 proferido por la Sección 5ª de la Sala de los Contencioso Administrativo de esta Corporación, entre otras.‌ 5 Sobre éste tópico ver, entre otras sentencias de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la de 27 de octubre de 2005, expediente 3850.

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sita en Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, México, D.F., teléfono (00) 0000 0000 y (000)000 0000 o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx donde se tiene acceso al correo electrónico para quejas mediante la siguiente liga xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoAsegurado. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podráSeguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Xxxxxxx, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en caso cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de conflicto seguros será determinada, a elección del reclamante, en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia razón del domicilio de su reclamación por parte cualquiera de la Compañía, acudir a las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Arbitraje Médico (“CONAMED”)los Usuarios de Servicios Financieros. La Compañía acepta que si Asimismo, será competente el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución Juez del domicilio de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a dicha delegación; cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos pacto que se generen con motivo del arbitraje correrán estipule contrario a cargo de lo dispuesto en este últimopárrafo, será nulo".

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Competencia. En caso  Diversos desarrolladores y revendedores de controversiazona  Ver archivos anexos para detalle de cada CIP´S, fuerzas, debilidades, competencia, etc. Prensa, revista, aplicación digital (abierto a propuesta: aplicación Ipad, banners internet, micrositio, etc.) Dar a conocer por medio de la campaña de publicidad las distintas oportunidades que hay en cada plaza, enfocado a inversionista pequeño, mediano y gran desarrollador. Las características que se deben de resaltar son: - Mts 2 - Precio superficie - Esquemas de comericialización - COS / CUS (Para desarrolladores medianos y grandes)  Empresas desarrolladoras inmobiliarias / profesionales inmobiliarios, empresas comerciales, empresas de entretenimiento, inversionistas de bienes raíces.  Público en general, mujeres y hombres / 30+ años / NSE: ab, c+  Habitantes de la zona de influencia FONATUR ofrece oportunidades de inversión en cada zona, destinadas a cada tipo de inversionista (se necesita hacer propuestas por tipo de inversionista)  XXXXXXX, creadora de exitosos destinos turísticos en México con experiencia de 43 años  FONATUR buen aliado en inversión en México, respaldado por el Gobierno Federal  80% de los inversionistas que ya tuvieron una experiencia con XXXXXXX consideran que ésta fue excelente  Los inversionistas y desarrolladores reconocen en FONATUR una marca respaldada por sus logros  Los inversionistas reconocen la labor de FONATUR en la planeación de desarrollos turísticos  El 40% del Turismo nacional se da en los CIP de Fonatur  Xxxxx, convincente, motivante, asertivo Altamente creativo y conceptual, Tono de “coach” inversionista Información de Contacto  xxx.xxxxxxx.xxx.xx sitio institucional  xxx.xxxxxxx.xx sitio de venta de terrenos  Dependiendo del material y el país en donde se publica, incluir el número(s) de teléfono que aplican  +00-00-0000-0000 (Número Internacional) Logos  FONATUR El licitante deberá realizar la siguiente propuesta económica, considerando los factores que en ella se dan. La propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, se le asignará la puntuación máxima, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa resto de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar participantes recibirá los puntos que le correspondan según la competencia metodología descrita en el Anexo 5. El licitante en todo momento tendrá que respetar los costos unitarios propuestas por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de medios que se suscite mencionan en el hecho anexo. Asimismo, aquellos que le dio origen ono estén enlistados, pero que caigan en su casoel supuesto de: Prensa Nacional, Prensa Local, Revistas Nacionales, Revistas Internacionales, Internet, y Otros. Subpartida Concepto Unidad de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación Medida Mínimo Máximo Precio Unitario con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen I.V.A. Importe Mínimo con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.I.V.A. Importe Máximo con I.V.A. 1 1.- Spot Publicitario Servicio 4 10 2.-Campaña Digital Servicio 2 5

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”)Financieros, pudiendo a su elección, elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Financieros, 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía institución de seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoreclamante. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podráSi tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: 5169 2746 (opción 1) Interior de la República: 01 800 737 76 63 (opción 1) Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, D.F., en caso la Ventanilla Integral de conflicto Atención de AXA. En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Para consultar oficinas de atención en relación el resto del país visita: xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx O escríbenos al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o en nuestra página web xxx.xx en la sección ¿Conforme con Padecimientos Preexistentesel servicio?, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte ruta es xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: (00) 00 00 0000 Interior de la CompañíaRepública: 01 800 999 8080 Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, acudir a la Comisión Nacional Xxx. Xxx Xxxxx, México, D.F., C.P. 03100. Para consultar las oficinas de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si atención en el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución resto del país ver: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Registro de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.comentarios en xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Índice 36

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Samples: axa.mx

Competencia. En caso Para todos los efectos del presente contrato y las cesiones que se suscriban en adelante, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de controversiaSantiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Nombre o Razón Social del Cliente: XXXXXXX XXXXXXXXXXX Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 00.000.000-0 Domicilio XXXXXX 000 XXXXXXXX Xxxxxx Representante Legal (1) XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.I. o RUT 00.000.000-X Domicilio XXXXXX 000 XXXXXXXX Nombre Representante Legal (1) XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C.I. o RUT 00.000.000-X Domicilio XXXXXX 000 XXXXXXXX Por este acto nos constituimos en avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidarios de todas las obligaciones que tenga actualmente el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante cliente o en el futuro mantuviera para con BANCO SANTANDER-CHILE, en cumplimiento del presente contrato marco de factoring y de cada una de las cesiones de créditos que se perfeccionen al amparo del este contrato, en capital, reajustes, intereses, y costas de cobranza si las hubiere. Desde ya los avalistas, fiadores y codeudores solidarios aceptan todos los plazos, las prorrogas, renovaciones y modificaciones que BANCO SANTANDER-CHILE pueda convenir con el cliente como también acepta desde ya la Unidad Especializada sustitución o cancelación de Atención cualquier garantía que asegure el pago de Consultas aquellas y Reclamaciones releva a BANCO SANTANDER-CHILE de la Compañía obligación de protesto, en los casos en que procediere, quedando siempre vigente la fianza y codeuda solidaria que se otorga en este instrumento hasta el pago total de lo adeudado, renunciando el fiador y codeudor solidario expresamente a la excepción de subrogación contemplada en el artículo dos mil trescientos cincuenta y cinco del Código Civil. Las obligaciones asumidas por los avalistas, fiadores y codeudores solidarios de conformidad a lo señalado anteriormente serán indivisibles de modo que podrá exigirse su cumplimiento a sus herederos y/o sucesores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos mil quinientos veintiséis número cuatro y mil quinientos veintiocho del Código Civil. BANCO SANTANDER-CHILE debidamente representada por quienes comparecen, acepta la Comisión Nacional fianza y codeuda solidaria de que da cuenta la presente cláusula. El Banco queda facultado para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”cargar la(s) cuenta(s) corriente(s), pudiendo a su eleccióny/o de ahorro y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en el Banco el avalista(s), determinar la competencia por territoriofiador(es) y codeudor(es) solidario(s), para que el Banco realice el pago de cualquier obligación que el o los Clientes contraigan, en razón virtud del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimopresente Contrato.

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Samples: Contrato Marco De Factoring

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones yReclamaciones de la Compañía propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismodelAsegurado. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Se hace del conocimiento del Asegurado podrá, en caso los siguientes datos: La Unidad Especializada de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia Atención de su reclamación por parte Consultas y Reclamaciones de la CompañíaInstitución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, acudir a xxxx 00, oficina 1702, colonia Xxxx Xxxxx, delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, C.P. 05349, Ciudad de México. Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Comisión Nacional Institución de Arbitraje Médico (“CONAMED”)Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 45116, Municipio Zapopan, Jalisco. La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instanciaCorreo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución xxxxxxx Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversiaMéxico. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx

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Samples: berkleymex.com

Competencia. En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento de la presente Póliza. En caso de controversia, que el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa Asegurado se inconforme por cualquiera de los Usuarios servicios previstos en el seguro, de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia conformidad con lo dispuesto por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de Financieros, podrá hacer valer sus derechos ante la Ley de Instituciones de Seguros y FianzasCondusef. Lo anterior Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite acontezca el hecho que le les dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante oAsegurado, en caso los términos previstos por los artículos 63, 65 y 68 de la LPDUSF. A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Condusef o en cualquier delegación de ésta que se trate encuentre más próxima al domicilio del Asegurado en la Unidad Especializada de reclamaciones Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismola LPDUSF o ante los tribunales competentes. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página que cualquiera de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De las partes del Contrato de Seguro decida no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, Condusef o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo casohagan valer, queda a elección del reclamante acudir reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte delegaciones de la CompañíaCondusef. Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, acudir Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, D.F. Tel. 00 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 5169 2746 (opción 1) de lunes a la Comisión Nacional jueves de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude 8:00 a esta instancia17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx 999 80 80, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimoxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: www.hsbc.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de Toda controversia que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto surja en relación con Padecimientos Preexistentesla interpretación y cumplimiento de este convenio, deberá ser resuelta por los Tribunales competentes en la Ciudad de México, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que por su domicilio o causa diversa, presente o futura, les pudiera corresponder. Las partes quedan debidamente enteradas del alcance de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas del presente convenio y manifiestan desde ahora, que en ellos no existe vicio que pudiera invalidarlo y para constancia, lo firman el día __ del mes de ________ del año. ANEXO 11 Registro de participación Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx Correo electrónico: Nombre de quien recibe y fecha de recepción Xxxxx recibir la convocatoria en formato Word vía correo electrónico scriba una vez notificada cita del documento o del resumen de un punto interesante. Puede situar el cuadro de texto en cualquier lugar del documento. Utilice la improcedencia ficha Herramientas de su reclamación por parte cuadro de texto para cambiar el formato del cuadro de texto de la Compañíacita.] ANEXO 12 Constancia de recepción de documentos Escrito en donde su firmante manifieste, acudir bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, debiendo entregarlo a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta convocante en el momento en que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para realice su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimoregistro.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante oreclamante, en caso términos del artículo 65 de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismola primera Ley citada. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los tribunales competentes. C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas. C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: (00) 0000 0000 En el citado juezresto del territorio nacional: 01 800 999 8080 Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro se deberá hacer por escrito a la Compañía en el domicilio de ésta o vía correo electrónico al xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes podrán hacerse: (i) por escrito al último domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado para tal efecto; y/o (ii) por correo electrónico a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación y/o (iii) vía telefónica o mensaje SMS al número telefónico fijo o móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación. En caso de realizarse las notificaciones vía correo electrónico, vía mensaje de texto SMS, o vía telefónica, dichas notificaciones se tendrán como válidas para todos los efectos legales a los que haya lugar en términos de lo establecido en el capítulo I del título segundo del Código de Comercio. Las notificaciones a los Contratantes y/o Asegurados en términos de lo anterior se considerarán válidas siempre que se hayan efectuado al último domicilio y/o correo electrónico y/o teléfono móvil y/o teléfono fijo que la Compañía tenga conocimiento. Asimismo, las comunicaciones de los Contratantes y/o Asegurados a la Compañía en términos del primer párrafo de esta sección, se considerarán como auténticas y válidas, siempre que provengan del correo electrónico que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado previamente a la Compañía. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado podrá, gozará de un periodo xx xxxxxx de noventa (90) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de conflicto que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la Indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Compañía en relación la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con Padecimientos Preexistentestal frecuencia, una vez notificada por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la improcedencia de su reclamación por parte prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Compañía, acudir o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, será prueba plena del pago de la prima. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier Indemnización. No obstante, lo dispuesto en el apartado denominado “Periodo xx Xxxxxx” de las Cláusulas Generales de este Contrato de Seguro, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicho apartado o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la Comisión Nacional hora y día señalados en el comprobante de Arbitraje Médico (“CONAMED”)pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin per juicio de sus efectos automátic os, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Compañía acepta que si el Asegurado acude únicamente responderá por los siniestros ocurridos a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución partir de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, fecha de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimorehabilitación.

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Competencia. En caso 10. El Consejo de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional Estado es competente para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorioconocer del asunto, en razón del domicilio grado jurisdiccional de cualquiera consulta, mecanismo de sus delegacionesrevisión de forzoso cumplimiento de las sentencias dictadas en primera instancia que impongan condenas en concreto a cargo de cualquier entidad pública que excedan de 300 salarios 1 La letra c) de la parte considerativa de la sentencia impugnada señala lo siguiente: “c) Los compradores, quienes incumplieron el contrato y dio (sic) lugar a la resolución del mismo, deberán resarcir los perjuicios sufridos por (sic) Inurbe, para lo cual restituirán el valor de los cánones de arrendamientos no pagados hasta la fecha de entrega del inmueble; restituir íntegramente el valor de las mejoras locativas necesarias para dejar el inmueble en el estado que lo recibió (sic); restituir el valor de los servicios públicos que resultare a deber el inmueble hasta el día en que se termine de efectuar la entrega del inmueble.” mínimos mensuales, o cuando hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad litem, siempre que no fueren apeladas, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 virtud del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de Protección 1998). De acuerdo con esta norma, también procede contra las sentencias que impongan condena en abstracto junto con el auto que las liquide. La providencia sujeta a consulta no queda ejecutoriada mientras ésta no se surta, y Defensa al Usuario siempre se entenderá interpuesta a favor de Servicios Financieros y 277 las entidades públicas o de la Ley persona representada por curador ad litem condenadas en primera instancia; es decir, que el juez que conoce en grado de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de consulta un asunto concreto, tiene competencia para revisar sin restricción alguna lo que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, resulte desfavorable de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir sentencia a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instanciaentidad pública o al representado por curador ad litem, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho pero en ningún caso podrá hacerla más gravosa para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimoéstos.

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Samples: Contrato De Compraventa De Bienes Inmuebles

Competencia. En caso los pliegos se garantizará que no se incurra en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorioparte de los posibles oferentes. PARÁGRAFO. En los casos previstos en el presente artículo, los pliegos de condiciones, términos de referencia o formato para la solicitud de propuestas (FSP), deberán incluir el borrador del contrato y las metas de cubrimiento y, en razón general, del domicilio de cualquiera de sus delegacionesservicio esperado por la entidad contratante, para lo cual deberá tener en términos de cuenta los Artículos 50 Bis y 65 indicadores a que hace referencia el Artículo 52 de la Ley 142 de Protección 1994. Artículo I.4.5.6Procedimientos para otros contratos. Los demás contratos para los que no existe en esta resolución procedimiento señalado y Defensa al Usuario que celebren las personas prestadoras de Servicios Financieros los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y 277 aseo, se ceñirán a lo dispuesto en los procedimientos que internamente determine la entidad, cumpliendo con el criterio de asegurar concurrencia de eventuales contratistas en igualdad de condiciones. Artículo I.4.5.7De los aportes de las entidades públicas a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán recibir aportes del presupuesto de la Nación o de las entidades territoriales destinados a subsidiar, entre otros, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 en los términos del inciso 2° del Artículo 97 de la Ley 142. De conformidad con lo establecido en el numeral 87.9. del Artículo 87 de Instituciones la Ley 142, cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las personas prestadoras de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se suscite incluya en el hecho cálculo de las tarifas que le dio origen o, en su casohayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la negativa ley. Pero en el presupuesto de la Compañía a satisfacer las pretensiones entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 bien o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitrajederecho respectivo, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversianormalmente habría producido. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante debe hacer explícita esta participación en los pliegos de condiciones. Artículo I.4.5.8Principios de interpretación. Las normas sobre estímulo a la CONAMEDconcurrencia de oferentes en la contratación para la prestación de los servicios a que hace referencia la presente resolución, se interpretarán de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo con los principios que sobre contiene el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento título preliminar de la Ley 142 de 1994; en la forma que mejor garantice la libre competencia y tendrá fuerza que mejor impida los abusos de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, posición dominante; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimoservicios.

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada para la Atención al Usuario al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y ubicada en Tecoyotitla 412 Col. Exhacienda xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01050, Ciudad de Atención México, en horario de Consultas 8:30 a 18:00 horas de lunes a jueves y Reclamaciones los viernes de la Compañía 8:30 a 14:30 a o al teléfono 0000 0000 o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sita en Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, teléfono (00) 0000 0000 y (00000)000 0000 o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o bien al correo xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoAsegurado. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán dejaran a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podráEn los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en caso cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de conflicto seguros será determinada, a elección del reclamante, en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia razón del domicilio de su reclamación por parte cualquiera de la Compañía, acudir a las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Arbitraje Médico (“CONAMED”)los Usuarios de Servicios Financieros. La Compañía acepta que si Asimismo, será competente el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución Juez del domicilio de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a dicha delegación; cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos pacto que se generen con motivo del arbitraje correrán estipule contrario a cargo de lo dispuesto en este últimopárrafo, será nulo."

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y FianzasFinancieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismousuario. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia razón del domicilio de su reclamación por parte cualquiera de la Compañía, acudir a las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Arbitraje Médico los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo dispuesto en el Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Unidad Especializada de Zurich Vida Ubicada en Corporativo Antara-1, Ejército Nacional 843-1. Colonia Granada, C.P. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, teléfono: 00 000 00 00 000, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas, correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx portal xxx.xxxxxx.xxx.xx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instanciaCONDUSEF) Ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitrajeXxxxxxx xxx Xxxxx, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este casoDelegación Xxxxxx Xxxxxx, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMEDCódigo Postal 00000, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del AseguradoXxxxxx Xxxxxx, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.teléfonos 0000-0000 o lada sin costo 00000-000-0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía Zurich Vida o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y FianzasFinancieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oorigen, o en su caso, caso a partir de la negativa de la Compañía Institución Financiera, a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismousuario. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia razón del domicilio de su reclamación por parte cualquiera de las Delegaciones de la CompañíaComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, acudir en términos de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. También puedes contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Arbitraje Médico los Usuarios de Servicios Financieros (“CONAMED”). La Compañía acepta que si CONDUSEF) en los teléfonos 0000 0000 o lada sin costo 01 800 999 8080, en el Asegurado acude a esta instanciacorreo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 000, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución Xxxxxxx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Ciudad de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para México o en su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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Competencia. En Esta Comisión es competente para conocer y aprobar el presente acuerdo, toda vez que, como Órgano Técnico del Consejo General, tiene la atribución de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución, tal es el caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada aprobación de Atención los domicilios de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o los inmuebles que en la Comisión Nacional su caso servirán como sedes para la Protección realización de las entrevistas, así como el calendario de entrevistas a aspirantes a Consejeras y Defensa Consejeros Electorales de los Usuarios Consejos Distritales y Municipales del Instituto Estatal Electoral de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a Baja California Sur para el Proceso Local Electoral 2020-2021 en su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzastercera convocatoria. Lo anterior dentro en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 fracción I del término Reglamento de dos años contados Comisiones, así como el artículo 7, fracción I, 9, párrafo segundo del Reglamento de Interior, la Base Séptima, fracción III de la Convocatoria para la integración de los órganos desconcentrados y al punto sexto y séptimo de los Criterios para realizar la Valoración Curricular y Entrevistas de las y los Aspirantes a partir integrar los Consejos Distritales y Municipales. . Esta Comisión de Organización, en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2020, aprobó el Acuerdo COE-0002-SEPTIEMBRE-2020, por el cual se dio a conocer el Procedimiento para la Integración de los Consejos Municipales y Distritales para el Proceso Local Electoral 2020-2020; habiendo concluido el periodo para el registro de aspirantes, y realizado el análisis del reporte de aspirantes registrados con documentación completa, generado en esa primer convocatoria, la 21 xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/XXXXXX-XX000-XXXXXXXXX-0000.xxx Comisión de Organización advirtió la necesidad de emitir una segunda convocatoria, la cual fue aprobada mediante acuerdo COE-0004-NOVIEMBRE- 2020, y ratificada por el Consejo General del Instituto mediante acuerdo XXXXXX- XX000-XXXXXXXXX-0000. En esta segunda convocatoria se estableció como periodo para el registro de aspirantes del 4 al 14 de noviembre de 2020. Concluido el periodo de registro, y realizado el análisis del reporte de aspirantes registrados con documentación completa, la Comisión de Organización, advirtió de nueva cuenta, que no se contaba con el número suficiente de ciudadanos que le permitiera integrar de manera total los órganos desconcentrados, razón por la cual, ordenó la emisión de una tercera convocatoria, con difusión focalizada a captar la atención de las y los ciudadanos de los distritos con menor participación; en esta convocatoria el periodo de registro comprendió del 20 al 24 de noviembre de 2020. En esta convocatoria, al igual que en las anteriores, el procedimiento constó de tres apartados: Apartado Primero: sobre las Bases de la Convocatoria; Apartado Segundo: sobre el Sistema de Registro para la Designación de las Consejeras y Consejeros de los Consejos Distritales y Municipales y, Apartado Tercero: sobre la Designación de las y los Secretarios Generales de los Consejos Municipales y Distritales. El Apartado Primero establece las bases de la convocatoria, mismas que comprenden: ⮚ Los cargos y períodos de designación; ⮚ Los requisitos que deben cumplir las y los ciudadanos interesados; ⮚ La manera en la que las y los interesados deberán realizar su registro; ⮚ La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales; ⮚ Las etapas y plazos del proceso de selección y designación; ⮚ Los mecanismos de selección para cada etapa que permita evaluar los conocimientos, habilidades y competencias de los aspirantes; ⮚ La forma en la que se suscite el hecho realizará la notificación de la designación; ⮚ Los términos en que le dio origen o, en su casorendirán protesta las y los candidatos que resulten designados; y ⮚ La atención de los asuntos no previstos. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de Elecciones, se tiene que la negativa convocatoria especifica cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas de cada una de ellas, quedando de la Compañía siguiente manera: Por otro lado, el 10 de noviembre de 2020, esta Comisión de Organización aprobó los criterios para la realización de la valoración curricular y entrevistas, a satisfacer través del acuerdo COE-005-NOVIEMBRE-2020, criterios que fueron aprobados por el Consejo General del Instituto el día 11 de noviembre, mediante acuerdo CG-0100- NOVIEMBRE-2020. En el punto séptimo de los Criterios para la Valoración Curricular y Entrevistas se estableció que la realización de las pretensiones del reclamante oentrevistas sería a distancia vía internet, a través de la plataforma Telmex, con dos modalidades, la primera por cuenta propia y la segunda con apoyo técnico; en caso la primera, la o el aspirante cuenta con conexión a internet, equipo técnico funcional con cámara web y micrófono, o Smartphone con cámara y micrófono; en la segunda, la o el aspirante no cuenta con los requerimientos técnicos para la realización de la entrevista, además solicitó el apoyo a la DEOE para que se trate de reclamaciones por servicios no solicitadosle proporcione lugar, conexión a partir de que tuvo conocimiento del mismointernet y equipo para realizar su entrevista. En caso ese sentido y habiéndose implementado la modalidad a distancia con apoyo técnico, se actualiza la necesidad de requerir acudir ante brindar un espacio físico, conexión a internet y el equipo necesario a cada aspirante que así lo solicite. En consecuencia, es menester de esta Comisión de Organización proponer la CONDUSEFubicación de los inmuebles que servirán como sede para la realización de entrevistas en esta tercera convocatoria y en las subsecuentes, puede hacerlo ubicándose estas en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 los siguientes domicilios: Localidad Atiende a los aspirantes a integrar los Consejos Domicilio Cabo San Xxxxx Distritales 8, 9, 16 y Municipal Los cabos Prolongación Xxxxx Xxxxxxx S/N (a un costado de vidriera Guadalajara) Xxx. Xxx Xxxxx xxx Sol, Cabo San Xxxxx, B.C.S. San Xxxx del Cabo Distritales 1, 7, 12 y Municipal Los Cabos Calle Floresta S/N esq. Carretera a Palo Escopeta ( o Cataviña) Col. Buenos Aires, San Xxxx del Cabo, B.C.S. La Paz Distritales 2, 3, 4, 5, 6, 15 y Municipal La Paz Constitución 415 esq. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Col Centro, La Paz, B.C.S. Ciudad Constitución Distritales 10, 11 y Municipal Comondú Xxxxxxxxx X. Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel000 xxx. (00)0000 0000 Xxxxx xx Xxxxxx, Col. Centro, Ciudad Constitución, B.C.S. Loreto Distrital 13 y (Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Pueblito e/ Xxxxxxxx Xxxxxx e Independencia, Col. Centro, Loreto, B.C.S. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 13 y Municipal Mulegé Xxxxx 0 xxx. Xxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, B.C.S. Guerrero Negro Distrital 00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xxXxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxx. También puede consultar su página Xxxxxxxx Xxxxxx, Col. Fundo Legal, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur Por otra parte y de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje conformidad con el punto sexto de los criterios para la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro valoración curricular y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitrajeentrevista, el cual vinculará al Asegurado señala que será la Comisión de Organización quien aprobará el calendario para la realización de las entrevistas a cada aspirante, esta Comisión propone la conformación de tres grupos de Consejeras y Consejeros para la realización de las entrevistas, con el siguiente calendario: Hora de Entrevista GRUPO 1, entrevistan: Mtra. Xxxxxx Xxxxxxx, Mtra. Xxxxxxx Xxxxxx y Mtro. Xxxxxxx Xxxxxx GRUPO 2, entrevistan: Mtra. Xxxx Xxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx GRUPO 3, entrevistan: Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx y M.S.C. Xxxxx Xxxxxx Cabe precisar que en la tabla precedente se encuentran folios de ciudadanas y ciudadanos que iniciaron su registro en la primera y segunda convocatorias y que los concluyeron durante la tercera o la cuarta, razón por este hecho se considerará la que renuncia hay variación en la secuencia en su numérica, en virtud de que el Sistema de Registro mantiene el mismo folio hasta que la o el aspirante concluye la carga de la documentación y datos requeridos para realizar un registro completo. Por lo anterior, y a cualquier otro derecho para hacer dirimir fin de cumplir con la controversia. En este casopreparación, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMEDdesarrollo y vigilancia del próximo Proceso Electoral, y en razón de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre lo vertido en los Fundamentos legales y motivación del presente proveído, esta Comisión de Organización Electoral ha determinado emitir el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.siguiente:

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Competencia. En caso El Consejo de controversiaEstado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia, toda vez que el valor de los perjuicios materiales por utilidades recibidas se estimó en la suma de $ 640.000.000.oo y la cuantía que se requería para la época de presentación de la demanda en acción contractual - 27 xx xxxxx de 200013 – para que el asunto fuera susceptible del recurso de apelación, era de $ 18.850.000.oo El demandante Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en unas pretensiones confusas y contradictorias, solicita primeramente - como si se tratase de un incumplimiento contractual derivado del Contrato de Consultoría - que (i) “Se declare que el Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha incumplido con el pago total de los valores o dineros correspondientes al Contrato de consultoría No 0-0000-00 suscrito con el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Sin embargo, a renglón seguido en las pretensiones subsiguientes pretende se le reconozca un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079- 96 y que según él, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico. (Actio in rem verso). Es evidente que la demanda es el acto básico del proceso y la más importante pieza del mismo, dado que mediante ella se pretende deducir el derecho que se reclama y de ahí que deba contener, precisa y diáfanamente, tanto la pretensión como la causa en la cual se funda. Una vez trabada la relación jurídico procesal, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones ámbito del proceso queda circunscrito a los términos de la Compañía o demanda y su respuesta. Del contexto de las pretensiones y de los hechos en que se fundan las mismas, advierte la Sala que el litigio en comento estaba destinado al fracaso desde el inicio del proceso, pues las pretensiones formuladas en la Comisión Nacional demanda, a través de la acción contractual, no era la vía adecuada para ventilarlas, debido a que de la 13 Folio 8. C. 1. interpretación que se hace de aquellas la acción procedente era la de in rem verso por enriquecimiento sin justa causa y, no la acción de controversias contractuales. En efecto, tal como se puede observar al inicio de los antecedentes de esta providencia, las pretensiones de la demanda estuvieron orientadas, fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico.; no obstante, el Tribunal consideró que “bajo estas circunstancias, al actor incumbía demostrar que había ejecutado un trabajo no contemplado en el contrato 079-96, y que el plan de gestión de 1997, había sido un proyecto sustancialmente distinto al “Proyecto Plan Único de Gestión” elaborado exclusivamente por él, sin el concurso de la E.A.A.B. Por consiguiente la consecuencia de esa omisión no puede ser otra diferente, a la absolución del demandado.” Es decir, el a quo decidió analizar los supuestos de hecho de la demanda a la luz de la acción de controversias contractuales tal como lo planteó el actor, sin embargo es evidente que la manifestaciones que hace el demandante en su escrito de demanda; como en los argumentos en que sustenta el recurso de apelación, cuando afirma “Que en forma definitiva y utilizando los recursos del contrato de “Consultoría y Asesoría para la Protección Gestión Administrativa y Defensa Conceptualización del Sistema de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 Información de la Ley Gerencia de Protección y Defensa al Usuario Operación No 0079-96”, la Gerencia de Servicios Financieros y 277 operación de la demandada, solicitó en forma verbal y presentó las informaciones al contratista para la elaboración del Plan de Gestión para la vigencia de 1997, ya que era su compromiso prioritario para el mes de enero de 1997 con el doctor…Gerente de la EAAB ESP…Así las cosas queda plenamente demostrado que existió un enriquecimiento sin causa por parte de la Empresa demandada y un correlativo empobrecimiento de mi poderdante, encontrando que la Ley 80 de Instituciones 1993 en su artículo 27 ampara el equilibrio de Seguros y Fianzasla ecuación contractual”; para la Sala se evidencia que el actor al presentar la demanda no debió ejercitar la acción de controversias contractuales, sino la actio in rem verso por enriquecimiento sin justa causa. Lo anterior Bajo estas condiciones, la Sala encuentra que la causa petendi de la demanda, esto es los hechos que sirven de fundamento, insistimos, los hace consistir el demandante fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del término objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de dos años contados a partir un convenio verbal hecho con la Gerencia de que se suscite el hecho Operación de la EAAB, labor esta que le dio origen ohabría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico., lo que eventualmente constituye es un enriquecimiento sin causa, cuya acción procedente sería la actio in rem verso y no la contractual. De manera que, resultaba improcedente el análisis de la demanda en virtud de la acción contractual, tal como lo solicitó el actor y lo entendió el a quo, pues es claro la diferencia que existe entre la acción contractual interpuesta por el demandante y la acción que realmente resultaba procedente en el sub lite –actio in rem verso-, razones suficientes para que en este caso el proceso hubiese concluido a través de la declaratoria de oficio de la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. Pese a lo anterior, y como lo ha entendido en providencias anteriores la Subsección, que en aras de la efectividad del derecho sustancial cuando el proceso se halla para sentencia el juez no puede abstenerse de dictarla con el argumento de confusa redacción de la demanda, dada la obligación que le asiste de interpretarla en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de conjunto y salvo que se trate de reclamaciones por servicios un defecto de forma de tal índole que impida el pronunciamiento de fondo. Tiene sentado la Jurisprudencia de la Subsección en casos similares se debe aplicar “…el principio “iura novit curia”, el cual faculta al juzgador para interpretar si la acción es o no solicitadosde naturaleza contractual, a partir respetando la causa petendi, con el fin de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje inadecuada escogencia de la CONDUSEFacción por parte del actor no constituya impedimento para emitir un fallo de fondo, estudiando o adecuando al asunto la acción que se debió escoger. Es decir, estudiando este asunto desde la óptica de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezla acción contractual. El Asegurado podráconjunto de estas circunstancias evidencia que la acción que fue incoada, en caso (acción de conflicto controversias contractuales), escogida por la parte actora y como lo entendió el a quo, realmente no correspondía a las características que identifican a dicha acción, ni las pretensiones tenían como finalidad la solución de controversias suscitadas en relación con Padecimientos Preexistentesun contrato estatal concebido en los términos establecidos por el Estatuto Contractual. En aplicación del postulado anterior y al considerarse que la acción de controversias contractuales no era la adecuada para ventilar este caso; sino que la vía adecuada era la acción de reparación directa, una vez notificada prevista en el artículo 86 del C.C.A., (Actio in rem verso), como consecuencia del restablecimiento patrimonial solicitado por el demandante frente a la improcedencia administración, cuando se le prestan servicios a la misma sin respaldo contractual y; que “la falta de su reclamación por formalización del vínculo contractual no conduce, per se, a desconocer las situaciones jurídicas que hayan podido configurarse. Por lo tanto, a falta de un contrato debidamente perfeccionado, la entidad queda obligada a restituir aquella parte en la que se enriqueció indebidamente”, la Sala acometerá el estudio de aquella a fin de establecer si se estructuran los presupuestos axiológicos para acceder a las pretensiones de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”)misma. La Compañía acepta parte actora reclama o justifica la ejecución de estos trabajos diciendo que si “…el Asegurado acude a esta instanciaseñor Xxxxxx Xxxxxx realizó en consonancia al contrato de asesoría No 0-096-76 el Plan de Gestión de la Gerencia de Operación 1997, que no estaba incluido en el objeto del contrato inicial, desarrollo profesional que el actor realizó por solicitud verbal del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx entonces Gerente de Operaciones de esa entidad…”. Sin embargo, la Sala encuentra que no está probado que el representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B., o la persona en quien se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse hubiese delegado la facultad para comprometer la responsabilidad de la citada empresa, hallan impuesto al procedimiento y resolución demandante, la ejecución del “Plan de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.Gestión

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Competencia. En caso El Consejo de controversiaEstado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia, toda vez que el valor de los perjuicios materiales por utilidades recibidas se estimó en la suma de $ 640.000.000.oo y la cuantía que se requería para la época de presentación de la demanda en acción contractual - 27 xx xxxxx de 200013 – para que el asunto fuera susceptible del recurso de apelación, era de $ 18.850.000.oo El demandante Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en unas pretensiones confusas y contradictorias, solicita primeramente - como si se tratase de un incumplimiento contractual derivado del Contrato de Consultoría - que (i) “Se declare que el Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha incumplido con el pago total de los valores o dineros correspondientes al Contrato de consultoría No 0-0000-00 suscrito con el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Sin embargo, a renglón seguido en las pretensiones subsiguientes pretende se le reconozca un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079- 96 y que según él, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico. (Actio in rem verso). Es evidente que la demanda es el acto básico del proceso y la más importante pieza del mismo, dado que mediante ella se pretende deducir el derecho que se reclama y de ahí que deba contener, precisa y diáfanamente, tanto la pretensión como la causa en la cual se funda. Una vez trabada la relación jurídico procesal, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones ámbito del proceso queda circunscrito a los términos de la Compañía o demanda y su respuesta. Del contexto de las pretensiones y de los hechos en que se fundan las mismas, advierte la Sala que el litigio en comento estaba destinado al fracaso desde el inicio del proceso, pues las pretensiones formuladas en la Comisión Nacional demanda, a través de la acción contractual, no era la vía adecuada para ventilarlas, debido a que de la 13 Folio 8. C. 1. interpretación que se hace de aquellas la acción procedente era la de in rem verso por enriquecimiento sin justa causa y, no la acción de controversias contractuales. En efecto, tal como se puede observar al inicio de los antecedentes de esta providencia, las pretensiones de la demanda estuvieron orientadas, fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de un convenio verbal hecho con la Gerencia de Operación de la EAAB, labor esta que le habría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico.; no obstante, el Tribunal consideró que “bajo estas circunstancias, al actor incumbía demostrar que había ejecutado un trabajo no contemplado en el contrato 079-96, y que el plan de gestión de 1997, había sido un proyecto sustancialmente distinto al “Proyecto Plan Único de Gestión” elaborado exclusivamente por él, sin el concurso de la E.A.A.B. Por consiguiente la consecuencia de esa omisión no puede ser otra diferente, a la absolución del demandado.” Es decir, el a quo decidió analizar los supuestos de hecho de la demanda a la luz de la acción de controversias contractuales tal como lo planteó el actor, sin embargo es evidente que la manifestaciones que hace el demandante en su escrito de demanda; como en los argumentos en que sustenta el recurso de apelación, cuando afirma “Que en forma definitiva y utilizando los recursos del contrato de “Consultoría y Asesoría para la Protección Gestión Administrativa y Defensa Conceptualización del Sistema de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 Información de la Ley Gerencia de Protección y Defensa al Usuario Operación No 0079-96”, la Gerencia de Servicios Financieros y 277 operación de la demandada, solicitó en forma verbal y presentó las informaciones al contratista para la elaboración del Plan de Gestión para la vigencia de 1997, ya que era su compromiso prioritario para el mes de enero de 1997 con el doctor…Gerente de la EAAB ESP…Así las cosas queda plenamente demostrado que existió un enriquecimiento sin causa por parte de la Empresa demandada y un correlativo empobrecimiento de mi poderdante, encontrando que la Ley 80 de Instituciones 1993 en su artículo 27 ampara el equilibrio de Seguros y Fianzasla ecuación contractual”; para la Sala se evidencia que el actor al presentar la demanda no debió ejercitar la acción de controversias contractuales, sino la actio in rem verso por enriquecimiento sin justa causa. Lo anterior Bajo estas condiciones, la Sala encuentra que la causa petendi de la demanda, esto es los hechos que sirven de fundamento, insistimos, los hace consistir el demandante fundamentalmente, a obtener el reconocimiento de un supuesto desequilibrio económico del contrato sobre la base de la realización de una labor que no estaba incluida dentro del término objeto del contrato 079-96 y que según él actor, fue producto de dos años contados a partir un convenio verbal hecho con la Gerencia de que se suscite el hecho Operación de la EAAB, labor esta que le dio origen ohabría ocasionado la necesidad de mayor contratación de personal, que en suma lo llevó a incurrir en unos gastos adicionales y el consiguiente desequilibrio económico., lo que eventualmente constituye es un enriquecimiento sin causa, cuya acción procedente sería la actio in rem verso y no la contractual. De manera que, resultaba improcedente el análisis de la demanda en virtud de la acción contractual, tal como lo solicitó el actor y lo entendió el a quo, pues es claro la diferencia que existe entre la acción contractual interpuesta por el demandante y la acción que realmente resultaba procedente en el sub lite –actio in rem verso-, razones suficientes para que en este caso el proceso hubiese concluido a través de la declaratoria de oficio de la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. Pese a lo anterior, y como lo ha entendido en providencias anteriores la Subsección, que en aras de la efectividad del derecho sustancial cuando el proceso se halla para sentencia el juez no puede abstenerse de dictarla con el argumento de confusa redacción de la demanda, dada la obligación que le asiste de interpretarla en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de conjunto y salvo que se trate de reclamaciones por servicios un defecto de forma de tal índole que impida el pronunciamiento de fondo. Tiene sentado la Jurisprudencia de la Subsección en casos similares se debe aplicar “…el principio “iura novit curia”, el cual faculta al juzgador para interpretar si la acción es o no solicitadosde naturaleza contractual, a partir respetando la causa petendi, con el fin de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje inadecuada escogencia de la CONDUSEFacción por parte del actor no constituya impedimento para emitir un fallo de fondo, estudiando o adecuando al asunto la acción que se debió escoger. Es decir, estudiando este asunto desde la óptica de quien ésta propongala acción contractual. superior, se dejarán a salvo los derechos en virtud del reclamante para que los haga valer ante cual el juez juzgador está en el deber de interpretar la demanda, establecer la materia del domicilio litigio, con prescindencia de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezla forma...”14. El Asegurado podráconjunto de estas circunstancias evidencia que la acción que fue incoada, en caso (acción de conflicto controversias contractuales), escogida por la parte actora y como lo entendió el a quo, realmente no correspondía a las características que identifican a dicha acción, ni las pretensiones tenían como finalidad la solución de controversias suscitadas en relación con Padecimientos Preexistentesun contrato estatal concebido en los términos establecidos por el Estatuto Contractual. En aplicación del postulado anterior y al considerarse que la acción de controversias contractuales no era la adecuada para ventilar este caso; sino que la vía adecuada era la acción de reparación directa, una vez notificada prevista en el artículo 86 del C.C.A., (Actio in rem verso), como consecuencia del restablecimiento patrimonial solicitado por el demandante frente a la improcedencia administración, cuando se le prestan servicios a la misma sin respaldo contractual y; que “la falta de su reclamación por formalización del vínculo contractual no conduce, per se, a desconocer las situaciones jurídicas que hayan podido configurarse. Por lo tanto, a falta de un contrato debidamente perfeccionado, la entidad queda obligada a restituir aquella parte en la que se enriqueció indebidamente”, la Sala acometerá el estudio de aquella a fin de establecer si se estructuran los presupuestos axiológicos para acceder a las pretensiones de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”)misma. La Compañía acepta parte actora reclama o justifica la ejecución de estos trabajos diciendo que si “…el Asegurado acude a esta instanciaseñor Xxxxxx Xxxxxx realizó en consonancia al contrato de asesoría No 0-096-76 el Plan de Gestión de la Gerencia de Operación 1997, que no estaba incluido en el objeto del contrato inicial, desarrollo profesional que el actor realizó por solicitud verbal del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx entonces Gerente de Operaciones de esa entidad…”. Sin embargo, la Sala encuentra que no está probado que el representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B., o la persona en quien se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse hubiese delegado la facultad para comprometer la responsabilidad de la citada empresa, hallan impuesto al procedimiento y resolución demandante, la ejecución del “Plan de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.Gestión

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional La Sala es competente para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorioconocer del presente asunto, en razón del domicilio recurso de cualquiera apelación interpuesto por la parte demandante en contra de sus delegacionesla sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 10 de diciembre de 2003, en términos un proceso con vocación xx xxxxx instancia ante esta Corporación, dado que la pretensión mayor se estimó en quinientos setenta y siete millones novecientos veintiún mil setecientos once pesos ($577’921.711) por concepto de los Artículos 50 Bis y 65 daño emergente, mientras que el monto exigido al momento de su presentación[19] para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de controversias contractuales tuviera vocación xx xxxxx instancia era de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil pesos ($18’850.000) (Decreto 597 de 1988). Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 80 de Protección 1993[20], la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del presente proceso, debido a que se pretende, además de otras declaraciones y Defensa al Usuario condenas, la nulidad de Servicios Financieros los Decretos Nos. 058 del 16 de octubre de 1998 y 277 066 del 3 de noviembre del mismo año, ambos actos administrativos proferidos por el municipio de Ubaté, entidad territorial. 2. Aspecto preliminar Teniendo en cuenta el panorama que se deja expuesto en el acápite de antecedentes, previo a resolver el caso que se somete a consideración de la Sala por razón del recurso de apelación impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del presente proceso, resulta necesario hacer referencia a la naturaleza de la acción judicial instaurada. 2.1. La acción instaurada La parte actora solicitó que se declare la nulidad del Decreto No. 058 del 16 de octubre de 1998, por medio del cual la alcaldesa del municipio de Ubaté terminó unilateralmente el denominado por las partes contrato de arrendamiento celebrado el 23 de diciembre de 1997. Así mismo, pidió declarar la nulidad del Decreto No. 066 del 3 de noviembre de 1998, a través del cual el referido Municipio negó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera decisión. Como se observa, los actos administrativos cuestionados fueron proferidos por la entidad pública demandada en desarrollo de su actividad contractual y con posterioridad a la celebración del negocio jurídico cuya terminación unilateral se dispuso por tales actos, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 80 de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro 1993, en concordancia con el artículo 87 del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oCódigo Contencioso Administrativo, en su caso, texto modificado por el artículo 32 de la negativa Ley 446 de 1998, vigente para la fecha en la cual se presentó la demanda - 30 de octubre de 1998 -, ha de entenderse que la acción procedente para adelantar el juicio de legalidad correspondiente era la de controversias contractuales, aspecto procesal que para esa época se encontraba plenamente decantado[21]. Revisado el texto del libelo introductorio, se observa que la parte actora manifestó que presentaba demanda en ejercicio de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o“ACCION CONTRACTUAL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO”, en caso con el objeto de que se trate obtener la nulidad de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentescitados actos administrativos; sin embargo, una vez notificada revisado detalladamente el referido texto a la improcedencia luz del imperativo constitucional consagrado en el artículo 228 superior, en virtud del cual en las actuaciones jurisdiccionales deberá hacerse prevalecer el derecho sustancial, encuentra la Sala que, a pesar de su reclamación por parte lo dicho en la demanda, habrá de entenderse que la acción ejercitada fue la contractual. En la actualidad es criterio xxxxx, xxxxxxxx, reiterado y soportado en la ley el supuesto ineludible según el cual, para que una pretensión pueda ser resuelta a través de la Compañíaacción contractual, acudir debe tener por origen un contrato. Tal presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, cobija a “Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la Comisión Nacional actividad contractual”, los cuales, de Arbitraje Médico (conformidad con la norma, CONAMEDsólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual…). La Compañía acepta , acción que si se encuentra regulada en el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado artículo 87 del Código Contencioso Administrativo y por este hecho medio de la cual las partes de un contrato estatal pueden solicitar que “se considerará declare su existencia o su nulidad y que renuncia se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversiaindemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas”. En este caso, se estará al laudo emitido observa sin ninguna dificultad que la parte demandante circunscribió tanto sus pretensiones anulatorias como resarcitorias a las actuaciones adelantadas por arbitraje ante la CONAMEDentidad demandada con motivo y ocasión de su actividad contractual, tal y como de manera diáfana surge de los supuestos fácticos, de acuerdo los fundamentos de violación expuestos en el libelo introductorio y de las pruebas con sustento en las cuales la parte actora pretende sacar avante sus pedimentos, vale decir, de la demanda íntegramente considerada. Así las cosas, resulta razonable concluir que, como hasta ahora ha ocurrido y no ha sido cuestionado, el juicio se desarrolló sobre la base de una acción contractual, tanto así que en el fallo de primera instancia se entendió que la demanda se había interpuesto en ejercicio de dicha acción, afirmación frente a la cual las partes no presentaron reclamo alguno. Ahora bien, a pesar de que en aplicación de un criterio meramente formal pudiera llegar a considerarse que la demanda presentada fuera inepta por indebida escogencia de la acción, en tanto que la parte actora indicó que ejercía la “ACCION CONTRACTUAL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO” con el objeto de que se declarara la nulidad de unos actos contractuales, lo cierto es que, en este caso, entender que la acción ejercida fue la contractual no afecta sustancialmente el litigio, en tanto que la demanda, como ya se vio, se encuadró dentro de los supuestos procesales propios de la acción contractual y, además, por cuanto tal entendimiento no altera en forma alguna la causa petendi en la que se sustentó la parte actora. En el caso sub judice, la parte demandante solicitó que se declarara la nulidad de los Decretos Nos. 058 y 066 de 1998, por medio de los cuales, la alcaldesa del municipio de Ubaté terminó unilateralmente el denominado por las partes contrato de arrendamiento y que, como consecuencia de tal declaración, le fueran restablecidos los derechos patrimoniales que habrían sido afectados con su expedición - objeto de la acción -, causa y objeto que resultan ser perfectamente coherentes con los de la acción contractual dirigida en contra de actos administrativos, aspecto éste que, unido al procedimiento establecido por dicha instituciónhecho de que la demanda se encuadró bajo los presupuestos propios de la referida acción, permite a la Sala entender que en realidad fue la acción contractual y no la de nulidad y restablecimiento del derecho la que en efecto instauró y que es finalmente dentro de dicho marco que habrán de estudiarse las pretensiones planteadas en el presente litigio. Adicionalmente, como en seguida se verá, la acción se interpuso de manera oportuna. 3. El laudo ejercicio oportuno de la acción Como ya quedó establecido en el acápite 2.1. de la parte considerativa de la presente providencia, las pretensiones planteadas en la demanda se analizarán bajo el marco de la acción contractual, la cual, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo vigente para la época en que sobre se interpuso la demanda - Decreto 01 de 1984 - deberá intentarse, en los contratos que requieren liquidación y ésta se efectúe de común acuerdo, dentro de los dos años siguientes contados a partir de la firma del acta. En el particular asunto sub judice encuentra la Sala que se emita vinculará trata de un supuesto contrato de arrendamiento, el cual fue liquidado de común acuerdo por las partes, el 11 de noviembre de 1998, tal como consta en el “ACTA DE LIQUIDACION BILATERAL DEL CONTRATO” que obra a folios 64 al 70 del cuaderno No.1. En consecuencia, en cuanto las partes para su cumplimiento firmaron el acta de liquidación bilateral del contrato el día 11 de noviembre de 1998, el término de caducidad vencía el 11 de noviembre de 2000 y tendrá fuerza ocurre que en el asunto que ahora se juzga, la demanda se presentó el 30 de cosa juzgada entre ellasoctubre de 1998, razón por la cual resulta evidente que la acción se propuso dentro del término previsto en la ley. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos 4. Las pruebas que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimoobran en el expediente 4.1.

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Samples: Contrato Liquidación Bilateral Del Contrato. Concepto

Competencia. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. o Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incrementarse el número de vocales. o Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios xx xxxxxxx de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública o El Presidente deberá ser funcionario xx xxxxxxx, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública. o La designación del Presidente y los Vocales se realizará por el Gobierno a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Justicia. o La duración del nombramiento será de seis años y no podrá prorrogarse  En el ámbito de las CCAA, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de controversiaque fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. o Podrán las Comunidades Autónomas, asimismo, atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal efecto, deberán celebrar el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante correspondiente convenio con la Unidad Especializada Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de Atención esta xxxxxxxx de Consultas competencias.  En el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando estas tengan atribuida competencia normativa y Reclamaciones de la Compañía ejecución en materia de régimen local y contratación. o En el supuesto de que no exista previsión expresa en la Comisión Nacional legislación autonómica, la competencia para resolver los recursos corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la Protección y Defensa competencia para resolver los recursos de su ámbito. o En todo caso, los Ayuntamientos de los Usuarios municipios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar gran población y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos.  Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir sus miembros, su nombramiento, remoción y la duración de su mandato se regirá por territoriolo que establezca la legislación autonómica, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su casodefecto, por lo estudiado para la AGE.  El Pleno de la Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y remover a sus miembros.  El resto de los Ayuntamientos podrán atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación de la provincia a la que pertenezcan. o Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. o Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la negativa realización de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoprestación. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimointereses afectados.

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Samples: Contrato De Servicios

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y FianzasSeguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoAsegurado. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá“Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En materia jurisdiccional, para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentesomitir la comprobación, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir el Juez lo comunicará a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Arbitraje Médico (“CONAMED”)los Usuarios de Servicios Financieros a efecto de que ordene el remate de valores invertidos propiedad de la empresa de seguros, para pagar a la persona en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. Dicha Comisión deberá cumplir con la solicitud que al efecto le haga el Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba. La Compañía acepta que si competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución Juez del domicilio de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a dicha delegación; cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos pacto que se generen con motivo del arbitraje correrán estipule contrario a cargo de lo dispuesto en este últimopárrafo, será nulo.

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Samples: www.segurosnacionales.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sita en Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, México, D.F., teléfono (00) 0000 0000 y (00000)000 0000 o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx donde se tiene acceso al correo electrónico para quejas mediante la siguiente liga xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx , pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oorigen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoAsegurado. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán dejaran a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podráEn los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en caso cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de conflicto seguros será determinada, a elección del reclamante, en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia razón del domicilio de su reclamación por parte cualquiera de la Compañía, acudir a las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Arbitraje Médico (“CONAMED”)los Usuarios de Servicios Financieros. La Compañía acepta que si Asimismo, será competente el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución Juez del domicilio de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a dicha delegación; cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos pacto que se generen con motivo del arbitraje correrán estipule contrario a cargo de lo dispuesto en este últimopárrafo, será nulo."

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Samples: www.anaseguros.com.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada para la atención de consultas y reclamaciones de la Institución o, en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoreclamante. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juezlos Tribunales competentes. El Asegurado podráLa competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a la elección del reclamante, en caso razón del domicilio de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia cualquiera de su reclamación por parte las Delegaciones de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Arbitraje Médico (“CONAMED”)los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario, será nulo. La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, Institución se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y subrogará hasta por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los gastos que autores o responsables del Siniestro. Si la Institución lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se generen con motivo del arbitraje correrán impide la subrogación, la Institución quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a cargo de este últimohacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

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Samples: www.bbva.mx

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”)Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoreclamante. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEFComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podráSi tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: 5169 2746 (opción 1) Interior de la República: 01 800 737 76 63 (opción 1) Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 03200, México, D.F., en caso la Ventanilla Integral de conflicto Atención de AXA. En el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas. Para consultar oficinas de atención en relación el resto del país visita: O escríbenos al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o en nuestra página web xxx.xx en la sección ¿Conforme con Padecimientos Preexistentesel servicio?, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte ruta es xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos: En el Distrito Federal: (00) 00 00 0000 Interior de la CompañíaRepública: 01 800 999 8080 Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, acudir a la Comisión Nacional Xxx. Xxx Xxxxx, México, D.F., C.P. 03100. Para consultar las oficinas de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si atención en el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución resto del país ver: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Registro de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.comentarios en xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx

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Samples: Seguro De Auto

Competencia. XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXX Xxx Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de la interpretación y ejecución de la presente contratación. PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL XX. XXXXXX XXXXXXX PEREZ. Apellidos CUIT ¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la Unidad Especializada información que a continuación se solicita por cada una de Atención las vinculaciones a declarar. La opción elegida en cuanto a la no declaración de Consultas y Reclamaciones vinculaciones im plica la declaración expresa de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa inexistencia de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territoriomismos, en razón los términos del domicilio Decreto n° 202/17. ¿Con cuál de cualquiera los siguientes funcionarios? Vicepresidente Jefe de sus delegacionesGabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR Tipo de vínculo (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido) Sociedad o com unidad Detalle Razón Social y CUIT Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad Detalle qué parentesco existe concretam ente. Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. Ser deudor Indicar motivo de deuda y m onto Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y m onto Haber recibido beneficios deim portancia de parte del funcionario Indicar tipo de beneficio y m onto estim ado. Xxxxxxx pública que se m anifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato No se exige información adicional Inform ación adicional La no declaración de vinculaciones im plica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos de del Decreto n° 202/17. Firma Aclaración Fecha y lugar PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL XX. XXXXXX XXXXXXX PEREZ. CUIT/NCUIT/NIT ¿Existen vinculaciones con los Artículos 50 Bis funcionarios enunciados en los artículos 1 y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro 2 del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Decreto n°202/17? SI NO En caso de requerir acudir ante existir vinculaciones con más deun funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la CONDUSEF, puede hacerlo información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. La opción elegida en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico cuanto a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página la no declaración de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje vinculaciones im plica la declaración expresa de la CONDUSEF, o inexistencia de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrámismos, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación los términos del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimoDecreto n°202/17.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía Old Mutual o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía institución a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismoreclamante. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podráDurante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará esta información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Para consultar las abreviaturas, en caso de conflicto existir, que se encuentren contenidas en relación con Padecimientos Preexistenteseste contrato de seguro, una vez notificada la improcedencia así como preceptos legales que no se encuentren descritos en este contrato de su seguro ingresar al sitio: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx-xx-Xxxxxxxxxxxx-Xxx-Xxxxxx-Xxxx.xxx Para cualquier consulta o reclamación por parte de la Compañía, puede acudir a la Comisión Nacional nuestra Unidad de Arbitraje Médico Atención Especializada, ubicada en Xxxxxx xx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, C.P.11700, Ciudad de México. Teléfonos: (“CONAMED”)00) 0000 0000 y (00000) 000 0000. La Compañía acepta que si el Asegurado acude Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; con horario de atención de lunes a esta instanciaviernes de 8:00 a 18:00 horas. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 000, se somete a comparecer ante este árbitro Xxxxxxx xxx Xxxxx, Ciudad de México, C.P. 03100. Teléfonos (00) 00000000 y sujetarse al procedimiento y resolución (01800) 9998 080. Página de dicho arbitrajeinternet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversiacorreo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.CG_CREA_120719

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Samples: www.oldmutual.com.mx

Competencia. En caso Para la interpretación y cumplimiento del Contrato, las Partes se someten de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante manera expresa a la Unidad Especializada jurisdicción de Atención de Consultas y Reclamaciones los Tribunales competentes de la Compañía delegación o municipio que elija la parte actora respecto de los domicilios indicados en el apartado de declaraciones del presente contrato, por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de mailto:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx mailto:xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx mailto:xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚMERO: 0000-000-000000/00-00000-0000 10 su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro. Las Partes reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo, por lo que el ACREDITADO asienta su firma autógrafa en los dos ejemplares en los que se expide, quedando un tanto en poder de CRÉDITO REAL y el otro en poder del ACREDITADO, en la Comisión Nacional ciudad y fecha que se indican en la Carátula. Dicho lugar y fecha se considerarán, para todos los efectos legales, como el lugar y la Protección fecha de celebración del Contrato. El ACREDITADO _______________________ Nombre completo y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegacionesFirma AUTORIZACIONES ADICIONALES. El ACREDITADO, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 lo manifestado al suscribir el aviso de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oprivacidad, en su caso, autorizó que el CRÉDITO REAL y/o cualquier acreedor subsecuente pueda utilizar su información con fines mercadotécnicos y/o publicitarios. Adicionalmente el ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL para: (i) proporcionar la información que CRÉDITO REAL estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de las Tarjetas, (ii) proporcionar la información que CRÉDITO REAL estime pertinente a quien opere o administre los Programas de Lealtad de las Tarjetas, (iii) proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades, (iv) proporcionar información en relación a las operaciones celebradas entre CRÉDITO REAL y el ACREDITADO, al procesador de Tarjetas que CRÉDITO REAL contrate para tal efecto, (v) realizar por iniciativa propia o de los establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) Tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente Contrato, (vi) proporcionar a los sistemas internacionales de Xxxxxxxx asignado (mencionando sin limitar, VISA o MASTER CARD) la información necesaria para la debida operación, compensación y liquidación de la negativa Tarjeta entre otros, (vii) el ACREDITADO autoriza a CRÉDITO REAL o a la empresa con la que se subcontrate el servicio, a enviarle mensajes SMS, correos electrónicos y/o llamarle a los teléfonos de contacto que haya proporcionado a CRÉDITO REAL, con la finalidad de enviarle información, beneficios, y servicios adicionales de la Compañía Tarjeta, (viii) proporcionar a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de la empresa con la que se trate subcontrate el servicio de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir cobranza judicial o extrajudicial la información necesaria para realizar la cobranza respectiva. El ACREDITADO _______________________ Nombre completo y Firma SOLICITUD DE CRÉDITO Tarjeta de que tuvo conocimiento del mismoCrédito FOLIO NO. PROMOCIÓN PERFIL TRANSACCIONAL MONTO MENSUAL QUE ESPERA DISPONER VENDEDORIMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO SUCURSAL Registro de Contratos de Adhesión Número: 0000-000-000000/00-00000-0000 RESULTADO DE LA ENTREVISTA PERSONAL: ¿Se recabaron los datos y documentos de forma completa? Sí __ / No __. En caso que haya un faltante o imprecisión en los datos o documentos favor de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo especificar: INFORMACIÓN ADICIONAL: ¿Usted desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 un país extranjero o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico territorio nacional, considerado entre otros, a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página los jefes de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, estado o de quien ésta propongagobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos?. Respuesta: Sí __ / No __. En caso afirmativo: a) Puesto o cargo: ___________________________________________________________________ b) Periodo: ______________________________________. ¿Algún familiar de usted de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, concubina, padre, madre, hijos, hermanos, abuelos, tíos, primos, cuñados, xxxxxxx, yernos o nueras), se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante encuentra en el juez del domicilio de dichas delegacionessupuesto antes mencionado?. Respuesta: Sí __ / No __. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias caso afirmativo: a) Nombre completo: Apellido Paterno ________________________________ Apellido Materno _______________________________. Nombre(s) ________________________________________________________________. b) Parentesco ____________________________________________________________. c) Puesto o directamente ante el citado juezcargo ______________________________________________________________. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”)d) Periodo ____________________________________________________________. La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.REFERENCIAS PERSONALES

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

Competencia. En caso Todas las desavenencias que deriven de controversiao se relacionen con este Contrato serán definitivamente resueltos por arbitraje en idioma español, en Buenos Aires, Argentina, bajo el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones Reglamento de la Compañía Cámara Internacional de comercio (International Chamber of Comerce). El o en la Comisión Nacional para la Protección los árbitros serán independientes e imparciales y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros serán nombrados conforme a dicho Reglamento (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 Reglas de la Ley de Protección CCI”).La Sociedad Concesionaria y Defensa al Usuario de Servicios Financieros el MIEM convienen que el laudo que emitan los Árbitros será la única y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros exclusiva solución entre ambas en relación con todos y Fianzascualesquiera demandas, reconvenciones, problemas y hechos presentados ante los árbitros, no obstante cuán importantes fuesen los mismos. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de Todos los Árbitros deberán ser bilingües en inglés y Español Las partes convienen que se suscite cada una designará un árbitro independiente e imparcial y el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer tercer arbitro será designado por los árbitros seleccionados por las pretensiones del reclamante opartes y, en caso que no se pusieran de acuerdo dentro de los quince (15) días siguientes a su designación, el tercer árbitro será designado por la CCI, de acuerdo a las Reglas de la CCI. Si alguno de los Árbitros no ha sido designado dentro de los límites de tiempo especificados en el presente y en las Reglas de la CCI, ante solicitud por escrito de alguna de las partes, si es posible dentro de los treinta (30) días de tal solicitud, dicho árbitro será designado por la CCI, de acuerdo con las Reglas de la CCI. Todos los procedimientos arbitrales serán conducidos de acuerdo con las Reglas de la CCI y en idioma Español. El tribunal arbitral tendrá autoridad para dictar todo laudo o recurso propuesto por el demandante o demandado según este Contrato de concesión. El laudo de los árbitros debe estar de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato de Concesión y las leyes vigentes, los árbitros no pueden basar su laudo en principios de equidad. El tribunal fallará conforme a derecho, siendo aplicable el vigente en la República Oriental del Uruguay. Toda decisión o laudo del tribunal arbitral será definitiva y obligatoria para las partes y podrá ser ejecutado por cualquier corte que se trate de reclamaciones tenga jurisdicción. En este acto cada parte renuncia, en la medida permitida por servicios no solicitadosla ley, a partir todo derecho a aplicación o apelación de que tuvo conocimiento del mismo. En caso cualquier tribunal de requerir acudir ante la CONDUSEFjurisdicción competente (incluyendo sin limitar a los tribunales de Uruguay, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 España y (00 000Estados Unidos de América) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentescualquier cuestión de derecho que surja en el curso del arbitraje o con respecto a cualquier laudo otorgado, una vez notificada la improcedencia excepto en demandas relacionadas al cumplimiento del acuerdo de arbitraje o con respecto a un laudo arbitral, y excepto las demandas de petición de recursos interinos o demás recursos provisionales en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al aceptar el arbitraje, las partes no pretenden privar a ningún tribunal de su reclamación por parte jurisdicción para emitir órdenes de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”). La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho interdicto pre-arbitraje, las partes no pretenden privar a ningún tribunal de su jurisdicción para emitir órdenes de interdicto pre-arbitraje, órdenes de embargo, ni ninguna otra orden que tenga el cual vinculará al Asegurado propósito de asistir en los procedimientos de arbitraje y en el cumplimiento de algún laudo. Sin perjuicio de dichos recursos provisionales para fines del arbitraje y según esté disponible bajo jurisdicción de un tribunal nacional, el tribunal de arbitraje debe tener total autoridad para otorgar recursos provisionales por este hecho se considerará que renuncia daños y perjuicios y otorgar compensación por el incumplimiento de una de las partes con respecto a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversialas órdenes del tribunal de arbitraje a tal efecto. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo medida que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento del presente (incluyendo los cesionarios de los derechos y tendrá fuerza obligaciones de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Aseguradolas partes bajo este Contrato de Concesión) tengan derecho en los Estados Unidos de América, los gastos que se generen Argentina, Brasil, Paraguay, Chile o Bolivia a invocar cualquier tipo de inmunidad con motivo del arbitraje correrán relación a cargo decisiones judiciales o arbitrales emergentes de este últimoContrato de Concesión, las partes acuerdan irrevocablemente no invocar dicha inmunidad.‌‌‌‌‌‌‌ En las controversias con otras partes relativas al Contrato de Concesión, será competente la Justicia Uruguaya.

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Samples: Contrato De Concesión

Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos artículos 50 Bis y 65 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen oa la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante oreclamante, en caso términos del artículo 65 de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismola primera Ley citada. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los tribunales competentes. C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas. C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el citado juezresto del territorio nacional: 000 000 0000 Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro se deberá hacer por escrito a la Compañía en el domicilio de ésta o vía correo electrónico al xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes podrán hacerse: (i) por escrito al último domicilio señalado por el Contratante y/o Asegurado para tal efecto; y/o (ii) por correo electrónico a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación y/o (iii) vía telefónica o mensaje SMS al número telefónico fijo o móvil que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado a la Compañía al momento de la contratación. En caso de realizarse las notificaciones vía correo electrónico, vía mensaje de texto SMS, o vía telefónica, dichas notificaciones se tendrán como válidas para todos los efectos legales a los que haya lugar en términos de lo establecido en el capítulo I del título segundo del Código de Comercio. Las notificaciones a los Contratantes y/o Asegurados en términos de lo anterior se considerarán válidas siempre que se hayan efectuado al último domicilio y/o correo electrónico y/o teléfono móvil y/o teléfono fijo que la Compañía tenga conocimiento. Asimismo, las comunicaciones de los Contratantes y/o Asegurados a la Compañía en términos del primer párrafo de esta sección, se considerarán como auténticas y válidas, siempre que provengan del correo electrónico que el Contratante y/o Asegurado haya proporcionado previamente a la Compañía. La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato de Seguro. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado podrá, gozará de un periodo xx xxxxxx de noventa (90) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de conflicto que no se pague la prima. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la Indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Compañía en relación la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con Padecimientos Preexistentestal frecuencia, una vez notificada por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la improcedencia de su reclamación por parte prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Compañía, acudir o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, será prueba plena del pago de la prima. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier Indemnización. No obstante, lo dispuesto en el apartado denominado “Periodo xx Xxxxxx” de las Cláusulas Generales de este Contrato de Seguro, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicho apartado o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la Comisión Nacional hora y día señalados en el comprobante de Arbitraje Médico (“CONAMED”)pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato de Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Compañía acepta que si el Asegurado acude únicamente responderá por los siniestros ocurridos a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución partir de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, fecha de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimorehabilitación.

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Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones La Sala es competente para conocer de la Compañía o apelación dentro de este proceso suscitado mediante la interposición de la acción de controversias contractuales, competencia que tiene su fuente en la Comisión Nacional para la Protección lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo y Defensa el artículo 13 del Reglamento del Consejo de los Usuarios Estado, contenido en el Acuerdo 58 de Servicios Financieros 1999 (“CONDUSEF”modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003), pudiendo a su elecciónen el que se distribuyen los negocios por Secciones. Igualmente, determinar cabe observar que la competencia por territorioJurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de este asunto, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de consideración a que la Ley 1107 de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro 2006, modificó el artículo 82 del término de dos años contados Código Contencioso Administrativo, donde se atribuyó a partir de su vigencia competencia a esta jurisdicción para el conocimiento de las controversias y litigios que se suscite el hecho originen en la actividad de las entidades públicas, con independencia del régimen de derecho que le dio origen olas cobije con la única condición, en su casomateria contractual, de que la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante ocontratante sea una entidad pública, en caso de naturaleza que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx D.F. C.P 03100 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a ostenta la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Televisión.1. Así mismo precisa la Sala que, le corresponde resolver el recurso de apelación en consideración a que la providencia apelada fue proferida en proceso xx xxxxx instancia, toda vez que el valor asegurado de la póliza de cumplimiento n° 185797C, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx por la suma de $ 1.748.658.250, documento del que se pretende no produzca efectos contra la entidad demandante y la mayor cuantía para la fecha de presentación de la demanda -28 xx xxxx de 1997- era de $ 13.460.000-, lo cual conllevó a que el proceso se tramitara en primera instancia ante los Tribunales Administrativos y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. En la demanda se persigue la declaratoria de nulidad del artículo primero de la Resolución n° 060 de 7 xx xxxxx de 1997, expedida por la Comisión Nacional de Televisión, a través de la cual se ordena CONAMEDhacer efectivas las pólizas de cumplimiento Nos. 185797C de febrero 24 de 1995 y 209951C xx xxxxx 20 de 1995, expedidas por la compañía Latinoamericana de Seguros S.A. para garantizar el cumplimiento de los contratos de concesión Nos. 618 y 795 de 1995, respectivamente, y consecuencialmente, se declare que la cesión de las pólizas de cumplimiento Nos 18579C de febrero 24 de 1995 y 209951C xx xxxxx 20 de 1995, expedidas por la Compañía Latinoamericana de Seguros S.A, para garantizar el cumplimiento de los referidos contratos de concesión, suscritos entre Xxxxxxx Xxxxx Gos Televisión Compañía S.EN C., y el Instituto Nacional de Radio y Televisión “Inravisión), se extinguieron por no haberse transferido el interés asegurado, en los términos del artículo 1107 del Código de Comercio; entre otras, resoluciones. La Compañía acepta entidad pública demandada se opuso a las pretensiones e indica que, en los contratos de seguro que si garantizan contratos estatales, no opera la extinción por transferencia del interés asegurado, prevista en el Asegurado acude artículo 1107 del C de Co., como lo solicita la parte demandante, pues como ya se dijo, las pólizas que los representan son irrevocables y deben mantenerse vigentes hasta la liquidación de los respectivos contratos estatales que garantizan, porque el titular del interés asegurado ha sido siempre el Estado. El Tribunal de instancia desestimó las pretensiones de la demanda, al precisar que tratándose de una cesión interadministrativa del contratante, no era necesario la aquiescencia del contratista y menos la de Latinoamericana de Seguros S.A, pues en los términos en los cuales se celebró el convenio interadministrativo, la Comisión Nacional de Televisión pasó a esta instanciaser titular del interés asegurado en la póliza, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitrajeque en todo caso sigue siendo el mismo, el Estado, solo que representado por una entidad distinta a través de la cual vinculará al Asegurado y por este hecho actúa. Del razonamiento trascrito, el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir concreta en establecer si la controversiatransferencia del interés asegurado sin la anuencia del asegurador extinguía el contrato de seguro en los términos del artículo 1107 del Código de Comercio. En este casocontexto, se estará al laudo emitido por arbitraje ante procede la CONAMEDSala a resolver el recurso de apelación, previa verificación de los hechos probados en el proceso, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo conformidad con los aspectos arriba enunciados que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza serán materia de cosa juzgada entre ellas. De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este últimoanálisis.

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Samples: Contrato De Seguro Objeto / Seguro De Cumplimiento en Contrato Estatal Obligaciones