Comisión paritaria de vigilancia Cláusulas de Ejemplo

Comisión paritaria de vigilancia. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
Comisión paritaria de vigilancia. ART. 65. Comisión paritaria.- Se constituye una comisión paritaria en el presente con- venio con las funciones que se especifican el artículo siguiente. Dicha comisión se reunirá una vez cada tres meses salvo convocatoria de cualquiera de las partes, por causa grave que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio. La reunión será convocada por escrito, al menos, con tres días hábiles de antelación, y deberá incluir necesariamente el orden del día. La comisión paritaria estará formada por doce personas, seis por la parte empre- sarial y seis por los sindicatos firmantes del presente convenio, repartidos proporcio- nalmente según los datos facilitados por la dirección provincial de trabajo. Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, te- niendo en cuanta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centra- les sindicales, y la siguiente entre los representantes de la asociación de empresas sa- nitarias de Madrid. Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría de los vocales.
Comisión paritaria de vigilancia. Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por tres miembros de la representación de la Empresa y tres miembros de la representación social, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora. Es función de la Comisión informar y asesorar acerca de la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio así como de las incidencias que en su aplicación pudieran producirse, mediante la emisión del oportuno informe. Caso de no existir acuerdo, se consignarán por separado los informes presentados por cada una de las partes, debiéndose adjuntar a los mismos las actas de las deliberaciones efectuadas en común. En ese supuesto, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, antes de acudir a la vía jurisdiccional competente.
Comisión paritaria de vigilancia. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia actuando como parte de la misma cuatro personas designadas por la representación empresarial y cuatro designadas por la representación de los trabajadores, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando lo estime conveniente. La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación aplicable. La Comisión Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expeditar la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. La Comisión Paritaria elaborará y propondrá al SERCLA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el Sector de Pompas Fúnebres y Empresas Funerarias. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio de Asociación Empresarial de Agencias Funerarias de la provincia xx Xxxxx en Ctra. N IV Km. 640 Glorieta las Copas - Jerez y en el del Sindicato Provincial de AA.DD. de CC.OO. en Xxxx. xx Xxxxxxxxx xx 0- 0x xxxxxx - Xxxxx. Sistema de resolución de conflictos laborales. Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). Resolución de 14 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales deAndalucía,...
Comisión paritaria de vigilancia. Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este conve- nio, se constituye una comisión paritaria compuesta por tres miembros de ambas representaciones, dicha comisión estará formada por los componentes que abajo se detallan, que deberá igualmente estudiar y definir las tareas y trabajos a realizar por cada una de las categorías que existen en el presente convenio. POR LOS EMPRESARIOS:
Comisión paritaria de vigilancia. La comisión paritaria de interpretación y seguimiento de este con- venio, por las facultades reguladas por la normativa vigente, estará constituida por los siguientes miembros, cinco de la parte empresarial y otros seis de la parte sindical. POR LOS EMPRESARIOS Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Xxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx. POR LOS TRABAJADORES: POR CCOO Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. POR UGT Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Entre otras facultades, esta comisión tendrá la de controlar y vigi- lar el grado de cumplimiento de este convenio, así como las compe- tencias que se le confiere en el mismo y se reunirán cuantas veces sean necesarias a petición de las partes. En caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo esta- blecidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, estas circunstancias se probaran ante la comisión paritaria por parte de la empresa afectada, para lo cual la comisión paritaria se reunirá en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la notificación por escrito de dicho conflicto. Ambas partes se comprometen a acudir al servicio extrajudicial de resolución de con- flictos colectivos de Andalucía, para solucionar los mismos previos a la vía jurisdiccional social, en el caso de falta de acuerdo.
Comisión paritaria de vigilancia. Se crea una Comisión Paritaria que entenderá preceptivamente de cuantas dudas suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio, y en aquellas otras cuestiones que ambas partes decidan someter a su consideración. Estará constituida por las siguientes personas: tres vocales por representación de los trabajadores, que serán designados de entre los representantes de los trabajadores. Tres vocales por la representación de la empresa, que serán designados por la Dirección en cada reunión. Transcurridos quince días desde la publicación del Convenio se entenderá que la Comisión Paritaria queda tácitamente constituida. A partir de dicho momento podrá reunirse a requerimiento de alguna de las partes que la componen y someta a su consideración cuestiones de interés y que se refieran a la interpretación o aplicación de este Convenio. Para el funcionamiento de la Comisión, se observarán los siguientes trámites:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.