COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación y vigilancia, de lo pactado, que será nombrado por la comisión Negociadora del convenio. La Comisión de interpretación y vigilancia estará integrada paritariamente por 5 representantes de los empresarios y 5 representantes de los trabajadores, quienes de entre ellos, designarán un secretario. Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores, en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto. La comisión de interpretación y vigilancia será única para toda la provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. Para la interpretación y vigilancia del presente Xxxxxxxx, así como del sis- tema de clasificación profesional, se crea una Comisión Paritaria compuesta por las organizaciones firmantes. Caso de precisarlo ambas representaciones, podrán incorporarse a la Co- misión personas expertas para cualquier planteamiento que se derive de la interpretación y aplicación del Convenio.
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión como Órgano de interpretación y Vigilancia de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio. La Comisión de Interpretación y Vigilancia estará integrada paritariamente por 5 representantes de los empresarios y 5 representantes de los trabajadores, quienes, de entre ellos, designarán un secretario. Los representantes de los trabajadores que estén en dicha comisión cuando esta se reúna, las horas utilizadas en dicha comisión no serán las horas sindicales. Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes y asesores, en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los Asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto. La Comisión de Interpretación y Vigilancia será única para toda la provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes: • a) Interpretación del Convenio.
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. 4.1.- Las cuestiones derivadas de la interpretación del presente Convenio, en caso de discrepancia sobre su significado o alcance, corresponderán a una Comisión Paritaria que a falta de acuerdo, elevará lo actuado a la Autoridad Laboral o al Servicio Regional de Relaciones Xxxxxxxxx xe Castilla y León (SERLA), determinando la modalidad de su intervención, para lo cual será preciso un acuerdo pre- vio entre la Dirección y el Comité de Empresa (mediación o arbi- traje). La Comisión Paritaria estará formada por cuatro vocales de- signados por la Dirección de la Empresa y cuatro vocales elegidos por el Comité de Empresa, todos ellos de entre los que forman parte de la Comisión Deliberadora de este Convenio.
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA a) Constitución. cve: BOE-A-2011-20324 Se constituye una comisión de interpretación y vigilancia integrada, de forma paritaria, por los representantes de los trabajadores (comité de empresa) y los representantes de la empresa.
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. 1. En el plazo máximo de un mes a partir de su firma, se constituirá una Comisión de interpretación y vigilancia (CIV) del presente Convenio colectivo, que quedará constituida por un máximo de nueve representantes ele- gidos, de manera igualitaria, por cada una de las representaciones sindicales y empresariales firmantes. Cada organización firmante podrá designar dos asesores, que participarán en las sesiones de la CIV con voz pero sin voto.
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. 1. Al objeto de velar por el cumplimiento del Convenio en los términos pactados y dirimir cantas cuestiones suscite su aplicación, se crea a presente COMISION PARITARIA, compuesta por:
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. 1. Se crea una/una comisión paritaria compuesta por 3 miembros designados por cada una de las partes, empresarial y social, con las funciones que se especifican en los apartados siguientes:
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. 1. Composición. Se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia, que estará compuesta por tres miembros a designar por el Comité de Empresa y otros tres a designar por la Gerencia. Actuará de Secretario la persona que se designe al efecto. El Or- ganismo y la parte social podrán ser asistidas en las reuniones del Comité de Interpretación y Vigilancia por un asesor, cada una de ellas.
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA. Empresas Vinculadas ................................................................................. 164