Movilidad y polivalencia funcional Cláusulas de Ejemplo

Movilidad y polivalencia funcional. 1. El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio. No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.
Movilidad y polivalencia funcional. 19 Artículo 21. Ascensos 20
Movilidad y polivalencia funcional. Artículo 21
Movilidad y polivalencia funcional. 51 Sección segunda 52
Movilidad y polivalencia funcional. Siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrá adscribir a un trabajador/a para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Movilidad y polivalencia funcional. Con carácter general, los trabajadores deberán cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas. CVE-2018-7672 Dentro de cada Grupo Profesional podrá producirse movilidad y polivalencia funcional de los trabajadores, con el único límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo. La polivalencia será un criterio a valorar por la dirección de la Empresa en la progresión económica de los trabajadores. A los trabajadores asignados por movilidad funcional a un grupo profesional inferior se les respetará la retribución que venían percibiendo. Esta movilidad tendrá carácter transitorio y se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. La empresa procurará acoplarle en el menor plazo posible a un puesto que coincida con el que ocupaba con anterioridad, o que difiera de él lo menos posible, organizando si fuese necesario acciones formativas que permitan la adaptación al nuevo puesto. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del Grupo Profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar su promoción profesional.
Movilidad y polivalencia funcional. 1. Movilidad.- En el caso de que una persona cualificada realice normalmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se le aplicará el máximo nivel; y en caso de remuneración por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.
Movilidad y polivalencia funcional. El personal de la Caja podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su grupo profesional, con las condiciones que se establecen en el presente convenio colectivo, garantizando, en cualquier caso, el mantenimiento del nivel salarial consolidado. No será preciso desempeñar la totalidad de las funciones que están descritas en cada grupo profesional. Sin perjuicio de la movilidad funcional, establecida en el presente convenio colectivo, a los empleados que desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, pasarán a desempeñar funciones que resulten adecuadas a su nivel de cualificación y experiencia profesional acumulada al servicio de la Caja. En consecuencia, no podrán encomendárseles la realización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su grupo profesional, conforme a lo establecido en el presente convenio colectivo. Siempre que se produzca el cese no voluntario de un directivo de oficina o departamento, se elaborará previamente un informe del jefe de zona o superior correspondiente. Estos informes estarán depositados en Desarrollo de personas para que la comisión de desarrollo profesional, en el ámbito de sus competencias y sujeta a la necesaria reserva sobre su contenido, pueda tener acceso a los mismos.
Movilidad y polivalencia funcional. 17 Artículo 21. Ascensos 18
Movilidad y polivalencia funcional.  Artículo 18. Cargo de Director General de la Institución.