Permiso no retribuido Cláusulas de Ejemplo

Permiso no retribuido. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de un permiso no retribuido, previa solicitud, de hasta tres semanas de duración en caso de enfermedad grave que requiera el cuidado de otra persona, hospitalización o fallecimiento, de cónyuges, hijos o padres. En el caso de coincidir en el disfrute de este derecho el 100% de los trabajadores/as de la empresa o del centro o lugar de trabajo, por contar con más de uno de ellos, salvo que solo haya un trabajador/a, la empresa y el trabajador/a tratarán de llegar a un acuerdo para evitar el trastorno para el funcionamiento del centro o lugar de trabajo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, prevalecerá el derecho del trabajador/a.
Permiso no retribuido. Las empresas podrán otorgar permisos no retribuidos, con una duración mínima de siete días y máxima de treinta días consecutivos al año, siempre y cuando concurran circunstancias que justifiquen tal petición y el trabajador lo solicite con una antelación mínima de siete días, salvo caso de urgente y extrema necesidad.
Permiso no retribuido. —La empresa concederá al per- sonal que lo solicite y por causas justificadas, quince días de permiso sin sueldo al año, permaneciendo de alta el trabajador a efectos de cotización a la Seguridad Social durante dicho período, infor- mando en cada caso a la comisión mixta paritaria. En casos excep- cionales este plazo se podrá ampliar hasta los dos meses. En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dos tra- bajadores en esta situación en un mismo servicio. Dichos permisos no se concederán en el período de vacaciones. A fin de garantizar que los trabajadores no deban asumir como exceso de trabajo derivado de la falta de personal, los permisos regulados en el presente artículo deberán ser solicitados con una antelación mínima xx xxxx días, salvo urgente necesidad.
Permiso no retribuido. Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natu- ral en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de repro- ducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad del empleado o acompañamiento en la asistencia de familiar de primer grado de consanguinidad con enfermedad crónica o discapa- cidades graves.
Permiso no retribuido. El personal tendrá derecho hasta 30 días naturales de licencia no retribuida por cada año natural, para el disfrute de los cuales, en todo o parte, será necesario notificar a la empresa con una semana de antelación, para pre- venir las necesidades de servicio y poder proceder a su sustitución y siem- pre que no coincida al solicitarlo un excesivo número de personas que per- judique el servicio. Esta licencia se concederá por motivos y circunstancias debidamente justi- ficadas, tales como: • Por la total recuperación física y anímica del personal, derivadas del fallecimiento de personas con las que se haya convivido. • Para atender a cónyuge, hijo/a, padre o madre, por causas de enfer- medad o recuperación. • Para otros casos y circunstancias de notable necesidad personal o fa- miliar.
Permiso no retribuido. 1. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar un permiso no retribuido por asuntos propios, de una duración de siete días, un mes o diez meses, acumulable a vacaciones.
Permiso no retribuido. Con independencia del permiso sin sueldo previsto en el artículo 23 del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Estudios xx Xxxxxxx y de Opinión Publica, se establece la posibilidad de disfrutar de un permiso no retribuido de una duración mínima de 2 meses y máxima de 3 meses, una vez cada 4 años, siempre previo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa y que se cumpla el requisito de un año mínimo de antigüedad en la misma y con el compromiso por parte de la persona trabajadora de no realizar actividad económica, laboral o profesional alguna en el mismo sector de actividad o similar que la Empresa. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Permiso no retribuido. Las personas trabajadoras vinculadas en el presente Convenio dispondrán de un máximo de tres días laborables en el año sin derecho a retribución que podrán dedicar a asuntos propios sin ninguna más justificación, y que incluso pueden disfrutar de una sola vez, pero de ninguna manera se utilizarán para ampliar periodos de vacaciones ni como puente entre días festivos, excepto en el caso de conformidad de la empresa. Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida, en los supuestos siguientes, previa comunicación en la empresa con la debida antelación y posterior justificación:
Permiso no retribuido. El empleado tendrá derecho a un permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento profesional en función del puesto desempeñado y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita. No obstante se deberán razonar las causas de denegación.
Permiso no retribuido. Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso, sin sueldo, por año, que deberá serle concedido si la petición se hace con un preaviso de 5 días y siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este tipo de permiso más del 5 % del personal.