Comisiones y régimen económico aplicable Cláusulas de Ejemplo

Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.
Comisiones y régimen económico aplicable. El cliente abonará a ATL CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. ATL CAPITAL hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión. ATL CAPITAL informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
Comisiones y régimen económico aplicable. EI CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL Ias comisiones devengadas por Ios servicios prestados, conforme a Ias condiciones económicas previstas incIuidas en eI ANEXO I que se acompaña aI presente Contrato y que eI CLIENTE decIara conocer y recibir en eI presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán Ias recogidas en eI FoIIeto informativo de Tarifas. EI CLIENTE tendrá a su disposición en cuaIquiera de Ias oficinas de ESFERA CAPITAL, y en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/, eI FoIIeto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en Ia CNMV en cumpIimiento de Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/1665/2010 y en Ia CircuIar 3/2016, de 20 de abriI, de Ia Comisión NacionaI deI Mercado de VaIores, por Ia que se modifica Ia CircuIar 7/2011, de 12 de diciembre, sobre foIIeto informativo de tarifas y contenido de Ios contratos-tipo. En caso de que ESFERA CAPITAL no pudiera faciIitarIe con anteIación esta información, Ie proporcionará una estimación razonabIe de Ios mismos. En ningún caso podrán cargarse aI CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aqueIIos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o soIicitados por eI CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho a modificar Ias comisiones y gastos repercutibIes pactados previa comunicación aI CLIENTE. EI CLIENTE dispondrá de un pIazo máximo de 1 mes desde Ia recepción de Ia citada información para modificar o canceIar Ia presente reIación contractuaI, sin que hasta que transcurra dicho pIazo Ie sean de apIicación Ias tarifas modificadas. No obstante, en eI supuesto de que dicha modificación impIicase cIaramente un beneficio aI CLIENTE, se apIicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir Ias comisiones e intereses y a apIicar eI régimen económico previsto en eI Anexo I deI presente contrato. ESFERA CAPITAL cobrará Ias comisiones apIicabIes con cargo a Ia cuenta abierta por eI CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En eI caso de no disposición de saIdo en Ia citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata aI cierre de Ias posiciones deI CLIENTE.
Comisiones y régimen económico aplicable. 1. La ENTIDAD percibirá del CLIENTE las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva y los gastos de intermediación y otras comisiones, de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas que puede consultarse en cualquier oficina de la ENTIDAD o a través de su página Web xxx.xxxxxxxx.xx . El importe de las comisiones y gastos se incrementarán cuando así corresponda según lo establecido en la normativa vigente en cada momento, por los impuestos indirectos que resulten de aplicación.
Comisiones y régimen económico aplicable. 1. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el asesoramiento en materia de inversión de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II, del presente Contrato, en función del perfil de asesoramiento no independiente elegido por el CLIENTE, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto de tarifas máximas registrados en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de valores.
Comisiones y régimen económico aplicable. FINLETIC percibirá del CLIENTE, y como remuneración por los servicios prestados, las comisiones correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo IV que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas que se encuentra publicado en la página web de FINLETIC y en la de CNMV. Estas comisiones se incrementarán con el I.V.A. o cualquier otro gravamen fiscal que pueda ser de aplicación. FINLETIC informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo y sin perjuicio del derecho de FINLETIC a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar. La comunicación de dichas modificaciones podrá hacerse conjuntamente con la remisión de la información periódica sobre las posiciones mantenidas por el CLIENTE en FINLETIC. En el caso de que la modificación sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Comisiones y régimen económico aplicable. 7.1 PlusValue podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que con ocasión del servicio, realice para el Cliente. PlusValue podrá cobrar, proporcionalmente, por sus servicios de asesoramiento recurrente. Para ello PlusValue cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable.
Comisiones y régimen económico aplicable. 6.1. En contraprestación de los servicios prestados en virtud del presente Contrato el CLIENTE abonará a la ENTIDAD la remuneración prevista en el ANEXO I. Asimismo, el CLIENTE soportará todos los costes y gastos conexos que, en su caso, conlleve la prestación de tales servicios. La ENTIDAD informará al CLIENTE, con carácter previo a su aplicación, de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al Contrato, de acuerdo al procedimiento reflejado en la cláusula Décima (“Modificación”) del presente Contrato.
Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a GLOBALFINANZAS las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 3 del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 4 del contrato. GLOBALFINANZAS hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. GLOBALFINANZAS informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutir que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. GLOBALFINANZAS tiene previsto recibir o entregar incentivos relacionados con la prestación del servicio de gestión discrecional, a tal efecto por parte de GLOBALFINANZAS se advierte: GLOBALFINANZAS, como consecuencia del servicio de gestión de xxxxxxxx, a fin de conseguir un aumento en la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones, o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo cuando se pueda determinar) constan en la política de incentivos de GLOBALFINANZAS, que se entrega la CLIENTE en el momento de la suscripción del presente Contrato. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de GLOBALFINANZAS sobre dichos incentivos.