Common use of Comisiones y régimen económico aplicable Clause in Contracts

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.

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Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD ANDBANK las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y repercutirá los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular C del presente contratoContrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo Folleto Informativo de tarifasTarifas, copia del que se hace entrega al CLIENTE en este acto, el cual coincide exactamente con el remitido a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Asimismo, la cartera se valorará a esos estos efectos según conforme a lo previsto dispuesto en el Anexo 1 del contratola cláusula anterior. La ENTIDAD ANDBANK hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo corriente del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD ANDBANK informará al CLIENTE, en cualquier información periódica que se suministre al CLIENTE y por el medio que se hubiera acordado para realizar las comunicaciones, de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contratoContrato. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contratoContrato, sin que le sean aplicadas aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La EntidadEl importe de estas comisiones se verá incrementado en el impuesto que legalmente corresponda en cada caso. Esta comisión se calculará, como consecuencia periodificará, liquidará y adeudará según lo establecido en el ANEXO C, cargándose sobre la cuenta corriente del cliente. En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, ANDBANK lo pondrá en conocimiento del cliente. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la prestación comunicación por parte del servicio cliente, ANDBANK podrá enajenar activos de gestión de carteras, la cartera a fin de conseguir un aumento cubrir la cantidad adeudada, a cuyo efecto ANDBANK contará, en toda su extensión, con las facultades conferidas en este contrato, procediendo a enajenar los activos conforme a criterios de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método gestión que conjuguen elementos de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet equilibrio de la Entidad o en sus oficinas. No obstantecartera, el cliente conserva el derecho expectativas xx xxxxxxx y cuestiones fiscales y, en todo momento de recibircaso, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivosprocurando minimizar el perjuicio para el CLIENTE.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD ANDBANK las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y repercutirá los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular C del presente contratoContrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo Folleto Informativo de tarifasTarifas, copia del que se hace entrega al CLIENTE en este acto, el cual coincide exactamente con el remitido a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Asimismo, la cartera se valorará a esos estos efectos según conforme a lo previsto dispuesto en el Anexo 1 del contratola cláusula anterior. La ENTIDAD ANDBANK hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo corriente del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD ANDBANK informará al CLIENTE, en cualquier información periódica que se suministre al CLIENTE y por el medio que se hubiera acordado para realizar las comunicaciones, de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contratoContrato. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contratoContrato, sin que le sean aplicadas aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La EntidadEl importe de estas comisiones se verá incrementado en el impuesto que legalmente corresponda en cada caso. Esta comisión se calculará, como consecuencia periodificará, liquidará y adeudará según lo establecido en el ANEXO C, cargándose sobre la cuenta corriente del cliente. A los efectos de conseguir una mejora en la prestación del servicio de gestión contratado, ANDBANK o, en su caso, la entidad en quien se delegue la gestión, podrá contratar de carterasterceros “servicios de investigación” (research) que se encuentren debidamente habilitados para la prestación del citado servicio. La citada contratación cumplirá en todo caso los requisitos que para la misma exija la normativa en vigor en cada momento. El coste del citado servicio de investigación que sea adeudado a ANDBANK, o, en su caso, la entidad en quien se delegue la gestión, podrá ser repercutido al CLIENTE junto con la remuneración establecida en el Anexo C, siempre de conformidad con la normativa en vigor, mediante adeudo directo efectuado por ANDBANK en la cuenta de efectivo asociada al presente servicio de gestión o cualquier otra que el CLIENTE pueda designar a ANDBANK a dichos efectos. En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, ANDBANK lo pondrá en conocimiento del cliente. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación por parte del cliente, ANDBANK podrá enajenar activos de la cartera a fin de conseguir un aumento cubrir la cantidad adeudada, a cuyo efecto ANDBANK contará, en toda su extensión, con las facultades conferidas en este contrato, procediendo a enajenar los activos conforme a criterios de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método gestión que conjuguen elementos de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet equilibrio de la Entidad o en sus oficinas. No obstantecartera, el cliente conserva el derecho expectativas xx xxxxxxx y cuestiones fiscales y, en todo momento de recibircaso, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivosprocurando minimizar el perjuicio para el CLIENTE.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional, Contrato De Gestión Discrecional, Contrato De Gestión Discrecional

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD ESFERA CAPITAL las tarifas correspondientes comisiones devengadas por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en servicios prestados, conforme a las condiciones económicas previstas incluidas en el Anexo 2 particular del ANEXO I que se acompaña al presente contrato, queContrato y que el CLIENTE declara conocer y recibir en el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superan superarán las recogidas en el folleto Folleto informativo de tarifasTarifas. AsimismoEl CLIENTE tendrá a su disposición en cualquiera de las oficinas de ESFERA CAPITAL, y en la cartera se valorará a esos efectos según página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en la CNMV en cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo previsto dispuesto en el Anexo 1 del contratola Orden EHA/1665/2010 y en la Circular 1/1996, de 27 xx xxxxx, de la CNMV, sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones xxx Xxxxxxx de Valores. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD informará En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE de cualquier modificación comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aquellos que no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o solicitados por el CLIENTE. ESFERA CAPITAL se produzca en reserva el derecho a modificar las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten pactados previa comunicación al presente contratoCLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la citada información para solicitar modificar o cancelar la modificación o extinción del contratopresente relación contractual, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso plazo le sean de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinasaplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el cliente conserva supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al CLIENTE, se aplicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses y a aplicar el derecho régimen económico previsto en todo momento el Anexo I del presente contrato. ESFERA CAPITAL cobrará las comisiones aplicables con cargo a la cuenta abierta por el CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En el caso de recibirno disposición de saldo en la citada cuenta, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte ESFERA CAPITAL procederá de la Entidad sobre dichos incentivosmanera inmediata al cierre de las posiciones del CLIENTE.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta De Autotrading Para, Contrato De Apertura De Cuenta

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD JDS CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular II del presente contrato, que, en ningún caso, superan superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos estos efectos según lo previsto en el Anexo 1 II del contrato. La ENTIDAD JDS CAPITAL hará efectivas las cantidades debidas derivadas del presente contrato con cargo a la cuenta corriente asociada a la operativa de efectivo gestión, reseñada en el exponiendo D) de este contrato y que el CLIENTE mantendrá durante la vigencia del contrato. En esa misma cuenta, se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de JDS CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato. Serán de cuenta del CLIENTE afecta al contrato los gastos de gestiónintermediación y otras comisiones de terceros que pudieran recaer sobre las operaciones de compra, venta y depósito de los activos que integran la cartera gestionada. La ENTIDAD JDS CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse al CLIENTE y por cualquier medio de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre comunicación pactado en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivoseste contrato.

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Samples: www.jdscapital.es

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles constan o está disponible en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.

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Samples: www.caixapopular.es

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE Cliente abonará a la ENTIDAD Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 anexo particular del presente contratocontrato (Anexo V), que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. AsimismoAsí mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 anexo del contrato. La ENTIDAD Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE Cliente afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD Entidad informará previamente al CLIENTE Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE Cliente dispondrá un mes de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE Cliente se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de carterascartera, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede no podrá recibir o entregar de terceros ningún tipo de ingresos, comisiones o beneficios no monetarios. La percepción de estos honorarios, comisiones o beneficios aquí descritos, si existieran por cualquier motivo, deberán ser, en todo caso, objeto de información y devolución íntegra al cliente a la mayor brevedad posible, de conformidad con la normativa vigente, no estando la Entidad autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adeudados por el cliente. En caso de producirse estas situaciones que requieran la devolución íntegra de los pagos al cliente, la Entidad transferirá estos pagos mediante transferencia bancaria a la cuenta del cliente. Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya existencia, escala y naturaleza y cuantía (o, cuando sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la cuantía no se pueda determinar, el método Entidad de cálculo la obligación de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles actuar en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivosmejor interés del cliente.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE Cliente abonará a la ENTIDAD Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular número 3 del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifasContrato. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 número 2 del contratoContrato. La ENTIDAD Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE Cliente afecta al contrato de gestiónContrato. La ENTIDAD Entidad informa al Cliente, de forma previa a la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, del total de las comisiones y gastos relativos a la prestación del servicio, así como de cada uno de los instrumentos que podrían formar parte de la cartera gestionada, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información estará agregada de forma que el Cliente pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre la rentabilidad de su cartera y, cuando no pueda conocerse de antemano esta información, se realizará una estimación de la misma. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos. La Entidad informará al CLIENTE Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contratoContrato. El CLIENTE Cliente dispondrá un mes de dos (2) meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contratoContrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE Cliente se aplicará inmediatamente. La EntidadEntidad no podrá aceptar ni retener honorarios, como consecuencia comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carterascarteras al Cliente. En el supuesto de que la Entidad reciba dichos honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al Cliente a fin la mayor brevedad posible tras la recepción de conseguir un aumento los pagos en cuestión, no estando la Entidad autorizada a compensar dichos pagos de calidad del servicio prestado y actuando siempre en terceros con honorarios adeudados por el interés óptimo del clienteCliente a la Entidad. En este caso, puede recibir o entregar la Entidad informará al Cliente de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios. Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente y cuya existencia, escala y naturaleza y cuantía (o, cuando sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la cuantía no se pueda determinar, el método Entidad de cálculo la obligación de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles actuar en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivosmejor interés del Cliente.

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Samples: www.edm.es

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular pactadas del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas de comisiones y gastos repercutibles aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato, el cual se encuentra a su disposición en la web de la ENTIDAD y en el organismo supervisor (CNMV) . Las comisiones mas bajas que las previstas en el folleto informativo de tarifas constarán en este contrato de forma expresamente así como su importe y periodicidad. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestióngestión no vinculada en exclusiva. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso supuesto de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.,

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Samples: www.finantia.es

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE Cliente abonará a la ENTIDAD Entidad las tarifas correspondientes por el concepto la prestación de gestión servicios de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones inversión, de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas condiciones particulares de cada uno de los servicios y en el folleto informativo anexo II al presente Contrato. La Entidad informará al Cliente, de tarifasforma previa a la prestación de los servicios de inversión, del total de las comisiones y gastos aplicables, así como de los posibles incentivos percibidos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información estará agregada de forma que el Cliente pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre la rentabilidad de su inversión. Cuando no pueda conocerse de antemano esta información, se realizará una estimación de la misma. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos. Asimismo, al menos una vez al año, la cartera Entidad informará al Cliente del total de las comisiones y los gastos relativos a la prestación de los servicios de inversión y a cada uno de los instrumentos financieros sobre los que se valorará a esos efectos según lo previsto hayan prestado los ser- vicios al Cliente, así como de los posibles incentivos percibidos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el Anexo 1 Cliente, es decir, estará personalizada y se facilitará de forma agregada para que el Cliente pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre el rendimiento de su inversión. A solicitud del contratoCliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD Entidad informará al CLIENTE Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contratoContrato. El CLIENTE Cliente dispondrá un mes de dos (2) meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contratoContrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE Cliente, se aplicará inmediatamente. La Entidad, como consecuencia El Cliente deberá indicar una cuenta en la que se cargarán las comisiones derivadas de la prestación del servicio de gestión los servicios de carterasin- versión contratados (la cuenta de cargo de comisiones). En caso de no indicarse nada en particular, a fin se entenderá que esta cuenta es la cuenta de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivosefectivo.

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Samples: Contrato Marco

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE Cliente únicamente abonará a la ENTIDAD Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular III del presente contratoContrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifastarifas de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). AsimismoCualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue en la cuenta de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente únicamente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas en el Anexo III. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 IV del contratoContrato. La ENTIDAD Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo valores del CLIENTE Cliente afecta al contrato de gestiónContrato. La ENTIDAD Entidad informará previamente al CLIENTE Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contratoContrato. El CLIENTE Cliente dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contratoContrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE Cliente se aplicará inmediatamente. La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de carterascartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio servicios prestado y actuando siempre en el interés óptimo del clienteCliente, puede recibir pagar a terceros honorarios de gestión o entregar honorarioscomisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adicional para el Cliente. Cuando la Entidad establezca incentivos pagados o entregados al Cliente, comisiones o beneficios no monetarios cuya su existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método pondrá a disposición del Cliente a través de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles su Espacio Personal en el portal del Área de Internet Cliente personalizada de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte página WEB de la Entidad sobre dichos incentivosEntidad.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión Para Clientes Minoristas

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD FINLETIC percibirá del CLIENTE, y como remuneración por los servicios prestados, las tarifas comisiones correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en IV. Estas comisiones se incrementarán con el folleto informativo I.V.A. o cualquier otro gravamen fiscal que pueda ser de tarifasaplicación. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD FINLETIC informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá un mes de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contratoContrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazoplazo y sin perjuicio del derecho de FINLETIC a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar. Sin embargo, La comunicación de dichas modificaciones podrá hacerse conjuntamente con la remisión de la información periódica sobre las posiciones mantenidas por el CLIENTE en FINLETIC. En el caso de que la tarifa modificación sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. La EntidadFINLETIC hará efectivas, mensualmente, las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. Asimismo, FINLETIC podrá adeudar en la mencionada cuenta los gastos y suplidos en que incurra por razón de las operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE, como consecuencia también las penalizaciones o gastos de cualquier índole que sean reclamados a FINLETIC por razón de descubiertos de valores que se pudieran producir en la cuenta de valores del CLIENTE por haber dispuesto éste de ellos, en contra de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta. FINLETIC no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carterascarteras al CLIENTE. En el supuesto de que FINLETIC reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios de un tercero, estos deberán ser devueltos íntegramente al CLIENTE a fin la mayor brevedad posible tras la recepción de conseguir un aumento los pagos en cuestión, no estando FINLETIC autorizada a compensar dichos pagos de calidad del servicio prestado y actuando siempre en terceros con honorarios adeudados por el interés óptimo del clienteCLIENTE. En este caso, puede recibir o entregar FINLETIC informará al CLIENTE de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios que hubiera percibido de un tercero. Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya existencia, escala y naturaleza y cuantía (o, cuando sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por FINLETIC de la cuantía no se pueda determinar, el método obligación de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles actuar en el portal de Internet de la Entidad o en sus oficinas. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivosmejor interés del CLIENTE.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión Individuales

Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE Cliente abonará a la ENTIDAD Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 2 particular número 3 del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 1 anexo del contrato. La ENTIDAD Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE Cliente afecta al contrato de gestión. La ENTIDAD Entidad informará al CLIENTE Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE Cliente dispondrá un mes de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE Cliente se aplicará inmediatamente. La Entidad tiene previsto recibir o entregar incentivos relacionados con la prestación del servicio de gestión discrecional, a tal efecto por parte de la Entidad se advierte: La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento de en la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del clienteCliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, o su método de cálculo cuando la cuantía no se pueda determinar) constan en la política de incentivos de la Entidad, el método de cálculo de esa cuantía) están permanentemente actualizados, disponibles que se entrega al Cliente en el portal de Internet momento de la Entidad o en sus oficinassuscripción del presente Contrato. No obstante, el cliente Cliente conserva el derecho en todo momento de a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.

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Samples: www.edm.es