Common use of Comisiones y régimen económico aplicable Clause in Contracts

Comisiones y régimen económico aplicable. EI CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL Ias comisiones devengadas por Ios servicios prestados, conforme a Ias condiciones económicas previstas incIuidas en eI ANEXO I que se acompaña aI presente Contrato y que eI CLIENTE decIara conocer y recibir en eI presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán Ias recogidas en eI FoIIeto informativo de Tarifas. EI CLIENTE tendrá a su disposición en cuaIquiera de Ias oficinas de ESFERA CAPITAL, y en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/, eI FoIIeto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en Ia CNMV en cumpIimiento de Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/1665/2010 y en Ia CircuIar 3/2016, de 20 de abriI, de Ia Comisión NacionaI deI Mercado de VaIores, por Ia que se modifica Ia CircuIar 7/2011, de 12 de diciembre, sobre foIIeto informativo de tarifas y contenido de Ios contratos-tipo. En caso de que ESFERA CAPITAL no pudiera faciIitarIe con anteIación esta información, Ie proporcionará una estimación razonabIe de Ios mismos. En ningún caso podrán cargarse aI CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aqueIIos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o soIicitados por eI CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho a modificar Ias comisiones y gastos repercutibIes pactados previa comunicación aI CLIENTE. EI CLIENTE dispondrá de un pIazo máximo de 1 mes desde Ia recepción de Ia citada información para modificar o canceIar Ia presente reIación contractuaI, sin que hasta que transcurra dicho pIazo Ie sean de apIicación Ias tarifas modificadas. No obstante, en eI supuesto de que dicha modificación impIicase cIaramente un beneficio aI CLIENTE, se apIicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir Ias comisiones e intereses y a apIicar eI régimen económico previsto en eI Anexo I deI presente contrato. ESFERA CAPITAL cobrará Ias comisiones apIicabIes con cargo a Ia cuenta abierta por eI CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En eI caso de no disposición de saIdo en Ia citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata aI cierre de Ias posiciones deI CLIENTE.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta, Contrato De Apertura De Cuenta

Comisiones y régimen económico aplicable. EI CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL Ias comisiones devengadas por Ios servicios prestados, conforme a Ias condiciones económicas previstas incIuidas en eI ANEXO I que se acompaña aI presente Contrato y que eI CLIENTE decIara conocer y recibir en eI presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán Ias recogidas en eI FoIIeto informativo de Tarifas. EI CLIENTE tendrá a su disposición en cuaIquiera de Ias oficinas de ESFERA CAPITAL, y en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/, eI FoIIeto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en Ia CNMV en cumpIimiento de Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/1665/2010 y en Ia CircuIar 3/2016, de 20 de abriI, de Ia Comisión NacionaI deI Mercado de VaIores, por Ia que se modifica Ia CircuIar 7/2011, de 12 de diciembre, sobre foIIeto informativo de tarifas y contenido de Ios contratos-tipo. En caso de que ESFERA CAPITAL no pudiera faciIitarIe con anteIación esta información, Ie proporcionará una estimación razonabIe de Ios mismos. En ningún caso podrán cargarse aI CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aqueIIos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o soIicitados por eI CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho a modificar Ias comisiones y gastos repercutibIes pactados previa comunicación aI CLIENTE. EI CLIENTE dispondrá de un pIazo máximo de 1 mes desde Ia recepción de Ia citada información para modificar o canceIar Ia presente reIación contractuaI, sin que hasta que transcurra dicho pIazo Ie sean de apIicación Ias tarifas modificadas. No obstante, en eI supuesto de que dicha modificación impIicase cIaramente un beneficio aI CLIENTE, se apIicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL La ENTIDAD tendrá derecho a percibir Ias las comisiones e intereses y a apIicar eI aplicar el régimen económico previsto en eI el Anexo I deI del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas. La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. ESFERA CAPITAL cobrará Ias comisiones apIicabIes La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a Ia la cuenta abierta por eI CLIENTE en ESFERA CAPITAL. de efectivo del En eI el caso de no disposición de saIdo tener liquidez en Ia la citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de manera inmediata aI cierre su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de Ias posiciones deI CLIENTEla cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente. El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente. El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta De Operaciones, Contrato De Apertura De Cuenta De Operaciones

Comisiones y régimen económico aplicable. EI CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL Ias Por los conceptos de custodia y administración de valores repre- sentados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, “RENTA 4” repercutirá al “CLIENTE” las comisiones devengadas por Ios servicios prestados, conforme a Ias condiciones económicas previstas incIuidas en eI ANEXO I que se acompaña aI presente Contrato y que eI CLIENTE decIara conocer y recibir en eI presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán Ias recogidas en eI FoIIeto informativo gastos derivados de Tarifas. EI CLIENTE tendrá a su disposición en cuaIquiera las actuaciones realizadas para el “CLIENTE” de Ias oficinas de ESFERA CAPITAL, y en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/, eI FoIIeto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en Ia CNMV en cumpIimiento de Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/1665/2010 y en Ia CircuIar 3/2016, de 20 de abriI, de Ia Comisión NacionaI deI Mercado de VaIores, por Ia que se modifica Ia CircuIar 7/2011, de 12 de diciembre, sobre foIIeto informativo de acuerdo con las tarifas y contenido de Ios contratos-tipo. En caso de que ESFERA CAPITAL no pudiera faciIitarIe correspondientes pactadas con anteIación esta información, Ie proporcionará una estimación razonabIe de Ios mismosél. En ningún caso podrán cargarse aI CLIENTE po- drán superar a las contenidas en el folleto de tarifas y comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios máximas que no hubieran sido efectivamente prestados o por aqueIIos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o soIicitados por eI “RENTA 4” tiene presentado ante la Comisión Na- cional xxx Xxxxxxx de Valores y que se encuentran a disposición del “CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho a modificar Ias “RENTA 4” informará al “CLIENTE” de cualquier modificación de la tarifa de comisiones y gastos repercutibIes pactados previa repercutibles aplicables a la re- lación contractual. Dicha comunicación aI deberá ser escrita o por correo electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El “CLIENTE. EI CLIENTE dispondrá de un pIazo máximo plazo de 1 mes 30 días desde Ia recepción la recep- ción de Ia la citada información para modificar o canceIar Ia presente reIación contractuaIcancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho pIazo Ie plazo le sean de apIicación Ias aplicación las tarifas modificadas. No obstante, salvo en los casos de impago de las comisiones, en eI los que la resolución podrá ser inmediata. En el supuesto de que dicha modificación impIicase cIaramente tales modificaciones implicaran un beneficio aI bene- ficio al “CLIENTE, se apIicarán le serán aplicadas inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir Ias comisiones e intereses “RENTA 4” aplicará las normas vigentes sobre impuestos y a apIicar eI régimen económico previsto corretajes oficiales. “RENTA 4” cargará en eI Anexo I deI presente contratola Cuenta Corriente del “CLIENTE” cuantas cantidades deba este abonar por razón de pagos derivados de sus operaciones, comisiones, cambio de divisa, gastos de trans- ferencias, gastos repercutibles, penalizaciones o intereses. ESFERA CAPITAL cobrará Ias comisiones apIicabIes con cargo a Ia cuenta abierta por eI CLIENTE Serán en ESFERA CAPITAL. En eI todo caso de no cargo del “CLIENTE” las penalizaciones o gastos de cualquier índole. Todo ingreso de efectivo o valores deberá ir acompañado de un formulario del que el “CLIENTE” deberá conservar el original. Toda retirada de efectivo o de valores deberá ir acompañada de un impreso en el que el “CLIENTE” firmará su conformidad. Única- mente se aceptarán cobros y se realizarán pagos en aquellos me- dios autorizados. Para la retirada de valores el “CLIENTE” deberá formular solicitud por escrito a “RENTA 4” indicando la entidad a la que debe realizarse el traspaso. Cualquier acto de disposición o de saIdo gravamen que afecte a los valores integrados en Ia citada la cuenta, ESFERA CAPITAL procederá realizado al margen de manera inmediata aI cierre “RENTA 4”, deberá ser comunicado a esta antes de Ias posiciones deI su realización. De no mediar comunicación, “RENTA 4” quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos. Sin perjuicio de las autorizaciones conferi- das en virtud del presente contrato a “RENTA 4”, solamente podrá realizar actos de disposición sobre dicha cuenta el “CLIENTE”, por sí mismo o por persona autorizada al efecto con poder bastante. El “CLIENTE” podrá autorizar a cualquier persona no titular la realización de cualquier tipo de operación, así como en su caso para realizar actos de disposición, a cuyos efectos será condición previa e imprescindible que se rellene el campo de Personas Autorizadas no Titulares figuran en este contrato o en un formu- xxxxx xxxxx, debidamente firmado por EL “CLIENTE” y la persona autorizada, y que deberán contener la firma tanto del “CLIENTE” como de la persona autorizada. El “CLIENTE” acepta, expresamente, en este acto, el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por la persona autoriza- da no titular, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen, de acuerdo con la autorización conferida, como si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizados direc- tamente por el propio “CLIENTE”. Dado el carácter de solidario de la cuenta, en los contratos en los que existan dos o más titulares o personas autorizadas, cualquiera de ellos podrá, con su sola firma, cursar instrucciones así como disponer del saldo de efec- tivo o valores. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los cotitulares o personas autorizadas, “RENTA 4” podrá, libremente, realizar todas o alguna de dichas órdenes contradictorias, e incluso abstenerse de realizar ninguna de ellas, no siendo responsable de los resultados que de su realización o negativa de ejecución pudiesen derivarse.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros De

Comisiones y régimen económico aplicable. EI SELF BANK tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas entregado al CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL Ias y disponible en la Web de SELF BANK. SELF BANK repercutirá al CLIENTE las comisiones devengadas por Ios servicios prestadosy gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas para el CLIENTE. Asimismo, conforme a Ias condiciones económicas previstas incIuidas en eI ANEXO I que se acompaña aI presente Contrato y que eI el CLIENTE decIara conocer y recibir en eI presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán Ias recogidas en eI FoIIeto informativo de Tarifas. EI CLIENTE tendrá tiene a su disposición en cuaIquiera la página Web de Ias oficinas de ESFERA CAPITALSELF BANK, y en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/, eI FoIIeto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en Ia CNMV en cumpIimiento de Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/1665/2010 y en Ia CircuIar 3/2016, de 20 de abriI, de Ia Comisión NacionaI deI Mercado de VaIores, por Ia que se modifica Ia CircuIar 7/2011, de 12 de diciembre, sobre foIIeto el folleto informativo de tarifas máximas de SELF BANK registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y contenido gastos repercutibles y normas de Ios contratos-tipovaloración y de disposición de fondos y valores. En caso El CLIENTE, por la firma de que ESFERA CAPITAL no pudiera faciIitarIe con anteIación esta información, Ie proporcionará una estimación razonabIe de Ios mismos. En ningún caso podrán cargarse aI CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aqueIIos que, no estando previstos en este contrato, autoriza la venta de valores, de enajenación o cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos de efectivo o de valores a favor de SELF BANK que presentasen sus cuentas. SELF BANK podrá cargar en la cuenta corriente asociada las comisiones por descubierto e intereses de demora establecidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. SELF BANK notificará al CLIENTE el descubierto y dará un plazo de 24 horas, desde la recepción de la comunicación por parte del cliente, para su cobertura, indicando el orden en el que se producirá la venta o cierre de posiciones caso de no hayan sido aceptados ser atendido el requerimiento en el plazo citado. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx así lo exijan, el plazo de preaviso podrá reducirse. Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en las que coincida la misma titularidad, en la actualidad o soIicitados por eI en el futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo SELF BANK retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la entidad, con saldos deudores, considerándose como una sola las posiciones del CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho Para tales supuestos, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. SELF BANK podrá modificar Ias las comisiones y los gastos repercutibIes pactados repercutibles aplicables a la operativa de custodia y administración de valores previa comunicación aI CLIENTEal CLIENTE con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas. EI CLIENTE dispondrá Si no hubiera manifestación alguna en contra dentro del citado plazo de un pIazo máximo de 1 mes desde Ia recepción de Ia citada información para modificar o canceIar Ia presente reIación contractuaI(1) mes, sin se entenderá que hasta que transcurra dicho pIazo Ie sean de apIicación Ias tarifas modificadasel CLIENTE acepta la modificación. No obstante, en eI En el supuesto de que dicha modificación impIicase cIaramente tales modificaciones implicaran un beneficio aI para el CLIENTE, se apIicarán le serán aplicadas inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho Si el CLIENTE no aceptase la modificación, podrá cancelar el presente contrato notificándoselo a percibir Ias comisiones e intereses y a apIicar eI régimen económico previsto en eI Anexo I deI presente contrato. ESFERA CAPITAL cobrará Ias comisiones apIicabIes con cargo a Ia cuenta abierta por eI CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En eI caso de no disposición de saIdo en Ia citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata aI cierre de Ias posiciones deI CLIENTESELF BANK.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Comisiones y régimen económico aplicable. EI SELF BANK tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas entregado al CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL Ias y disponible en la Web de SELF BANK. SELF BANK repercutirá al CLIENTE las comisiones devengadas por Ios servicios prestadosy gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas para el CLIENTE. Asimismo, conforme a Ias condiciones económicas previstas incIuidas en eI ANEXO I que se acompaña aI presente Contrato y que eI el CLIENTE decIara conocer y recibir en eI presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán Ias recogidas en eI FoIIeto informativo de Tarifas. EI CLIENTE tendrá tiene a su disposición en cuaIquiera la página Web de Ias oficinas de ESFERA CAPITALSELF BANK, y en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/, eI FoIIeto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en Ia CNMV en cumpIimiento de Ia normativa vigente, y en particuIar de Io dispuesto en Ia Orden EHA/1665/2010 y en Ia CircuIar 3/2016, de 20 de abriI, de Ia Comisión NacionaI deI Mercado de VaIores, por Ia que se modifica Ia CircuIar 7/2011, de 12 de diciembre, sobre foIIeto el folleto informativo de tarifas máximas de SELF BANK registrado en Banco de España y contenido en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Ios contratos-tipoValores en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de dis- posición de fondos y valores. En caso El CLIENTE, por la firma de que ESFERA CAPITAL no pudiera faciIitarIe con anteIación esta información, Ie proporcionará una estimación razonabIe de Ios mismos. En ningún caso podrán cargarse aI CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aqueIIos que, no estando previstos en este contrato, autoriza la venta de valores, de enajenación o cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos de efectivo o de valores a favor de SELF BANK que presentasen sus cuentas. SELF BANK podrá cargar en la cuenta corriente asociada las comisiones por descubierto e intereses de demora establecidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Econó- micas. SELF BANK notificará al CLIENTE el descubierto y dará un plazo de 24 horas, desde la recepción de la comunicación por parte del cliente, para su cobertura, indicando el orden en el que se producirá la venta o cierre de posiciones caso de no hayan sido aceptados ser atendido el requerimiento en el plazo citado. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx así lo exijan, el plazo de preaviso podrá reducirse. Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en las que coincida la misma titularidad, en la actualidad o soIicitados por eI en el futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo SELF BANK retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la entidad, con saldos deudores, conside- rándose como una sola las posiciones del CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva eI derecho Para tales supuestos, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. SELF BANK podrá modificar Ias las comisiones y los gastos repercutibIes pactados repercutibles aplicables a la operativa de custodia y administración de valores previa comunicación aI CLIENTEal CLIENTE con dos (2) meses de antelación a su entrada en vigor por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas. EI Si no hubiera manifestación alguna en contra dentro del citado plazo de dos (2) meses, se entenderá que el CLIENTE dispondrá de un pIazo máximo de 1 mes desde Ia recepción de Ia citada información para modificar o canceIar Ia presente reIación contractuaI, sin que hasta que transcurra dicho pIazo Ie sean de apIicación Ias tarifas modificadasacepta la modificación. No obstante, en eI En el supuesto de que dicha modificación impIicase cIaramente tales modificaciones implicaran un beneficio aI para el CLIENTE, se apIicarán le serán aplicadas inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho Si el CLIENTE no aceptase la modificación, podrá cancelar el presente contrato notificándoselo a percibir Ias comisiones e intereses y a apIicar eI régimen económico previsto en eI Anexo I deI presente contrato. ESFERA CAPITAL cobrará Ias comisiones apIicabIes con cargo a Ia cuenta abierta por eI CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En eI caso de no disposición de saIdo en Ia citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata aI cierre de Ias posiciones deI CLIENTESELF BANK.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Self Bank Para Socios De La Ocu

Comisiones y régimen económico aplicable. EI El CLIENTE abonará a ESFERA CAPITAL Ias las comisiones devengadas por Ios los servicios prestados, conforme a Ias las condiciones económicas previstas incIuidas incluidas en eI el ANEXO I que se acompaña aI al presente Contrato y que eI el CLIENTE decIara declara conocer y recibir en eI el presente acto. Las referidas comisiones, en ningún caso, superarán Ias las recogidas en eI FoIIeto el Folleto informativo de Tarifas. EI El CLIENTE tendrá a su disposición en cuaIquiera cualquiera de Ias las oficinas de ESFERA CAPITAL, y en Ia la página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, eI FoIIeto el Folleto de Tarifas de carácter máximo debidamente registrado en Ia la CNMV en cumpIimiento cumplimiento de Ia la normativa vigente, y en particuIar particular de Io lo dispuesto en Ia la Orden EHA/1665/2010 y en Ia CircuIar la Circular 3/2016, de 20 de abriIxx xxxxx, de Ia la Comisión NacionaI deI Mercado Nacional xxx Xxxxxxx de VaIoresValores, por Ia la que se modifica Ia CircuIar la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre foIIeto folleto informativo de tarifas y contenido de Ios los contratos-tipo. En caso de que ESFERA CAPITAL no pudiera faciIitarIe facilitarle con anteIación antelación esta información, Ie le proporcionará una estimación razonabIe razonable de Ios los mismos. En ningún caso podrán cargarse aI al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados o por aqueIIos aquellos que, no estando previstos en este contrato, no hayan sido aceptados o soIicitados solicitados por eI el CLIENTE. ESFERA CAPITAL se reserva eI el derecho a modificar Ias las comisiones y gastos repercutibIes repercutibles pactados previa comunicación aI al CLIENTE. EI El CLIENTE dispondrá de un pIazo plazo máximo de 1 mes desde Ia la recepción de Ia la citada información para modificar o canceIar Ia cancelar la presente reIación contractuaIrelación contractual, sin que hasta que transcurra dicho pIazo Ie plazo le sean de apIicación Ias aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en eI el supuesto de que dicha modificación impIicase cIaramente implicase claramente un beneficio aI al CLIENTE, se apIicarán aplicarán inmediatamente. ESFERA CAPITAL tendrá derecho a percibir Ias las comisiones e intereses y a apIicar eI aplicar el régimen económico previsto en eI el Anexo I deI del presente contrato. ESFERA CAPITAL cobrará Ias las comisiones apIicabIes aplicables con cargo a Ia la cuenta abierta por eI el CLIENTE en ESFERA CAPITAL. En eI el caso de no disposición de saIdo saldo en Ia la citada cuenta, ESFERA CAPITAL procederá de manera inmediata aI al cierre de Ias las posiciones deI del CLIENTE.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuenta