Comidas Cláusulas de Ejemplo
Comidas. (a) Los empleados que hayan realizado la jornada laboral regular y que deban trabajar más allá de las 19:00 horas, recibirán una comida y las comidas cada 5-1/2 horas a partir de entonces. Las comidas se realizarán en el horario del empleador. Si no es posible comer debido a la naturaleza del trabajo, los empleados recibirán un mínimo de quince dólares ($15.00) en lugar de la comida.
(b) Cuando los obreros deban trabajar más de 16 horas consecutivas, se les proporcionará la comida cada cinco horas y media (5 1/2). Se pagará una prima por todo el trabajo productivo posterior hasta que dichos trabajadores tengan un descanso de ocho horas.
Comidas. Para provincias y territorios, A EXCEPCIÓN de Columbia Británica:
9. Si el TRABAJADOR y el EMPLEADOR acuerdan que éste último brindará comidas al TRABAJADOR: EL EMPLEADOR se compromete a lo siguiente:
a. ▇▇▇▇▇▇▇ al TRABAJADOR comidas razonables y adecuadas EL TRABAJADOR acepta lo siguiente:
b. Que el EMPLEADOR pueda deducir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del TRABAJADOR una suma que no supere los $6.50 por día en concepto de comidas proporcionadas al TRABAJADOR, siempre y cuando el TRABAJADOR acceda a recibir dicho servicio del EMPLEADOR, para lo cual el TRABAJADOR deberá manifestar por escrito su consentimiento en el contrato, antes de hacer efectiva la primera deducción.
10. En caso de que el TRABAJADOR prepare sus propias comidas, el EMPLEADOR acepta proporcionar utensilios de cocina, energía e instalaciones sin costo para el TRABAJADOR, y conceder un mínimo de treinta (30) minutos de descanso para almorzar.
11. Si el TRABAJADOR y el EMPLEADOR acuerdan que éste último brindará comidas al TRABAJADOR: EL EMPLEADOR se compromete a lo siguiente:
a. proporcionar al TRABAJADOR comidas razonables y adecuadas. EL TRABAJADOR acepta lo siguiente:
b. que el EMPLEADOR le cobre al TRABAJADOR la suma de $6.00 por día por una comida, $9.00 por día por dos comidas y $12.00 por día por el costo de tres comidas suministradas al TRABAJADOR, siempre y cuando la preparación de las comidas esté a cargo de una empresa de catering independiente y que un nutricionista calificado revise y apruebe el plan de comidas. El TRABAJADOR tendrá derecho, antes o durante su empleo, a aceptar o rechazar la deducción de su salario por este servicio.
12. Si el TRABAJADOR prepara sus propias comidas, el EMPLEADOR acepta suministrar utensilios de cocina, energía e instalaciones sin costo para el TRABAJADOR, y conceder un mínimo de treinta (30) minutos de descanso para las comidas.
Comidas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, el personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, en aquellos centros donde esté establecido dicho servicio y dentro del horario de comidas que figura en dicho artículo, estableciéndose un procedimiento de copago según las siguientes características: – En los casos en que exista comedor en el centro, la Corporación RTVE abonará el 50% del valor del menú establecido a la contrata, abonando la persona que utilice este servicio el resto del coste de su consumición. – En los casos en que no exista comedor de empresa en el centro de trabajo se abonará la cantidad establecida en el Anexo 1. La no utilización de los servicios de comedor no dará derecho al abono de las cantidades.
Comidas. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41, el personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, en aquellos centros donde esté establecido dicho servicio y dentro del horario de comidas que figura en dicho artículo, estableciéndose un procedimiento de copago según las siguientes características: – En los casos en que exista comedor en el centro, CRTVE abonará el 50% del valor del menú establecido a la contrata, abonando el trabajador el resto del coste de su consumición. – En los casos en que no exista comedor de empresa en el centro de trabajo, se abonará la cantidad establecida en el anexo 1. cve: BOE-A-2014-945
Comidas. Desayuno: tipo continental, café, te, mate cocido, leche, chocolate, facturas, tortillas y medialunas. Manteca y mermelada. Agua mineral con y sin gas. Almuerzo y ▇▇▇▇: con menú fijo. Entrada, plato principal, postres elaborados, pan y bebidas gaseosas de primera marca. Preferentemente pastas en el almuerzo y carnes en la cena. Merienda: tipo vianda consistente en pebete de jamón y queso, jugo y alfajores. En caso de necesidad y bajo expreso requerimiento del encargado de la delegación se deberá proveer viandas para el almuerzo y la cena fuera de los horarios de comedor.
Comidas. La comida será facilitada por la empresa en los servicios de almuerzo o cena, precisamente en los 15 minutos anteriores al servicio, entendiéndose que los 15 minutos forman parte de la jornada pactada en el anterior punto 5.
Comidas. El productor está obligado a suministrar a los actores desayuno, almuerzo, merienda, cena y refrigerio nocturno, según los casos, y dentro de las siguientes discriminaciones:
o a) Jornada Diurna: Desayuno: entre las 7 y las 8 horas Almuerzo: entre las 12 y las 13 horas Merienda: entre las 17 y las 18 horas Cena: entre las 21 y las 22 horas
o b) Jornada Nocturna: Refrigerio nocturno: durante el trascurso de la jornada El tiempo utilizado por los actores para consumir lo detallado en este artículo será de 60 minutos para el almuerzo o cena; 15 minutos para el desayuno, merienda o refrigerio nocturno, no computable en el horario de labor del actor. Los actores serán beneficiarios y les corresponderán estos servicios, únicamente, cuando los horarios estipulados en este artículo para su prestación, estén comprendidos dentro de la citación para la jornada de labor o prolongación de la misma. En los casos de filmaciones con horario corrido y siempre que no se hagan horas extras, se suplantarán el almuerzo o cena correspondiente con una merienda a cargo del productor, abonándosele al actor el importe de la cena o almuerzo a los precios que se estipulen. En caso de filmaciones en exteriores a más de 30 km, en que el actor deba viajar solo al lugar de trabajo o filmación, los gastos de alimentación serán por cuenta del productor y serán abonados en el lugar de la filmación. En el caso que el actor deba viajar de regreso a su domicilio solo y por su cuenta, el productor deberá anticiparle una suma estimativa para los gastos de la comida. El monto por comida, desayuno o merienda ▇▇▇▇▇ fijado de común acuerdo entre la A. A. A., o su representante y el productor de acuerdo a las características del lugar.
Comidas. La Compañía suministrará a su coste y el TCP tendrá derecho, salvo que exprese específicamente que no utilizará el servicio, los siguientes servicios, a bordo de las aeronaves operadas por la empresa, cuando alguno de estos períodos coincida con el horario señalado: Desayuno: Hasta las 9:00 horas. Comida: De 13:00 a 15:00 horas.
Comidas. Los menús a ofertar en las comidas están compuestos de un primer plato, con dos opciones a elegir, entre: legumbres, pastas, arroz, guisados, sopas, verduras, cremas, ensaladas, etc; un segundo plato, con también dos opciones a elegir, entre: carnes, aves, pescados, fritos, huevos, etc, acompañados de guarnición. También irán acompañados de ensalada durante el periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ e invierno; y postre, compuesto de fruta de temporada, lácteos, compotas o postre casero. Se distinguirá entre menú ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y menú de invierno, aprovechando los productos de temporada, dando una mayor peso en época ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a productos más ligeros y frescos, como ensaladas, frutas y verduras, y en época de invierno a las sopas y legumbres.
Comidas. Cuando las necesidades del servicio obliguen a un trabajador /a almorzar o cenar fuera de su domicilio, en cualquier estamento de la Empresa y categoría profesional de la misma, la Empresa pagará los gastos de dicha comida, por importe de 9,41 euros durante 2005., pudiéndose optar por las modalidades siguientes:
