PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Para gozar de la cobertura de esta póliza, el Tomador del seguro o Beneficiario cuenta con noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del accidente para la presentación de los requisitos que se enumeran de seguido. Dicho plazo podrá ampliarse por el Instituto siempre que el Tomador del seguro o Beneficiario demuestre la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado. En toda reclamación deberá comprobarse a satisfacción del Instituto y por cuenta del reclamante la ocurrencia del siniestro; así como la erogación de los gastos. Para ello, deberá aportar los siguientes requisitos:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO a) En caso de pérdida o daños, el Asegurado, dependientes o cesionarios, tendrán el derecho y se imponen la obligación, de emplear cuantos medios consideren adecuados y que estén a su alcance, para proteger, vigilar o recuperar el todo o parte de las cosas aseguradas, y OCEÁNICA contribuirá para los gastos de tales medios, en proporción a la suma asegurada.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 28 ARTÍCULO 34. OBJETOS RECUPERADOS 28 ARTÍCULO 35.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. En toda reclamación deberá comprobarse la ocurrencia del siniestro; así como la erogación de los gastos. Para ello, deberá aportar los siguientes requisitos:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. En caso de un siniestro el Asegurado o el Tomador del seguro deberán presentar al Instituto o al intermediario de seguros dentro del término de sesenta (60) días naturales siguientes a dicho evento, los siguientes requisitos: extravío del pasaporte debe presentar copia del salvoconducto o certificado emitido por el Consulado o Embajada correspondiente, debidamente consularizado. Adicionalmente, el Tomador del seguro deberá presentar copia de los vouchers de las transacciones efectuadas y copia de la solicitud original del seguro firmada por el Asegurado. En caso de tratarse de tarjetas adicionales, deberá aportarse la documentación indicada tanto del titular como del usuario de la tarjeta adicional. Los plazos señalados en esta cláusula son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o el Tomador del seguro deberán aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el tomador deberá: Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Correo electrónico: El Tomador del seguro deberá presentar al Instituto o al intermediario de seguros dentro del término de sesenta (60) días naturales siguientes a dicho evento, los siguientes requisitos: ante la autoridad correspondiente. Adicionalmente, el Tomador del seguro deberá presentar copia de los vouchers de las transacciones efectuadas y copia de la solicitud original del seguro firmada por el Asegurado. En caso de tratarse de tarjetas adicionales, deberá aportarse la documentación indicada tanto del titular como del usuario de la tarjeta adicional. Los plazos señalados en esta cláusula son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o el Tomador del seguro deberán aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Al tener
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Las reclamaciones según la presente Xxxxxx, se procesarán sobre la base de la presentación de los documentos originales. Para tramitar un reclamo ante la EMPRESA DE SEGUROS, el TOMADOR, el ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberá(n):
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. El Instituto pagará la cobertura mensual después de transcurrido el plazo del deducible y hasta un máximo de once (11) meses de Desempleo, siempre y cuando el Asegurado esté debidamente reportado y pagada la prima de seguro correspondiente. El Tomador de seguro y/o el Asegurado deberán presentar al Instituto dentro de los treinta (30) días naturales de que el Asegurado quedó desempleado, los siguientes requisitos: