CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA, MODELO L-FC
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA, MODELO L-FC
Depositadas con fecha 1 de julio de 2019, con el Folio 44 y Predisponente 20006000022 en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
• PRELIMINAR
.1. CLÁUSULA PRELIMINAR
El presente contrato de arrendamiento financiero tiene naturaleza mercantil y se regula por lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden EHA 2899/2011 y de la norma segunda de la Circular 5/2012 del Banco de España, las partes acuerdan expresamente la no aplicación de dichas normas a este contrato, salvo las excepciones recogidas en las mismas.
.2. DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
ARRENDADOR: FCE BANK PLC es una entidad de crédito inglesa, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, XX00 0XX Xxxxxxxxxx (Xxxxx Xxxxx) estando inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Xxxx xx Xxxxx, con el número 772784.
Desarrolla sus actividades en España a través de su Sucursal, FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, N.I.F. W-0063712-D, con domicilio en Caléndula, 13 – 28109 Alcobendas (Madrid), la cual está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 6.281, folio 115, sección 8, hoja número M- 111088. y en el Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Comunitarias del Banco de España con el número 0218.
ARRENDATARIO: La/s persona/s física/s o jurídica/s que suscribe/n el contrato de arrendamiento financiero y que encarga/n al arrendador la adquisición del bien o bienes objeto del contrato para su posterior cesión en arrendamiento financiero, con la finalidad de utilizarlo en su actividad empresarial, artesanal, comercial, industrial, agrícola, pesquera o profesional.
CANTIDAD TOTAL A PAGAR POR EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Es el importe total (Precio del Arrendamiento o Renta Total más el correspondiente Gravamen Indirecto) que el Arrendatario debe satisfacer al Arrendador por el arrendamiento financiero del bien.
CARGA FINANCIERA: Los intereses a pagar por el aplazamiento de la devolución del Precio del Bien a Financiar. Este concepto se calcula con la fórmula que figura en el recuadro del margen izquierdo de las condiciones particulares del contrato, aplicando, sobre el Precio del Bien a Financiar, el Tipo de Interés Nominal Anual pactado por las partes, habiéndose utilizado, para su periodificación, el método financiero-actuarial.
COMISIÓN DE APERTURA: La cantidad a abonar al Arrendador por el estudio y aprobación de la operación de arrendamiento financiero y que incluye todos los gastos de formalización e inscripción en los registros correspondientes del contrato de arrendamiento financiero. Esta comisión es el resultado de aplicar, al Precio del Bien a Financiar, el porcentaje indicado en las condiciones particulares del contrato y se abonará, al contado, a la formalización del contrato.
COMISIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA: La contraprestación a abonar al Arrendador en el supuesto de que el Arrendatario pretendiera pagar anticipadamente el arrendamiento financiero. La comisión será el resultado de aplicar, al Capital Pendiente amortizado anticipadamente, el porcentaje indicado en las condiciones particulares del contrato para dicha finalidad.
COMISIÓN POR SUBROGACIÓN: La contraprestación a abonar al Arrendador, por el estudio, aprobación y preparación del contrato de subrogación necesario, en el supuesto en el que el Arrendatario pretendiera subrogar en su posición a un tercero. Esta comisión es el resultado de aplicar, al Capital Pendiente en ese momento, el porcentaje indicado en las condiciones particulares del contrato y se abonará al contado a la formalización del contrato de subrogación.
CUOTA NETA: La cantidad a pagar mensualmente por el arrendamiento financiero, excluido el Gravamen Indirecto, que comprenderá la amortización de capital y la parte correspondiente a intereses, según se indica en el Anexo I “Detalle de vencimientos e importes establecidos en el contrato de referencia “.
CUOTA TOTAL: La cantidad total incluyendo todos los conceptos adeudados por el arrendamiento financiero del bien (Cuota Neta más el correspondiente Gravamen Indirecto) que el Arrendatario deberá abonar mensualmente al Arrendador, según se indica en el Anexo I “Detalle de vencimientos e importes establecidos en el contrato de referencia “.
DEPÓSITO DE FIANZA: La cantidad entregada por el Arrendatario, a la formalización del contrato de arrendamiento financiero, a fin de responder del fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
DOMICILIO DE PAGO: La cuenta bancaria donde el Arrendatario haya domiciliado el pago de las cuotas del arrendamiento financiero. Esta cuenta podrá modificarse mediante comunicación del Arrendatario. En todo caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la domiciliación bancaria ha sido indicada por el Arrendatario como domicilio de pago.
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO: El período irrevocable de duración del arrendamiento financiero que se haya convenido por el Arrendador y Arrendatario. Legalmente se establece que el período mínimo de duración de los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles será de dos años.
FIADOR: La/s persona/s física/s o jurídica/s que garantizan solidariamente, frente al Arrendador, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario con la firma del presente contrato.
GRAVAMEN INDIRECTO: El/los impuesto/s indirecto/s que grava/n el arrendamiento financiero, tales como el IVA, IGIC (en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias) u otros que fueran de aplicación en el lugar de cumplimiento del contrato.
IMPORTE MENSUAL DEL MANTENIMIENTO: La cantidad a pagar mensualmente (incluido el Gravamen Indirecto) por el mantenimiento del bien arrendado financieramente, según se haya pactado por el Arrendador y el Arrendatario en el correspondiente contrato de mantenimiento anexo a este contrato.
PAGO A CUENTA: La parte del Precio del Arrendamiento que, en su caso, haya podido haber satisfecho el Arrendatario al Arrendador a la formalización del arrendamiento financiero, mediante la entrega de un material usado, o de otra forma.
PRECIO AL CONTADO DEL BIEN: Es la cantidad satisfecha, sin incluir el Gravamen Indirecto a que esté sujeto el precio de la compraventa del bien, por el Arrendador al Proveedor, siguiendo las instrucciones del Arrendatario, para adquirir el bien objeto del arrendamiento financiero.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO / RENTA TOTAL: Es el precio a pagar (Gravamen Indirecto excluido) por el arrendamiento financiero del bien. Se calcula sumando, al Precio al Contado del Bien (excluido el Valor Residual), la Carga Financiera.
PRECIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA: El precio pactado para que el Arrendatario pueda optar a adquirir el bien, a la finalización del arrendamiento financiero. Este precio es el resultado de sumar, al Valor Residual pactado por las partes, el Gravamen Indirecto que corresponda.
PRECIO DEL BIEN A FINANCIAR: Es la parte del Precio al Contado del Bien (una vez deducido el Pago a Cuenta que, en su caso, pudiera haber realizado el Arrendatario a la formalización del arrendamiento financiero) cuya devolución se aplaza.
PUNTO OFICIAL DE VENTA: Cualquier concesionario, subconcesionario, franquiciado o agente de un concesionario de la marca del bien arrendado financieramente que tenga contrato en vigor con el correspondiente fabricante o importador del bien o concesionario o similar de estos últimos.
TAE (Tasa Anual Equivalente): La tasa anual equivalente (TAE) es aquella que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos entregados y recibidos a lo largo de la operación.
TALLER OFICIAL: Cualquier concesionario, subconcesionario, franquiciado o servicio oficial de la marca del bien arrendado financieramente que tenga contrato en vigor con el correspondiente fabricante o importador del bien o concesionario o similar de estos últimos.
TIPO DE INTERÉS NOMINAL: Es el porcentaje utilizado para el cálculo de la carga financiera correspondiente a la operación de arrendamiento financiero.
VALOR DE REALIZACIÓN DEL BIEN: Se entenderá por valor de realización del bien, en el momento en que el bien esté en disposición de ser enajenado (sin cargas que impidan o limiten su disposición), el que conste como precio de compra en la publicación de estudios xx xxxxxxx para la valoración de vehículos usados ("Supereurotax") de la editorial "Eurotax Glass´s España S.A.", conforme a las instrucciones indicadas en la misma para la valoración, o publicación que pudiera sustituirla en un futuro o, en caso de ausencia de publicación que la sustituya, la media aritmética de las valoraciones realizadas por tres revistas o publicaciones especializadas en el sector de la automoción.
VALOR RESIDUAL: La parte del Precio al Contado del Bien que no se amortizará durante el período de duración del arrendamiento.
.3. MODALIDADES DE CONTRATOS
• CONDICIONES GENERALES
II. 1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la cesión en arrendamiento financiero del bien descrito en las condiciones particulares del contrato y, en su caso, en el anexo correspondiente. Dicho bien ha sido elegido por el Arrendatario, quien lo ha seleccionado, así como al Proveedor del mismo, habiendo convenido con el Proveedor sus condiciones, precio, lugar de entrega o instalación y características. El Arrendador se ha limitado a adquirir el bien objeto del contrato siguiendo las instrucciones del Arrendatario para su posterior cesión, a este último, en arrendamiento financiero.
II. 2. ARRENDATARIOS
En caso de intervenir varios Arrendatarios, todos ellos se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la firma del presente contrato.
II. 3. FIADORES
Los Fiadores garantizan solidariamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, sin que les sean de aplicación los beneficios de excusión, orden y división, extendiéndose esta garantía a cualesquiera prórrogas, modificaciones o novaciones del contrato.
II. 4. PUESTA A DISPOSICIÓN, INSTALACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN OBJETO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
4.1.- El bien será puesto a disposición del Arrendatario en el Concesionario o proveedor previamente elegido por aquél.
4.2.- Si el bien no fuera recogido en el plazo de ocho días desde su puesta a disposición, el Arrendador podrá repercutir sobre el Arrendatario los costes derivados de su custodia, que hubiera tenido que soportar, mediante la exhibición de las correspondientes facturas o pagos efectuados.
4.3.- En el caso del que el bien arrendado no fuera un vehículo y tuviera que procederse a su instalación, ésta se realizará en el lugar indicado por el Arrendatario, debiendo este último hacer constar, en cualquier documento, que el bien se encuentra cedido en arrendamiento financiero.
II. 5. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato obligará a las partes a partir de la fecha en que sea firmado por las partes, no pudiendo transcurrir más de treinta días naturales entre las firmas del Arrendatario y, en su caso, Fiador y la firma del Arrendador.
5.1. Contratación en papel con firma manuscrita. Tendrá lugar este modo de contratación si el Prestatario firma el Contrato en papel mediante su firma manuscrita.
5.2. Contratación mediante Firma Electrónica de conformidad con la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, será válido y eficaz el consentimiento al Contrato cuando éste se haya prestado mediante la Firma electrónica del Prestatario. La Firma electrónica tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
II. 6 DEPÓSITO DE FIANZA
La cantidad entregada en concepto de Fianza responderá del fiel cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario. Dicha cantidad le será restituida, a la finalización del arrendamiento financiero, sin perjuicio del derecho del Arrendador a resarcirse con ella, hasta donde cubra, de los daños y perjuicios sufridos por cualquier incumplimiento del Arrendatario, a la finalización del contrato, poniéndolo en conocimiento del Arrendatario.
II. 7. PRIMERA CUOTA
La primera cuota será abonada a la fecha de la firma del contrato.
II. 8. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y SUBROGACIÓN DE ACCIONES
8.1.- Al haberse limitado el Arrendador a seguir las previas y expresas instrucciones del Arrendatario al adquirir los bienes objeto del arrendamiento financiero del Proveedor/Fabricante o distribuidor, el Arrendador no será responsable, en forma alguna, de los vicios de que pudieran adolecer los mismos. Cualquier reclamación con relación a los vicios, evicción, cargas o mal funcionamiento de los bienes arrendados financieramente, deberá dirigirse directamente contra el Proveedor/Distribuidor o Fabricante, quedando subrogado el Arrendatario en cuantas acciones le pudieran corresponder al Arrendador como comprador de los bienes y, entre ellas, en la garantía por su compra, mediante la firma del contrato.
8.2.-Por el mismo motivo indicado en el párrafo anterior, el Arrendador no será responsable, en ningún caso, del lucro cesante ni de otros daños indirectos o molestias resultantes de la reparación o sustitución de los bienes arrendados financieramente, o de la obtención de la tarjeta de transporte o cualquier otro requisito administrativo con relación al bien arrendado financieramente, y por dicha causa no se le podrá conceder al Arrendatario ninguna rebaja en la renta total durante ese tiempo.
II. 9. PROPIEDAD DE LOS BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
9.1.- El pleno dominio de los bienes detallados en el Contrato pertenece al Arrendador, no teniendo el Arrendatario otro derecho respecto de los mismos que el de usarlos con arreglo a las especificaciones técnicas del fabricante y a lo estipulado en este Contrato, sin perjuicio de que, a efectos puramente administrativos, el Arrendatario pueda figurar como titular en los registros y archivos administrativos correspondientes.
9.2.- La propiedad de todas las sustituciones o incorporaciones de piezas que se realicen en los bienes arrendados financieramente corresponderá al Arrendador.
9.3.- En caso de embargo, secuestro, decomiso, intervención, remoción u ocupación -judicial o administrativo- de los bienes, el Arrendatario se obliga a manifestar y dejar constancia, en la propia diligencia o acta, de la existencia del arrendamiento financiero, mediante exhibición de una copia del presente contrato, así como a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Arrendador.
9.4.-Será de cuenta del Arrendatario el coste de las actuaciones que tenga que interponer el Arrendador en defensa de sus derechos sobre los bienes arrendados financieramente como consecuencia de su uso por parte del Arrendatario, así como el coste de retirada de los bienes de depósitos municipales o particulares en donde se pudieran encontrar por tal motivo.
II. 10. INSTALACIÓN DE ACCESORIOS Y PUBLICIDAD EN LOS BIENES ARRENDADOS FINANCIERAMENTE
10.1.- El Arrendatario sólo podrá instalar, en los bienes arrendados, otros accesorios o equipamiento adicional los inicialmente solicitados, con el previo consentimiento del Arrendador. Si el Arrendatario necesitara transformar el bien arrendado para el desarrollo de su actividad, deberá contar con el consentimiento del Arrendador y correrá con de su cargo el coste de dicha transformación. Asimismo, correrá con el coste de la transformación del bien a su estado originario en el momento de la devolución del bien, si no ejercitase la opción de compra.
10.2.- Si los bienes arrendados financieramente fueran vehículos, el Arrendatario podrá instalar publicidad en los mismos con el previo consentimiento por escrito del Arrendador y con estricta observancia de la normativa aplicable al efecto.
10.3.- El coste de la retirada de la publicidad o accesorios instalados en los vehículos u otros bienes arrendados o cualquier reparación derivada de dicha retirada, a la finalización del arrendamiento financiero, en el supuesto de que no fuera ejercitada la opción de compra, será por cuenta del Arrendatario. Los accesorios que no puedan ser retirados sin menoscabo de los bienes quedarán en beneficio y de la propiedad del Arrendador.
II. 11. USO DE LOS BIENES ARRENDADOS FINANCIERAMENTE
11.1.- El Arrendatario mantendrá los bienes arrendados financieramente en buen orden y condición de funcionamiento y realizará las revisiones establecidas por el fabricante, así como las cubiertas por la garantía. Los bienes deberán utilizarse de un modo cuidadoso y conforme a las indicaciones del fabricante. Ningún bien se utilizará o funcionará: (1) para un fin ilegal, (2) de cualquier manera o para cualquier fin que causara la suspensión, cancelación, inaplicación o aumento del seguro, (3) por una persona cuyas facultades se encuentren disminuidas por el alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos (4) fuera del país sin autorización del Arrendador.
11.2.- Los bienes objeto de la cesión habrán de quedar afectados por el usuario, únicamente, para sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales.
II. 12. KILOMETRAJE MÁXIMO (si el/los bien/es objeto del contrato fueran vehículos)
12.1.- Si los bienes arrendados fueran vehículos a motor, el kilometraje máximo a recorrer que se entiende incluido dentro del importe de las cuotas que se hubieran pactado, si el Arrendatario optara por devolver el vehículo al Arrendador a la finalización del arrendamiento financiero, será el siguiente:
Vehículos nuevos
Vehículos gasolina | Vehículos Diesel | |
Hasta 2 años | 60.000 Kilómetros | 70.000 Kilómetros |
Desde 2 años hasta 3 años: | 90.000 Kilómetros | 100.000 Kilómetros |
Desde 3 años hasta 4 años: | 100.000 Kilómetros | 120.000 Kilómetros |
Vehículos de otras marcas, vehículos usados o contratos de más de 48 meses de duración
El kilometraje máximo será convenido, en su caso, mediante anexo al contrato.
12.2.- Sin perjuicio de otros derechos que pudiera tener el Arrendador, en el supuesto de que se comprobase que el vehículo, devuelto a la finalización del arrendamiento financiero, hubiera excedido los anteriores kilometrajes, el Arrendador facturará al Arrendatario la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El precio de compra según Manual Super-Eurotax
500.000
x nº de kms. de exceso
II. 13. DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES
Los domicilios para la práctica de notificaciones, requerimientos y emplazamientos serán los que figuran en las condiciones particulares del contrato y, en su caso, en el anexo correspondiente. Estos domicilios podrán ser modificados comunicándoselo al Arrendador.
II. 14. GASTOS E IMPUESTOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS FINANCIERAMENTE
14.1.- Serán de cuenta y cargo del Arrendatario todos aquellos gastos que sean consecuencia de la posesión y utilización de los bienes arrendados (como, por ejemplo, inspecciones técnicas, revisiones, reparaciones), así como gastos de todo tipo que sean consecuencia de su explotación por el Arrendatario (tales como lavados, aparcamientos, garajes, multas y sanciones, combustibles, aceite, servicios xx xxxx y similares), sin perjuicio de lo previsto en la Condición General 23 para el supuesto de que hubiera contratado el servicio del mantenimiento del bien.
14.2.- Asimismo, serán de cuenta del Arrendatario todos los impuestos, tasas, arbitrios y demás tributos, sean del tipo que fueran, que graven la posesión, uso y, en su caso, titularidad administrativa de los bienes, ya sean municipales, autonómicos, estatales o de cualquier otra clase, que estuvieran en vigor o pudieran establecerse durante la vigencia del arrendamiento financiero.
14.3.- Las modificaciones que, durante la vigencia del contrato, pudieran producirse en el tipo del gravamen indirecto a que está sujeto el arrendamiento financiero o de cualquier otro concepto convenido en el presente contrato a cargo del Arrendatario, serán repercutidas al Arrendatario, variando la cuota total en dicha proporción.
II. 15. COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE LOS BIENES ARRENDADOS
El Arrendador tendrá el derecho, y así lo deberá permitir el Arrendatario, a comprobar el estado de uso y conservación de los bienes arrendados financieramente.
II. 16. SEGURO, REPARACIONES, SANCIONES E INDEMNIZACIONES EN RELACIÓN CON LOS BIENES ARRENDADOS FINANCIERAMENTE
16.1. El Arrendatario deberá asegurar a todo riesgo, incluyéndose los supuestos de incendio y robo y demás daños propios, y durante la totalidad del período de vigencia del arrendamiento financiero, los bienes objeto del presente contrato, debiendo figurar en el contrato de seguro, como primer beneficiario de los daños materiales, el Arrendador, obligándose el Arrendatario a notificarlo expresamente a la Compañía de Seguros en el supuesto de que, por cualquier motivo, así no se hubiera hecho constar. Cualquier indemnización por el siniestro sufrido por el bien, ya sea del propio asegurador o de un tercero, deberá ser reembolsada directamente al Arrendador, que queda subrogado en el derecho de cobro de la indemnización del Arrendatario, hasta cubrir el importe total adeudado por el arrendamiento financiero. El Arrendatario se obliga a completar el importe de la indemnización, si dicha indemnización no cubriera la cantidad total adeudada al Arrendador.
16.2.- El Arrendatario pagará todas las reparaciones que, por cualquier causa, no se encuentren cubiertas por el seguro o por el mantenimiento del bien, si se hubiera contratado. En el caso en que, por existir una responsabilidad civil subsidiaria del Arrendador, éste tuviera que pagar el importe de la reparación, del impuesto o de la sanción, o cualquier otra indemnización consecuencia de la utilización de los bienes (incluido el transporte, depósito, grúa o similares), podrá repercutir todo ello contra el Arrendatario.
II 17. EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES, PRORROGA Y OPCIÓN DE COMPRA
Si, a la finalización del arrendamiento financiero, no se hubiese producido ningún incumplimiento de las estipulaciones de este Contrato, el Arrendatario podrá optar entre:
17.1. Devolver los bienes al Arrendador en las mismas condiciones en que los recibió originalmente, salvo uso y desgaste normal, siendo por cuenta del Arrendatario el coste, en su caso, del reacondicionamiento a un estado normal para su antigüedad.
Si el bien arrendado fuera un vehículo, se considerará que está en un estado adecuado a su antigüedad si cumple las siguientes condiciones:
Desgaste de los neumáticos proporcional al kilometraje recorrido por el vehículo, sin defectos y con dibujo por encima del límite legal.
Correcto funcionamiento de todos los componentes mecánicos, eléctricos o de otro tipo.
Buen estado del chasis y la carrocería. Se considerará que la carrocería está en buen estado si no precisa trabajo xx xxxxx y/o pintura.
Sin falta de piezas y sin daños en elementos externos o internos del vehículo.
Programa de Mantenimiento del fabricante cumplido en talleres autorizados de la marca.
Sin haber sufrido, en ningún momento, modificación de sus características estándar.
La devolución del bien se realizará, salvo indicación distinta del Arrendador, en cualquier punto oficial de venta o taller autorizado de la Marca del bien arrendado financieramente, siendo el coste de su transporte por cuenta del Arrendatario.
En el caso de que el Arrendatario devolviera los bienes arrendados en fecha posterior a la pactada, se abonarán tantas mensualidades como meses, o períodos inferiores a un mes, se retrase la devolución, incrementadas en un 15% del precio convenido en las condiciones particulares del contrato.
En todo caso, el bien arrendado financieramente deberá estar al corriente de pago de todos los impuestos y libre de todo tipo de cargas, ya sea por orden de un organismo administrativo, juzgado o tribunal.
El Arrendatario deberá firmar los impresos que fueran necesarios para su presentación en registros administrativos o de otro tipo donde el Arrendatario pudiera, en su caso, figurar como titular de los bienes arrendados financieramente.
17.2. Prorrogar los efectos del arrendamiento financiero por el período que se acuerde entre las partes, con una nueva opción de compra a la finalización de la prórroga, siempre que el plazo inicial del arrendamiento financiero sea inferior a 48 meses, no pudiendo la suma del período de prórroga y el plazo original del arrendamiento financiero exceder de 60 meses.
17.3. Ejercitar el derecho de opción de compra sobre la totalidad de los bienes objeto del presente Contrato, pagando el valor residual convenido, junto con el correspondiente gravamen indirecto (impuesto) que corresponda, siendo de su cuenta los gastos que se originen por la transmisión de los bienes arrendados, por el levantamiento del gravamen de arrendamiento financiero o por la cancelación de la inscripción del contrato en el Registro de Bienes Muebles.
II. 18. INCUMPLIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA
18.1.- Sin perjuicio de otros derechos que pudieran corresponder a las partes, el contrato se considerará incumplido si se produjera el impago de dos o más cualesquiera de las cuotas a su vencimiento, o de la última de ellas.
18.2.- Incumplido el contrato, el Arrendador podrá optar por resolverlo, reclamando el saldo adeudado y la devolución del bien, cuyo valor de realización será deducido de dicho saldo, o darlo por vencido anticipadamente, exigiendo su cumplimiento anticipado, sin perjuicio de la obligación del Arrendatario de devolver el bien, salvo que ejercitara, finalmente, la opción de compra pactada.
18.3.-.El saldo adeudado se acreditará mediante certificación expedida por el Arrendador, según la información que obre en su contabilidad, y será el resultado de sumar, a las cuotas impagadas a la fecha de la resolución, el capital pendiente de amortizar según el cuadro de amortización (Anexo I “Detalle de vencimientos e importes establecidos”). Si se optara por exigir el cumplimiento del contrato, al capital pendiente de amortizar, se le sumará el gravamen indirecto que corresponda, pudiendo el Arrendatario optar por ejercitar la opción de compra del/los bien/es arrendado/s financieramente.
II. 19. INTERÉS DE DEMORA
Los deudores que demoren el pago de sus deudas vencidas y no satisfechas, deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento y hasta su efectivo cumplimiento, intereses de demora al tipo que resulte de sumar 2 puntos porcentuales al del interés ordinario o remuneratorio fijado contractualmente, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula del Interés Simple (interés = capital x rédito x tiempo:100), siendo el tiempo en base anual.
II. 20. PAGO ANTICIPADO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
20.1.- El Arrendatario tendrá el derecho de pagar anticipadamente la parte pendiente del arrendamiento financiero, siempre que hayan transcurrido, en su caso, los plazos que se establezcan por la legislación como de duración mínima del arrendamiento financiero.
20.2.- En el supuesto de que el Arrendatario optara por pagar anticipadamente, no se le exigirán los intereses correspondientes a las cuotas anticipadas, viniendo obligado a pagar la comisión por cancelación anticipada convenida en las condiciones particulares del presente contrato. Cuando se realice el pago anticipado del arrendamiento financiero, el Arrendador podrá optar por ejercitar la opción de compra de los bienes, pagando la cantidad convenida para ello.
II. 21. CESIÓN / DISPOSICIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO
21.1.- El Arrendador se reserva la facultad de ceder a tercero los derechos derivados del presente contrato, debiendo el Arrendatario efectuar el pago de las cantidades adeudadas al cesionario del crédito desde la fecha en que le haya sido notificada la cesión.
21.2.- Se prohíbe expresamente que el Arrendatario pueda disponer, en forma alguna, de los bienes arrendados financieramente, hasta el ejercicio, en su caso, de la opción de compra convenida en el contrato.
21.3.- El Arrendatario no podrá ceder, traspasar ni subarrendar el/los bien/es objeto del contrato o cualquier derecho que le corresponda sobre los bienes por la suscripción del contrato, sin autorización escrita del Arrendador, salvo si el Arrendatario fuera una empresa dedicada al arrendamiento de vehículos.
II. 22. T.A.E. (Tasa Anual Equivalente)
El cálculo de la T.A.E. que figura en las condiciones particulares del contrato se ha realizado mediante la fórmula establecida en el Anexo VII de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
II. 23. MANTENIMIENTO DE LOS BIENES (aplicable únicamente si se hubiera contratado)
El mantenimiento de los bienes será contratado mediante documento anexo al presente contrato de arrendamiento financiero, que quedará incorporado al mismo. Las cuotas correspondientes al mantenimiento serán abonadas al Arrendador, junto con la cuota mensual del arrendamiento financiero, en las fechas de los vencimientos señalados en el Anexo I “Detalle de vencimientos e importes establecidos”. Sin perjuicio de lo anterior, si el mantenimiento hubiese sido contratado con una persona distinta del Arrendador, será aquélla contra quien deberá dirigirse el Arrendatario para cualquier cuestión o reclamación derivada del mantenimiento del bien.
II. 24. DECLARACIÓN DE LOS FIRMANTES
Los firmantes declaran la veracidad y exactitud de la información sobre sus datos personales y solvencia facilitada para la aprobación del contrato y de toda la documentación y fotocopias de documentos aportados, así como de las firmas estampadas en el contrato, sus anexos y demás documentos suscritos, bajo la responsabilidad a que hubiera lugar en derecho en caso contrario.
II.25. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2001)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción, o en su caso cancelación, del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el documento contractual suscrito por las partes responderá el Arrendador autorizado.
La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el Registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales, del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato. Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
II. 26 PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE RECLAMACIÓN Y RECURSO PARA EL TITULAR:
El Arrendador no está adherido a la Junta Arbitral de Consumo. En caso de discrepancias en relación con este contrato el Arrendatario podrá dirigirse al establecimiento donde haya contratado o enviar una comunicación al Centro de Atención al Cliente del Financiador, sito en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx X/X Xxxxxxxx 0, 00000 - Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxx), número de teléfono 00 0000000 / 000000000 y dirección de correo electrónico (xxxxxxxx@xxxx.xxx). Las Condiciones Generales están disponibles también a través de los Servicios On-line. En el supuesto de insatisfacción con la respuesta aportada o en ausencia de la misma el Cliente, podrá dirigirse a las siguientes figuras, Titular de Atención al Cliente (interno de FCE), defensor del Cliente (persona externa de FCE) o el Banco de España, según se facilita en la página WEB: xxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxxxx, pulsando el enlace “Nueva Sección de Servicios on-line”, pestaña: “Contacta con nosotros”, opción “Cursar una reclamación” (siguiente), procedimiento interno adicional de tratamiento de reclamaciones.
II.27 TRATAMIENTO DE DATOS: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección Datos (EU) 2016/679 (“RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y demás normativa en materia de protección de datos que resulte aplicable en cada momento, el Arrendador informa al Interviniente/s de lo siguiente:
(I) Los datos personales del Interviniente/s, facilitados voluntariamente por éste/os al Arrendador, ya sea ahora en virtud del otorgamiento de este documento o en el futuro, entre ellos su dirección de correo electrónico, si fuere el caso, así como los relativos al Arrendamiento Financiero contratado y a cualquier modificación posterior de los mismos, serán tratados por el Arrendador, con la finalidad de dar cumplimiento al/a los contrato/s y verificar la corrección de la operativa.
(II) Los datos personales recabados en la contratación y durante la gestión del Contrato de Arrendamiento se consideran absolutamente necesarios al ser elementos indispensables para la valoración del riesgo y/o para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, por lo que la negativa del Interviniente/s a facilitarlos podrá impedir al Arrendador prestarle sus servicios de arrendamiento.
(III) El Arrendador, como destinatario de tales datos facilitados por el/los Interviniente/s, será Responsable del Tratamiento; y cederá dichos datos a empresas del Grupo Ford, a la Red de Concesionarios/ Talleres Autorizados, y a proveedores relacionados, que actuarán en calidad de encargados del tratamiento, para la ejecución del contrato de crédito. La información relativa al tratamiento de datos, contacto en FCE y empresas cesionarias, se puede encontrar en la página web xxxxx://xxx.xxxx.xx, accediendo a los siguientes enlaces: “Financiación” -” Área de cliente servicios online” – “Solicitud de información de tu operación financiera”- “Acceso a las Condiciones Generales del Contrato”-“Política de Tratamientos de Datos Personales”. Los datos facilitados serán guardados por el tiempo que fuese necesario para el cumplimiento del contrato, salvo caso de incumplimiento, que se conservarán hasta la total extinción del mismo. Asimismo, con el fin de cumplir con los posibles intereses de la administración pública, sus datos se conservarán de acuerdo a la legislación vigente.
(IV) Adicionalmente, si el/los Interviniente/s expresamente ha/n prestado en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA, su consentimiento para el envío de información publicitaria y/o comercial de productos o servicios propios de ésta, que incluyen también seguros, el/los Interviniente/s autoriza/n al Arrendador a comunicar sus datos a empresas del Grupo Ford situadas tanto dentro como fuera de la Unión Europea, a su Red Oficial de Concesionarios/ Talleres Autorizados, y a proveedores relacionados, que actuarán en calidad de encargados del tratamiento, para su utilización por éstas con la finalidad prevista en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA. FCE conservará los datos facilitados con el propósito de esta actividad comercial, hasta 5 años después de la terminación del presente contrato.
Lo expuesto implica la transmisión de los datos facilitados por el/los Interviniente/s a países para los que no existe una decisión de adecuación de la Comisión, por lo que el nivel de protección es menor, pero para los que existe garantía suficiente proporcionada por el Grupo Ford. El Arrendador dispone de información acerca de estas garantías en el enlace mencionado en el apartado (III) de esta cláusula y podrán ser consultadas por parte de el/los Interviniente/s.
(V) Asimismo, el Arrendador, informa que utilizará los datos recabados del/de los Interviniente/s, para efectuar análisis internos de riesgos y xx xxxxxxx, sin que esto afecte de forma alguna a los Intervinientes, ni derive en una acción comercial dirigida hacia el/los Interviniente/s, salvo otorgamiento de consentimiento expreso según se detalla en el apartado (IV) de esta cláusula. En cualquier caso, el/ los Interviniente/s puede/n manifestar su objeción a la utilización de sus datos para estos análisis internos siguiendo las instrucciones detalladas en el apartado VI de esta cláusula.
(VI) El Arrendador informa al/los Interviniente/s de la facultad que le/s asiste para ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos, en su caso, ante el responsable del tratamiento. El/los Interviniente/s podrá/n revocar, en cualquier momento, el consentimiento prestado para el envío de información publicitaria y/o comercial de productos o servicios propios de ésta, al Arrendador y/o a las empresas cesionarias citadas en la “política de tratamiento de datos personales” mencionada en el apartado (III) de esta cláusula. Estos derechos deberán ejercerse bien mediante escrito dirigido al Delegado de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el punto siguiente, bien con los formularios facilitados en la página web xxxxx://xxx.xxxx.xx, accediendo a los siguientes enlaces: “Financiación” -” Área de cliente servicios online”–“Actualización de tus datos personales”- “Solicitud de cambio de uso de datos ".
(VII) El Arrendador informa al/los Interviniente/s de que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos se pueden localizar en la página web, según lo establecido en el apartado III de esta cláusula, así como que puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuyos datos de contacto pueden localizarse en el presente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/XxxxxXxxXxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxx-xxxxx.xxx
(VIII) El Arrendador informa igualmente al/los Interviniente/s del derecho que le asiste para consultar ficheros comunes relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, así como que, en caso de producirse un impago y cumplirse los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, los datos referentes a dicho impago podrán ser comunicados a los citados ficheros comunes.
(IX) De igual modo, el Arrendador informa al/los Interviniente/s sobre la consulta que de sus datos pueda hacer a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR), a efectos del análisis, estudio y mantenimiento de la relación contractual; y también de su obligación de declarar a la CIR los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantenga, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de tales personas y dichos riesgos.
(X) En el caso de que los Intervinientes opten por la contratación electrónica, serán igualmente de aplicación los términos y condiciones expresados en esta cláusula a los datos concernientes a la Firma Electrónica prestada.
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Fecha | Fecha | Fecha |
Arrendatario/s | Fiador/es Solidario/s | Arrendador FCE Bank plc Sucursal en |
España p.p. |